La tercería de posesión
Categoría : TERCERIA
Es un incidente que se promueve en un juicio ejecutivo cuando se embargan bienes muebles pertenecientes a un tercero distinto del ejecutado, quien hace valer su condición de poseedor de dicho bien para obtener su recuperación y se deje sin efecto el embargo. De no procederse así, se produciría una inversión del rol jurídico de las partes, pues el tercerista, poseedor y presunto dueño de acuerdo a la ley, se vería obligado a interponer una demanda de tercería para que se le reconozca el dominio que la ley ya LE PRESUME.
Que sea incidente, se traduce, es que es una cuestión accesoria al juicio principal, y que se ramita en un cuadernos separado al mismo. Por lo mismo no suspende la tramitación del cuaderno ejecutivo mismo.
La tercería de posesión sí suspende el procedimiento de apremio, sí se acompañan antecedentes que constituyan a lo menos una presunción grave de la posesión que se invoca artículo 522 del Código de procedimiento Civil.
La finalidad de la tercería de posesión es el reconocimiento de la posesión del tercerista sobre las cosas embargadas y la exclusión de estas del embargo.
La tercería de posesión sólo puede interponerse desde la traba del embargo en los bienes del tercerista y puede ser promovida hasta la enajenación de los bienes, es decir, no siendo adjudicados los bienes en remate es perfectamente posible recuperarlos a través de este mecanismo.
En cuanto a los medios de prueba es importante destacar el rol fundamental que aquí juegan, principalmente los contratos de arriendo, las declaraciones de testigos etc. Con el fin de probar o convencer , al Juez, ese tercero imparcial, llamado a resolver la controversia jurídica que es real el derecho que se pretende.