PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Por: Jorge Appes Pelliza
Abogado
* Miembro integrante del Cuerpo de Profesores de Posgrado de
Actualización de Derecho Procesal Civil – Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional de Cuyo (Mayo a Octubre de 2.007)
* Prof. de Derecho Procesal Civil – Parte Especial – Univ. Champagnat.-
El principio de incongruencia columbrado por la Ley 16 de la Partida III es de antigua data, (dice: «non debe valer el juicio que da el juzgador sobre cosa que no fue demandada ante él»),pero su sistematización científica como su consagración en los códigos de procedimientos es de reciente data.-
El ordenamiento que marco rumbos en la materia fue la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1881 que estatuye en su art. 359 «… las sentencias deben ser claras precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito.-
Es sabido – enseña Guasp – que la congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión.- (Guasp, Derecho Procesal Civil, Madrid, ed. del Instituto de Estudios Políticos, tomo I, 1956).
Se ha destacado que la congruencia se concreta en definitiva en una comparación entre dos vértices: las pretensiones de las partes y la resolución del juzgador.-
Rosember y Couture señalan que la sentencia es la respuesta a la demanda y a las cuestiones introducida al debate por el demandado.-
Ricer puntualiza: «La congruencia exige solamente correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis, comprende los siguientes aspectos:
a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas.-
b) Resolución nada mas que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas.-
c) Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado,
osea resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas.-
(Ricer, Abraham, «La congruencia en el proceso civil», Revista de Estudios Procesales, N°.5, pag. 15/26)
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
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Evidentemente existe una conexión entre la congruencia y el principio dispositivo, es decir,el señorío pleno de las partes sobre el proceso, dominio que se perdería si se permitiera al órgano jurisdiccional que sopesara hechos no alegados por los litigantes o concediere cosas no
reclamadas.
FUNDAMENTOS DE LA INCONGRUENCIA
No hay coincidencia entre los doctrinarios en cuanto al fundamento del principio de congruencia.-
El gran tratadista español Aragoneses sostiene que el fundamento seria el de una atendibilidad «imparcial».- Devis Echandia discrepa con la posición antes mencionada manifestando
que la imparcialidad del funcionario mira a que su criterio no este influido por ningún sentimiento que no sea el de la recta aplicación de la ley, lo que puede ocurrir aunque el Juez no
transite por alguno de los vicios que producen la incongruencia.-
Otra teoría pretende fundar la congruencia en la necesidad de impedir un exceso de
poder por parte del tribunal civil.- Por nuestra parte pensamos que el mejor fundamento a la
congruencia es el principio dispositivo y el de la garantía constitucional de la defensa en juicio
de las personas y de los derechos.- Serra Domínguez afirma, que la congruencia descansa en
todos los principios que informan el proceso, pero reconoce que los que más se destacan en esta
materia en el proceso civil son los principios dispositivos y de contradicción.- En igual sentido
Aragoneses admite la intima conexión existente entre la congruencia y el principio dispositivo,
entendido este ultimo como el dominio completo que las partes poseen sobre su derecho sustancial
y los derechos procesales en el sentido de que son libres de ejercitarlos o no.-
El análisis jurisprudencial sobre el tema de los fallos de Corte Suprema de Justicia de la
Nación demuestra que el requisito de Congruencia tiene firme y claro sustento constitucional
especialmente en la garantía de la defensa en juicio de las personas y de los derechos.-
TIPOS DE INCONGRUENCIA
Entendemos que la incongruencia se da en relación a los 3 elementos esenciales del proceso:
1. En cuanto a las partes
2. En cuanto a la cosa reclamada y
3. En cuanto a los hechos de la litis.-
En cuanto a las partes puede ser por exceso (cuando se ha demandado a una persona
por Daños y perjuicios y la sentencia condena al demandado y a otra persona mas a pagarlo);
por Defecto (cuando se demanda a dos o mas personas y la sentencia omite pronunciamiento
en cuanto a la procedencia de la pretensión de una de ellas); y mixta (cuando la sentencia
prospera contra una persona distinta a la demandada).-
La incongruencia en cuanto a la cosa reclamada también puede ser por exceso (cuando
se reclama la entrega de una cosa y la sentencia condena a la entrega de una cosa y a la entrega
de una suma de dinero; o simplemente se da cuando la decisión condena a pagar una suma
mayor que la reclamada); por defecto (cuando se reclaman dos o mas cosas y la sentencia
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El Mundo Procesal rinde Homenaje al Maestro Adolfo Alvarado Velloso
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omite pronunciamiento sobre una de ellas o cuando condena a pagar una cantidad menor que
la admitida por el demandado).-
La incongruencia fáctica se da por exceso cuando la sentencia resuelve sobre una cuestión
no planteada y por defecto cuando la decisión omite resolver una cuestión que planteo
oportunamente y mixta cuando se resuelve una cuestión distinta.-
La jurisprudencia es coincidente en el sentido de que la sentencia en juicio civil debe
limitarse al juzgamiento de las cuestiones que han sido objeto del litigio entre las partes y estas
no pueden modificar la situación que emerge de la traba de la litis.- En conclusión afirmamos
que las decisión judiciales deben atenerse a los términos de la litis.-
LA CONGUENCIA Y EL PRINCIPIO IURIS NOVIS CURIA
A esta altura de la exposición es necesario preguntar como juega en esta materia el principio
«iuria novis curia» afirmamos que esta facultad del órgano jurisdiccional de aplicar el derecho
y calificar jurídicamente la situación fáctica del caso debe ser ejercitada en base a los hechos de
la causa oportunamente introducidas pro las partes en litigio.-
10: SENTENCIA ARBITRARIEDAD – PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – TRES FORMAS
DE VIOLARLO – ANALISIS JURISPRUDENCIAL
Respecto a la incongruencia como tipo de arbitrariedad, debemos tomar como punto
de partida que el principio de congruencia exige que haya correlatividad entre los
pretendidos en autos y lo resuelto en la sentencia, siendo tres formas de violarlo: a)
sentencia ultra petitum (art. 77 C.P.L.) que otorga a una parte mas de lo exigido por
ella; b) fallo cifra petitum que no se pronuncia sobre las pretensiones que debe dirimir;
c) pronunciamiento extra petitum que decide cuestiones no sometidas a la resolución
del juez.- (Autos N°. 56.893 – Portillo Héctor S. Y ot. en j: Lledo Raúl Vicente / Héctor
S. Portillo y ot. – 15/12/1995 – S.C.J.)
13: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INCONGRUENCIA – CLASES
La incongruencia puede ser cuantitativa: otorgar más de lo pretendido por el actor,
menos de lo admitido por el demandado o cosa distinta a lo reclamado; o cualitativa:
pronunciarse sobre hechos no alegados por las partes, o sobre excepciones no opuestas,
u omisión de decidir alguna de las cuestiones oportunamente planteadas.- (Autos
N°. 56.021 – Petroquímica Cuyo S.A.I.C. en J: Appendino Osvaldo / Petroquímica
Cuyo S.A.I.C. – 16/03/1.995 – S.C.J.)
FLEXIBILIZACION DEL PRINCIPIO
La congruencia constituye, al fin, un presupuesto lógico de una sentencia que respete los
parámetros enunciados a lo largo de este trabajo y donde están en juego principios tan caros al
derecho procesal, como el dispositivo, el contradictorio y el de la legítima defensa en juicio.- Por
lo tanto, allí donde se oye hablar de la «flexibilización de la congruencia» debe tenerse particular
cuidado, ya que, a veces, se utiliza esta expresión para justificar la decisión basada en el arbitrio
del Juez.-
Debe concluirse, que «la congruencia», más que un principio procesal constituye una
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regla o presupuesto lógico de la sentencia, cuyo estudio compete al más amplio marco del
análisis de la decisión judicial, su proceso de formación y su legitimidad.-
MANDATO PREVENTIVO Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Una manifestación que se ajusta a las ideas de flexibilización del principio de congruencia
es el llamado Mandato Preventivo.- Esta figura, sistematizada por Peyrano, en algunos de sus
pronunciamientos, marca un plus sobre lo que las partes han peticionado.- Es decir, no se ha
respetado la congruencia concebida como encaje o ensamble perfecto entre la pretensión o
posición, y sentencia y nada más, sino que se ha agregado algo consistente en una manifestación
del poder jurisdiccional, que apunta a la evitación de situaciones como las que han sido resueltas.-
Por lo tanto, pensamos que el mandato preventivo resulta contrario al principio de congruencia,
en tanto que el mismo no ha sido solicitado por ninguna de las partes en litigio.- En este caso, se
podría sustituir el espíritu tuitivo, que informa al mandato preventivo, por una comunicación que el
Juez debería realizar al Organismo al que correspondiere la responsabilidad del contralor del lugar o
cosa, que produjo el daño.
LA INCONGRUENCIA EN LA ALZADA
Las reglas generales de la congruencia se proyectan en segunda instancia, así vemos que
todos los ordenamientos procesales establecen normas que:
a) vedan al tribunal de alzada pronunciarse sobre capítulos, puntos o cuestiones que no
fueron oportunamente sometidos a decisión en primera instancia.-
b) en segunda instancia la congruencia exige una correspondencia entre la decisión y lo
que es materia de recurso.- El acto con el cual el recurrente funda su recurso (informe
memorial o expresión de agravios) determina las cuestiones sometidas a decisión del
tribunal de Alzada.-
En segunda instancia pueden darse los siguientes casos de incongruencia:
1) Cuando el tribunal de alzada decide cuestiones que han quedado consentidos.- Si el
Juez resuelve capítulos no impugnados.- O cuando el tribunal de alzada modifica la
sentencia en perjuicio del apelante violando así el principio que prohíbe reformar la
decisión en detrimento del recurrente, se pronunciaría ultra petita.-
2) Cuando no decide cuestiones que si son materias de recursos, cuando el tribunal de
alzada omite decidir cuestiones que son materias de recursos, se pronunciaría citra
petita.-
Calamandrei: «Igualmente en la apelación el nuevo examen del Juez de segundo grado
se ejercita sólo en cuanto las partes lo provoquen con su gravámen en apelación, lo mismo que
en primer grado la mirada del Juez se halla limitada, por decirlo así por al mirilla del sistema
dispositivo y no esta en condiciones de ver sino la que las partes colocan dentro del campo
visual contemplado desde esa estrecha abertura.-
Ello involucra que la misma correspondencia que debe mediar entre todos los aspectos de
la litis y la resolución del a-quo debe existir entre las quejas y sus contestaciones interpuestas
ante le superior y lo resuelto por el ad-quem.-
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Y así ha sido receptado jurisprudencialmente (leer fallo).
5: RECURSO DE APELACIÓN CUESTIONES DIVERSAS EN LA ALZADA.- El tribunal
«Ad Quem» solo puede emitir pronunciamiento valido, con respecto a las cuestiones involucradas
en la pretensión de la actora y las oposiciones de los demandados, esgrimidas ante el Juez «A
Quo».- Una vez trabada la litis – con demanda y contestación – no pueden las partes modificar
la relación procesal originaria y a sus limites debe ceñirse el decisorio jurisdiccional. Los principios
de igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal, fundados en la garantía del proceso y en la
inviolabilidad de la defensa en juicio, son el basamento a su vez del principio de congruencia,
íntimamente relacionad con la «litis contestatio».- Esta constituye el encuadre infranqueable
dentro del cual debe procederse a la producción de la prueba, a su valoración y como se dijo,
adecuarse el pronunciamiento que se dicte, so peligro de incurrir en extra o ultra petito de
dictarse una sentencia incongruente o arbitraria, por resolver cuestiones no debatidas.- (Autos
N°. 23.139 – O.M.G. S.A. / Walter O. García y ots.- 4° Cam. Civil – 31/07/1997).
CONCLUSIONES:
La congruencia nació como un principio técnico, destinado a frenar los avances del
Estado, encarnado en la persona del juez, y evitar de ese modo el gobiernos de los JUECES.-
Toda tiranía, si es humana es inaceptable.- A lo largo de la lectura y reflexión de lo mucho que
existe escrito sobre este principio, llegamos a la conclusión que en él se encuentran
comprometidos principios irrenunciables del Derecho Procesal Civil como son el Contradictorio
y el de la Legítima Defensa en juicio.- Con lo dicho anteriormente, debe bastarnos para
convertirnos en defensores a ultra sansas de respeto de este principio en todas las resoluciones
judiciales.- No aceptamos de ningún modo, la flexibilización del mismo, puesto que sería abrirle
la puerta a la posibilidad de arbitrariedades que conspiran contra la Democracia, el principio
Republicano de Gobierno y la Paz Social.- Por ello, este trabajo tiene por objeto la pretensión de
que los colegas, tanto los que ejercen la profesión de abogado como litigantes, tomen conciencia
de la importancia de este tema y se conviertan en sus valerosos defensores. Y los jueces, que
también son colegas, pero que tienen la función de juzgar, lo hagan respetando este principio,
que tiende a la conservación de la Justicia y por ende, a la Paz Social.- El juez debe estar sujeto
a la ley, y por lo tanto, al principio de congruencia que estamos analizando. Basta leer a Piero
Calamandrei en «El Elogio de los Jueces» Pág. l98, «… más aún el juez, decía Montesquieu, ni
siquiera necesita los ojos para ver la ley, puesto que él es un instrumento inanimado ,una especie de
vocero a través del cual habla por sí sola la ley : «la bouche de la loi «.- Por lo pronto, aunque el juez
mientras juzga llegará a olvidar sus opiniones y su condición personal, siempre tendría el deber,
de aplicar fielmente la ley, de interpretarla; pero interpretarla, quiere decir remontarse a la
«ratio» de donde ha nacido, o sea en sustancia, a la inspiración política que circula en ella y la
hace socialmente actual.- Ello hace pensar que en toda interpretación jurídica hay cierto margen
de elección política.-
«Pero es difícil, en realidad, que el juez al interpretar la ley (lo cual significa volver a pensar en
ella y hacerla revivir en sí), logre separarse de sí mismo al punto de que en su juicio no entren, aun sin
darse cuenta, sus propias opiniones políticas, su fe religiosa, su condición económica, su clase social,
sus tradiciones regionales o familiares y hasta sus prejuicios sociales y fobias …» .- Piero Calamandrei
en «El Elogio de los Jueces», Pág. 199.- La cita que hemos realizado, nos hace ver, aún con
mayor claridad, que no se puede estar sometido a la pura interpretación judicial .Esta
interpretación debe estar sometida al principio de la legalidad. Y en consecuencia, a los que
informan la estructura procesal clásica, especialmente al de Contradicción y al de la Legítima
Defensa en Juicio. Por ello, este principio no puede ser flexible ni sufrir excepción, es sin que se
lesionen derechos incalculables como la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley.

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LA CONGRUENCIA PROCESAL COMO REGLA DE UNA SENTENCIA

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LA CONGRUENCIA PROCESAL COMO REGLA DE UNA SENTENCIA
IMPARCIAL
por Marcos Afonso Borges
Profesor Emérito de la Universidad Federal de Goiás. Prof. Honorario de la Pontificia Universidad
Bolivariana de Medellín, Colombia. Miembro Titular de la Academia Brasileña de Letras Jurídicas y
de la Academia Goiana de Derecho. Abogado.
http://www.institutoderechoprocesal.org/upload/biblio/contenidos/La_congruencia_procesal_MARCOS_BORGES.pdf
Sumario
1. Introducción. 2. Principios procesales. 3. Sentencia. 4. El principio de congruencia o
dispositivo. 5. Conclusión.
1.Podemos definir proceso como el conjunto de actos practicados por las partes, por el
Juez, y por los órganos auxiliares del Poder Judicial que, entrelazados, tienen por
objetivo la prestación jurisdiccional solicitada por vía de la acción.-
Siendo así, como la jurisdicción e la acción, el proceso también está basado en
principios que le son propios, dichos fundamentales, y que varia de país a país y de
procesalista a procesalista, de forma que no hay unanimidad de entendimiento acerca
del tema.
2. Dicho esto podemos indicar, como fundamentales los siguientes principios
procesales, sin embargo como ya fue expresado, de la opinión de los doctos.
a) Principio de la iniciativa de parte. Por este, cabe a la parte la iniciativa de provocar
la maquina judicial, una vez que una de las características de la jurisdicción es ser una
función provocada. Se consustancia en la máxima latina “ne procedat index ex
officio”.
b) Principio de la congruencia o dispositivo. Solamente a los litigantes les es dado
delimitar el ámbito de la demanda, de la”res in iudicio deducta”, siéndole vedado al
juez la búsqueda de hechos no alegados cuya comprobación se debe a las partes. Al
juez le cabe, solamente, decidir la litis en los límites en que ella fue puesta y de acuerdo
con las pruebas producidas por los contendiente, ni “extra”, ni “ultra”, ni “citra
petita”.
c) Principio contradictorio. En la relación procesal han de existir, por lo menos, dos
partes, actor y demandado. El primero deseando que el segundo sea sometido a su
voluntad y el segundo resistiendo a esa deseo.
d) Principio de igualdad ante la ley o de tratamiento igualitario de la partes en Juicio.
En el proceso las partes tienen que tener los mismo derechos y los mismos deberes.
e) Principio de la amplia defensa. Los litigantes tienen el derecho de utilizar todos los
medios legales para la defensa de sus derechos.
f) Principio del debido proceso legal. Nadie será privado de la libertad o de sus bienes
sin el debido proceso lega.
g) Principio de la eventualidad o de la preclusión. Los actos procesales deben ser
practicados en el momento y por el lapso de tiempo establecido por la ley bajo pena de
no poder hacerlo más, en otro momento procesal.
h) Principio de la lealtad procesal. Durante el desarrollo del proceso, deben las partes
actuar con lealtad, buena fe, ejerciendo sus actividades con moralidad, probidad,
diciendo siempre la verdad.
i) Principio del impulso oficial. Una vez instaurada la relación procesal, hay interés
colectivo en ver solucionado cuanto antes la contienda, pudiendo para eso el juez
impulsar el proceso, independientemente del requerimiento de la parte.
j) Principio de la publicidad. Todos los actos practicados en el proceso, a no ser las
excepciones legales, son públicos.
k) Principio del libre convencimiento del juez o de la persuasión racional. En la
apreciación de la prueba, el juez tiene libertad de convencimiento, atendiendo a los
hechos y circunstancias conStantes en autos, pudiendo inclusive determinar la
producción de la prueba que entienda necesaria. Sin embargo, libre convencimiento no
significa arbitrariedad, porque el juez está limitado a lo que disponga la ley, en cuanto
a la forma y a la prueba de los actos jurídicos.
l)Principio de la oralidad. Por él, todos los actos del proceso deben ser producidos
delante del juez oralmente. Esto no quiere decir, que, por su adopción que debe ser
excluidos del proceso los dichos escritos. Esto quiere significar que en el proceso debe
haber predominancia de la oralidad sobre las piezas escritas. Decurrente de esta
principio tenemos 1) Principio de la inmediatez o de la inmediación. Por el cual el juez
que instruye el proceso debe juzgarlo. Cerrada la instrucción, el juzgador que presidió,
que mantuvo contacto directo com la prueba, debe decidir lo hecho. Corolario de este
es la identidad física del juez, sin el cual no se puede hablar de inmediatez; 2) Principio
de concentración. En un sólo momento procesal se debe practicar el mayor número
posible de actos, a fin de conseguir una solución rápida; 3) Principio de
irrecurribilidad de los despachos (decisiones) interlocutorias. Para conseguir la
celeridad de los despachos (decisiones) interlocutorias no deben ser pasibles de
recursos, sin perjuicio de su examen por el órgano superior de jurisdicción al momento
del examen del recurso.
m)Principio del doble grado de jurisdicción. Teniendo en vista que el juez es una
persona humana sujeto a las tentaciones y a errores, y que nadie se conforma con
una decisión desfavorable, los actos decisorio, mediante prueba del interesado, debe
ser pasibles de recurso para un órgano colegiado jerárquicamente superior.
o) Principio de la función social del proceso. Al proferir la sentencia el juez deberá
tener en cuenta la situación de las partes y las consecuencias sociales del acto,
teniendo en vista que la igualdad consiste en el idéntico tratamiento a los iguales y
desigualdad a los desiguales, en la medida de la desigualdad.
p) Principio de la cosa juzgada. Una vez agotados todos los medios recursivo, con o sin
la utilización de los mismos, para intentar anular o modificar la sentencia, esta se torna
ley entre las partes, adquiriendo la calidad de inmutable, en virtud del transito en
juzgado.
3. Establecido esto, como ya tuvimos oportunidad de afirmar en otros escritos, la
sentencia es la coronación de toda la actividad de aquellos que participan en la
relación procesal. Esto porque, aplicando el derecho material, que es general y
abstracto a una situación particular y concreta ella restablece la paz social violada
por la litis, o por intereses que, aunque no en conflicto, necesitan para ser atendidos,
de la sanción judicial.
Teniendo en vista que el acto de sentenciar se constituye en una actividad intelectiva y
de estructura lógica, consustanciada en un silogismo en que la premisa mayor es la
norma legal a ser aplicada, la premisa menor el hecho y la conclusión la aplicación de
la norma al hecho. Para que ella tenga validez, es necesario que obedezca algunas
condiciones, o requisitos, dichos esenciales que son: a) el relato que contendrá el
nombre de las partes, la suma del pedido y de la respuesta del demandado, asi como el
registro de los principales acontecimientos habidos en el transcurso del proceso; b) los
fundamentos o motivación, en que el juez analizará las cuestiones de hecho o de
derecho y c) la conclusión, en la que el juzgador resolverá las cuestiones que las partes
le sometieron.
Dentro de los requisitos arriba señalados, sobresalta en importancia la motivación o
fundamentación, porque es por medio de ella que el director del proceso demuestra
cuales fueron los elementos fácticos y jurídicos que lo llevaron a la conclusión por la
procedencia o no del pedido, de la demanda. Si esto es verdad, no menos cierto es, que
en la exteriorización de la sentencia, la conclusión tiene una posición destaca, no
solamente en lo pertinente a su contenido, como también a su efecto.
Sobre este primer aspecto, la sentencia tendrá como contenido, no el tipo de
prestación jurisdiccional invocado, mas si la naturaleza del derecho material puesto en
juicio. De este modo, el se consustanciará en la aplicación de una norma civil, penal
electoral, laboral, penal militar, agraria, tributaria, administrativa, etc. o sea, aquella
que sirvió de sustrato al derecho material que el autor dice tener.
En lo que se refiere al segundo, los efectos, estos se manifiestan en el sentido procesal
de la prestación jurisdiccional, en cuanto al tipo que se desea, bien como con respecto
a la amplitud obligacional del acto judicial. Así es que, aquellos, teniendo en vista la
posición doctrinaria de cada uno, producen: 1) la declaración constitución; una
declaración constitución y condenación, o una declaración constitución y condenación
con forma ejecutiva; 2) una ejecución, o 3) una cautela.
Con efecto, tomando por soporte la doctrina largamente desarrollada por Liebman, en
el sentido de que la sentencia, como acto procesal ápice del proceso de conocimiento,
una vez agotados los medios recursivos o no habiendo sido utilizados los mismos en los
plazos establecidos en ley, afecta la situación de inmutabilidad, o sea, de cosa juzgada –
que no es un efecto, mas una cualidad del acto decisorio-, podemos afirmar salvo mejor
juicio, que en la realidad su eficacia posee dos facetas. La primera respecto a la
eficacia natural y la segunda, respecto a la eficacia procesal.
Sobre la primera, la sentencia vale para todos, no obliga a todos, sobre la segunda
obliga a las partes que participaron del proceso, pasando a adquirir autoridad de cosa
juzgad, en virtud de su inalterabilidad, cualquiera que sea la naturaleza del derecho
material llevado a apreciación judicial.
4. Pues bien, vimos en líneas anteriores que uno de los principios fundamentales del
proceso es el principio de congruencia o dispositivo, toda vez que su aplicación
acarrea cuestiones pertinentes a la actuación del juzgado e la sentencia por él
dictada.
Así , si adoptamos el mencionado principio de forma rígida, en antagonismo al
principio inquisitivo, el juez tendrá una posición de mero espectador, estática, una vez
que el no puede producir prueba y ni decidir fuera de aquello que las partes colocaron
en juicio. Si al contrario adoptamos una posición liberal otorgando al juez poderes casi
ilimitados no solamente en la conducción de lo hecho como también en la producción
de la prueba, corremos el riesgo de propiciar una verdadera dictadura judicial.
Respecto a esto, de las posiciones antagónicas, el legislador brasilero adoptó con
relación al principio arriba señalado, una posición media, disponiendo que el juez
decidirá la litis en los límites en que fue propuesta, siendo prohibido conocer de
cuestiones no suscitadas, a cuyo respecto la ley exige la iniciativa de la parte (art. 128
CPC); que cabrá al juez de oficio o a requerimiento de parte, determinar las pruebas
necesarias a la instrucción del proceso, descartando las diligencias inútiles o
meramente dilatorias (art. 130 CPC). Y, todavía, que el juez apreciará libremente la
prueba atendiendo a los hechos y circunstancias constantes en autos, aunque todavía
no alegadas por las partes, pero deberá indicar en la sentencia los motivos que le
forman el convencimiento (art. 113 CPC).
Con el advenimiento del Código de Defensa del Consumidor (Ley 8.078, de
11/09/1990), fueron aumentados los poderes del juez en el proceso y en materia de
prueba, estableciendo la mencionada ley en su artículo 6º inciso VIII, que en miras a la
facilitación de la defensa de los derechos del consumidor podrá el juez invertir la carga
de la prueba, en el proceso civil, a su favor (consumidor) cuando a criterio del
juzgador, fuere verosímil la alegación o cuando fuere hiposuficiente, según las reglas
de la experiencia.
De esta forma, además de poder el director del proceso determinar la realización de
prueba que entienda necesaria, puede también invertir la carga de la misma en
beneficio del consumidor, basado en criterios, a nuestro sentir, eminentemente
subjetivos.
De hecho el, el vocablo verosímil quiere decir lo que tiene apariencia de verdadero y
hiposuficiencia de vulnerabilidad, de fragilidad, de debilidad, conceptos estos
abstractos y pues, repítase, subjetivos.
A pesar de eso, los jueces brasileros, bajo el fundamento no solamente de la existencia
de previsión legal, como también bajo el argumento de que el proceso es un
instrumento de atendimiento a las demandas de fondo social, vienen determinadas de
forma, a nuestro entender casi sistemática, la inversión de la carga de la prueba, de
modo que, de persistir este comportamiento, tendremos dentro de poco, en vigencia
como regla general, el entendimiento de que la carga de la prueba no le cabe a quien
alega, y si a quien el juez así determine, retirando la imparcialidad del juzgador en la
conducción y solución de la demanda, que es uno de los presupuestos básicos de
validez del proceso.
Nótese, oportunamente, que no compete al Poder Judicial la atención a las
reivindicaciones sociales, tarea del Ejecutivo y del Legislativo, ya que la función es de
dar a cada uno lo que es suyo, en los límites establecidos por la ley.
El aumento de los poderes del juez, de esta forma, retira de él el presupuesto
inexcusable de la imparcialidad.
5. En vista de lo expuesto concluimos que el principio de congruencia o dispositivo
debe ser aceptado como regla imprescindible para una sentencia imparcial, por lo
tanto coherente con el estado actual de evolución procesal y con la realidad de
nuestros días, en el sentido de que el juez no puede tener solamente una actuación
estática, de mero observador, pero también dinámica determinando, cuando sea
necesario, y de oficio, la prosecución del proceso, practicando solamente actos de
impulsión, siendo le por tanto, vedada la indicación y determinación de los medios
de prueba, que entendiera pertinentes. La actuación del juzgado debe restringirse a
la prueba producida por las partes, una vez que él es su destinatario, y como tal no
puede determinarla ni producirla.
Con esta orientación creemos, salvo mejor apreciación, estaremos resguardando la
independencia del juez como pieza fundamental de la relación procesal, con una
actuación totalmente desinteresada, cuidando, únicamente, la entrega de la prestación
jurisdiccional.

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La congruencia procesal

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X CONGRESO NACIONAL DE DERECHO PROCESAL GARANTISTA

12, 13 Y 14 de Noviembre – Azul, Pcia. de Buenos Aires

La congruencia procesal

Dr. Jorge Horacio Zinny

Sumario: 1 Concepto.- 2 La congruencia en la sentencia.-3 La incongruencia en la sentencia.-4 La congruencia en la ejecución de sentencia.-5 Defensa del vencido ante la ejecución incongruente.-

1.-Concepto.- Si el proceso judicial es un método racional de debate, un instrumento para la solución pacífica de los conflictos intersubjetivos de intereses que se suscitan en la convivencia, resulta evidente, para que para que tal finalidad se alcance, debe haber una exacta relación o correspondencia (concordancia) entre la pretensión del actor, la oposición del demandado (resistencia, en los términos de Alvarado Velloso), los elementos de prueba válidamente colectados e incorporados y la decisión del tribunal.-Esta concordancia recibe el nombre de “congruencia”, a la que Ayarragay, siguiendo a Aragonese Alonso, define como “un principio normativo que limita facultades resolutorias del juez, por el cual debe existir identidad entre lo resuelto y controvertido, oportunamente, por los litigantes, y en relación con los poderes atribuidos en cada caso al órgano jurisdiccional por el ordenamiento jurídico”1.-

Por su parte, Devis Echandía la define como “el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (en lo civil, laboral, y contencioso-administrativo) o de los cargos o imputaciones penales formulados contra el sindicado o imputado, sea de oficio o por instancia del ministerio público o del denunciante o querellante (en el proceso penal), para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputaciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas”2.-Entiende este autor que “los derechos de acción y de contradicción imponen al Estado el deber de proveer mediante un proceso y por una sentencia, cuyo alcance y contenido están delimitados por las pretensiones y las excepciones que complementan el ejercicio de aquellos derechos”3

No obstante que –en general- siempre se hace referencia a lo concordancia entre la pretensión y la sentencia, la congruencia es una exigencia lógica que está presente en todo el proceso uniendo entre si a las distintas etapas que lo componen.- Así, ha de haber concordancia (congruencia) entre la pretensión y la oposición (resistencia).-También ha de haber congruencia entre los hechos afirmados por las partes como fundamento de sus respectivas posiciones y los elementos de prueba válidamente colectados e incorporados.- También ha de haber congruencia entre la acción deducida y la sentencia; una congruencia interna en la sentencia misma y, finalmente, debe existir concordancia entre la sentencia y su ejecución.-

1.1..-Encontramos concordancia (congruencia) entre la pretensión y la resistencia en cuanto los hechos y los argumentos jurídicos que se oponen al progreso de la pretensión tienen que referirse, lógicamente, a las afirmaciones y argumentaciones en que esta se funda.-Este ligamen reviste el carácter de carga procesal desde que los ordenamientos procesales establecen que el demandado, al contestar la demanda, deberá afirmar o negar categóricamente los hechos afirmados en la demanda, so pena de que su silencio o respuestas evasivas puedan ser tomadas como confesión4.-

También debe haber congruencia entre los hechos afirmados por una de las partes que han sido controvertidos por el adversario y los elementos de prueba incorporados al proceso, en cuanto estos están dirigidos a constatar (confirmar) a aquellos.- Esto también tiene el carácter de carga en cuanto, en general, los códigos procesales disponen que las partes sólo podrán ofrecer prueba respecto de los hechos afirmados y controvertidos.-

Finalmente, debe haber congruencia entre la pretensión, la oposición (resistencia), los elementos de prueba válidamente colectados y la decisión jurisdiccional, desde que esta debe ser dirigida, exclusivamente a las partes del proceso (actor y demandado) secundum allegata et probata, esto es, dando específica respuesta a lo alegado y acreditado por las partes, de manera que exista identidad jurídica entre el litigio llevado a los estrados judiciales y la decisión.-

Cabe advertir que, no obstante que en el desarrollo del tema me referiré a la sentencia, la congruencia es una regla que rige en toda resolución judicial.-

2.-La congruencia en la sentencia.-La congruencia en la sentencia puede ser analizada desde un punto de vista interno y desde un punto de vista externo.-

2.1.-Desde el primero, la congruencia significa la concordancia o coherencia que debe existir entre las distintas partes que constituyen la sentencia.-Así, en la primera parte (resultandos), el juez fija los límites subjetivos y objetivos del pronunciamiento, en estricta correlación entre lo que ha sido objeto de la pretensión y de la oposición (resistencia), estableciendo –conforme a lo dicho- quienes son las partes, esto es, los sujetos a los que alcanzarán los efectos de la decisión, identificando por sus respectivos nombres y apellidos al actor y al demandado (límite subjetivo), y que es lo que ha sido materia de debate fáctico, fijando así la plataforma de lo que será objeto de decisión (límite objetivo).-En definitiva, esta primera parte ha de ser congruente con el contenido de la demanda y de la oposición desde que, desde el punto de vista subjetivo, la decisión sólo afectará a las partes, y desde el punto de vista objetivo, sólo será objeto de decisión el conflicto en el estricto marco de lo que ha sido expuesto por las partes, es decir, la resolución deberá abarcar los elementos de la pretensión, esto es, los sujetos, el objeto y la causa de pedir.-

En la segunda parte (considerandos) el magistrado, en primer término, analizará la prueba colectada e incorporada válidamente, correlacionándola con lo que ha sido motivo de debate fáctico, a fin de fijar los hechos que han sido debidamente acreditados (confirmados), para luego discurrir jurídicamente sobre ellos, dando respuesta a los argumentos esgrimidos por el actor y por el demandado, respectivamente.-Esta segunda parte debe estar en exacta concordancia con la primera, de manera tal que sólo y únicamente puede tener en cuenta y explayarse respecto de los hechos invocados y debatidos por las partes ,y los argumentos esgrimidos por ellas que han sido motivo de exposición en la primera, seleccionando e interpretando la norma aplicable.- En definitiva, esta segunda parte debe guardar coherencia, esto es, congruencia, con la primera.-

En el desarrollo de los considerandos el juez va construyendo y delineando lo que será la tercera y última parte de la sentencia, esto es, su decisión.- En definitiva, esta tercera parte debe ser congruente con la primera y con la segunda, esto es, debe contener un mandato que sea una consecuencia lógica de los resultandos y de los considerandos.-

A modo de conclusión diría que, desde el punto de vista interno, la congruencia se muestra de tal manera que es suficiente conocer los considerandos para saber cual es el contenido del dispositivo, porque este es el resultado al cual se llega a través del razonamiento del juez expuesto en los considerandos, que a su vez se fundan en la relación de causa.-

2.2- Desde el punto de vista externo, la congruencia debe ser mirada, por un lado, en relación a la pretensión hecha valer en juicio y la oposición a ella, y por otro en relación a la ejecución de lo resuelto.-

El primer aspecto consiste en la exacta correspondencia que debe existir entre la sentencia, o más concretamente, entre la parte dispositiva de ella y “la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan este objeto”5.- En este sentido se pronuncia Guasp afirmando que “se trata de una relación entre dos términos, uno de los cuales es la sentencia misma, y más concretamente su fallo o parte dispositiva, y el otro el objeto procesal en sentido riguroso….la pretensión procesal y la oposición a la misma en cuanto lo delimita o acota, teniendo en cuenta todos los elementos individualizadotes de la objeto: los sujetos que en él figuran, la materia sobre que recae y el título que jurídicamente lo perfila”.-

Desde el punto de vista externo, la congruencia opera como una garantía para las partes, en cuanto limita las facultades decisorias del juez a la pretensión y la oposición, y a la plataforma fáctica en que ellas se asientan, porque esta al decir de Devis Echandía- “contiene la causa petendi y título jurídico invocado como la fuente de donde se quiere deducir el derecho pretendido”6, salvo que la ley permita traspasar ese límite como ocurre en el procedimiento laboral.-

El segundo aspecto consiste en la exacta correspondencia entre el mandato contenido en la resolución, por regla en la parte dispositiva, y lo que constituye el objeto de la ejecución.-Sobre este aspecto volveré más adelante.-

3.-La incongruencia en la sentencia.- Las sentencia –o mejor, las resoluciones judiciales- dictadas en violación al principio de congruencia contienen en si mismas un vicio que las hace anulables.- Esto es así porque la incongruencia, esto es, la ausencia de correspondencia entre lo pedido –y, en su caso, probado-, su oposición total o parcial, y la resolución del juez que decide la controversia quebranta la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio.-En efecto, el demandado condenado más allá de lo pedido o fuera de lo pedido, estaría obligado a cumplir una prestación que no le ha sido exigida y de la que no ha podido defenderse; por su parte, el actor, al que no se le satisface alguna o algunas de sus prestaciones porque la sentencia guarda silencio al respecto, sufriría un perjuicio injustificado en su patrimonio del que tampoco habría estado en condiciones de defenderse y, por consiguiente, de evitar Es un error in procedendo, un vicio procesal y no un defecto u error sustancial, corregible por la vía impugnativa que prevea la norma, según el tipo de resolución de que se trate.-

3.1.-La incongruencia, esto es, la ausencia de correspondencia, puede resultar: a)- porque se otorga o deniega algo distinto a lo pedido o por una causa petendi diferente a la invocada (extrapetita), salvo que el juez esté legalmente autorizado para hacerlo como ocurre en el procedimiento laboral si está probado; b)- porque se otorga cuantitativamente más de lo pedido (ultrapetita), pero no se configurará, como en el caso anterior, si el juez está legalmente autorizado para hacerlo, o si “decreta una medida que es consecuencia legal de lo pedido, como la entrega del bien materia del contrato de venta que se anula o resuelve”7; c)- porque se otorga o deniega menos de lo pedido y admitido por el adversario, salvo que la conformidad sea legalmente inadmisible (infrapetita); d)- porque se omite pronunciamiento acerca de alguno de los extremos de la pretensión o de la oposición, o se difiere el pronunciamiento, salvo el caso de prejudicialidad, o se remite a otro proceso sin que así lo ordene la ley (citra petita).-

No hay que confundir la omisión de pronunciamiento con la resolución que condena genéricamente y deja para un incidente posterior fijar el monto o la cuantía, porque este tipo de decisión aparece cuando se prueba el derecho reclamado pero no su importe.-Tampoco se configura este vicio cuando se deja de resolver sobre peticiones subsidiarias si prospera la principal, o cuando se trata de peticiones alternativas a voluntad del adversario y se hace lugar a la elegida, guardando silencio respecto de las restantes.-

4.-La congruencia en la ejecución de sentencia8.-Cabe advertir que sólo son susceptibles de ejecución las sentencias de condena, o sea, aquellas que imponen al vencido el cumplimiento de una obligación, sea de dar, de hacer o de no hacer.-Por consiguiente, la ejecución de sentencia es el procedimiento establecido en la ley para el cumplimiento forzado del mandato contenido en la sentencia, una vez que esta ha quedado firme y ejecutoriada, cuando este no ha sido satisfecho voluntariamente por el obligado dentro del plazo establecido para hacerlo en la propia decisión.-Es, en definitiva, la actividad que desarrollan los sujetos procesales para obtener el cumplimiento efectivo de lo ordenado en la sentencia, esto es, la satisfacción material de la pretensión triunfante.-

4.1.-Si la ejecución consiste en el cumplimiento forzado del mandato sentencial, debe existir entre aquella y este una exacta correlación (congruencia), de manera tal que se cumpla acabadamente lo decidido.-Por consiguiente resulta menester establecer cual es la parte de la sentencia que contiene “lo decidido”, es decir, la que acoge favorablemente la pretensión, porque ello es lo que será motivo de ejecución; en definitiva, si la ejecución de sentencia comprende todo el acto o solamente la parte dispositiva.-

Según Couture9 dos son las corrientes doctrinarias elaboradas al respecto.-La primera, que fuera dominante en el siglo XIX y cuyo mayor exponente fue Savigny, sostiene que la sentencia es un todo único e inseparable de tal manera que no puede desmembrarse los fundamentos del dispositivo sin destruir la unidad lógica y jurídica de la decisión.-La segunda, a la que adhiere el mismo Couture10 y también Chiovenda11, afirma que sólo el dispositivo de la sentencia es objeto de la decisión, de donde resulta que, para estos autores, lo ejecutable de una sentencia es la parte que contiene una orden concreta por que es allí donde se encuentra “lo decidido”, un mandato susceptible de cumplimiento.-En definitiva, para esta corriente lo ejecutable es la parte resolutoria de la sentencia.-

Ahora bien, reitero que lo ejecutable es lo decidido y ello se encuentra normalmente en la parte dispositiva, pero puede ocurrir que parte de lo decidido se encuentre en los considerandos y lo dispositivo se remita a ellos en forma expresa o cuando constituyen un antecedente lógico absolutamente inseparable de lo dispositivo o cuando por un error formal no han sido incluidos en este.-

4.2.-La satisfacción material de la pretensión triunfante se obtiene mediante el cumplimiento forzado por el vencido del imperativo contenido en la sentencia, que puede consistir en una obligación de dar, de hacer o de no hacer.-Cada una de estas obligaciones, a su vez, admite distintas modalidades.-Así la primera puede tratarse de dar cosas o sumas de dinero, y en este caso sea que se trate de cantidades líquidas o de cantidades ilíquidas, o en parte líquidas y en parte ilíquidas.-La segunda puede ser en hacer por si o por otro y por último, la tercera puede consistir en no hacer o en deshacer lo hecho.-

4.2.1.-La ejecución de la sentencia que ordena dar cosas es tal vez la que menos problemas plantea desde el punto de vista de la congruencia.- En efecto, la ejecución serás congruente cuando –por los procedimientos establecidos en la ley- se obtenga exactamente la cosa indicada en las condiciones establecidas en la sentencia.-El problema surge cuando la cosa no puede ser entregada por haberse destruido físicamente, en cuyo caso, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos 1, 2 y 3 del artículo 505 del Código Civil, la cuestión debe resolverse obteniendo por cuenta del deudor una cosa igual, o en su defecto determinándose la indemnización correspondiente.-

Si la cosa es fungible, será congruente con la sentencia la autorización que el juez acuerde al vencedor en la etapa de ejecución para adquirir, por cuenta del vencido, una cosa igual a la que debió entregarse.- En cambio, si se tuvieron en cuenta condiciones particulares de la cosa y, por tanto, esta es infungible, entonces no habrá otra solución –para que la ejecución sea congruente- que determinar el importe de los daños y perjuicios sufridos por el vencedor a fin de procurarle el pago de la indemnización que corresponda, determinación que se practicará por vía incidental dentro del mismo trámite de ejecución de sentencia.-

4.2.2.-En el caso de dar sumas de dinero, la ejecución congruente de la sentencia supone no solamente tener en cuenta el interés del vencedor –de que su pretensión sea materialmente satisfecha- sino también la situación patrimonial del vencido, de tal manera que la ejecución no lo coloque en un estado de insolvencia absoluta, o que se cause un perjuicio mayor del imprescindible.-Es por eso que todos los códigos de procedimiento han regulado el orden de bienes sobre los que se ha de trabar embargo, dando preferencia a aquellos que sean de más fácil realización y, a la vez, que revistan el carácter de suntuarios o que no sean imprescindibles para la actividad del vencido (por ejemplo, el automóvil para el viajante de comercio) o que constituyen el ajuar indispensable del hogar (por ejemplo, la cocina, la heladera, etc.), ampliándose cada vez más el círculo de bienes de este tipo inejecutables.-

Finalmente, la ejecución no puede ir más allá de lo ordenado en la sentencia que constituye su título ejecutivo, de manera que no sería congruente si en ella se incluyesen rubros que no fueron pretendidos, y, por tanto, no fueron objeto de decisión, o que hubiesen sido desistidos por el pretendiente o rechazados en la decisión.-

4.2.3.-En el caso de las obligaciones de hacer, el Código Civil dispone que cuando el obligado no cumpliese con su obligación, podrá ser forzado a realizar el hecho, salvo que fuese necesario usar violencia contra su persona.-Por consiguiente, será congruente la ejecución cuando se presione sobre el vencido a fin de que cumpla con la obligación (por ejemplo, aplicando astreintes).-Fracasado el procedimiento y si la prestación no puede ser cumplida por el juez en sustitución del vencido (por ejemplo, en el caso de la escrituración de un inmueble), será congruente con la sentencia la autorización que se otorgue al vencedor para que el hecho sea realizado por un tercero a costa del deudor (por ejemplo, la construcción de una pared o la tala de un árbol), en las mismas condiciones establecidas en la sentencia, aunque el precio sea superior y siempre que guarde una relación lógica con la naturaleza del hecho a realizar y con el precio que para ese tipo sea común cobrar en el lugar del cumplimiento de la obligación.-

Finalmente, si la obligación no puede ser cumplida por un tercero porque se tuvieron en cuenta las condiciones especiales del vencido (por ejemplo, el pintor que no realiza el cuadro contratado), será congruente con la sentencia la fijación de una indemnización de daños y perjuicios, que será determinada en el mismo procedimiento de ejecución, como en el caso de la obligación de dar cosas no fungibles.-

4.2.4.-La sentencia que ordena no hacer contiene un mandato negativo que sólo será ejecutable cuando sea violado y se realice lo prohibido.-En tal caso será congruente la ejecución cuando se ordene destruir lo hecho, siendo a cargo del vencido los costos que ello origine.-Pero si no fuere posible volver las cosas al estado anterior, será congruente con la sentencia que en el mismo trámite de ejecución se establezca el monto de la indemnización a pagar por el deudor.-

En todos los casos en que la ejecución se resuelva en la fijación de una indemnización, el cobro de esta deberá efectuarse por los trámites previstos para el caso de dar sumas de dinero.-

5.-Defensa del vencido ante la ejecución incongruente.-La garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio, en la que se fundamenta la exigencia de la congruencia, rige también en esta etapa procesal.-

El Código Procesal Civil de la Nación, al igual que el actualmente vigente en la Provincia de Córdoba, disponen que, instada la ejecución de sentencia, se otorga al vencido un plazo muy breve para oponer excepciones, taxativamente enumeradas y que sólo pueden fundarse en cuestiones surgidas con posterioridad al fallo.-

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