PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Por: Jorge Appes Pelliza
Abogado
* Miembro integrante del Cuerpo de Profesores de Posgrado de
Actualización de Derecho Procesal Civil – Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional de Cuyo (Mayo a Octubre de 2.007)
* Prof. de Derecho Procesal Civil – Parte Especial – Univ. Champagnat.-
El principio de incongruencia columbrado por la Ley 16 de la Partida III es de antigua data, (dice: «non debe valer el juicio que da el juzgador sobre cosa que no fue demandada ante él»),pero su sistematización científica como su consagración en los códigos de procedimientos es de reciente data.-
El ordenamiento que marco rumbos en la materia fue la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1881 que estatuye en su art. 359 «… las sentencias deben ser claras precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones deducidas oportunamente en el pleito.-
Es sabido – enseña Guasp – que la congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión.- (Guasp, Derecho Procesal Civil, Madrid, ed. del Instituto de Estudios Políticos, tomo I, 1956).
Se ha destacado que la congruencia se concreta en definitiva en una comparación entre dos vértices: las pretensiones de las partes y la resolución del juzgador.-
Rosember y Couture señalan que la sentencia es la respuesta a la demanda y a las cuestiones introducida al debate por el demandado.-
Ricer puntualiza: «La congruencia exige solamente correlación entre la decisión y los términos en que quedo oportunamente planteada la litis, comprende los siguientes aspectos:
a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas.-
b) Resolución nada mas que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas.-
c) Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado,
osea resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas.-
(Ricer, Abraham, «La congruencia en el proceso civil», Revista de Estudios Procesales, N°.5, pag. 15/26)
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Evidentemente existe una conexión entre la congruencia y el principio dispositivo, es decir,el señorío pleno de las partes sobre el proceso, dominio que se perdería si se permitiera al órgano jurisdiccional que sopesara hechos no alegados por los litigantes o concediere cosas no
reclamadas.
FUNDAMENTOS DE LA INCONGRUENCIA
No hay coincidencia entre los doctrinarios en cuanto al fundamento del principio de congruencia.-
El gran tratadista español Aragoneses sostiene que el fundamento seria el de una atendibilidad «imparcial».- Devis Echandia discrepa con la posición antes mencionada manifestando
que la imparcialidad del funcionario mira a que su criterio no este influido por ningún sentimiento que no sea el de la recta aplicación de la ley, lo que puede ocurrir aunque el Juez no
transite por alguno de los vicios que producen la incongruencia.-
Otra teoría pretende fundar la congruencia en la necesidad de impedir un exceso de
poder por parte del tribunal civil.- Por nuestra parte pensamos que el mejor fundamento a la
congruencia es el principio dispositivo y el de la garantía constitucional de la defensa en juicio
de las personas y de los derechos.- Serra Domínguez afirma, que la congruencia descansa en
todos los principios que informan el proceso, pero reconoce que los que más se destacan en esta
materia en el proceso civil son los principios dispositivos y de contradicción.- En igual sentido
Aragoneses admite la intima conexión existente entre la congruencia y el principio dispositivo,
entendido este ultimo como el dominio completo que las partes poseen sobre su derecho sustancial
y los derechos procesales en el sentido de que son libres de ejercitarlos o no.-
El análisis jurisprudencial sobre el tema de los fallos de Corte Suprema de Justicia de la
Nación demuestra que el requisito de Congruencia tiene firme y claro sustento constitucional
especialmente en la garantía de la defensa en juicio de las personas y de los derechos.-
TIPOS DE INCONGRUENCIA
Entendemos que la incongruencia se da en relación a los 3 elementos esenciales del proceso:
1. En cuanto a las partes
2. En cuanto a la cosa reclamada y
3. En cuanto a los hechos de la litis.-
En cuanto a las partes puede ser por exceso (cuando se ha demandado a una persona
por Daños y perjuicios y la sentencia condena al demandado y a otra persona mas a pagarlo);
por Defecto (cuando se demanda a dos o mas personas y la sentencia omite pronunciamiento
en cuanto a la procedencia de la pretensión de una de ellas); y mixta (cuando la sentencia
prospera contra una persona distinta a la demandada).-
La incongruencia en cuanto a la cosa reclamada también puede ser por exceso (cuando
se reclama la entrega de una cosa y la sentencia condena a la entrega de una cosa y a la entrega
de una suma de dinero; o simplemente se da cuando la decisión condena a pagar una suma
mayor que la reclamada); por defecto (cuando se reclaman dos o mas cosas y la sentencia
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omite pronunciamiento sobre una de ellas o cuando condena a pagar una cantidad menor que
la admitida por el demandado).-
La incongruencia fáctica se da por exceso cuando la sentencia resuelve sobre una cuestión
no planteada y por defecto cuando la decisión omite resolver una cuestión que planteo
oportunamente y mixta cuando se resuelve una cuestión distinta.-
La jurisprudencia es coincidente en el sentido de que la sentencia en juicio civil debe
limitarse al juzgamiento de las cuestiones que han sido objeto del litigio entre las partes y estas
no pueden modificar la situación que emerge de la traba de la litis.- En conclusión afirmamos
que las decisión judiciales deben atenerse a los términos de la litis.-
LA CONGUENCIA Y EL PRINCIPIO IURIS NOVIS CURIA
A esta altura de la exposición es necesario preguntar como juega en esta materia el principio
«iuria novis curia» afirmamos que esta facultad del órgano jurisdiccional de aplicar el derecho
y calificar jurídicamente la situación fáctica del caso debe ser ejercitada en base a los hechos de
la causa oportunamente introducidas pro las partes en litigio.-
10: SENTENCIA ARBITRARIEDAD – PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – TRES FORMAS
DE VIOLARLO – ANALISIS JURISPRUDENCIAL
Respecto a la incongruencia como tipo de arbitrariedad, debemos tomar como punto
de partida que el principio de congruencia exige que haya correlatividad entre los
pretendidos en autos y lo resuelto en la sentencia, siendo tres formas de violarlo: a)
sentencia ultra petitum (art. 77 C.P.L.) que otorga a una parte mas de lo exigido por
ella; b) fallo cifra petitum que no se pronuncia sobre las pretensiones que debe dirimir;
c) pronunciamiento extra petitum que decide cuestiones no sometidas a la resolución
del juez.- (Autos N°. 56.893 – Portillo Héctor S. Y ot. en j: Lledo Raúl Vicente / Héctor
S. Portillo y ot. – 15/12/1995 – S.C.J.)
13: RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD INCONGRUENCIA – CLASES
La incongruencia puede ser cuantitativa: otorgar más de lo pretendido por el actor,
menos de lo admitido por el demandado o cosa distinta a lo reclamado; o cualitativa:
pronunciarse sobre hechos no alegados por las partes, o sobre excepciones no opuestas,
u omisión de decidir alguna de las cuestiones oportunamente planteadas.- (Autos
N°. 56.021 – Petroquímica Cuyo S.A.I.C. en J: Appendino Osvaldo / Petroquímica
Cuyo S.A.I.C. – 16/03/1.995 – S.C.J.)
FLEXIBILIZACION DEL PRINCIPIO
La congruencia constituye, al fin, un presupuesto lógico de una sentencia que respete los
parámetros enunciados a lo largo de este trabajo y donde están en juego principios tan caros al
derecho procesal, como el dispositivo, el contradictorio y el de la legítima defensa en juicio.- Por
lo tanto, allí donde se oye hablar de la «flexibilización de la congruencia» debe tenerse particular
cuidado, ya que, a veces, se utiliza esta expresión para justificar la decisión basada en el arbitrio
del Juez.-
Debe concluirse, que «la congruencia», más que un principio procesal constituye una
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regla o presupuesto lógico de la sentencia, cuyo estudio compete al más amplio marco del
análisis de la decisión judicial, su proceso de formación y su legitimidad.-
MANDATO PREVENTIVO Y EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Una manifestación que se ajusta a las ideas de flexibilización del principio de congruencia
es el llamado Mandato Preventivo.- Esta figura, sistematizada por Peyrano, en algunos de sus
pronunciamientos, marca un plus sobre lo que las partes han peticionado.- Es decir, no se ha
respetado la congruencia concebida como encaje o ensamble perfecto entre la pretensión o
posición, y sentencia y nada más, sino que se ha agregado algo consistente en una manifestación
del poder jurisdiccional, que apunta a la evitación de situaciones como las que han sido resueltas.-
Por lo tanto, pensamos que el mandato preventivo resulta contrario al principio de congruencia,
en tanto que el mismo no ha sido solicitado por ninguna de las partes en litigio.- En este caso, se
podría sustituir el espíritu tuitivo, que informa al mandato preventivo, por una comunicación que el
Juez debería realizar al Organismo al que correspondiere la responsabilidad del contralor del lugar o
cosa, que produjo el daño.
LA INCONGRUENCIA EN LA ALZADA
Las reglas generales de la congruencia se proyectan en segunda instancia, así vemos que
todos los ordenamientos procesales establecen normas que:
a) vedan al tribunal de alzada pronunciarse sobre capítulos, puntos o cuestiones que no
fueron oportunamente sometidos a decisión en primera instancia.-
b) en segunda instancia la congruencia exige una correspondencia entre la decisión y lo
que es materia de recurso.- El acto con el cual el recurrente funda su recurso (informe
memorial o expresión de agravios) determina las cuestiones sometidas a decisión del
tribunal de Alzada.-
En segunda instancia pueden darse los siguientes casos de incongruencia:
1) Cuando el tribunal de alzada decide cuestiones que han quedado consentidos.- Si el
Juez resuelve capítulos no impugnados.- O cuando el tribunal de alzada modifica la
sentencia en perjuicio del apelante violando así el principio que prohíbe reformar la
decisión en detrimento del recurrente, se pronunciaría ultra petita.-
2) Cuando no decide cuestiones que si son materias de recursos, cuando el tribunal de
alzada omite decidir cuestiones que son materias de recursos, se pronunciaría citra
petita.-
Calamandrei: «Igualmente en la apelación el nuevo examen del Juez de segundo grado
se ejercita sólo en cuanto las partes lo provoquen con su gravámen en apelación, lo mismo que
en primer grado la mirada del Juez se halla limitada, por decirlo así por al mirilla del sistema
dispositivo y no esta en condiciones de ver sino la que las partes colocan dentro del campo
visual contemplado desde esa estrecha abertura.-
Ello involucra que la misma correspondencia que debe mediar entre todos los aspectos de
la litis y la resolución del a-quo debe existir entre las quejas y sus contestaciones interpuestas
ante le superior y lo resuelto por el ad-quem.-
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Y así ha sido receptado jurisprudencialmente (leer fallo).
5: RECURSO DE APELACIÓN CUESTIONES DIVERSAS EN LA ALZADA.- El tribunal
«Ad Quem» solo puede emitir pronunciamiento valido, con respecto a las cuestiones involucradas
en la pretensión de la actora y las oposiciones de los demandados, esgrimidas ante el Juez «A
Quo».- Una vez trabada la litis – con demanda y contestación – no pueden las partes modificar
la relación procesal originaria y a sus limites debe ceñirse el decisorio jurisdiccional. Los principios
de igualdad, bilateralidad y equilibrio procesal, fundados en la garantía del proceso y en la
inviolabilidad de la defensa en juicio, son el basamento a su vez del principio de congruencia,
íntimamente relacionad con la «litis contestatio».- Esta constituye el encuadre infranqueable
dentro del cual debe procederse a la producción de la prueba, a su valoración y como se dijo,
adecuarse el pronunciamiento que se dicte, so peligro de incurrir en extra o ultra petito de
dictarse una sentencia incongruente o arbitraria, por resolver cuestiones no debatidas.- (Autos
N°. 23.139 – O.M.G. S.A. / Walter O. García y ots.- 4° Cam. Civil – 31/07/1997).
CONCLUSIONES:
La congruencia nació como un principio técnico, destinado a frenar los avances del
Estado, encarnado en la persona del juez, y evitar de ese modo el gobiernos de los JUECES.-
Toda tiranía, si es humana es inaceptable.- A lo largo de la lectura y reflexión de lo mucho que
existe escrito sobre este principio, llegamos a la conclusión que en él se encuentran
comprometidos principios irrenunciables del Derecho Procesal Civil como son el Contradictorio
y el de la Legítima Defensa en juicio.- Con lo dicho anteriormente, debe bastarnos para
convertirnos en defensores a ultra sansas de respeto de este principio en todas las resoluciones
judiciales.- No aceptamos de ningún modo, la flexibilización del mismo, puesto que sería abrirle
la puerta a la posibilidad de arbitrariedades que conspiran contra la Democracia, el principio
Republicano de Gobierno y la Paz Social.- Por ello, este trabajo tiene por objeto la pretensión de
que los colegas, tanto los que ejercen la profesión de abogado como litigantes, tomen conciencia
de la importancia de este tema y se conviertan en sus valerosos defensores. Y los jueces, que
también son colegas, pero que tienen la función de juzgar, lo hagan respetando este principio,
que tiende a la conservación de la Justicia y por ende, a la Paz Social.- El juez debe estar sujeto
a la ley, y por lo tanto, al principio de congruencia que estamos analizando. Basta leer a Piero
Calamandrei en «El Elogio de los Jueces» Pág. l98, «… más aún el juez, decía Montesquieu, ni
siquiera necesita los ojos para ver la ley, puesto que él es un instrumento inanimado ,una especie de
vocero a través del cual habla por sí sola la ley : «la bouche de la loi «.- Por lo pronto, aunque el juez
mientras juzga llegará a olvidar sus opiniones y su condición personal, siempre tendría el deber,
de aplicar fielmente la ley, de interpretarla; pero interpretarla, quiere decir remontarse a la
«ratio» de donde ha nacido, o sea en sustancia, a la inspiración política que circula en ella y la
hace socialmente actual.- Ello hace pensar que en toda interpretación jurídica hay cierto margen
de elección política.-
«Pero es difícil, en realidad, que el juez al interpretar la ley (lo cual significa volver a pensar en
ella y hacerla revivir en sí), logre separarse de sí mismo al punto de que en su juicio no entren, aun sin
darse cuenta, sus propias opiniones políticas, su fe religiosa, su condición económica, su clase social,
sus tradiciones regionales o familiares y hasta sus prejuicios sociales y fobias …» .- Piero Calamandrei
en «El Elogio de los Jueces», Pág. 199.- La cita que hemos realizado, nos hace ver, aún con
mayor claridad, que no se puede estar sometido a la pura interpretación judicial .Esta
interpretación debe estar sometida al principio de la legalidad. Y en consecuencia, a los que
informan la estructura procesal clásica, especialmente al de Contradicción y al de la Legítima
Defensa en Juicio. Por ello, este principio no puede ser flexible ni sufrir excepción, es sin que se
lesionen derechos incalculables como la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley.

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Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

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