Jaime Abanto: ¿Cómo surgió la idea de oralizar el proceso civil en la Corte de Lima?
Eddy Vidal: Esta idea surgió el año 2018, bajo la presidencia del doctor Rolando Alfonzo Martel Chang, quien se enteró de que en la CSJ de Arequipa existía un proyecto de oralización del proceso civil. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) estaba viendo el asunto, el Dr. Martel Chang se interesó, y un día nos planteó a los jueces del Módulo del Piso 15 del Edifico Alzamora Valdez, la posibilidad de asumir ese proyecto, con lo que estuvimos de acuerdo. El Dr. Martel Chang dijo que haría todo lo posible para que nos incluyan en el proyecto. El Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), estaba viendo el proyecto en la CSJ de Arequipa, y nos entrevistamos con ellos.
Finalmente salió el proyecto para las CJS de Arequipa y Lima, pero la CSJ de Arequipa tenía todo más avanzado porque tenían la infraestructura e iniciaron en diciembre de 2018. Nosotros no teníamos nada por falta de presupuesto. Entonces se pensó como hacer con lo que teníamos para implementar el proyecto. Este año, con la gestión del doctor Rivera Gamboa, las cosas se cristalizaron un poco más, porque ya hubo apoyo del CEPJ.
J.A.: ¿Cómo fue la capacitación que recibieron los jueces del Plan Piloto?
E.V.: Dos jueces del Módulo del Piso 15 hicimos una pasantía en la CSJ de Arequipa, evento en el que participaron jueces de las Cortes Superiores del sur del país, y en el que los jueces de la CSJ de Arequipa contaron su experiencia, refiriendo que el proyecto surgió de la iniciativa de los mismos jueces, quienes llevaron cursos en Chile, con su propio peculio, sobre la oralidad civil. Con esa preparación, ellos comenzaron a gestar el proyecto en la CSJ de Arequipa, y cuando contaron con lo necesario comenzaron a implementarlo poco a poco para ver si funcionaba y luego lograron que su Corte lo implemente, designando los juzgados para la oralidad. Este año, a algunos de nosotros nos dieron la oportunidad de llevar un curso virtual del CEJA para Latinoamérica, que fue muy interesante e ilustrativo. Nosotros hemos pedido que nos den cursos y talleres, y justo este 17 y 18 de octubre pasados se realizó el Encuentro Nacional sobre la oralidad en materia civil en Lima.
J.A.: ¿Cuáles son los puntos claves del nuevo proceso oral?
E.V.: Un punto importante es delimitar las labores jurisdiccionales a cargo del juez y separar las labores administrativas, pues para atender lo esencial que es resolver las causas, debemos liberarnos un poco de la carga administrativa que generalmente asumimos los jueces en el manejo del juzgado, que conlleva el control del personal, exigiendo y muchas veces supervisando que cumplan oportunamente con sus labores, atender los reclamos de los litigantes y abogados, etc.; en el modelo oralizado, esa carga administrativa la asume el Administrador del Módulo, lo cual nos genera un gran espacio de tiempo y energías para desarrollar las labores que en realidad nos competen, como son las de revisar acuciosamente los expedientes y resolver las causas.
Otro punto también importante y necesario es cambiar el chip que tenemos respecto a la finalidad del proceso, pues debemos entender que el trámite o el proceso no es un fin en sí mismo, sino una herramienta para lograr la finalidad concreta del proceso, que es resolver el conflicto de intereses; por lo que, no es necesario observar estrictamente cada paso del proceso, sino que podemos abreviar, concentrar muchos pasos en aras de lograr mayor eficiencia.
Por ello surge la idea de oralizar el proceso, para que en una sola audiencia y con la ayuda de la tecnología adecuada, se pueda resolver todas las incidencias y de ser posible dictar sentencia. Concentrar todos esos actos procesales en uno solo y abreviar todo un proceso que suele ser muy largo por lo litigiosos que son los abogados, nos permite limitar la posibilidad de que las partes presenten escrito tras escrito, que es lo que dilata el proceso y resolvemos en la audiencia en el día, sin depender de la voluntad de los especialistas legales para que nos pongan a despacho los escritos.
J.A.: ¿Cuáles son los puntos esenciales del protocolo de oralidad?
E.V.: En resumen, privilegiar los principios procesales del Título Preliminar del Código Procesal Civil, como los de inmediación, concentración, celeridad y economía procesal.
J.A.: Hubo resistencias para implantar el proceso oral?
E.V.: De inicio, el 90% de los jueces superiores consideran que esto no va a funcionar, pues lo asocian con la aplicación del Código Procesal Civil que se dio en el año 1993. Los jueces especializados que no están en el Plan Piloto, como que no apuestan por el modelo, y están viendo qué sucede. Los trabajadores son personal nuevo y no han sido preparados previamente; hubo reuniones en el auditorio de la Presidencia de la Corte, en las que se ha explicado en qué consiste el modelo, recalcando que es el Juez el que va a resolver todo en audiencia. En ellos aún no se aprecia mucho compromiso con el modelo, pero a medida que van aprendiendo se vislumbra que si lo están asumiendo poco a poco.
Actualmente el personal antiguo está dedicándose a atender la carga anterior para poder terminarla, porque es muy difícil iniciar un nuevo modelo con el volumen de la carga anterior que se encuentra pendiente, más aún cuando el modelo estuvo pensado para iniciar con carga cero y de no ser posible, comenzar con el trámite de procesos sencillos como los sumarísimos y no contenciosos, pero por la resistencia de los demás colegas de la especialidad civil, finalmente tenemos que aplicar la oralidad civil a todo tipo de procesos, cuyas demandas hayan ingresado a este módulo desde el 14 de agosto de éste año; ello sin perjuicio de seguir tramitando nuestra carga procesal anterior, con excepción de la que se encontraba en ejecución, pues nosotros atendemos carga de oralidad y la carga anterior.
J.A.: ¿Cómo se maneja la conciliación judicial en el proceso oral?
E.V.: Esto es muy interesante, porque cambia la concepción que teníamos cuando existía como etapa del proceso y que la vamos a retomar, pues tenemos normas generales como la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y el Código Procesal Civil y principios procesales que nos facultaban y no las utilizamos.
Con este método, iremos más allá de la simple invocación a conciliar, pues antes de la discusión o el debate de lo que es materia del proceso, en la etapa conciliatoria, es importante que indaguemos, conversemos y tengamos una actitud de proponer alternativas que hagan viable la conciliación; indagar en las partes cuál es el problema prejudicial, porque normalmente el juicio es la materialización de una pretensión, que ha tenido antes un problema, un conflicto que no se ha resuelto y ha generado un proceso judicial.
Nosotros vamos a ir más allá del problema judicial, debemos reconocer el problema que subyace entre las partes y que está detrás del judicial, para tratar de solucionarlo. Eso quiere decir que podemos solucionar en una conciliación, el verdadero conflicto que existe entre las partes, aunque tal vez no tenga que ver con el tema que es materia del litigio y con ello culminar el proceso de una manera más satisfactoria para todos. Si vamos con esa idea, tendremos una actitud más proactiva para lograr la conciliación, porque no se va a conciliar la pretensión, sino que hay que ir más allá, identificando los intereses de las partes, entendiendo cuál es el verdadero conflicto que está más allá del conflicto judicial, para poder resolverlo.
J.A.: Considera que es necesario que la Academia de la Magistratura capacite a los jueces en técnicas de conciliación.
E.V.: Es indispensable. Lo debieron hacer desde el año pasado que empezamos con este proyecto. Necesitamos talleres en los cuales podamos aprender de manera práctica.
J.A.: Desde su experiencia como jueza ¿Qué recomendaciones les haría a sus colegas que tramitan los procesos bajo el nuevo modelo?
E.V.: Tenemos que estudiar los casos antes de la audiencia, para poder conducirla con objetividad y eficiencia y así tener claro cómo se va a resolver, preparando proyectos que nos permitirán resolver con celeridad. Definitivamente nos exige más esfuerzo y dedicación, porque también atendemos la carga anterior a la vez que la carga oralizada; pero es un reto que nos hemos planteado y que vamos a superar.
J.A.: ¿Qué recomendaciones le haría a los abogados y litigantes?
E.V.: Que preparen bien sus casos, puesto que con el método de oralidad se evidencian las carencias de las defensas, tengan presente que habrá sanciones si actúan de manera temeraria, si mienten, si entrampan y obstaculizan el proceso.
J.A.: Considera usted que era necesaria una reforma del Código Procesal Civil para aplicar el nuevo proceso oral?
E.V.: Considero que no es necesaria y por eso lo estamos aplicando, pero sí es importante que exista, porque no faltarán abogados que son litigiosos que buscarán en sus afanes de dilatar y complicar los procesos, cuestionar la ausencia de normas procesales. Por ello es importante la reforma del Código, para que todo esto se plasme en normas concretas.
J.A.: ¿Qué necesidades tienen los juzgados de oralidad para optimizar el servicio de justicia?
E.V.: En primer lugar, fortalecer el sistema informático, porque es lo que más falla. Necesitamos un sistema informático que resista todas las aplicaciones que se está instalando y que nos sirva de herramienta adecuada para las labores que tenemos que desarrollar, desde la distribución aleatoria de las demandas entre el personal del pool de calificadores, luego la redistribución entre el personal del pool de trámite.
Se necesita mobiliario y la implementación del Módulo, con la tecnología adecuada en la Sala de Audiencias, a fin de que los equipos respondan a las necesidades que tenemos, ya que actualmente no podemos tener abiertos más de dos archivos porque el sistema se cuelga, y en oralidad es necesario abrir videos, el expediente, acceso a internet, etc. y ello no lo soportan los equipos o el sistema actual. Necesitamos personal capacitado, que cumpla el perfil, tanto para el pool de calificadores y el de trámite, como para el área administrativa, los requerimientos que hicimos al respecto, no han sido atendidos oportunamente, por lo que esperamos que en los próximos días logremos completar el personal necesario.
FUENTE https://laley.pe/art/8918/jueza-eddy-vidal-con-la-oralidad-en-los-procesos-civiles-se-evidencian-las-carencias-de-algunos-abogados