La tercería de posesión

La tercería de posesión

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Categoría : TERCERIA

Es un incidente que se promueve en un juicio ejecutivo cuando se embargan bienes muebles pertenecientes a un tercero distinto del ejecutado, quien hace valer su condición de poseedor de dicho bien para obtener su recuperación y se deje sin efecto el embargo. De no procederse así, se produciría una inversión del rol jurídico de las partes, pues el tercerista, poseedor y presunto dueño de acuerdo a la ley, se vería obligado a interponer una demanda de tercería para que se le reconozca el dominio que la ley ya LE PRESUME.

Que sea incidente, se traduce, es que es una cuestión accesoria al juicio principal, y que se ramita en un cuadernos separado al mismo. Por lo mismo no suspende la tramitación del cuaderno ejecutivo mismo.

La tercería de posesión sí suspende el procedimiento de apremio, sí se acompañan antecedentes que constituyan a lo menos una presunción grave de la posesión que se invoca artículo 522 del Código de procedimiento Civil.

La finalidad de la tercería de posesión es el reconocimiento de la posesión del tercerista sobre las cosas embargadas y la exclusión de estas del embargo.

La tercería de posesión sólo puede interponerse desde la traba del embargo en los bienes del tercerista y puede ser promovida hasta la enajenación de los bienes, es decir, no siendo adjudicados los bienes en remate es perfectamente posible recuperarlos a través de este mecanismo.

En cuanto a los medios de prueba es importante destacar el rol fundamental que aquí juegan, principalmente los contratos de arriendo, las declaraciones de testigos etc. Con el fin de probar o convencer , al Juez, ese tercero imparcial, llamado a resolver la controversia jurídica que es real el derecho que se pretende.

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About Author

Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

1 Comentario

Jessica Mendoza Ramos

10 mayo, 2018 a 2:51 pm

Hola, me gustaría saber que puedo hacer si no pagué una deuda, actualmente no trabajo y no tengo bienes a mi nombre, sin embargo me han llamado indicando que han puesto una medida cautelar y que van a embargar los bienes del domicilio que consigné en el banco. Es el caso que la dirección es de mis padres. ¡¿Qué puedo hacer?!

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