ARTÍCULO 90 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL – El sentido de la palabra “sentencia”
Categoría : Etapa decisoria
ARTÍCULO 90 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL – El sentido de la palabra “sentencia”
ARTÍCULO 90 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL
El sentido de la palabra “sentencia” Según lo dispone en forma textual la última parte del primer párrafo del artículo 90 del Código Procesal Civil “el pedido (de acumulación de procesos) impide la expedición de sentencia hasta que se resuelva en definitiva la acumulación”; que dicha norma cita la palabra “sentencia” en forma singular, por lo que debe interpretarse que el sentido de esta norma es que se encuentra referido a la sentencia que en el futuro pueda emitirse dentro del mismo proceso donde fue presentada la solicitud de acumulación, estableciéndose una correcta relación de causalidad entre ambos.
CASACIÓN / CAS. N° 0421-99 LIMA (Publicada el 30 de mayo del 2001)
Lima, once de octubre del dos mil.
LA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA (…) RECURSO DE CASACIÓN: Interpuesto a fojas (…) por don Santiago Medanic Lukin, contra la sentencia de vista de fojas (…) que Confirma la sentencia de (…) que declara Fundada la demanda, con lo demás que contiene; en los seguidos por don Próspero Jesús Muedar Guerra y otra con don Kasimir Cicic Vokovic y otros, sobre Prescripción Adquisitiva. CAUSALES DE CASACIÓN: El recurso ha sido declarado procedente mediante auto supremo de fecha (…), obrante a fojas (…); por la causal de contravención de normas que garantizan el derecho al debido proceso, prevista en el inciso tercero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil; al haberse expedido sentencia cuando todavía se encontraba pendiente una solicitud de acumulación; por lo que es menester de esta Suprema Sala el avocarse al fondo del asunto. CONSIDERANDO: Primero.- que, antes de entrar el análisis de fondo conviene aclarar que la solicitud de acumulación de procesos que reseña el recurrente, ha sido presentada en el proceso de Desalojo seguido por las mismas partes. Segundo.- que, según lo dispone en forma textual la última parte del primer párrafo del artículo noventa del Código Procesal Civil, bajo análisis, “El pedido (de acumulación de procesos) impide la expedición de sentencia hasta que se resuelva en definitiva la acumulación”. Tercero.- que, dicha norma cita la palabra “sentencia” en forma singular, por lo que debe interpretarse que el sentido de esta norma es que se encuentra referido a la sentencia que en el futuro pueda emitirse dentro del mismo proceso donde fue presentada la solicitud de acumulación, estableciéndose una correcta relación de causalidad entre ambos. Cuarto.- que, dicho planteamiento guarda estricta coincidencia con el principio procesal contenido en el artículo sétimo del Código Procesal Civil, pues el juez no puede ir más allá del petitorio ni fundar sus decisiones en hechos diversos a los que han sido alegados por las partes. Quinto.- que, en ese sentido, nada impediría que las instancias de mérito hayan emitido pronunciamiento de fondo dentro del presente proceso, puesto que la solicitud de acumulación de procesos debió ser resuelta en el mismo donde fue planteada. Sexto.- que, abundando más sobre el tema se debe tener en cuenta que la solicitud de acumulación de procesos se basaba en la acumulación de un proceso de Desalojo, tramitado en la vía procesal sumarísima y un proceso de Prescripción Adquisitiva de Dominio, y tramitado en la vía procesal abreviada, situación que no resultaba viable de acuerdo al inciso primero del artículo ochenticinco del Código Procesal Civil, tal como lo comprendió el Juez del citado proceso de Desalojo que declaró improcedente la solicitud mediante la Resolución de fecha treinta de marzo de mil novecientos noventiocho, de tal modo que no se ha contravenido el artículo noventa del Código Procesal Civil y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo trescientos cincuentisiete del acotado Código Procesal. RESOLUCIÓN: declararon INFUNDADO el recurso de casación (…)
SS. BUENDÍA G.; BELTRÁN Q.; ALMEIDA P.; SEMINARIO V.; ZEGARRA Z.
1 Comentario
Fryda Luisa Santillán Carpio
13 agosto, 2016 a 7:36 amTendo dos procesos de desnaturalizacion y despido incausado.y he solicitado la acumukacion de procesos en el juzgado donde esta la desnatiralizacion, procede este pedido y en cua to tiempo contestan ya ha pasado un mes