“Con la oralidad las partes tienen en sus manos la construcción de la sentencia desde su demanda y contestación”
Categoría : ORALIDAD
Ricardo Moreno: “Con la oralidad las partes tienen en sus manos la construcción de la sentencia desde su demanda y contestación”
En la presente entrevista, el magistrado Jaime Abanto conversa con el juez Ricardo Moreno Ccance, titular del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, sobre la implementación de un Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. Entérate más en la siguiente entrevista.
La Corte Superior de Ventanilla es el cuarto distrito judicial del país en el que ya se ha implementado un Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, en este caso, conformado por dos salas, tres juzgados civiles y un juzgado de paz letrado. A fin de conocer sus impresiones sobre la aplicación de este nuevo modelo procesal, el reconocido magistrado Jaime Abanto Torres conversa en esta entrevista con el juez Ricardo Moreno Ccance, titular del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, quien es uno de los magistrados que viene implementando la oralidad en su despacho.
JAIME ABANTO: ¿Cómo surgió la idea de oralizar el proceso civil en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla?
RICARDO MORENO: Como consecuencia de la profunda preocupación de los jueces civiles de Ventanilla por la demora en la tramitación de los procesos que obedecía a múltiples causas. En esas circunstancias, los tres jueces especializados en lo civil asistimos en calidad de invitados al II Seminario Taller sobre la Reforma de la Justicia Civil llevado a cabo en la Corte Superior de Arequipa, los días 26 y 27 de junio de 2019, donde pudimos comprender la necesidad del tránsito del modelo escrito del expediente al sistema de oralidad por audiencias, que obedece a una tendencia regional latinoamericana de la modernización del sistema de justicia.
Desde mi punto de vista, el sistema de tramitación de procesos civiles escritural mantiene aún raíces coloniales y ya devino en obsoleto por originar el colapso en el servicio de la impartición de justicia civil. Prueba de ello es que, en agosto de 2019, el Poder Judicial declaró en emergencia los 24 juzgados especializados en lo civil de Lima por tener aproximadamente 27,500 expedientes en estado de trámite y calificación. En otras palabras 27,500 personas consideran que se encuentran pendientes de ejercitar sus derechos materiales.
J.A.: ¿Cómo fue la capacitación que recibieron los jueces del plan piloto?
R.M. Tenemos capacitación internacional y nacional. Dentro de la internacional le comento que de los tres jueces especializados civiles titulares, una jueza es egresada del Programa Interamericano de Capacitación para la Reforma de Justicia Civil impartido por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas – CEJA con sede en Santiago de Chile en el año 2018, otra magistrada actualmente se encuentra concluyendo dicho programa interamericano junto con un juez superior integrante de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, quienes sufragaron con su propio peculio el viaje y el curso internacional.
Dentro de las capacitaciones nacionales hemos asistido al II Seminario Taller sobre la Reforma de la Justicia Civil en Arequipa el 26 y 27 de junio de 2019; a la conferencia magistral “La oralidad y modernización del despacho civil”, impartida por el juez supremo Ramiro Antonio Bustamante Zegarra el 12 de junio de 2019; al conversatorio “La oralidad y modernización del despacho civil” el 23 de agosto de 2019; al Taller de Capacitación de Grabación de Audio, video y agendamiento del 17 de setiembre de 2019; al Conversatorio “El rol del abogado en la oralidad dentro del proceso civil” de fecha 23 de setiembre de 2019; al Encuentro Nacional sobre Oralidad en materia Civil el 17 y 18 de octubre de 2019, al Taller de Inducción al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral el 25 de octubre de 2019, a la Conferencia “Nuevo modelo del módulo civil corporativo de litigación oral” el 28 de octubre de 2019 y, además, hemos estudiado los protocolos de actuación aprobados en la Corte Superior de Justicia de Arequipa y La Libertad.
J.A.: ¿Cuáles son los puntos claves del nuevo proceso oral?
R.M.: Considero que son la audiencia preliminar, que es la antesala de la audiencia de juzgamiento conocida también como pre trial, la audiencia de pruebas, que en el fondo es la audiencia de juzgamiento conocida también como trial, la gestión de despacho judicial del trámite de las causas conocido como case management; y el uso de la tecnología para el registro en audio y video de lo oralizado en la audiencia, como paso previo de la implementación del expediente electrónico.
J.A.: ¿Cuáles son los puntos esenciales del protocolo de oralidad?
R.M.: La separación de las funciones jurisdiccionales y administrativas al desempeñarnos dentro de un módulo corporativo. Las funciones administrativas se encuentran a cargo del administrador, quien es el responsable de la toma de decisiones, ejecución de funciones administrativas, tecnologías de información, monitoreo y control de los recursos humanos según el reglamento, y protocolo para primera y segunda instancia.
La grabación en audio y video de las audiencias, así como las diligencias fuera del local del juzgado, pudiendo cualquiera de las partes procesales solicitar tras la culminación de la audiencia, una copia de la grabación, debiendo proporcionar el soporte informático (CD, DVD, USB, CD-ROM, etc.) para su entrega gratuita.
La audiencia preliminar es neurálgica. Le explico. Sin la necesidad de un cambio legislativo del Código Procesal Civil, en aplicación de su numeral 3) del artículo 51, maximizando los principios procesales de economía, celeridad y concentración procesal, es posible convocar a este tipo de audiencia donde se va a concentrar las actuaciones judiciales en presencia del juez y las partes iniciando con alegatos de apertura, luego se va a promover la conciliación persuadiendo a las partes la necesidad de satisfacer su conflicto mediante un acuerdo analizando el costo/beneficio de sus intereses, luego se procede a resolver las excepciones y defensas previas saneando el proceso, posteriormente se fijarán los hechos controvertidos que requieren actuación probatoria y hechos no controvertidos que no requieren actuación probatoria, después el saneamiento probatorio que consistente en la calificación de los medios probatorios solo de los hechos controvertidos, posteriormente la actuación de pruebas que podrá realizarse en dicho acto o diferir la audiencia, alegatos finales y sentencia que se dictará en la medida de lo posible en la misma audiencia mencionando suscritamente las razones del fallo en un lenguaje inclusivo a las partes. Naturalmente, la sentencia siempre será expedida y notificada por escrito.
J.A.: ¿Hubo resistencias para implantar el proceso oral?
R.M.: La resistencia y escepticismo son naturales en los jueces y trabajadores que hemos crecido y sido formados dentro de la cultura del trámite del expediente, en el ritualismo o fetichismo procesal de la forma.
El principal cuestionamiento de los reaccionarios al nuevo paradigma del método de la oralidad de las audiencias que yo percibí en el Encuentro Nacional de Jueces Civiles de octubre de 2019 y en un curso de capacitación por parte del CEJA en el Colegio de Abogados de Lima, fue que para la aplicación de las audiencias preliminares es necesario un cambio legislativo del Código Procesal Civil o la entrada en vigencia del proyecto del Código Procesal Civil.
Recuerdo que la primera idea que se me cruzó por la cabeza fue que el juez iba a sentenciar con base en las percepciones o falacias derivadas de una audiencia preliminar y no de los hechos debidamente comprobados en la tranquilidad que le da a uno sentenciar entre cuatro paredes y tomarse un tiempo para sentenciar por escrito; convenciéndome que no era así.
Le explico. El juez al momento de sentenciar siempre lo va a hacer por escrito por mandato y garantía constitucional, pero con la diferencia que sentenciará con base en los hechos debidamente comprobados por las partes como consecuencia de la fijación de los hechos controvertidos y no controvertidos que ubica en una mejor posición al juez de valorar los medios probatorios. En otras palabras, las partes tienen en sus manos la construcción de la sentencia desde su demanda y contestación.
J.A.: ¿Cómo se maneja la conciliación judicial en el proceso oral?
R.M.: El juez debe asumir un rol activo, entendiendo que la conciliación se puede llevar en cualquier estado del proceso, mientras no se haya expedido sentencia en segunda instancia, como una puerta más de solución del conflicto. Los protocolos de actuación de Arequipa, La Libertad, Lima y Ventanilla, palabras más palabras menos, establecen que el juez debe ir más allá de la clásica invitación a conciliar a las partes materiales del proceso, debe proponer fórmulas conciliatorias, informar a las partes los precedentes existentes de casos similares, persuadir a las partes para que solucionen sus conflictos en base a sus intereses y necesidades mediante un acuerdo utilizando entre otras herramientas el análisis costo/beneficio.
Dentro del protocolo de actuación de las Cortes de Arequipa, La Libertad, Lima y Ventanilla, la conciliación se encuentra considerada como una estación necesaria, la misma que puede aparecer al inicio de la audiencia preliminar o al final, incluso antes de la sentencia de primera instancia o posterior a aquella, todo ello con el objetivo de solucionar el conflicto y lograr la paz social y colaborar con la cultura de paz.
J.A.: ¿Desde su experiencia como juez, qué recomendaciones les haría a sus colegas que tramitan los procesos bajo el nuevo modelo?
R.M.: Mantener el modelo de litigación oral de las audiencias como una metodología para generar información de calidad, y evitar regresar poco a poco al sistema escritural del expediente físico. También es necesario que el juez acuda a la audiencia preliminar conociendo perfectamente el caso, proponer convenciones procesales si se trata de un caso complejo, procurar sentenciar en audiencia explicando a las partes materiales con lenguaje sencillo e inclusivo las razones del fallo. Por ejemplo, en los procesos sumarísimos considero que todas las audiencias deben concluir con sentencia. Además de asumir un compromiso para lleva adelante este cambio en la forma de impartir justicia que por primera vez ha sido impulsado por los propios jueces del Poder Judicial mediante el Proyecto Piloto iniciado en Arequipa en primera y segunda instancia.
J.A.: ¿Qué recomendaciones le haría a los abogados y litigantes?
R.M.: Mire usted, la mayoría de abogados ya se conocen el modelo de litigación oral. Por ejemplo, en la Corte de Ventanilla los procesos penales y laborales ya vienen utilizando el método de la oralidad en sus audiencias, y ahora en los procesos civiles.
Sin embargo, aprovecho la oportunidad para recomendar a los abogados que antes de elaborar su demanda indaguen y busquen las fuentes de sus pruebas, redacten su demanda o contestación de manera clara, sencilla y ordenada expresando a cada afirmación de los hechos jurídicamente relevantes que sustentan su pretensión el medio o los medios probatorios destinados a acreditarlas, que se preparen para sustentar oralmente sus pedidos e incidencias, y también estén en capacidad de poder absolverlas de manera oral, que asistan a las audiencias preliminares convocadas, colaborar activamente a la gestión del proceso, y venir debidamente preparado para sus alegatos de inicio y sus alegatos de clausura conociendo al detalle el caso para cumplir con su deber legal de actuar como servidor de la justicia según la Ley Orgánica del Poder Judicial.
J.A.: ¿Considera usted que era necesaria una reforma del Código Procesal Civil para aplicar el nuevo proceso oral?
R.M.: Sería lo ideal, pero como dice el refrán popular: “Lo que hay, se ofrece”. En estos momentos existe el proyecto del Nuevo Código Procesal Civil en bandeja desde el mes de marzo de 2018, también tengo conocimiento que existe un borrador de Proyecto de Ley para implementar la Oralidad en el Proceso Civil modificando parcialmente el actual Código Procesal Civil; sin embargo, también considero que la Corte Suprema en aquellos procesos en que se ha utilizado el método de la oralidad que provengan de Arequipa y La Libertad puede establecer como precedente vinculante la obligatoriedad de la oralidad en los procesos civiles en las Cortes Superiores de Justicia que tienen aprobada la implementación del Modelo de litigación oral civil.
Ahora bien, para mí no existe la necesidad de un cambio legislativo del Código Procesal Civil, pues la aplicación del numeral 3) del artículo 51 se realiza maximizando los principios procesales de economía, celeridad y concentración procesal, es posible convocar a este tipo de audiencia, es más podemos realizar una interpretación en bloque constitucional y convencional de dicho artículo atendiendo que es un principio y derecho de la función jurisdiccional la publicidad en los procesos según el numeral 4) del artículo 139 del Constitución Política del Perú y el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que reconoce el derecho de toda persona a ser oída públicamente.
J.A.: ¿Qué aportes podría realizar el nuevo proceso oral a una reforma del Código Procesal Civil?
R.M.: Creo que sus beneficios son mayores a los que ofrece el método escrito del expediente, pues en el método oral por audiencias se refuerza la celeridad procesal, en procesos más transparentes y útiles a las partes, que legitima al Poder Judicial con la comunidad con menores costos para el sistema.
Del monitoreo de 8 meses de implementación del sistema de la oralidad en la Corte Superior de Arequipa se comprobó por la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil que en los procesos sumarísimos el plazo de duración del proceso se vio reducido de 12 meses a 3 meses, en los abreviados de 36 meses a 11 meses y los de conocimiento de 78 meses a 15 meses.
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*Dr. Ricardo MORENO CCANCE. Abogado por la Universidad de San Martín de Porres. Magíster por la Universidad de Jaén, con mención en Justicia Contemporánea. Postítulo de Litigación Oral en Procesos Civiles de la Universidad de Medellín. Juez del Primer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
**Jaime David ABANTO TORRES. Abogado por la Universidad de Lima. Estudios en la maestría en Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Juez titular civil de la Corte Superior de Justicia de Lima.
FUENTE https://laley.pe/art/10433/ricardo-moreno-con-la-oralidad-las-partes-tienen-en-sus-manos-la-construccion-de-la-sentencia-desde-su-demanda-y-contestacion