“La oralidad implica que los jueces pierdan su área de confort porque representa un mayor esfuerzo”

“La oralidad implica que los jueces pierdan su área de confort porque representa un mayor esfuerzo”

Categoría : ORALIDAD

Carlos Valdivia: “La oralidad implica que los jueces pierdan su área de confort porque representa un mayor esfuerzo”

En la presente entrevista, el magistrado Jaime Abanto conversa con el juez Carlos Valdivia Rodríguez, titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga, sobre la incorporación del “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles” en la Corte Superior de Ayacucho para que se pueda llevar a cabo la oralidad en los procesos civiles.

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La Corte Superior de Ayacucho es uno de los quince distritos judiciales del país que ya se encuentran incorporados en el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”. Este es el primer paso para que en dicha jurisdicción pueda aplicarse la oralidad en los procesos civiles, mediante la implementación del módulo corporativo respectivo. Por ello, el destacado magistrado Jaime Abanto Torres conversa con uno de los jueces que más se ha expresado a favor de esta reforma, Carlos Valdivia Rodríguez, titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga.

JAIME ABANTO: ¿Cómo surgió la idea de oralizar el proceso civil en la Corte Superior de Justicia de Ayacucho?

CARLOS VALDIVIA: Recuerdo que desde la vigencia de la Ley N° 30293, publicada en el diario oficial el 28 de diciembre del 2014, que modificó el artículo 204 del Código Procesal Civil, cambió sustancialmente el panorama normativo del proceso civil, al dar una luz de modernización al proceso frente a la reforma del año 2008 por el Decreto Legislativo N° 1070, que hizo retrotraer el proceso a un sistema escriturado desfasado, al cercenar el desarrollo necesario de las audiencias en el proceso.
En tal sentido, esperé durante los años 2015 y 2016 que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tomara en consideración el vigente artículo 204 del Código Procesal Civil disponiendo la modernización de los despachos judiciales civiles, dotándolos de los equipos de grabación de audio y video de las audiencias y la infraestructura necesaria, pero no hubo respuesta alguna.
Esperaba que durante las visitas judiciales que realizaba a las diversas judicaturas, cuando realizaba función contralora como magistrado de la OCMA durante dichos años, algún juez aplicara dicha norma vigente, pero tampoco tuve respuesta.
Por ello, cuando retorné a mis funciones jurisdiccionales, me puse como meta desarrollar la primera audiencia civil de pruebas registrada en audio. Así lo pude hacer el 5 de setiembre del 2016 en un proceso de prescripción adquisitiva de dominio en la cual tenía que actuarse declaraciones testimoniales, sin que para su desarrollo se requirieran recursos adicionales del Poder Judicial, sino solamente empleándose la insfraestructura ya existente como fue la de utilizar las salas de audiencias del Nuevo Código Procesal Penal que se encontraban en la sede central de la Corte, las cuales permitían registrar dicha audiencia en audio y posteriormente ser ingresado dicho audio en el Sistema Integrado Judicial (SIJ), para que así pudiera estar al alcance de las partes procesales. Esto se desarrollaba a través de una resolución que detallaba lo que se realizaría a las partes a fin de que asistan a dichos ambientes.
Debo confesar que tuve la intención inicial de continuar realizando de dicha forma las audiencias, pero la carga procesal excesiva que afronta la judicatura a mi cargo, que es superior a los 1800 expedientes (que comprenden las materias civil, laboral y contencioso-administrativa), me limitó para que continuara desarrollando dichas audiencias orales registradas en audio solo en los procesos sumarísimos, los cuales concluían con la emisión de la sentencia.
Posteriormente, utilicé una grabadora portátil para su registro y asimismo se disponía en la audiencia que únicamente se efectuara la transcripción de la parte correspondiente a la sentencia, porque, como señalé, la carga procesal excesiva nos obligaba a adoptar medidas para avanzar también con los demás procesos, experiencias que hice públicas y derivó en que extienda mi investigación personal sobre el tema a través de publicaciones académicas, las cuales fueron también resaltadas por la prensa ayacuchana.

J.A.: ¿Cómo fue la capacitación que recibieron los jueces del plan piloto?

 

C.V.: La capacitación que hemos recibido los jueces sobre el “Proyecto Piloto para la modernización del Despacho Judicial de los Juzgados Civiles” se dio casi a la mitad del 2019. Considero que fue la adecuada porque tomamos conocimiento de todo lo que implicaba dicho plan piloto, los beneficios que traía al proceso y asimismo los resultados que se han generado en las cortes superiores donde se había implementado, como eran las de Arequipa, La Libertad y Lima en ese momento, y que sumarnos a dicho modelo implicaba romper paradigmas, favoreciéndose la continuidad de los procesos, asumiendo a cabalidad el juez su rol en las audiencias al separársele de las funciones administrativas para que únicamente se concrete en su desarrollo eficaz al distribuirse las cargas de trabajo.

J.A.: ¿Cuáles son las claves del nuevo proceso oral civil?

C.V.: Circunscribiría en cuatro ejes las claves del nuevo proceso oral civil: la decisión de los jueces de pasar a este nuevo proceso, el desarrollar las labores jurisdiccionales dentro de un módulo corporativo oral civil, la presencia de un juez coordinador, y la separación de funciones y responsabilidades del juez y del área administrativa de apoyo a su labor.

 

J.A.: ¿Cuáles son los puntos esenciales del protocolo de oralidad?

 

C.V.: Para que el protocolo de oralidad tenga éxito se parte de que no se suspenderán o reprogramarán la audiencia preliminar y de pruebas fijadas, adoptándose todas las medidas necesarias para ello. Esto es así porque el eje central del protocolo es que las audiencias se consideran como el medio para mejorarse la tramitación del caso y asimismo de producción probatoria, depurándose todos aquellos elementos que no guarden relación con los puntos controvertidos establecidos y resolviendo las incidencias en ese mismo acto de manera concentrada por un juzgador preparado para ello.

 

Del mismo modo, se debe prevenir con antelación cualquier situación que podría presentarse durante la audiencia que impida su resolución por parte del juez en ese acto y evitando que se desarrollen audiencias complementarias que extiendan más el proceso, tornándose así el proceso más célere y reduciéndose también los plazos en la emisión de la sentencia.

 

Como se manifestó en el diagnóstico final presentado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA) durante el encuentro nacional de jueces civiles desarrollado en octubre de este año, se redujo aproximadamente en un cuarenta por ciento la duración de los procesos, esto debido al esquema de organización que se presenta y al apoyo en la gestión del proceso que presenta el módulo corporativo de litigación oral.

 

J.A.: ¿Hubo resistencias para implantar el proceso oral?

 

C.V.: Evidentemente que sí, porque no todos los jueces civiles de las Cortes Superiores en donde funciona este “Proyecto Piloto para la modernización del Despacho Judicial de los Juzgados Civiles” estuvieron de acuerdo en acogerse al mismo, dado que para su iniciación se necesita el asentimiento individual de cada juez y algunos colegas no quieren perder su área de confort laboral porque practicar la oralidad implica en sí mayor esfuerzo. El juzgador tiene un rol más activo de dirección de la audiencia, debiendo conocer a cabalidad el proceso para ello y poder resolver cualquier incidencia que se suscite y ya no podrá reservarse su resolución posteriormente. Lo que se busca es también reducir así la presentación innecesaria de escritos que generen dilación y no coadyuven a la celeridad procesal. 

Otro aspecto que generó resistencias es la falta de entendimiento entre los mismos jueces de las mismas cortes para trabajar en grupo a través del sistema modular y la dificultad para adoptar decisiones conjuntas para que todos los despachos componentes del módulo puedan trabajar de manera uniforme, de manera previsible.

 

J.A.: ¿Cómo se maneja la conciliación extrajudicial en el proceso oral?

 

C.V.: Se trabaja tomando como referencia el proyecto de reforma del Código Procesal Civil presentado el año 2018, que se encuentra considerado dentro del protocolo de oralidad, que implica que el juzgador debe desarrollar mecanismos alternativos para la resolución de conflictos, como la conciliación, desarrollándose así esta etapa dentro de la audiencia preliminar, buscando la posibilidad de resolver el conflicto, informando a las partes sobre sus ventajas e indagando sobre las razones de la falta de acuerdo extrajudicial, así como su disponibilidad para arribar a un acuerdo a efectos de acortar las diferencias que puedan existir desde cada una de sus posiciones, y así proponer fórmulas conciliatorias, considerando el tipo de conflicto, los sujetos involucrados, así como los costos e intereses comprometidos y ya no se podrá simplemente prescindir su actuación frente a la no intención de conciliar de las partes.

 

Debo insistir en que cuando los jueces realicen esta etapa, deben suspender su registro en audio y video a efectos de garantizar el principio de confidencialidad, porque he apreciado que ello no se viene observando en las audiencias que han sido publicitadas.

J.A.: Desde su experiencia como juez, ¿qué recomendaciones les haría a sus colegas que tramitan los procesos bajo el nuevo modelo?

 

C.V.: La aplicación de la oralidad exige un cambio de mentalidad del juez y que tenga que resolver en la misma audiencia y sortear las situaciones que presenten en el desarrollo de la misma. En tal sentido, mi recomendación sería que tengan en cuenta la importancia de las audiencias dentro de este esquema de oralidad como medios para mejorar la tramitación del caso y la actuación probatoria, depurando los elementos que resulten innecesarios para resolver las controversias planteadas en el proceso, teniendo claramente establecidos los objetivos de acuerdo al caso y, asimismo, controlar las conductas procesales de los sujetos que participan en las audiencias.

 

Y, un punto principal, es que siempre debemos recordar que el juez tiene el rol de dirigir el trámite del proceso, habiendo establecido procesalmente para el mismo la autoridad necesaria a través de poderes-deberes ordenatorios e instructorios para conducir el proceso adecuadamente, pero ello no conlleva a que el juzgador se convierta en protagonista principal del proceso, sino que conserve su lugar de tercero imparcial frente al debate procesal oral que desarrollarán los abogados en la audiencia y así pueda juzgar sin imponer su propia teoría del caso.

 

J.A.: ¿Qué recomendaciones le haría a los abogados y litigantes?

C.V.: Irían en el sentido de que se preparen adecuadamente en este nuevo esquema, porque requerirá que dominen el caso en que ejercerán la defensa, y así plantear adecuadamente los recursos en el proceso oral y sortear sobre la marcha las situaciones que puedan presentarse en la audiencia, a fin de ejercer adecuadamente la defensa de acuerdo a los intereses de sus defendidos, para ello, considero también que el propio Poder Judicial debe capacitarlos al igual que los colegios de abogados respectivos.

 

J.A.: Considera usted que era necesaria una reforma del Código Procesal Civil para aplicar el nuevo proceso oral

 

C.V.: Considero que hubiera sido lo ideal, y tener una base normativa que sustente su aplicación y así no se generen resistencias y se proceda a su aplicación inmediata en todos los órganos jurisdiccionales de la especialidad civil, pero este “Proyecto Piloto para la modernización del Despacho Judicial de los Juzgados Civiles” nació de los propios jueces quienes con base en las propias normas vigentes de Código Procesal Civil, como eran los artículos 50, 51 y 204, así como aplicando los principios procesales de inmediación, concentración, celeridad y veracidad, optaron por aplicar la oralidad al proceso civil que es lo destacable de esta propuesta, que aguardo tenga eco en el próximo legislativo, principalmente las relativas para su aplicación.

 

J.A.: ¿Qué necesidades tienen los juzgados de oralidad para optimizar el servicio de justicia?

 

C.V.: Si bien es cierto que este “plan piloto” se está desarrollando sin la creación de más órganos jurisdiccionales por una falta de presupuesto para ello, pues solamente se están convirtiendo algunos ya existentes y reacomodándose otros y adicionándose, es una necesidad real la creación de más órganos jurisdiccionales que vean exclusivamente la especialidad civil, y superar la carga procesal excesiva que afrontan los diversos órganos jurisdiccionales civiles del país, y puedan incorporarse en el menor tiempo a este nuevo esquema de trabajo y no sea relegada esta especialidad.

 

Me llama poderosamente la atención que se han venido implementado otras reformas en materia penal, familia y laboral acompañadas de un aumento de sus presupuestos y asignaciones especiales, pero sin compartir esos recursos con la justicia civil y en perjuicio de esta, que es algo que ya debería superarse, si queremos realmente dar una atención de calidad y brindar el acceso de justicia en materia civil adecuado al justiciable después de veinticinco años de vigencia del Código Procesal Civil.

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Carlos Manuel VALDIVIA RODRÍGUEZ. Abogado y maestro en Derecho Constitucional por la Universidad Nacional Federico Villareal, con maestría en Derecho Civil y Comercial y doctorado en Derecho concluidos en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Maestrando en Derecho Procesal en la Universidad Nacional de Rosario (Argentina). Juez titular del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Huamanga de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho.

** Jaime David ABANTO TORRES. Abogado por la Universidad de Lima. Estudios en la maestría en Derecho Constitucional en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Juez titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

FUENTE https://laley.pe/art/10442/carlos-valdivia-la-oralidad-implica-que-los-jueces-pierdan-su-area-de-confort-porque-representa-un-mayor-esfuerzo

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Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

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