LA VALORACION CONJUNTA PROBATORIA TAMBIEN COMPRENDE LAS ACTUACIONES DE OFICIO
Categoría : Etapa decisoria
LA VALORACION CONJUNTA PROBATORIA TAMBIEN COMPRENDE LAS ACTUACIONES DE OFICIO |
http://www.dialogoconlajurisprudencia.com/boletines-dialogo/Enero2015/DetalleBoletinDialogo-15-1-2015.html
La Corte Suprema en merito a la Casación Nº 3929-2013 que el criterio valoración conjunta de las pruebas no solo se circunscriben a aquéllas ofrecidas por las partes en sus escritos postulatorios, sino también a las actuadas con posterioridad a dicha etapa, e incluso las pruebas incorporadas de oficio al proceso. En un proceso por mejor derecho de propiedad, la recurrente demandó que detenta el derecho de propiedad por una fracción de 570 m2, sobre un inmueble con una mayor extensión de 997.10 m2. . Sostiene que su dominio es preferente al de los emplazados pues su derecho lo adquirió conjuntamente con su hijo, con la venta que suscribió con el abuelo de los demandados en 1994. Para tal efecto acreditó en el proceso las escrituras públicas que sustentan las sucesivas transferencias, el expediente sobre un proceso de Reivindicación y la inscripción registral de sus derechos, tanto de la recurrente como de los demandados obrantes en las copia certificadas de las partidas remitidas por la Zona Registral. Finalmente en merito al recurso casatorio, la Sala Suprema afirma que el fallo del Ad quem es incorrecto porque si el criterio consistía en desestimar la demanda por falta de pruebas, lo lógico era que procediera de conformidad con el artículo 200 del Código Procesal Civil, mas no declarar la improcedencia de la misma; vulneración del principio de congruencia procesal previsto en los artículos VII del Título Preliminar y 50 inciso 6 del Código Procesal Civil, que afecta al derecho constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales. Aún más no existió una valoración probatoria en conjunto, en tanto el magistrado no intento esclarecer los hechos al no utilizar sus facultades de ley como la actuación probatoria de oficio. |