LA VALORACION CONJUNTA PROBATORIA TAMBIEN COMPRENDE LAS ACTUACIONES DE OFICIO

LA VALORACION CONJUNTA PROBATORIA TAMBIEN COMPRENDE LAS ACTUACIONES DE OFICIO

Categoría : Etapa decisoria

LA VALORACION CONJUNTA PROBATORIA TAMBIEN COMPRENDE LAS ACTUACIONES DE OFICIO
http://www.dialogoconlajurisprudencia.com/boletines-dialogo/Enero2015/DetalleBoletinDialogo-15-1-2015.html

La Corte Suprema en merito a la Casación Nº 3929-2013 que el criterio valoración conjunta de las pruebas no solo se circunscriben a aquéllas ofrecidas por las partes en sus escritos postulatorios, sino también a las actuadas con posterioridad a dicha etapa, e incluso las pruebas incorporadas de oficio al proceso.

En un proceso por mejor derecho de propiedad, la recurrente demandó que detenta el derecho de propiedad por una fracción de 570 m2, sobre un inmueble con una  mayor extensión  de 997.10 m2.  . Sostiene que su dominio es preferente al de los emplazados pues su  derecho lo adquirió conjuntamente con su hijo, con la venta que suscribió con  el abuelo de los demandados en 1994.  Para tal efecto acreditó en el proceso las escrituras públicas que sustentan las sucesivas transferencias, el expediente sobre un proceso de Reivindicación y la inscripción registral de sus derechos, tanto de la recurrente como de los demandados obrantes en las copia certificadas de las partidas remitidas por la Zona Registral.
Así en el decurso  procesal, el A quo declaró improcedente la demanda por no existir  conexión lógica entre los hechos y el petitorio, pues existiría incertidumbre respecto de las áreas y linderos que impedirían individualizar el bien. Por otro lado  el Ad quem ha considerado que la demanda es improcedente en tanto no se acreditó  prueba documental inscrita que acredite su derecho de propiedad sobre el mismo bien de los demandados, situación disonante con  lo dispuesto en el artículo 427 inciso 6 del Código Procesal Civil.
Fue entonces que estando vulnerado su derecho constitucional  a la debida motivación de las resoluciones judiciales la recurrente se presenta en la instancia  casatoria, pues no se explica cómo es que la Sala Superior ha concluido que la demandante no ha indicado y menos probado con cuál documento acredita el derecho de propiedad que se arroga, cuando tales documentos obran de forma suficiente en el expediente principal y sus acompañados.

Finalmente en merito al recurso casatorio, la Sala Suprema afirma que el fallo del  Ad quem es incorrecto porque si el criterio consistía en desestimar la demanda por falta de pruebas, lo lógico era que procediera de conformidad con el artículo 200 del Código Procesal Civil, mas no declarar la improcedencia de la misma; vulneración del principio de congruencia procesal previsto en los artículos VII del Título Preliminar y 50 inciso 6 del Código Procesal Civil, que afecta al derecho constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales. Aún más no existió  una valoración probatoria en conjunto, en tanto el magistrado no intento esclarecer los hechos al no utilizar sus facultades de ley como la actuación  probatoria  de oficio. 

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Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

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