DOCUMENTOS DEBEN GENERAR CONVICCIÓN AL JUEZ

DOCUMENTOS DEBEN GENERAR CONVICCIÓN AL JUEZ

Categoría : Etapa Probatoria

DOCUMENTOS DEBEN GENERAR CONVICCIÓN AL JUEZ
http://www.dialogoconlajurisprudencia.com/boletines-dialogo/Diciembre2015/DetalleBoletinDialogo-15-12-15.html

Con motivo de un proceso por Escritura Pública, la Corte Suprema en la Casación Nº 939-2014 LIMA, manifestó que si un contrato respecto del cual se ha solicitado el otorgamiento de escritura pública no genera convicción de su validez al juzgador, trae como consecuencia  su declaración de inexistencia como acto jurídico. Y es que en virtud al artículo 197 del Código Procesal Civil, el magistrado puede determinar la validez del documento  en cuestión utilizando las reglas de la sana crítica, la conducta del actor, y el análisis de la declaración de testigos.

Un comprador interpuso demanda contra una viuda, solicitando le otorgue la escritura pública correspondiente al Contrato de Compra Venta de un inmueble que está le transfirió en 1998, la cual fue cancelada íntegramente al momento de suscribir el acto.

Siendo necesario contar con título formal que acredite la transferencia a su favor, solicitó verbalmente a la demandada para que cumpla con la formalidad requerida; pero dicho requerimiento no fue atendido, pues la vendedora se excusaba en su est6ado de salud y constante viajes. Motivo por el cual acudió al Poder Judicial.

Así, en el decurso procesal, el A quo fundada la demanda pues contrario a la nulidad de la compra venta que pretendía la demandada  por haber estado enferma al tiempo de suscripción del contrato y no haber aún  acuerdo sobre el precio; dichas pretensiones carecen de relevancia, pues son hechos que en todo  deben hacer valer en vía de acción y no en el presente proceso,  de otorgamiento de Escritura Pública.

Sin embargo, apelada la mencionada sentencia, la Sala Revisora revoca el fallo anterior declarándola infundada. Y es que a criterio del A quem, en el presente caso no hay prueba de la celebración del contrato, porque la simple huella en la última hoja del documento privado no acredita la declaración de voluntad de la vendedora(ahora demandada) respecto del objeto y el precio de venta, que son los datos que solo aparecen en la primera hoja, pero no en la segunda; por tanto, no existe manifestación de voluntad sobre los elementos esenciales de dicha compra venta. Además que el contrato en cuestión no cuenta con certificación de firmas, lo  cual a juicio del Juez Superior implica que tal documento carece de fehaciencia

Por lo cual, el demandante acudió a la instancia  casatoria denunciando que el A quem al sentenciar inaplicó;   el artículo 1352 del Código Civil, porque  los contratos se perfeccionan con el solo consentimiento de las partes, sin requerir ninguna otra formalidad, por lo que causa honda preocupación que la Sala señale que el contrato si “carece de fehaciencia”, cuando lo cierto es que la ley no obliga a presentarlo con firmas legalizadas, se interpreta erróneamente el artículo 1359 del Código Civil, puesto que  solo se cuestionaría la validez del contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas sus estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria; y en el caso de autos sí hubo consenso entre las partes contratantes sobre todas las estipulaciones del contrato, fluyendo claramente expresado en su contenido.

Finalmente al resolver la controversia la Corte Suprema resaltó que la falta de “fehaciencia” a que alude el Colegiado Superior debe ser entendida en el sentido que tal documento no le causa convicción sobre su contenido, debido a que solo consta en copia simple, esto es, sin certificación de firmas de los supuestos otorgantes. Desde luego, arribar a dicha conclusión es válida en tanto el artículo 197 del Código Procesal Civil faculta  a la magistratura manifestar sobre su convicción de la existencia de un contrato, utilizando su sana crítica y valorando el documento conjuntamente con otras consideraciones como la conducta del actor.

Puntuación: 0 / Votos: 0

About Author

Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

Deje una respuesta