SUNARP AGILIZA PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Sucesión intestada y transferencia de propiedad se inscribirán en un único trámite

SUNARP AGILIZA PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Sucesión intestada y transferencia de propiedad se inscribirán en un único trámite

Categoría : Etapa decisoria

sssssA partir de ahora, la inscripcA partir de ahora, la inscripción de la sucesión intestada y la transferencia de los bienes del causante a favor de sus beneficiarios podrá realizarse mediante un solo trámite. Queda, entonces, en el pasado el doble trámite que debía hacerse para que los bienes dejados por una persona fallecida puedan ser inscritos a favor de sus herederos y sean oponibles a terceros.

Así lo dispone la Directiva que regula en sede registral el trámite simplificado de inscripción de la sucesión intestada y de la transferencia de dominio operada en los predios de propiedad del causante, Directiva Nº 06-2015-SUNARP/SN. Dicha norma fue aprobada mediante Resolución Nº 166-2015-SUNARP-SN y publicada en el diario oficial El Peruano el martes 16 de junio de 2015.

De esta manera, la inscripción de la sucesión en el Registro de Sucesiones Intestadas y de la transferencia consecuente en el Registro de Predios podrá realizarse con un único trámite y en mérito al mismo título. Eso sí, la titularidad dominial del causante debe encontrarse previamente inscrita en el Registro de Predios.

Trámite a seguir

El solicitante deberá consignar en el formato de solicitud de inscripción el número de partida del predio o predios del causante. Si en la solicitud de inscripción de sucesión intestada no se precisa el número de partida de los predios respecto de los cuales operaría la transferencia, la calificación se circunscribirá solo al Registro de Sucesiones.

Cuando se requiera la inscripción de la transferencia por sucesión intestada y esta no se encuentre inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas, la calificación e inscripción de ambos actos corresponderá al registrador del Registro de Predios.

Si se solicita la inscripción de la sucesión intestada y además se señala en el formato de solicitud de inscripción el número de partida de los predios de propiedad del causante, la calificación e inscripción tanto de la sucesión intestada como de la transferencia subsecuente corresponderá al registrador del Registro de Sucesiones Intestadas.

Para ello, se requiere que la oficina registral en la cual se encuentran registrados el o los predios, cuyas partidas han sido precisadas en la solicitud, deberán concordar con la oficina competente para la inscripción de la sucesión intestada. Asimismo, el título deberá contener solo la sucesión intestada de un causante, salvo que se trate de cónyuges o concubinos integrantes de uniones de hecho cuyo reconocimiento se encuentre previamente inscrito.

Esta directiva entrará en vigencia a los 10 días hábiles contados desde su publicación, encargándose su correcta aplicación a los registradores públicos y vocales del Tribunal Registral, los gerentes de Propiedad Inmueble y de Personas Jurídicas y Naturales de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, así como los jefes de las unidades registrales de los órganos desconcentrados de la Sunarpión de la sucesión intestada y la transferencia de los bienes del

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Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

9 Comments

RONER RAMIREZ BARRERA

17 septiembre, 2015 a 5:20 am

Profesor, si bien es cierto que la inscripción de la sucesión intestada y la transferencia de los bienes del causante a favor de sus beneficiarios podrá realizarse mediante un solo trámite. Queda, entonces, en el pasado el doble trámite que debía hacerse para que los bienes dejados por una persona fallecida puedan ser inscritos a favor de sus herederos y sean oponibles a terceros.

Pero, pienso que le falta agregar un candado que beneficiaria a los herederos que a veces no se dan cuenta de dicha inscripción en el momento oportuno, y a veces los herederos que actúan de mala fe desconociendo a otros herederos con sus mismos derechos y que a veces pueden estar en el extranjero o no se enteran de los tramites que viene haciendo algún Heredero de mala fe, lo que frecuentemente sucede es que el heredero de mala fe vende los bienes a terceros y cuando se dan cuenta los demás herederos, ya no existe nada ni el bien ni el dinero.
Frente a este caso para proteger a otros herederos se debe legislar para que este tipo de herencias inscritas en RRPP, no deben venderse inmediatamente o en poco tiempo de ser inscrito, sino prohibir por lo menos su venta por 5 años, con la finalidad de proteger a posibles herederos que no se enteran de este tipo de hechos mencionado en el parrafo anterior.

Saludos de parte su alumno de Procesal Civil III-UCP:
Roner, RAMIREZ BARRERA

RONER RAMIREZ BARRERA

17 septiembre, 2015 a 5:30 am

Profesor, hablando de sucesión intestada….pienso que RENIEC deberia implementar un libro que registre la CONVIVENCIA de las parejas , para evitar tramites engorrosos para que puedan demostrar que uno de ellos que quedo vivo tiene derechos u herencia como Conviviente viudo(a).

¿Que le parece?

Saludos de su alumno de Procesal civil III-UCP

Róner, RAMIREZ BARRERA

    montalvo

    4 enero, 2016 a 11:47 pm

    si se llegara a prohibir la venta de los bienes, iriamos contra el principio de la libertad de contratar

jose prada

27 julio, 2016 a 6:00 pm

vivo en casa de mis bisabuelos la casa era de 1 piso pero ahora es de 4to y por décadas pago a la municipalidad no hubo herencia que hago para que la propiedad sea mi mi nonbre

Alexander

29 septiembre, 2016 a 8:00 am

y que pasa si la propiedad no esta inscrita en los rrpp

    jose luis

    30 septiembre, 2017 a 1:17 am

    SI ES QUE YA TIENE EL TITULO DE PROPIEDAD A SU NOMBRE , SOLO VA A LA SUNARP Y LO INSCRIBE , SI FALTA SACAR EL TITULO DE PROPIEDAD HAY QUE HACER UNA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO , ESO LO HACE UN ABOGADO , Y ELABORAR UNOS PLANOS PARA PRESENTARLOS A LA SUNARP ESO LO HACE UN ARQUITECTO , ASI LE DARAN SU TITULO DE PROPIEDAD , POR FAVOR LLAME AL 949838230 PARA DARLE MAS INFORMACION GRATUITA

Nancy Guillén Barba

6 febrero, 2017 a 4:34 pm

Mi hermano hizo el trámite de la sucesión intestada y no me incluyó como hija de mi padre y beneficiaria,
me puedo acercar a la misma notaría donde se hizo el trámite para que me incluyan? Todavía no se ha hecho ninguna venta de bienes.

    jose luis

    30 septiembre, 2017 a 1:21 am

    ACA HAY UNA MALA INTENCION DEPARTE DE SU HERMANO POR OMITIRLA A USTED SABIENDO QUE USTED TAMBIEN TIENE DERECHO , DE SEGURO EL QUIERE APODERARSE DE TODA LA HERENCIA Y DEJARLA A USTED SIN NADA , LA NOTARIA LE PEDIRA QUE VAYA CON SU REPRESENTANTE LEGAL ES DECIR SU ABOGADO , ASI SE HAYA HECHO ALGUNA VENTA DE BIENES , ESO SE PUEDE ANULAR ANTE UN JUEZ Y LA PROPIEDAD REGRESA A SU ANTIGUA PROPIETARIA EN ESTE CASO USTED , POR FAVOR LLAME AL 949838230 PARA DARLE MAYOR INFORMACION .

jose luis

30 septiembre, 2017 a 1:14 am

HAY QUE HACER UNA DECLATORIA DE HEREDERO QUE POR JUSTICIA LE CORRESPONDE POR SER EL DESCENDIENTE FAMILIAR DE SANGRE DE ELLOS , ESE TRAMITE LO HACE UN ABOGADO , ESE ES EL PRIMER PASO LUEGO ELABORAR UNOS PLANOS PARA PRESENTARLOS ANTE LA SUNARP , Y QUE LE ENTREGUEN SU TITULO DE PROPIEDAD A SU NOMBRE , ESO LO HACE UN ARQUITECTO , POR FAVOR LLAME AL 949838230 PARA DARLE MAS INFORMACION GRATUITA .

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