Archivos Mensuales: abril 2015

Gracias al trabajo permanente de trabajadores se reduce carga procesal en el Juzgado Civil de Maynas de la Corte de Loreto

 

Gracias al trabajo permanente de trabajadores se reduce carga procesal en el Juzgado Civil de Maynas de la Corte de Loreto

 

– Lograron superar la meta anual de procesos resueltos durante el año 2014.Juzgado Civil de Maynas

El Juzgado Civil de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, viene reduciendo la carga procesal en ese juzgado, gracias al trabajo permanente de su personal, que incluso, se queda más allá de las horas de trabajo para dar celeridad a los expedientes en trámite. Por tal razón, dicho juzgado superó sus metas anuales de procesos resueltos desde el año 2013 al año 2014.
Según señala el cuadro de Procesos principales Resueltos 2013, 2014, en el año 2013, la meta anual de procesos resueltos fue de 544, meta que se superó al resolverse 606 procesos. Asimismo, el año 2014, la meta fue de 606, y el total de procesos resueltos fue de 931. De esta forma, se logró un avance del 111% y 154% respectivamente.
En este año, por el momento hay un avance del 55% para alcanzar la meta establecida, pues se tiene como objetivo tener 606 procesos resueltos hasta fin de año, y hasta la fecha se resolvieron 357 procesos.
El Juez del Primero Juzgado Civil de Maynas, Doctor Alexander Rioja Bermúdez, manifestó: “Hemos tratado en todo este tiempo de manejar de tal manera nuestro despacho para tratar de estar al día y poder cumplir con los estándares que requiere la población.  Un juez debe tener la menor carga posible, por eso los secretarios judiciales trabajan dentro de los plazos. Se hace el intento pese a la enorme carga que se tiene, el objetivo es lograr los estándares que nos establece el Poder Judicial y la población” Asimismo, Rioja Bermúdez resaltó el trabajo del personal y de las medidas que se adoptaron: “Las medidas que se tomaron fue que como Juzgado venimos desempeñando de manera permanente la depuración mensual de cargas procesales, gracias a la ayuda constante que realizan los secretarios judiciales y que nos permite poder hacer un seguimiento de la labor que realizan los secretarios, de la labor que realizan el asistente judicial, el asistente de despacho, y saber que expedientes están listos para sentenciar, y así no se genera un atraso incontrolable” enfatizó el magistrado.
Finalmente, el Doctor Rioja Bermúdez siguió detallando el trabajo que desarrollan y del lo cual les da resultados positivos “Los secretarios me informan qué expedientes están para archivar, qué expedientes están para sentenciar, o qué expediente está para trámite, y también de parte del despacho de manera quincenal se le pide un reporte para saber cuántos escritos tiene pendiente, esto nos permite hacer un seguimiento de los secretarios, un seguimiento de los expedientes. Tenemos el orgullo de decir que muy pocos abogados vienen a visitarnos por tema de retraso”. Finalizó el Magistrado. (Oficina de Imagen Institucional – CSJLO.)

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Se deja sin efecto medida cautelar a favor de PLUSPETROL

 

Se deja sin efecto medida cautelar a favor de PLUSPETROL

 

– Se confirma así la independencia e imparcialidad de los jueces.Local corte superior de justicia de Loreto

Con fecha diez de abril del año en curso, el señor Juez del Primer Juzgado especializado en lo Civil, Alexander Rioja Bermúdez, mediante resolución número siete correspondiente al cuaderno de medida cautelar resolvió la oposición a la medida cautelar concedida a favor de PLUSPETROL, mediante la cual se suspendía  la de la eficacia jurídica del Informe Nº 411-2014-OEFA/DR-HID de fecha veinte de octubre de 2014, el mismo que fuera puesto en conocimiento de la accionante mediante Carta Nº 1727-2014-OEFA/DS de fecha veintiuno de octubre de dos mil catorce, hasta las resultas del proceso principal.

En tal sentido, se ha DECLARADO fundada la oposición a la medida cautelar formulada por el Procurador Público del ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL – OEFA.

En consecuencia, se deja sin efecto la medida cautelar concedida mediante resolución numero uno de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, que dispuso CONCEDER MEDIDA CAUTELAR en la forma solicitada por PLUSPETROL NORTE S.A. en su escrito de fecha nueve de diciembre del dos mi catorce.

El principal argumento que la resolución dicta se basa en el hecho que luego de la compulsa de lo actuado y las pruebas aportadas por la parte demandada (oponente de la medida cautelar), se advierte claramente que si bien el OEFA realizó la SUPERVISIÓN regular integral en el área de operación del Lote 1AB, del 24 al 31 de marzo de 2014, esto se ejecutó sin contravenir las normas de carácter ambiental, de cuyo resultado se podrá determinar si corresponde el inicio de un procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de infracciones a las normas o compromisos ambientales, conforme a las atribuciones del Estado para cada caso concreto, sin que la norma le otorgue la condición de vinculante por el que el Ministerio de Energía y Minas esté en la obligación de DETERMINAR que dichos supuestos constituyan pasivos ambientales y menos aún que sea una responsabilidad atribuible a la demandante, razón por la cual al haberse acreditado que el Informe N° 411-2014-OEFA/DS-HID ha sido elaborado en mérito a las disposiciones legales que definen la competencia de la OEFA en materia ambiental, se ha desvirtuado la apariencia del derecho.

Resulta pertinente poner en conocimiento de la población de determinadas situaciones o hechos que se dan en todo proceso judicial y que lamentablemente se mal informa cuando se dicen verdades a medias o hechos que no son reales ni ciertos y se genera suspicacias donde no las debería haber.

Todo ciudadano tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es decir, a que pueda recurrir al Poder Judicial para que se le admita una demanda y posteriormente se le pueda reconocer su derecho en una sentencia. Ello implica que la parte le propone y expone al juez cuales son los hechos y los medios probatorios para que pueda admitirse su demanda, sin embargo, ello implica también que la parte presente solamente lo que le favorece y le pueda generar al juez convicción para que admita su demanda, incluso adjuntado información incompleta o parcializada. El juez no está obligado a investigar y analizar en ese momento lo que la parte alega y los medios probatorios presentado, existe un principio de buena fe, por la cual los jueces creemos en lo que nos dicen las partes y si cumple con los requisitos mínimos que establece la ley, se admite una demanda.

Pero, debe quedar claro en el colectivo social que la admisión de una demanda no genera no otorga derecho alguno a la parte demandante frente a la demandada, no implica necesariamente que el Juez va a resolver favorablemente a esta parte. Eso es lo que lamentablemente se hace creer a la población cuando algunos “periodistas” ponen en conocimiento de la población la existencia de un proceso judicial más aun cuando está de por medio  alguna empresa o entidad que se enfrenta al Estado o cuando quizá existen intereses bajo la mesa y lo que buscan es dañar la imagen del Juez y del Poder Judicial en base a hechos no concretos y sin sustento jurídico alguno, sin embargo el daño al juez ya está hecho.

Debe precisarse que la admisión de una  demanda es solo eso, el INICIO DE UN PROCESO JUDICIAL, no que la persona tenga o no derecho y es luego de esta situación que el demandado tiene la oportunidad de desvirtuar mediante los hechos y medios probatorios lo alegado por su demandante y poder en muchos casos desenmascarar los argumentos legales y medios probatorios presentado, es decir ejerce su derecho de defensa y cuando existe una correcta defensa por parte de un abogado diligente e investigador, es decir un profesional del derecho, pueda evitar que se cometa un acto de injusticia en base a todas las pruebas que se le presenta en el proceso al Juez.
Así, luego del trámite judicial llega el momento de la sentencia en la cual en base a todos los medios de prueba aportados oportunamente (no en cualquier momento) es que el juez resuelve declarando fundado o no el derecho de alguna de las partes en el proceso judicial. Sin embargo, ello tampoco  implica que ya ganó o perdió una de las partes, porque quien se siente afectado por lo decidido por el Juez puede acudir a un segundo grado como lo es una sala (Colegiado Superior) para que este en base a la apelación realizada resuelva confirmando o no lo decidido por el Juez, e incluso si esta decisión no le favorece a la parte puede recurrir a la Corte Suprema en vía de casación.

Lo que se quiere expresar aquí es que no es la demanda y su admisorio la que le da derecho a quien demanda sino la existencia de una sentencia firme y que existe todos los mecanismos legales que otorga la ley para atacar una demanda si esta no tiene sustento jurídico ni documental alguno y que ello depende mucho de los abogados cuando ejerza la defensa  ya que una mala defensa puede generar una sentencia “injusta” toda vez que reitero, un juez civil no investiga un caso (en los actos postulatorios)  y se limita a las pruebas presentadas por las partes y si quien contesta no lo hace adecuadamente en muy difícil poder advertir alguna situación de perjuicio o desventaja para el demandado.

De igual forma, la concesión de una medida cautelar no significa que exista un reconocimiento de derecho alguno sino simplemente que se adelante los efectos de lo que ha solicitado el demandante en el proceso judicial principal y hasta que no exista sentencia esa decisión no quedará firme, es decir que la medida cautelar es por naturaleza PROVISIONAL y no definitiva.

Se debe poner en consideración de la población lo que es real y cierto, no mensajes subliminales ni información sesgada ni parcializada, o mal informar al ciudadano. Así, cuando se admite una medida cautelar por parte del juez, la parte afectada con ella se encuentra en todo el derecho de OPONERSE a dicha decisión argumentando las razones por las cuales el juez se habría equivocado en conceder la medida cautelar y este advirtiendo los elementos de prueba podrá declarar fundada o no la oposición es decir, dejando o no sin efecto la medida cautelar dictada. Del mismo modo si aun así persiste el juez en que la medida cautelar se mantenga, puede APELAR la parte de la decisión del Juez ante la Corte Superior a fin de que esta decida confirmar o no lo decidido por el juez.

Es decir, vemos nuevamente que existen diversos mecanismos de defensa del demandado para atacar una demanda o una medida cautelar que no son  decisiones judiciales firmes ni conceden derecho alguno definitivo a las partes y que será como consecuencia del desarrollo del proceso y del efectivo y valido derecho de defensa que pueda el juez resolver en base a todos los elementos probatorios y decidir luego del ejercicio de ese derecho.

En tal sentido, que quede claro en la población que los jueces al admitir una demanda o conceder una medida cautelar no se está concediendo un derecho  a quien demando o solicito la medida cautelar, sino, únicamente dando el inicio a un proceso judicial en el cual se debatirán todos los argumento es de las partes y se resolverá con arreglo a derecho, por ello emitir suspicacias a los ciudadanos sobre el accionar de un juez que da inicio a un proceso demuestra falta de conocimiento no solo de derecho sino de ética profesional y profesionalismo de quien se dice ser periodista, un periodista investiga analiza y da la oportunidad a quienes van a ser objeto de investigación a proponer sus argumentos y luego de ello da a la población toda la información y no parte de ella sesgadamente.

En tal sentido, la resolución expedida por el magistrado y lo desarrollado en el procedimiento cautelar, se ha expedido al amparo de la norma procesal civil, por lo que, solamente quedaría pendiente de que el Juez resuelva en definitiva el proceso principal no existiendo por tanto resolución alguna mediante al cual PLUSPELTROL deje de cumplir con sus obligaciones frente al estado, de esta manera se manifiesta una vez más la independencia de los jueces del Poder judicial y en especial de la Corte de Justicia de Loreto, desvirtuándose cualquier suspicacia respecto del accionar del magistrado que viene dirigiendo el proceso, quedando a la espera del resultado del proceso principal.

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Las conciliaciones no están teniendo el resultado que se espera

 

“Las conciliaciones no están teniendo el resultado que se espera”

 

– Doctor Alexander Rioja, juez del primer juzgado civil de Maynas.
– Y comentó que “algunos abogados siguen con la cultura del litigio”.doctor alxander rioja

El doctor Alexander Rioja Bermúdez juez del Primer Juzgado Civil de Maynas hace conocer sobre los cambios referentes al Código Procesal Civil, dijo, en principio en el mes de diciembre 2014 se dio la Ley 30293 mediante la cual se estableció la modificación de diversos artículos del Código Civil y del Código Procesal Civil, en especial del Código Procesal Civil con más de treinta artículos y que de una u otra manera lo que están buscando es mejorar la administración de justicia estableciendo algunos temas como es la celeridad en el proceso civil.
Lo principal es la existencia de las notificaciones electrónicas que pronto se va implementar en la CSJLO, es decir las cédulas de notificaciones van a pasar a la historia, es decir las notificaciones se van a realizar en la casilla de cada uno de los abogados, salvo la primera resolución que se les notifica, el resto va ir a una casilla electrónica lo que va permitir un poco más de celeridad, pues lo que demora en los procesos judiciales actualmente está en la entrega de la cédula de notificación a la central de notificaciones, hasta que se designe a una persona que notifique y que esta persona ubique al inmueble lo ingrese a su registro, remitirlo al secretario y del secretario colocar en el expediente, eso muchas veces genera atraso y no se designaban diligencias o audiencias de manera oportuna por la demora en la llegada, sin embargo no se podía realizar la diligencia porque terminaba regresando con fecha posterior a las diligencias y no se sabía a ciencia cierta si se había notificado o no a una de las partes.
Por otro lado el doctor Alexander Rioja sobre la “cultura de denunciar por denunciar”, que hace que la carga procesal aumente y se haga cada vez más alta, dijo, el tema pasa porque muchas veces los abogados influyen, porque las universidades que  tienen la carrera de derecho enseñan a litigar, no enseñan a conciliar . Hay universidades en Lima que están enseñando sobre la conciliación como formas o partes del plan de estudios, pero aún en Iquitos se está enseñando a litigar. El tema de la conciliación del cual se había pensado en que iba a bajar la carga procesal, en la fecha no tiene los frutos que se esperaba, eso sucede porque lamentablemente hay una “cultura de litigio” y cuando alguna persona dice a un abogado me han solicitado por un tema para conciliar, el abogado simplemente le responde no vayas y le dice espera que se inicie un proceso judicial, porque al abogado le conviene litigar que solucionar el conflicto, además eso genera un costo adicional, porque las personas tiene que pagar una cantidad de dinero para presentar las demandas en materia civil y genera un gasto, es decir más que una solución está trayendo inconveniencias , sostuvo.
La conciliación se está convirtiendo en una formalidad, y el abogado no aconseja para terminar en esa instancia sino, iniciar un proceso judicial.
Para que un proceso civil no termine en el tiempo esperado, es por las notificaciones judiciales, la demora en los cargos de notificación nos genera un tiempo, a eso se suma que los abogados dilatan los procesos con escritos inoficiosos que no tienen sentido, de manera maliciosa un proceso judicial, es decir lamentablemente nos falta a los jueces tener más criterio y en algunos casos establecer sanciones a los abogados por entorpecimiento a un proceso judicial, porque el abogado cuando defiende a un demandante pide se acelere el proceso y si defiende a la parte demandada busca dilatar el proceso; es por eso que no debe haber “abogados que tengan doble cara”.
Pero, no podemos establecer la responsabilidad solo a los abogados, sino está también la excesiva carga con que contamos, la falencia de los medios  adecuados para realizar la labor e incluso con la falta de material logístico, son una serie de situaciones y el excesivo número de expedientes que tenemos no nos permite trabajar como quisiéramos y cómo dice la norma, porque creo que un juez con un promedio estándar de seiscientos expedientes anuales se podría estar siempre al día, pero a la fecha contamos con más de 1800 expedientes en trámite es bastante excesivo, lo que genera un retraso en las secretaría, despachos , y sobretodo cuando hay escritos que no tienen ninguna trascendencia en los procesos.
Para que la carga procesal son siga aumentando, debemos concienciar al abogado litigante, que las universidades puedan enseñar a los alumnos que los abogados no deben ser abogados litigiosos, y los problemas se deben solucionar a través de los mecanismos de arbitraje, conciliaciones, transacción; además el Estado debería apoyar generando algunas políticas que generen protección  a los magistrados en el sentido de dotarlos de la implementación que se necesita para trabajar. Se nos sanciona muchas veces por retraso, pero cuando hay juzgados que están al día, no se les felicita, no se les recompensa. (WGN)

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