Jueces deberán ordenar multas compulsivas antes de ordenar las diligencias de desalojo
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Jueces deberán ordenar multas compulsivas antes de ordenar las diligencias de desalojo
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El Poder Judicial ha dispuesto que todos los jueces que ordenen medidas disciplinarias y coercitivas para el cumplimiento de sus mandatos, deberán hacerlo de manera razonable y proporcional a la situación en concreto. Con ello, se buscan evitar hechos de violencia en las diligencias judiciales, como las ocurridas semanas atrás en Cajamarca durante el desalojo ordenado por una jueza.
Todos aquellos jueces a nivel nacional que, en función de su autoridad e independencia judicial, tengan que aplicar medidas disciplinarias y coercitivas dispuestas en los artículos 52 y 53 del Código Procesal Civil, lo deberán realizar de manera razonable y proporcional a los sujetos procesales omisos al cumplimiento de los mandatos judiciales.
Así lo estableció la Presidencia de la Corte Suprema mediante la Resolución Administrativa N° 363-2014-P-PJ publicada el 3 de diciembre en la página web del PJ.
En ese sentido, se establece que frente a casos como desalojos, requerimientos de pago bajo apercibimiento de ejecución forzada o remate, embargos o secuestros preventivos, entre otros que involucren el despojo de bienes inmuebles, maquinarias o vehículos, la primera medida que deberá emplear el juez debe ser la imposición reiterada de multas compulsivas y progresivas. Y, de persistir la renuencia, el juez podrá imponer la detención de hasta por 24 horas.
Asimismo, se exhorta a los jueces que la ejecución de las diligencias que impliquen despojos de bienes se cumpla dentro del marco de razonabilidad y proporcionalidad, a fin de resguardar el derecho a la vida e integridad personal de las partes procesales, incluso de las del propio juez, los auxiliares jurisdiccionales y los órganos de apoyo judicial.
Una segunda respuesta para los casos mencionados es que, de existir antecedentes de resistencia y violencia al cumplimiento del mandato judicial, el juez debe programar la diligencia en fecha y hora teniendo en cuenta el factor sorpresa. Para ello, deberá solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú y, de ser necesario, la presencia de la Fiscalía de la Prevención del Delito para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de todos.
Por último, se señala que de persistir la resistencia violenta, el juez debe dejar que los agentes policiales y los representantes del Ministerio Público actúen conforme sus atribuciones (aplicación de los artículos 366 y 367 del Código Penal).
3 Comments
Miguel Suazo
6 junio, 2015 a 11:32 pmHay que tener mucho cuidado cuando se ordene por el juez la orden de desalojo, ya que una situación de esta naturaleza no se puede volver a repetir, ya que el derecho lo primero que tiene que proteger es la vida humana, ante cualquier deuda que una persona podría tener.
Además el juez tiene que analizar si el desalojo es una medida necesaria, ya que tiene que ver si la deuda que tiene alguna persona es razonable y proporcional para poder ejecutar el despojo de su propiedad.
marco antonio paima rojas
7 junio, 2015 a 12:48 amtotalmente en contra, por injusta en contra del favorecido con el desalojo. Si el proceso durara, 6 meses, tal vez, pero que proceso concluye en tal tiempo? si puede ir en casación sin duda que el interesado ira a casación y la causa se estará sentenciando en 3 años en promedio.Imponer reiteradas multas compulsivas? no sabía que había multas no compulsivas. Y tales multas son a favor del PJ y no del vencedor? No no son a favor del vencedor sino del PJ, incapaz de cobrarlas, o es que acaso la casación no está penada con multa. alumno :
marco antonio paima rojas usmp
ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
2 diciembre, 2018 a 6:14 pmES ACEPTABLE EN DESALOJOS DADOS EN LO CORRECTO DONDE AYA LOS PROPIETARIOS LEGALES ÚNICOS LEGÍTIMOS EN SUS ANTECEDENTE REGISTRAL DENTRO DE SUNARP Y ES INACEPTABLE TAL RESOLUCIÓN 363-2014 DE FECHA Y HORA SORPRESA EN SENTENCIAS DE DESALOJO CON PROPIETARIOS NULOS DE ANTECEDENTES REGISTRAL AMAÑADO HACIENDO CREER QUE EL ÁREA A DESALOJAR SE DESPRENDE DEL TITULO INSCRITO QUE SE USO COMO FACHADA AL ÁREA DEL TITULO DEL VECINO COLINDANTE Y SE HIZO CREER QUE EL ÁREA A DESALOJAR ERA INTACTA AL NO CONSTATAR EL REGISTRADOR AL MOMENTO DE REGISTRAR QUE SE ESTA ALTERANDO EL ÁREA DEL TITULO VECINO COLINDANTE CON ÁREA INSERTADA DENTRO DE LA MODIFICADA MEMORIA DESCRIPTIVA AMAÑADA DE ANEXO AL TITULO VECINO COLINDANTE DE PROPIEDAD PRIVADA QUE ILÍCITAMENTE MANIOBRADA MENTE EN INSCRIPCIÓN FALSA SE EXTIENDEN PASANDO A ACREDITARSE DE PROPIEDAD PRIVADA DENTRO DEL TERRITORIO COMUNAL DE COMUNIDAD CAMPESINA POR LO QUE SERIA EMINENTE LOS RIESGOS DE PERDIDAS DE VIDAS DE COMUNEROS PESE DESDE YA CASI 10 AÑOS Y AUN NO FINALIZA LA NULIDAD DE ACTO JURÍDICO EMPRENDIDA A TRAMITE POR LA COMUNIDAD CAMPESINA ACTO QUE NO TERMINA Y EL JUEZ ANTE ESTA RESOLUCION 363-2014 DEL P.J. PARA LANZAMIENTO DENTRO DE TIERRAS COMUNAL CON TITULO ANCESTRAL CAUSARÍA DESPOJO Y MUERTES