Las 7 sentencias más vistas en abril de la Corte Suprema

Las 7 sentencias más vistas en abril de la Corte Suprema

Categoría : Etapa decisoria

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Las 7 sentencias más vistas en abril de la Corte Suprema

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Durante abril en LaLey.pe hemos difundido diversas y recientes jurisprudencias del Poder Judicial. Estas son las 7 que han tenido más “likes” y que han reunido el mayor interés de nuestros lectores

Todos los meses difundimos los más recientes pronunciamientos de la Corte Suprema, buscando siempre aquellos que tomen posición sobre los temas más controversiales de la práctica judicial. Abril no ha sido la excepción. A continuación, un resumen de las resoluciones más destacadas, según las preferencias de nuestros lectores:

1. Se definen las diferencias entre complicidad primaria y secundaria 

Una importante precisión jurisprudencial: es cómplice primario quien realiza actos que sean esenciales para que el autor pueda cometer el delito, mientras que cómplice secundario es aquel que realiza cualquier contribución que no sea esencial para la comisión del delito.

Así determinó la Corte Suprema el tipo de aporte que debe verificarse para condenar por complicidad a una persona. Para ello, afirmó que la vía idónea es tomar en consideración los criterios de imputación objetiva partiendo de los postulados de la teoría del dominio del hecho. Más detalles sobre este relevante fallo aquí.

2. Límites para la tercería preferente de pago 

La Corte Suprema precisó que el artículo 534 del Código Procesal Civil, que establece que la tercería de derecho preferente puede interponerse antes que se realice el pago al acreedor, debe ser interpretado en el sentido de que bastará un pago parcial al ejecutante para que dicha tercería sea improcedente. No se requiere un pago íntegro, como lo exige el Código Civil. Lea la nota completa aquí.

3. No procede pago de costos y costas en procesos contencioso-administrativos 

También se publicó un nuevo precedente vinculante, por el cual los jueces deben abstenerse de condenar al pago de costos y de costas procesales a las partes que intervienen en el proceso contencioso administrativo. Este precedente busca que los jueces no omitan la aplicación del artículo 50 del TUO de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Decreto Supremo N° 013-2008-JUS. Mayores detalles aquí.

4. Contratación irregular de profesora no constituye delito de peculado 

La Corte Suprema también precisó que la contratación irregular de un docente no genera una apropiación indebida de caudales o efectos del Estado cuando efectivamente se cumple el servicio para el que fueron encomendados. Estos casos solo constituyen responsabilidad administrativa. Vea la nota aquí.

5. Juez puede incorporar pruebas oficio no permitidas a las partes

La exigencia a las partes de presentar pruebas de actuación inmediata en el proceso sumarísimo no alcanza al juzgador, quien podrá actuar de oficio toda clase de medios probatorios. Así lo estableció la Corte Suprema, en un proceso de desalojo por precario, en el cual afirmó que el juez puede incorporar de oficio pruebas que no sean de actuación inmediata. Más información aquí.

6. Informe policial es determinante en caso de lesiones por violencia familiar 

En los casos de violencia familiar, los jueces deben valorar el informe policial a fin de establecer quién es la persona que causó las lesiones. No hacerlo supone la vulneración del principio de unidad de la prueba, previsto en el artículo 197 del Código Procesal Civil, aplicable a los procesos penales. Vea la nota aquí.

7. No hay delito de colaboración al terrorismo si agente actuó por miedo insuperable 

Finalmente, la Corte Suprema aclaró que no pueden interpretarse como voluntarios aquellos actos de colaboración que se realizaron por miedo a las amenazas contra la propia vida y de terceros realizadas por grupos terroristas. En estos casos, corresponde eximir de responsabilidad penal al procesado que actúa bajo un miedo insuperable. Nuestro análisis completo aquí.

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Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

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