Que es la responsabilidad civil

Que es la responsabilidad civil

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Categoría : RESPONSABILIDAD CIVIL

Toda persona física o jurídica es susceptible de producir un daño a un tercero, ya sea por acción, omisión o negligencia

El daño puede conllevar consecuencias penales, cuando la acción, omisión o negligencia está tipificada como delito, consecuencias civiles cuando se entienda que no siendo delito, sea preciso reparar o reponer la situación anterior al daño o ambas.

La responsabilidad civil basa su fundamento en los artículos 1.902, 1.903 y siguientes del Código Civil:

El art. 1.902 de Código Civil establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”.

El art. 1.903 añade: “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no sólo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda. Los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía. Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

Las personas o entidades que sean titulares de un Centro docente de enseñanza no superior responderán por los daños y perjuicios que causen sus alumnos menores de edad durante los períodos de tiempo en que los mismos se hallen bajo el control o vigilancia del profesorado del Centro, desarrollando actividades escolares o extraescolares y complementarias.

La responsabilidad de que trata este artículo cesará cuando las personas en él mencionadas prueben que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño.

En lo que nos atañe, esto supone, que según el art. 1.902 el que hace un daño (tiene que haber una relación causal entre la acción u omisión y el daño y que haya culpa o negligencia, no se aplica por ejemplo en caso de fuerza mayor) debe repararlo, ver indemnizarlo.

Sin embargo, el 1.903 nos dice que no solo somos responsables de lo que nosotros hacemos, sino que también lo somos de lo que hagan los que dependen de nosotros.

Esta responsabilidad civil se basa en dos principios conocidos como responsabilidad in eligiendo y responsabilidad in vigilando.

En caso de daño (en términos aseguradores; siniestro), yo empleador o contratista, soy responsable de haber escogido “mal” al empleado o a la empresa subcontratista que ha provocado un daño.

También tengo la obligación de vigilar, no nos eximimos de nuestra responsabilidad por el hecho de haber dejado que una parte o la totalidad de los trabajos los haga otro, sino que al estar bajo nuestro ámbito de dominio tenemos la obligación de vigilar que las cosas se hacen correctamente a fin de evitar un daño.

Notar también, que se exime de responsabilidad si se prueba que se actúo con la diligencia de un buen padre de familia, en la práctica esto se traduce en lo que la doctrina jurídica denomina una responsabilidad cuasi objetiva, el perjudicado no tiene casi que demostrar la relación causal entre la acción u omisión y el daño, sino que yo soy el que tengo que demostrar que hice todo lo humanamente posible para que no se produjese.

En el fondo, subyace el principio, que ante un daño producido y que hay que reparar, aquel que se beneficia de la existencia del trabajo o servicio debe responder.

El seguro de responsabilidad civil, como cualquier seguro, consiste en trasladar la incertidumbre del coste que uno o varios daños producidos a terceros puede suponer para la economía de una persona, ya sea física o jurídica, a una compañía a cambio de un coste conocido, la prima y hasta los limites contratados.

A nuestro entender el seguro de responsabilidad civil es de vital importancia, de hecho ya es obligatorio en multitud de actividades, pues a diferencia de un seguro de daños, por ejemplo el todo riesgo de un coche, las consecuencias de un daño / siniestro son imprevisibles.

Si tenemos un siniestro total de un coche, sabemos lo que nos ha costado exactamente o cuanto nos cuesta comprar uno nuevo, por tanto tenemos un límite conocido o conocible de nuestra perdida. En el caso de la responsabilidad civil nunca podemos determinar con anterioridad cual va a ser nuestro coste. No es lo mismo que se produzca un fallecimiento que una invalidez, no es lo mismo que la persona que sufra el daño tenga 20, que 40 que 80 años, cada edad conllevará una circunstancias familiares que deberá evaluar el juez y que servirán de base para calcular la indemnización.

¿Qué nos cubren las pólizas de responsabilidad civil?

“En los términos, limites y condiciones pactados (esto de pactados es una forma de hablar, pues se trata de contratos de adhesión, bien es cierto que a cambio los jueces en caso de conflicto con la compañía de seguros protegen más al cliente que a la compañía que es la que “impuso” las condiciones) en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales de esta póliza, el asegurador toma a su cargo las indemnizaciones por responsabilidad civil extracontractual que en virtud de las disposiciones legales vigentes (Código Civil y LOE) pudieran resultar a cargo del asegurado como consecuencia de daños materiales, personales y sus perjuicios directamente consecuenciales ocasionados a terceros durante la vigencia de la póliza, y que tengan su origen en su actividad descrita en las Condiciones Particulares de la Póliza”.

Como se puede apreciar, en esta reproducción del objeto de cobertura de una póliza, emerge una primera distinción; responsabilidad civil extracontractual versus responsabilidad civil contractual.

La responsabilidad civil contractual es la derivada de los pactos que libremente las partes hayan alcanzado, por ejemplo hacer la obra en doce meses, suministrar una determinada cantidad de producto de determinadas características en un determinado plazo, entregar una traducción en determinados días, etc.

El mercado asegurador NO quiere asegurar este tipo de responsabilidad civil, pues entiende que estuvo en el ámbito de dominio de las partes el alcanzar ese acuerdo y que el cumplimiento o no del mismo, depende de la voluntad de las mismas, pudiendo llegar el caso, que si hubiese un seguro, a una de las partes o a ambas les interesase más su no cumplimiento.

Las compañías de seguros, lo que están dispuestas a asegurar son los daños causados por un hecho súbito, accidental e imprevisto, es decir, un siniestro. Aquellas acciones, omisiones o negligencias, propias o de quienes somos responsables, que producen un daño, no querido ni previsible y que están fuera del ámbito de voluntad de las partes son las que las compañías están en disposición de cubrir.

En base a técnicas estadístico – actuariales, las compañías determinan para cada actividad o profesión, una frecuencia media de siniestros y un coste medio de los mismos, lo cual les da la prima pura del riesgo, al cual añaden sus gastos internos, externos y beneficio que da como resultado, la tasa de riesgo para cada actividad o profesión.

A mayor frecuencia de siniestros y/o mayor coste medio de los mismos, mayor será la tasa y viceversa.

Como se ve, la estructura de cálculo se basa en la observación de lo que ha ocurrido en el pasado, cuantos siniestros se han producido por ejemplo en las último diez años, cual ha sido el coste medio (con todas las variables estadísticas que existen, media, moda, etc..) de hechos accidentales, súbitos e imprevistos. Si a eso le añadiésemos la responsabilidad civil contractual, por la cual una de las partes incumple sus compromisos “voluntariamente” bien porque se comprometió a algo temerariamente o bien porque le han surgido otras oportunidades que le hacen que sea más rentable no cumplir, el calculo se convertiría en casi imposible y el coste del seguro sería inabordable.

Otros conceptos importantes que debe conocer son:

Las garantías de las pólizas de responsabilidad civil
Las coberturas de las pólizas de responsabilidad civil
La franquicia / las exclusiones
Responsabilidad civil profesional / responsabilidad civil por actividades
La tasa

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About Author

Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

2 Comments

Jorge Alonso Quelopana del Águila

14 diciembre, 2015 a 6:08 pm

Este comentario ha sido motivado debido a la duda que surgió en mi. Al tener en consideración que la prensa actual es sensacionalista u
que busca ponerse en contacto con las pasiones más vicerales del ser humano -sin importarle muchas veces contar con los elementos
suficientes para acreditar su noticia- poniendo al aire noticias que afectan la dignidad del sujeto, al que se le imputa un aluvión
de injurias.

El abuso del derecho a informar, el consecuente daño que pueda producirse y la responsabilidad civil que se origine, es el
tema – y la duda- que me ha impulsado a seguir esta breve investigación. mis búsquedas me permitieron encontrar en el
libro: “Diez años del Código civil peruano·, Tomo I, una ponencia del maestro Julio Cesar Rivera, que abarcaba el punto que
causó tanta incomodidad intelectual.

Veo pertitente aportar un poco de lo que pude recopilar de este autor en este ambiente libre de censura a lo humanista,

Debemos presisar que La dignidad de la persona humana es “EL” derecho fundamental, lo expreso asi puesto que la sociedad está
cimentada con el propósito de garantizar este bien juridico -en apariencia, quizá-. Se desprende de este derecho aquel que faculta
a la persona a la “libre expresión”; hasta aqui todo es armónico eideal, el problema surge cuando los medios masivos de información
se olvidan el bien juridico primordial, antes mencionado, que debe hacerse prevalecer sobre todos los demás.(1) Esto es algo
en que coinsiden los juristas, Miguel Angel Ekmedjian sostiene que existe un orden jerárquico entre los derechos constitucionales
y que el de la dignidad (y sus reflejos, la honra e intimidad) ocupan el primer lugar de importancia.

Por otro lado Jean François Revel, distingue entre “libertad de expresión de ideas” y “derecho de informar y de ser informado”;
Comparto este punto de vista, incluso los horates tienen el derecho de expresar sus ideas, pero el oficio de informar es uno
muy delicado puesto que éste debe ser objetivo, además de proporcionar información exacta y seria. En caso del incumplimiento
de estas máximas, se podría originar un daño moral que deberá ser resarcido.

Hasta aquí vemos que efectivamente habría un daño a la moral si la información suministrado por los medios masivos fuese errada,
incierta o completamente falsa. Recordemos que para Alsina la información es falsa cuando hay engaño y es erronea cuando ella
es el resultado de un concepto equivocado que en la mente del informante difiera de lo que verdaderamente es. (la distorción de
la realidad en una noticia tambien genera un daño a la persona). Inclusive la información veraz, sincera, real, verídica, objetiva,
puede causar daños cuando no se adoptan las precauciones necesarias para custodiar la intimidad u honor de las personas.

LLego ya a las lineas finales de este breve comentario para, después de haber precisado todo lo dicho, sentenciar que en efecto el
daño ocacionado es merecedor de una reparación civil debido a la responasbilidad; pero habría quedado inconclusa esta reflexión si no
fuese capáz de determinar cómo prevenir esto. Resulta obvio el cuidado que deben de tener los informantes al masficar la información por
lo tanto una manera de prevenir este daño, al menos en un proceso civil es la de interponer una medida cautelar de no innovar. Aun asi
habría un problema, puesto que para llegar a esa medida cautelar ya debió haber existido algun daño a la persona.

Como nota adicional me intrigó al leer un poco de derecho comparado la existencia de “La acción de inhibición”, menciono esto como petición
para un futuro Post.

De antemano muchas grácias, Saludos

Jorge Alonso Quelopana del Águila.

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(1) PIZARRO, Ramón Daniel,” Responsabilidad civil de los medios masivos de comunicación”, Bs.As.,1991,pag, 109.

BIBLIOGRAFÍA

1.Universidad de Lima, “Diez años del Código Civil Peruano, balance y perspectivas”, TOmo I, Primera Edicion, 1995, Lima

2.PIZARRO, Ramón Daniel,” Responsabilidad civil de los medios masivos de comunicación”, Bs.As.,1991

Jorge Alonso Quelopana del Águila

14 diciembre, 2015 a 6:13 pm

Mil disculpas por los HORRORES ORTOGRÁFICOS, es la mala costumbre de un comentarista

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