interdicto.

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Categoría : INTERDICTOS

interdicto.
Juicio posesorio, de carácter sumario, tendente a proteger judicialmente la posesión, sin entrar en el fondo del asunto, es decir, sin predeterminar el derecho de propiedad. La razón de los interdictos, como mecanismos jurisdiccionales de protección de la posesión, se encuentra en el art. 446 del C.c. que establece: “Todo poseedor tiene derecho a ser respetado en su posesión; y, si fuere inquietado en ella, deberá ser amparado o restituido en dicha posesión por los medios que las leyes de procedimiento establecen”. Con ello queda garantizada la protección jurídica que merece la posesión, con independencia del derecho de propiedad. Sin embargo, este respeto y protección a la posesión de terceros debe arbitrarse por medios jurisdiccionales, esto es, no puede confiarse a las propias acciones del poseedor, pues según se establece en el art. 441 del C.c.: “En ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho para privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente”. En este contexto entran en juego los interdictos, principalmente los de retener y recobrar, cuyos más remotos orígenes pueden encontrarse ya en el Derecho romano.
A pesar de que como estrictos juicios posesorios suelen citarse los interdictos de retener y recobrar, existen algunos tipos más, por lo que puede esbozarse una clasificación de los interdictos, según la materia propia sobre la que recaigan:
1.º Interdicto de retener. Es el juicio posesorio tendente al mantenimiento de la posesión, de la situación posesoria actual frente a perturbaciones de terceros.
2.º Interdicto de recobrar. Con el interdicto de recobrar se pretende la restauración del estado posesorio anterior, frente a despojos consumados de terceros.
3.º Interdicto de adquirir. Para solicitar la posesión de una cosa no poseída por otro.
4.º Interdicto de obra nueva. Para solicitar la suspensión y, en su caso, demolición de una obra en construcción, que perjudique los intereses de un poseedor.
5.º Interdicto de obra ruinosa. Con este procedimiento se tiende a la adopción de una medidas precautorias frente a los riesgos que puedan derivarse de una ruina, un edificio, árbol o cualquier objeto que pudiera causar daño en las personas o en las cosas.

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Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

2 Comments

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