NO PROCEDE INSCRIBIR EL INMUEBLE POR CARECER DE PARTIDA EN UN PROCESO JUDICIAL DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA:
Categoría : General
NO PROCEDE INSCRIBIR EL INMUEBLE POR CARECER DE PARTIDA EN UN PROCESO JUDICIAL DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA: Confirman observación formulada por registrador a solicitud de inscripción de compraventa de inmueble ubicado en Pueblo Libre
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 038-98-ORLC/TR
Publicada: 11 de febrero de 1998
Lima, 30 de enero de 1998
VISTA, la apelación interpuesta por don LINO URQUIETA GARATE (Hoja de Trámite Documentario Nº 597 de fecha 9 de enero de 1998) formulada contra la observación del Registrador Público del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Pedro Isaac Zumarán Arce, a la solicitud de inscripción de compraventa de inmueble en mérito a parte notarial. El título se presentó el 3 de diciembre de 1997 con el Nº 205388. El Registrador denegó la inscripción solicitada por cuanto: “Reingresado el presente título subsistente la observación anteriormente formulada en el sentido que deberá indicar dónde corre inscrito el inmueble cito en Pueblo Libre. Sírvase subsanar de la forma legal correspondiente y con las formalidades de ley. Se sustenta la presente en virtud del Art. 151 Reg. Gral. Art. 2011 CC. Se deja constancia que se efectuó la búsqueda en el Indice de Propiedad arrojando a su favor varios inmuebles”; interviniendo como Vocal ponente el Dr. Alvaro Delgado Scheelje; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el presente tÍtulo Se solicita la inscripción de la compraventa que otorga el juez del Tercer Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Lima, en rebeldía de don Aurelio Cáceres Bruzzone a favor de don Julián Angeles Carrasco, en mérito a la escritura pública de otorgamiento de escritura de fecha 28 de setiembre de 1987 extendida ante el Notario de Lima, Dr. Carlos Enrique Becerra Palomino;
Que, la compraventa mencionada está referida al departamento signado con el N° 303 – tercer piso del edificio situado en la esquina de la Av. San Martin con parque Dorregaray con el respectivo estacionamiento que colinda con Dorregaray del distrito de Pueblo Libre;
Que, como se desprende de la cláusula primera de la minuta inserta en la escritura venida en grado mediante documento privado de fecha 5 de julio de 1979 y 15 de mayo de 1980, don Aurelio Cáceres Bruzzone dio en venta a favor de don Julián Angeles Carrasco el inmueble antes citado;
Que, asimismo se aprecia de la cláusula tercera de la citada minuta que mediante demanda de fecha 27 de junio de 1984, el comprador, don Julián Angeles Carrasco solicitó al Tercer Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Lima el otorgamiento de la escritura pública del contrato de compraventa que había celebrado con don Aurelio Cáceres Bruzzone respecto del inmueble descrito en el segundo considerando de la presente Resolución, siendo la referida demanda declarada fundada por sentencia de fecha 6 de agosto de 1985;
Que, habiendo requerido el juzgado a la parte demandada para que otorgara dicho instrumento y no verificándose tal circunstancia, dicha judicatura por Resoluciones de fechas 4 de marzo de 1986 y 19 de enero de 1987 dispuso el otorgamiento del mismo designándose al Notario Dr. Carlos Enrique Becerra Palomino para que lo extendiera;
Que, el otorgamiento de escritura pública es el procedimiento judicial mediante el cual, el juez, a solicitud de la parte demandante celebrante de un contrato, ordena a la otra parte contratante que cumpla con otorgar el instrumento respectivo, el mismo que puede ser otorgado por el Juez en rebeldía de la parte demandada;
Que, en consecuencia y contrariamente a lo que manifiesta el apelante, el título venido en grado no contiene mandato judicial de inscripción alguno, pues la actuación del juez se restringe a otorgar el instrumento no siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 2011 del Código Civil;
Que, de otro lado, de acuerdo al principio de Especialidad y al sistema de Folio Real, al inmatricular el inmueble se genera una partida registral con la descripción que sirve para identificarlo en lo sucesivo, con la determinación de los propietarios y los titulares de otros derechos sobre él;
Que, ni en la solicitud mediante la cual se solicita la inscripción del presente título, ni en el título mismo se ha consignado donde corre inscrito el inmueble, y efectuada la búsqueda correspondiente en el Indice de Propiedad, no se ha encontrado el inmueble en cuestión;
Que, no resulta posible realizar la búsqueda catastral del inmueble sub examine por cuanto en el título tampoco se han consignado sus áreas, linderos ni medidas perimétricas, lo cual no permite identificarlo físicamente por lo que no procede amparar la presente solicitud de inscripción en la medida en que no se cuenta con la base material -partida registral- donde practicarla;
Que, tampoco resulta procedente amparar la solicitud de anotación preventiva del presente título, como se ha solicitado en el recurso de apelación, toda vez que al desconocerse la partida registral en que corre inscrito el inmueble no hay donde extenderla; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
CONFIRMAR la observación formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al título referido en la parte expositiva por los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
MARTHA SILVA DLAZ
Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral
ALVARO DELGADO SCHEELJE
Vocal (e) del Tribunal Registral
YASMIN BOLIVAR SORIANO
Vocal (e) del Tribunal Registral