Seminario
“VALORACIÓN DE LA PRUEBA”
ESCUELA NACIONAL
DE LA
JUDICATURA
“Jurisdicción Civil”
Seminario “Valoración de la Prueba ” 2
Jurisdicción Civil
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resentamos a ustedes el último Seminario Jurisdiccional Nacional del año 2000,
planificado por la Escuela Nacional de la Judicatura, dentro de su Programa de
Formación Continua. El tema de esta actividad de capacitación es “La
Valoración de la Prueba”.
Este Seminario será impartido de manera Jurisdiccional por tener su especialidad
dependiendo de la Jurisdicción de que se trate. Para tales fines se han elaborado módulos en
función de la materia: Civil, Penal, Laboral, Tierras, Instrucción, Jueces de Paz, Niños,
Niñas y Adolescentes, así como una formación especial para los jueces que tienen plenitud
de jurisdicción.
El procedimiento normal para la elección del tema de una actividad de capacitación, es que
el mismo sea detectado como una necesidad por el Comité de Necesidades de la Escuela.
Con este tema, particularmente, lo que dicho Comité ha hecho es darle respuesta a
necesidades manifestadas por ustedes en los seminarios anteriores.
Para la especificación del tema y sobre todo para fijarnos objetivos precisos se hicieron
encuestas entre magistrados de diferentes jurisdicciones y diferentes instancias de manera
que nos permitieran saber cuáles son las dificultades que se les presentan con mayor
frecuencia en cuanto a la valoración, apreciación y jerarquización de los diferentes medios
de prueba.
Los resultados obtenidos permitieron que el Comité de Planificación pudiera hacer una
planilla en la que se fijó como objetivo fundamental dotar al juez de las conocimientos y
herramientas necesarias para identificar y valorar las pruebas. Para lograr ese objetivo es
necesario estudiar los diferentes medios de prueba, su jerarquía en las diferentes materias,
así como la jurisprudencia en materia de prueba. Con estos conocimientos se desarrollarán
en los magistrados una actitud de confianza cuando seleccionen y valoren las pruebas en las
que sustentan sus decisiones, a la vez que se generará una actitud de seguridad de que las
decisiones tomadas no serán revocadas por errores en la valoración y apreciación de los
medios de prueba.
El Comité de Planificación designó pequeñas comisiones, por jurisdicción, que se
ocuparon de la redacción del material de apoyo, a éstas comisiones se unieron los
capacitadores que fueron designados por el Subcomité de Identificación de Capacitadores,
y aprobados por el Consejo Directivo de la Escuela. Trabajaron conjuntamente para que los
capacitadores se sintieran en confianza y familiarizados con el material de trabajo.
Los Subcomités de Apoyo y de Evaluación, a su vez, designaron los magistrados que
servirán como miembros de Apoyo y de Evaluación en todas las jornadas de capacitación;
el Subcomité de Capacitación de Capacitadores, por su parte, entrenó a los magistrados
que servirán como capacitadores.
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En el caso específico de la Jurisdicción Civil trabajaron en la redacción de este material y
servirán a la vez como capacitadores los Magistrados Edynson Alarcón, Juan Alfredo
Biaggi, Francisco Jerez y Domingo Vásquez.
Este manual de trabajo ha sido concebido con el espíritu de proporcionarles no solamente
un material en el que encuentren las consignas de trabajo para trabajar durante la jornada de
capacitación, sino que también se les ha querido dar un material que les sirva como
consulta para su trabajo diario, por eso encontrarán aquí informaciones procedimentales
que complementan el tema.
La realización de cada una de estas Jornadas de Capacitación es un reto para
nosotros como Escuela, nos deja un cúmulo de experiencias positivas y a la vez que nos
fortalece como Institución, nos muestra que cada día estamos dando pasos firmes hacia la
creación de nuestro propio modelo de Escuela de formación y capacitación Judicial.
Le agradecemos su participación y esperamos que esta actividad sea de provecho
para todos y que contribuya, como las demás, al fortalecimiento y crecimiento del Poder
Judicial.
Gervasia Valenzuela Sosa
Subdirectora
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1- LA PRUEBA. GENERALIDADES……………………………………………………………………………………………………..6
1.1 Concepto……………………………………………………………………………………………………………………………………….6
1-2 IMPORTANCIA DE LA PRUEBA……………………………………………………………………………………………….7
1-3 DIVISIÓN O CLASIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS…………………………………………………………………….8
1.3.1 MEDIOS DE PRUEBA DIRECTOS E INDIRECTOS……………………………………………………………….8
1.3.2 MEDIOS DE PRUEBA PERFECTOS E IMPERFECTOS …………………………………………………………8
1.3.3 MEDIOS DE PRUEBAS ESPECÍFICOS ………………………………………………………………………………….9
2 – ASPECTOS AXIOLOGICOS O VALORATIVOS DE LA PRUEBA………………………………………………….12
2.1 LA AXIOLOGIA Y LA PRUEBA………………………………………………………………………………………………..12
2.2 EL LEGALISMO DE LA PRUEBA O AXIOLOGISMO LEGALISTA …………………………………………12
2.3 LA RAZONABILIDAD DE LA PRUEBA O AXIOLOGISMO RACIONAL………………………………….13
2.4 COMO APORTAR, ADMINISTRAR Y APRECIAR LAS PRUEBAS DE MODO CORRECTO…….14
2.5 LA AXIOLOGIA DE LA PRUEBA EN LAS DIFERENTES RAMAS DEL DERECHO…………………14
2.5.1 EL DERECHO CIVIL……………………………………………………………………………………………………………16
2.5.2 LA OTRAS RAMAS DEL DERECHO……………………………………………………………………………………16
3 – LA JERARQUÍA DE LA PRUEBA.-…………………………………………………………………………………………………16
3.1 CONCEPTO……………………………………………………………………………………………………………………………….16
3.2 PAPEL O ROL DEL JUEZ……………………………………………………………………………………………………………17
3.3 LOS SISTEMAS………………………………………………………………………………………………………………………….17
3.3.1 DERECHO CIVIL…………………………………………………………………………………………………………………17
3.3.2 LAS OTRAS RAMAS DEL DERECHO. LOS ACTOS Y HECHOS JURIDICOS ……………………18
3.4 PROCEDIMIENTO DE ADMINISTRACCION DE LA PRUEBA …………………………………………………18
3.5 AUSENCIA DE PRUEBA……………………………………………………………………………………………………………19
4.- EL DERECHO COMERCIAL. ………………………………………………………………………………………………………….20
4.1.- SISTEMA DE LA PRUEBA……………………………………………………………………………………………………….20
4.2 JERARQUÍA Y EMPLEO DE LA PRUEBA EN DERECHO COMERCIAL. …………………………………20
4.3 EXCEPCIONES …………………………………………………………………………………………………………………………21
4.4 AXIOLOGIA DE LA PRUEBA EN DERECHO COMERCIAL.- ………………………………………………….22
5 – SISTEMAS Y/O PROCEDIMIENTOS DE PRUEBA EN NUESTRO ACTUAL ORDENAMIENTO ….22
5.1 PRUEBA DE LOS ACTOS …………………………………………………………………………………………………………..23
5.2 PRUEBA DE LOS HECHOS JURIDICOS…………………………………………………………………………………….26
6 – LA PRUEBA ESCRITA O PRE-CONSTITUIDA……………………………………………………………………………..26
6.1 DE LOS ACTOS PUBLICOS O AUTENTICOS ……………………………………………………………………………26
6.2 DE LOS ACTOS BAJO FIRMA PRIVADA: …………………………………………………………………………………27
6.3 VALOR PROBATORIO DE LAS FOTOCOPIAS ………………………………………………………………………..29
6.4 CONTESTACIONES RELATIVAS A LA PRUEBA LITERAL …………………………………………………….29
7 – LA PRUEBA TESTIFICAL ………………………………………………………………………………………………………………30
7.1 EL TESTIMONIO, CONCEPTO E IMPORTANCIA; …………………………………………………………………..30
7. 2 ADMISIBILIDAD Y OPORTUNIDAD……………………………………………………………………………………….30
7.3 INDENTIFICACIÓN DE TESTIGOS; DECLARACIÓN EN UN IDIOMA EXTRANJERO……………32
8- PRESUNCIONES LEGALES Y DEL HOMBRE………………………………………………………………………………..32
8.1 DEFINICIÓN………………………………………………………………………………………………………………………………32
8.2 REGIMEN ESTRICTO DE LAS PRESUNCIONES LEGALES……………………………………………………..33
8.2.1 VALOR PROBATORIO DE LA PRESUNCIÓN LEGAL ……………………………………………………….33
8.2.2 PRESUNCIONES SIMPLES O JURIS-TATUM……………………………………………………………………..34
8.2.3 PRESUNCIONES IRREFRAGABLES……………………………………………………………………………………34
8.2.4 PRESUNCIONES QUE DENIEGAN LA ACCION EN JUSTICIA………………………………………….34
9 – CONFESIÓN Y JURAMENTO. GENERALIDADES ………………………………………………………………………..35
9.1 LA CONFESIÓN DEFINICIÓN. GENERALIDADES…………………………………………………………………..35
9.2 CONFESIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL…………………………………………………………………………….35
9.2.1 CONFESIÓN EXTRAJUDICIAL …………………………………………………………………………………………..36
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9.2.2 CONFESIÓN JUDICIAL ……………………………………………………………………………………………………….36
9.3 RESTRICCIÓN A LA FUERZA PROBANTE DE LA CONFESIÓN JUDICIAL……………………………37
10 – EL JURAMENTO. …………………………………………………………………………………………………………………………37
10.1 JURAMENTO DECISORIO……………………………………………………………………………………………………….38
10.1.1 FORMULA DE PRESTAR EL JURAMENTO………………………………………………………………………39
10.1.2 PODERES DEL JUEZ………………………………………………………………………………………………………….39
10.1.3 EFECTO DEL JURAMENTO ………………………………………………………………………………………………40
10.2 JURAMENTO SUPLETORIO…………………………………………………………………………………………………….40
10.2.1 SUS CONDICIONES …………………………………………………………………………………………………………..40
10.2.2 CÓMO ES ORDENADO………………………………………………………………………………………………………41
10.3 DIFERENCIAS ENTRE JURAMENTO DECISORIO Y EL SUPLETORIO…………………………………41
10.4 JURAMENTO ESTIMATORIO O IN -LITEM: …………………………………………………………………………..42
11 – LA COMPARECENCIA DE LAS PARTES. ……………………………………………………………………………………42
11.1 MATERIA EN LAS CUALES SE PUEDE ORDENAR. ………………………………………………………………42
11.2 OBJETO DE ESTA MEDIDA DE INSTRUCCIÓN……………………………………………………………………..43
11.3 QUIEN PUEDE ORDENAR LA COMPARECENCIA…………………………………………………………………43
11.4 QUIEN O QUIENES PUEDEN SER CITADOS A COMPARECER…………………………………………….43
11.5 ASPECTOS PROCESALES DE LA COMPARECENCIA PERSONAL. OBLIGACIÓN PARA EL
JUEZ ………………………………………………………………………………………………………………………………………………..44
11.6 CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA……………………………………………………………………………………….44
11.7 PROCESO VERBAL DE LA COMPARECENCIA PERSONAL………………………………………………….45
11.8 INFLUENCIA DE LA COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES SOBRE LA DECISIÓN
DEL FONDO ……………………………………………………………………………………………………………………………………45
11.9 EFECTO DE LA COMPARECENCIA PERSONAL DE LAS PARTES ……………………………………….46
12 – PERITAJE O EXPERTICIO, GENERALIDADES……………………………………………………………………………46
12.1 CUANDO PROCEDE EL PERITAJE………………………………………………………………………………………….47
12.2 QUIEN PUEDE SER PERITO…………………………………………………………………………………………………….47
12.3 COMO SE ORDENA EL INFORME PERICIAL…………………………………………………………………………47
12.4 NUMERO DE PERITOS …………………………………………………………………………………………………………….48
12.5 RECUSACION………………………………………………………………………………………………………………………….49
12.6 ACEPTACIÓN ………………………………………………………………………………………………………………………….49
12.7 JURAMENTACIÓN ………………………………………………………………………………………………………………….49
12.8 DILIGENCIA PERICIAL…………………………………………………………………………………………………………..50
12.9 INFORME PERICIAL……………………………………………………………………………………………………………….50
12.10 TASA………………………………………………………………………………………………………………………………………50
12.11 PERSECUCIÓN DE LA AUDIENCIA………………………………………………………………………………………51
12.12 NULIDAD DEL EXPERTICIO…………………………………………………………………………………………………51
12.13 DISCUSIÓN ……………………………………………………………………………………………………………………………51
12.14 SENTENCIA …………………………………………………………………………………………………………………………..52
13 – CASOS PRACTICOS …………………………………………………………………………………………………………………….53
CONSIGNA N° 1………………………………………………………………………………………………………………………………53
CONSIGNA N° 2………………………………………………………………………………………………………………………………54
CONSIGNA 2 ‘ b…………………………………………………………………………………………………………………………..54
CONSIGNA N° 3………………………………………………………………………………………………………………………………56
CONSIGNA N°4……………………………………………………………………………………………………………………………….57
CONSIGNA N° 5………………………………………………………………………………………………………………………………59
CONSIGNA N° 6………………………………………………………………………………………………………………………………61
MATERIA COMERCIAL …………………………………………………………………………………………………………………61
14 – BIBLIOGRAFÍA …………………………………………………………………………………………………………………………..62
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1- LA PRUEBA. GENERALIDADES
1.1 CONCEPTO
De modo general y como concepto filosófico que resulta de la lógica, la deontología
y de la ontología, podemos definirl la prueba como el proceso racional del conocimiento
que permite demostrar la verdad o falsedad relativa a una categoría existencial o ente.
Desde el punto de vista del Derecho, vamos a partir de esa definición general
tomando algunas definiciones que han sido dadas sobre el concepto de lo que es la prueba
por algunos autores; así tenemos que para CARNELUTTI, la prueba es el medio que “Sirve
para comprobar el juicio por medio de la ley”,1 por su parte HENRI CAPITANT, la define
como “La demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico, en las
formas admitidas por la ley”,2 y por último FROILAN TAVAREZ dice que por la prueba
debemos entender “El medio o procedimiento que sirve para demostrar la verdad de una
proposición o la realidad de un hecho”.3 Como podemos observar, los autores citados
coinciden en afirmar que es “comprobar o demostrar”, un juicio, una verdad o realidad,
aplicando la sinonimia y resumiendo vemos que en el fondo todos están de acuerdo en que
se trata del modo para demostrar una verdad.
Podemos estar de acuerdo con todas o con cualquiera de esas definiciones o
conceptos, pero si las analizamos en sus caracteres particulares y específicos en relación
con el concepto general de la misma, nos encontramos que son definiciones incompletas,
pues por una parte, solo la definen con relación al actor (demandante) o sujeto activo,
toman en cuenta el aspecto positivo de ella, ignorando al sujeto pasivo y el aspecto negativo
o la prueba en contrario, basta chequear el aforismo derivado de la disposición del artículo
1315 del Código Civil que afirma “El que reclama una obligación debe probarla” (actor
incumbit probatio), pero al mismo tiempo “El que pretende estar libre debe probar el pago o
el hecho que extingue la obligación” (reus in excipiendo fit actor); de todo esto resulta que
por la misma dialéctica del proceso que justifica uno de sus principios orgánicos, el de la
contradicción, que aplicado a la administración de la prueba implica de modo intrínseco la
administración de lo contrario, el demandante prueba el hecho o la obligación que reclama,
por al mismo tiempo el demandado es admisible a probar lo contrario, es decir que no es
deudor de la obligación, existe la correlación entre lo positivo y lo negativo, lo verdadero y
lo falso, para mejor comprensión, el proceso de administración de la prueba conlleva la
tesis con su antítesis; sea que el demandado se limite a negar los hechos u obligación que se
1 Carnelutti, Francesco. Derecho Procesal Civil y Penal. Imp. Publi-Mex,S.A. México. 1997. Pág. 83.
2 Capitant, Henri. Vocabulario Jurídico. Ed. Depalma. Buenos Aires. 1939. Pág. 451.
3 Tavarez hijo, Froilán. Elementos de Derecho Procesal Civil Dominicano. Vol II, 7ma. Edit. Tiempo, S.A.
Santo Domingo. 1991. Pág. 220.
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le exige, pues está protegido por una presunción de inocencia, sea que tome un papel
activo aportando la prueba contraria, su actitud es probar la falsedad de la pretensión del
demandante, o sea, que la actitud de la parte frente a la cual se pretende realizar la prueba
implica a la vez, una premisa de verdad en cuanto que tiende aprobar lo que alega, y una
premisa de falsedad, en cuanto a que pretende probar lo contrario frente a su adversario
demostrando que su pretensión es falsa.
De las observaciones anteriores y aplicándola al marco de los derechos,
consideramos que es más correcto definir la prueba diciendo que es todo medio o
procedimiento que tiene por finalidad la demostración de la verdad o la falsedad, de un
hecho o de un acto que tiende a crear efectos jurídicos, y en las formas admitidas por el
derecho. Señalamos en la forma admitida por el derecho, pues contrario a las definiciones
de los autores citados que indican en las formas admitidas por la ley, no compartimos ese
criterio, puesto que existen medios de prueba no previstos en la ley, como es el uso, por lo
cual es más correcto señalar, conforme a las formas admitidas por el derecho o el
ordenamiento jurídico.
1-2 IMP O RTANCIA DE LA PRU E BA
La importancia de la prueba en el marco de las ciencias jurídicas, y en su realización
práctica, es tal, que en doctrina se habla en referencia a la prueba, del derecho probatorio,
su papel es esencial en el mecanismo del derecho, en especial en el proceso, en efecto
dentro o fuera de un proceso, el que invoca una relación jurídica frente a otro, su tarea
esencial es probar el acto o el hecho del cual resulta esa relación, sobre todo, si es objeto de
un proceso, y en esta última hipótesis, la importancia radica sobre todo en la buena o
correcta administración de la prueba.
La buena o correcta administración de la prueba en un proceso de modo general, ya
sea civil, ya sea comercial, penal, laboral, etc., se debe destacar a partir de las ventajas o
utilidades que aporta al mismo en aras de una buena administración de justicia, utilidades,
las cuales al señalarlas las consideramos que, son enunciativas y no limitativas, como son
entre otras las siguientes:
– Facilitar la buena substanciación del proceso.
– Optimizar la fundamentación del fallo o de sentencia.
– Contribuir a que el fallo sea lo suficientemente imparcial y objetivo.
– Aumentar la posibilidad del éxito procesal, respecto o a favor de la parte litigante.
– Desempeño del abogado de su real y verdadera función de auxiliar de la justicia.
– Buen desempeño del abogado de sus funciones de mandatario ad-litem del cliente.
Además de destacar los aspectos, ventajas o utilidades indicadas, y otros más que
pueden resultar de una correcta administración de las pruebas, lo que importa sobre todo es
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capacitar al operador del sistema jurídico, abogado, jurista o juez a manejar las pruebas en
base a las ventajas o utilidades que se traducen en la precisión, jerarquía y oportunidad de
las pruebas, razonamiento que nos lleva a análisis de la axiología de la prueba, como luego
veremos y analizaremos.
1-3 DIVI SI ÓN O C LASI F I CACI ÓN DE LAS PRU E BAS
La clasificación de las pruebas, se hace desde varios o diversos puntos de vista, así
hablamos de medios de pruebas directos e indirectos, perfectos e imperfectos y medios de
prueba específicos y que brevemente pasamos a comentar.
1.3.1 MEDIOS DE PRUEBA DIRECTOS E INDIRECTOS
Los medios de prueba, su clasificación en directos e indirectos tiene su explicación de
acuerdo al razonamiento del juez, según que el infiera la prueba a partir del medio
sometido, por deducción o por inducción, así, hay silogismo o razonamiento deductivo
cuando el juez percibe, obtiene o deduce la prueba de modo directo y a partir del medio
administrado, y estamos entonces frente a un medio de prueba directo como son los
documentos, testimonio, confesión, juramento, experticio y visita a los lugares; en tanto
que hay inducción o razonamiento inductivo, cuando por analogía y modo indirecto, el juez
obtiene la prueba indirectamente a partir del medio suministrado, es el caso de las
presunciones ya legales o ya del hombre, especialmente la última, el juez induce, no
deduce, estamos por tanto frente aun medio de prueba indirecto.
1.3.2 MEDIOS DE PRUEBA PERFECTOS E IMPERFECTOS
Otra clasificación o división que se hace de los medios de prueba, es aquella que los
divide entre medios de prueba perfectos e imperfectos. Son medios de prueba perfectas
aquellos que establecidos por la ley, ésta le confiere su valor probatorio y su jerarquía,
aplicables en toda materia, de modo que el juez, está obligado por las reglas legales, no
pudiendo admitir otros medios o procedimientos de prueba, de suerte que se encuentra
ligado a estos, el juez es un sumiso de la ley, y se debe abstener a la prueba que resulte de
los medios aportados, sin importar cual sea su convicción, es una manifestación practica del
axiologismo legal o legalismo axiológico, ligado al sistema legal de la prueba y aplicable
de modo obligatorio, cuando de la prueba de un acto jurídico se refiere, son medios
perfectos de prueba: los documentos, la confesión y el juramento decisorio, son por el
contrario medios de prueba imperfectos aquellos en los cuales, el juez, obrando conforme a
su convicción y a la razón, le otorga el valor probatorio al medio aportado, de suerte que
tiene entera libertad de apreciación y valoración de la prueba; así como los medios de
prueba llamados perfectos están ligados al axiológismo legal y sistema legal de la prueba,
los medios imperfectos están ligados al sistema moral o de libertad de la prueba y por ende,
al axiologismo racional aplicable a la prueba de los hechos jurídicos que rebasa el
exclusivismo del anterior, para trascender los límites del objeto de la prueba, del Derecho
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Civil, y aplicarse de modo amplio, a todas las ramas del Derecho: Los medios imperfectos
de prueba son: el testimonio, las presunciones, el juramento supletorio, el peritaje y el
descenso o visita en los lugares y el uso.
1.3.3 MEDIOS DE PRUEBAS ESPECÍFICOS
Nos referimos a los diferentes medios establecidos por el ordenamiento, y que son
los procedimientos a que las partes pueden recurrir y los jueces aceptar como válidos, para
administrar y realizar la prueba, de suerte que la prueba si no es administrada conforme a
esos medios y procesos, es ilegal o ilícita y sin ningún efecto o validez, de ahí que el
conocimiento extrajudicial, que tenga el juez de un hecho, no puede tomarlo en cuenta
como medio de prueba, y por la misma razón la prueba obtenida por violencia,
constreñimiento o métodos dolosos, es ilícita y debe ser descartada por el juez.
Los medios específicos de la prueba son establecidas, unos por el Código Civil,
otros por el Código de Procedimiento Civil y aun lo tenemos de origen consuetudinario
como el uso, nos limitaremos a citarlos y sin entrar en explicar los mismos, ya que serán
objeto de esa explicación, cuando sean tratados mas adelante, de modo particular y
conforme se aplican en cada rama especial de las ciencias jurídicas.
1.3.3.1 LA PRUEBA LITERAL
Llamada también, escrita o documental, es la que resulta de un escrito contenido en un
documento cualquiera. Entre estos medios de prueba tenemos el acto autentico y el acto
bajo firma privada (artículo. 1317 a 1340 Código Civil). Aun cuando la ley, establece entre
estos modos o medios de prueba las tarjas, los libros y registros de los comerciantes, los
registros y papeles domésticos como una carta (artículo 1329 a 133 Código Civil) estos
últimos, sus efectos y credibilidad son muy limitados, y solo alcanzan la categoría en la
generalidad de los casos, de un principio de la prueba por escrito, el mismo tratamiento
deben recibir las fotocopias y documentos informáticos particularmente las fotocopias, que
al igual que toda copia de un acto o documento, para que sea valida como medio de prueba
debe estar conforme a su original, por aplicación del artículo 1334 del Código Civil, lo que
es admitido por la jurisprudencia dominicana, la cual es constante desde 1978, (Cas. Abril/
78 B.J. 809 pág. 717), en ese mismo sentido se pronuncia la jurisprudencia francesa (Civ.-
29/3/65. D. 1965.474) y la jurisprudencia española (Sent. 20/4/1993 A.C. 1908-1993). El
procedimiento de aportar y hacer valer la prueba escrita, es regulada por la ley 834 de 1978
(Arts. 49 a 59) bajo la forma de ya sea de comunicación, o ya de producción de piezas y
documentos.
1.3.3.2 LA PRUEBA TESTIMONIAL
Es la que resulta de la declaración bajo juramento, hecha por personas que han
percibidos y tienen conocimiento directo del hecho cuya existencia o no existencia, se
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pretende establecer en justicia. Esas personas se les llama testigos. Regulada por el
Código Civil (Arts. 1341-1348), su admisión es limitada y excepcional, no obstante su
frecuente aplicación en la practica, solo procede en los casos y en las condiciones
establecidas por la ley. El modo o procedimiento de administrar la prueba testimonial, está
regulado por los artículos 60 al 100 de la ley 834 de 1978, denominado informativo y
contrainformativo.
1.3.3.3 LAS PRESUNCIONES
Es la prueba que resulta de la inducción de un hecho desconocido, a partir de un hecho
conocido: Regulada por los artículos 1349 a 1352 del Código Civil, pueden ser
presunsiones del hombre o e hecho (Arts. 1349 y 1353), y la s presunciones legales (arts.
1350 a 1352), en el primer caso la inducción la hace el juez, en el segundo, la ley. Las
presunciones, su valor probatorio puede ser hasta prueba en contrario, como son las
presunciones legales simples (juri tantum), en tanto que las presunciones del hombre y las
legales irreparables (jure et de jure) no admiten por lo general, o solo de modo excepcional
la prueba contraria. En cuanto a su forma o modo de administración, no existe
procedimiento alguno, en razón de que puede resultar del hecho aportado a partir del
procedimiento de administración de otro medio de prueba, como en los casos en que es
inducida por el juez, y tratándose de una presunción legal, estamos frente a una dispensa de
aportar la prueba.
1.3.3.4 LA CONFESIÓN
Es la declaración por la cual una persona, reconoce y admite como comprobado y a su
respecto, un hecho que puede producir contra ella, consecuencias jurídicas. Regulada por
el Código Civil (Arts. 1354 a 1356), es considerada la reina de la prueba (probatio
Probatisima), puede ser judicial o extrajudicial, la primera es un medio de prueba y tiene
carácter indivisible e irrevocable, la segunda es un hecho jurídico, que para ser medio de
prueba, debe a su vez ser probado por otros medios, siendo aun ante todo un hecho jurídico,
es indivisible como la primera. Puede resultar y por tanto administrada, mediante cualquier
procedimiento de los admitidos para administrar la prueba, por eso no existe procedimiento
algunos al respecto, salvo la comparecencia de las partes (Arts. 60. a 72, Ley 834 de 1978),
que puede ser utilizada y constituir un modo para administrar la prueba por confesión.
1.3.3.5 EL JURAMENTO
Es la afirmación solemne por la cual una parte asegura la verdad de un hecho o la
sinceridad de una promesa. De carácter excepcional, y solo procede cuando no existe
ningún otro medio para aportar la prueba, haciendo depender de aquel a quien se le refiere
o defiere, la solución de la causa, de ahí su peligrosidad, es regulado por el Código Civil
(Arts. 1357 a 1365), puede ser decisorio cuando una parte lo defiere o refiere a la otra, o
supletorio (Arts. 1366 a 1369), cuando el juez lo defiere de oficio a una de las partes, como
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una forma de completar la prueba, por lo que supone como condición, la existencia de un
principio de prueba. En cuanto al procedimiento para su administración, se solicita por
simples conclusiones en audiencias. Es un modo de prueba subsidiario, en la acualidad hay
que determinar en que medida el juramento es contrario o no al principio de que nadie está
obligado a declarar en contra de si mismo (Art. 8.2.J Constitución Dominicana).
1.3.3.6 EL EXPERTICIO O PERITAJE
Es el medio de prueba, por el cual esta resulta, del examen y comprobaciones hechas
por técnicos y especialistas en los casos en los cuales son necesarios conocimientos
técnicos a lo que es preciso recurrir y que el juez no posee. Es facultativo, salvo
excepciones (Arts. 824, 1678 y 1747 Cod. Civil) para el juez ordenarlo ya que él es “el
perito de perito”, regulado por el Código de Procedimiento Civil (Arts. 302 a 323),
tampoco se el impone a éste el informe, de los peritos, los cuales deben aceptar la función
que se les encarga y prestar juramento para el ejercicio de las mismas; el peritaje puede ser
demandado y los peritos designados de oficio o a persecución de parte, indicando los
hechos a probar mediante el mismo. El procedimiento para ordenar, practicar y administrar
la prueba por peritos, está regulada por la ley (Arts. 302 y sgtes. Código de Procedimiento
Civil).
1.3.3.7 EL DESCENSO O VISITA A LOS LUGARES
Es el procedimiento por el cual la prueba se practica mediante el examen,
comprobación y conocimiento directo del objeto litigioso por el juez. Su regulación legal
resulta de los artículos 41, 42, 43 y 295 al 301 del Código de Procedimiento Civil, puede
ser ordenada a requerimiento de parte o de oficio, y tiene la ventaja de que permite al juez
tener conocimiento directo y obtener directamente de la prueba para fijar su convicción, se
practica ante el juez mismo que conoce del litigio o ante un juez comisionado al efecto. El
procedimiento mediante el cual se practica esta medida, está regulado y establecido por los
textos que la rigen y que hemos citados anteriormente.
1.3.3.8 EL USO
Medio de prueba resultante de un hecho que constituye una practica prolongada,
constante y reiterada (longa consuetudo, inventerata consuetudo). De carácter
consuetudinario, y es un modo de prueba, aunque accesorio, su mayor campo de aplicación
es en el Derecho Comercial, lo deriva la doctrina a partir de la Ley (Arts. 1135, 1159, 1160
y 1873, Código Civil) por su carácter, es un medio de prueba que implica previamente la
prueba de su existencia como un hecho jurídico, de modo que la prueba de su existencia,
como su administración como medio de prueba se realiza utilizando cualquiera de los
procedimientos y medios de aportar la prueba: documentos, testigos, etc. Es un medio de
prueba subsidiario.
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2 – ASPECTOS AXIOLOGICOS O VALORATIVOS DE LA PRUEBA
2.1 LA AXIO L O G IA Y LA PRU E BA.
La Axiología es la rama del pensamiento o de la Filosofía que trata sobre la teoría de los
valores, aún en el más común de los sentidos. Las escuelas de la interpretación judicial o jurídica
inspiradas en la codificación francesa del siglo XIX, Escuela de la Exégesis, Gramatical,
Histórica y de la Investigación Científica, al sostener que el derecho se acaba en los códigos y
que no existe más allá de la obra del legislador, suprime el aspecto axiológico del derecho, que
con respecto a la prueba se manifiesta en el legalismo de las mismas, si analizamos los artículos
1315 al 1369 del Código Civil y su interpretación y aplicación por la doctrina y la jurisprudencia,
la validez o jerarquía de los medios de prueba es ante todo legal y no racional, observando que
ese sistema legalista no excluye necesariamente al aspecto axiológico, de ahí que rompiendo con
ese modelo exegético, rígido, legalista, jurídicista y dogmático, las actuales corrientes de la
interpretación judicial dan importancia al aspecto axiológico del derecho que, precononiza que
todo operador del sistema se mueve en una escala de valores, entendiendo por un valor toda
cualidad relativa a una categoría existencial, en función de su utilidad y validez que, aplicado a
la prueba tenemos que ese valor, utilidad y validez son definidos por la fuerza y eficacia
probatoria del medio aportado que a su vez implica: credibilidad o fiabilidad, significación y
oportunidad.
2.2 E L L E GALI SMO DE LA PRU E BA O AXIO L O G I SMO L E GALI STA
El modelo exegético y dogmático del régimen de la prueba del Código Civil (Arts. 1315
al 1369), es por lo mismo, un régimen legalista o juridicista fruto del positivismo que domina el
pensamiento de la época de la codificación napoleónica, este modelo se manifiesta en dos
vertientes:
a) La Ley (el Código Civil) establece, los diferentes medios a emplearse para administrar
la prueba, particularmente en el Derecho Civil de modo limitativo, no existen otros
medios de prueba que aquellos establecidos (Arts. 1316 al 1369); prueba literal,
prueba testimonial, presunciones, confesión y juramento ya decisorio o ya deferido; el
Código de Procedimiento Civil, adiciona otros dos más que son la visita a los lugares
(Arts. 42 y siguientes y 295 y siguientes), y el peritaje o experticio (Arts. 302).
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b) La ley establece la validez de los medios de prueba, es decir, su jerarquía y su fuerza
probante, se impone la validez legal antes que la validez racional, especialmente en los
asuntos civiles particularmente para la prueba de los actos jurídicos, así el uso es
admitido accesoriamente y sólo cuando se hayan descartados los medios
preestablecidos en los artículos 1316 y siguientes del Código Civil como medio para
realizar la prueba, sin tomar en cuenta racionalmente si es del uso o si es del medio
preestablecido, de donde resulta mejor la prueba del hecho a probar.
El legalismo de la prueba suprime el valor, la eficacia y la prioridad racional de los modos
de la prueba, la validez legal se impone a la validez racional de los modos de la prueba, sin
importar cual de ambos define mejor en un momento dado, la eficacia del medio. En todo caso,
puede admitirse la existencia de un legalismo axiológico o axiologismo legalista.
2.3 LA RAZONABI LI DAD DE LA PRU E BA O AXIO L O G I SMO RACI ONAL.
Las corrientes o sistemas modernos de la interpretación judicial o jurídica, dan por el
contrario importancia a la axiología racional, y en ese sentido la eficacia y fuerza probatoria de
los medios de prueba viene dada en función de una escala de valores que resultan ante todo de la
razón, no de la ley, como son:
– Credibilidad o fiabilidad: Se debe dar valor a aquel o aquellos medios de prueba que sean
fiables o creíbles, o tomando en cuenta su grado de credibilidad.
– Significación: O sea su eficacia, en cuanto a definir los hechos o lo que se quiere probar con
el medio empleado.
– Validez: Es decir, su jerarquía antes todo racional, así como jurídica, el medio empleado
debe ser admitido en el ordenamiento, y no debe ser susceptible de ser descartado por otro
medio válido o de mayor fuerza probante.
– Oportunidad: No debe ser un medio de prueba furstratorio.
– Utilidad, valor que encierra los anteriores, el medio es útil, si es fiable, definitorio, válido y
oportuno.
El análisis anterior no significa necesariamente que en un momento dado lo legal y lo
racional no se confunden, que al mismo tiempo sea válido un valor y otro; por ejemplo, es el caso
del escrito como medio de prueba a los fines de probar los actos jurídicos y sobre todo cuando se
trata de un escrito auténtico.
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2.4 C OMO AP O RTAR, ADMINI STRAR Y APRE CIAR LAS PRU E BAS DE MO D O
C O RRE CT O
Partiendo del análisis anterior, aplicando en la práctica, la escala de valores o aspectos
axiológicos de las pruebas, tenemos que:
a) El operador debe dar prioridad al medio de prueba, tomando aquel que tiene mayor
credibilidad o fiabilidad. ejemplo: Prueba escrita o literal frente al testimonio.
b) Debe preferir entre medios de igual jerarquía y credibilidad, aquel que define los
hechos a probar, de manera más clara y precisa y que facilite al juez la comprensión,
construcción y calificación de los hechos. Ejemplo: Testigo, presunción, confesión,
etc. (significación).
c) Dar la prioridad jurídica y racional cuando se impone, entre medios de diferentes
jerarquía. Ejemplo: Acto auténtico frente a otros medios de prueba, es decir, la
validez o jerarquía conforme a la norma o la razón en el ordenamiento del cual
resulta, y la prioridad racional o moral cuando se trata de medios de diferentes o igual
jerarquía, optando por aquel que dé la mejor solución al proceso. Ejemplo: Acto bajo
firma privada frente al testimonio, presunción, etc. o pruebas reconstituidas frente a la
que no tienen este carácter (Jerarquía o validez).
d) La prueba debe ser administrada conforme a su oportunidad, es decir, no constituir un
medio frustratorio, que no aporta nada al proceso, y que solo se convierte en una
táctica para dilatar el mismo. Ejemplo: el testimonio para aportar la prueba contraria
del hecho cuya prueba está por escrito (oportunidad) como sería para aprobar de ese
modo, derechos relativos a inmuebles registrados.
Esta escala de valores en la que se mueve el operador del sistema, con relación a la
credibilidad, significación, validez y oportunidad de las pruebas, todas en función de su utilidad,
no solo debe ser tomada en cuenta con relación a los medios de administrar y aportar la prueba,
sino también en relación hechos a probar a través de esos medios, así la fiabilidad, el significado,
la validez, sobre todo racional de un hecho, y su oportunidad, son los que definen el valor
probatorio de esos hechos, de modo que no son iguales los hechos alegados frente a los hechos
probados, los hechos notorios respecto a los que no lo son, y los hechos no controvertidos, frente
a hechos controvertidos, como tampoco es igual el escrito como medio de prueba frente a los
demás medios de aportar la prueba.
2.5 LA AXIO L O G IA DE LA PRU E BA EN LAS DI F E RENT E S RAMAS DE L D E RE C H O
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Aquellas disciplinas jurídicas que adoptan la libertad de la prueba o sistema de la libertad
de la prueba o moral, dan mayor importancia a la axiología racional, en tanto que aquellas que
adoptan el sistema de la legalidad de la prueba, dan mayor importancia al axiologismo legalista o
valor legal de la prueba, ejemplo, del primero es el Derecho Comercial, y del segundo el Derecho
Civil, en el primero por ser discrecional del operador la administración, recepción o apreciación
de la prueba, lo hará tomando en cuenta su valor intrínseco en cuanto su eficacia y fuerza
probatoria (credibilidad, validez, significado y oportunidad), lo cual no es posible en el segundo,
donde el valor, la eficacia y fuerza probante la establece de antemano la ley.
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2.5.1 EL DERECHO CIVIL
Hay que distinguir entre la prueba de los actos jurídicos y la de los hechos materiales,
cuando interesan al proceso, en el Derecho Civil, en cuanto a los primeros se aplica el
axiologismo legalista y con relación a los segundos el racionalismo axiológico.
2.5.2 LA OTRAS RAMAS DEL DERECHO
En las otras ramas del Derecho: Comercial, Penal, Administrativo, Laboral, Tierra, etc., por
el contrario, se aplica con carácter de principio, el sistema de la libertad o sistema moral de la
prueba, que en el Derecho Penal recibe también el nombre de sistema de intima convicción, con
las precisiones siguientes:
• En Derecho Comercial como en Derecho Civil, se afirma que el juez carece o tiene muy poca
iniciativa para de oficio buscar y aportar la prueba, el proceso es de carácter acusatorio juzga
(Secundum Allegata et Probata), el proceso se caracteriza por ser del tipo acusatorio, claro
está que el juez puede de oficio, ordenar cualquier medida de instrucción, siempre conforme
a lo que las partes alegan y pretenden probar, o en los casos que la ley se lo permita (Arts.
60, 87 y 100, ley 834 de 1978 y 295 y 302, Código de Procedimiento Civil).
• En Derecho Laboral, Tierra, Penal, Contencioso Administrativo y Tributario, sin descartar el
derecho de las partes a aportar la prueba (acusatorio), el proceso es de marcado carácter
inquisitorial, el juez puede de oficio buscar y aportar la prueba, de suerte que al fallar no está
ligado a las pretensiones y pruebas sustentadas por las partes, sino a lo que arroje el resultado
de las pruebas aportadas aún de oficio por el mismo, aspecto este último que se manifiesta de
manera muy notoria en las materias de tierra y penal. En resumen, con excepción de la
prueba de los actos jurídicos en el Derecho Civil, en éste, en cuanto a la prueba de los hechos,
y de modo general en las demás ramas del Derecho, impera el axiologismo racional de la
prueba.
3 – LA JERARQUÍA DE LA PRUEBA.-
3.1 C ONC E PTO
La jerarquía de la prueba, no es más que la aplicación en la practica que de los medios de
prueba hace todo operador jurídico, conforme a la axiología o escala valorativa, legal o racional.
Desde esta óptica todo operador del sistema jerarquiza los medios de prueba partiendo de
la escala de volares señalada, es decir, tomando en cuenta su credibilidad, significación,
oportunidad, validez, y utilidad, el abogado conforme a su condición de auxiliar de la justicia y
defensor de los intereses del cliente, para obtener una sentencia favorable, y un fallo bien
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substanciado o bien fundamentado, el juez como juzgador en vista a darle la solución más
adecuada al proceso conforme a la justicia y en vista de los intereses de las partes; en lo que este
trabajo concierne, nos limitaremos a analizar el rol o papel del juez en la jerarquización de la
prueba.
3.2 PAPE L O RO L D E L JUE Z
En la jerarquización de la prueba, el papel del juez como operador del sistema es el de
juzgar, se moverá dentro de esa escala de valores, en aras de dirimir el litigio que le someten para
su solución las partes mediante el proceso, de suerte que esa solución sea adecuada, es decir,
racional, justa, imparcial y objetiva, y al hacerlo, el juez debe tomar en cuenta, el sistema a
aplicar, sea el sistema de la legalidad de la prueba o el de la libertad de la prueba, la materia o
rama del derecho dentro de la cual juzga o actúa, el objeto de la prueba, es decir si se trata de un
acto jurídico, o de un hecho material con consecuencias jurídicas, hecho jurídico, y que sean
administradas conforme a los procedimientos establecidos.
3.3 L O S SI ST EMAS
En cuanto al sistema de la prueba, al aplicar el sistema de la legalidad que es propio del
proceso acusatorio y consecuente del principio privatistico del proceso, que determina y limita el
poder de disposición, iniciativa e impulsión procesal del juez, específicamente en el proceso en lo
civil y comercial, hay que distinguir entre las diferentes ramas del derecho.
3.3.1 DERECHO CIVIL
En Derecho Civil, y tratándose de la prueba de los actos jurídicos, el juez deberá sujetarse al
legalismo axiologíco y retendrá para su fallo, la prueba que resulte de los medios aportados por
escrito o documentos o medios perfectos, sin importar cual es su convicción, siempre que estos
documentos o medios reúnan los requisitos establecidos por la ley (Arts: 1315, 1317, 1326 y
1334 Código Civil), para admitirlos como prueba, le otorga su jerarquía dentro de la escala de
valores establecidos por la ley dando preferencia en primer lugar al documento autentico, luego
al bajo firma privada, y luego a los demás medios de prueba que resulten admitidos y conforme a
la escala racional de valores, pero siempre en los límites que lo permita la ley (Arts. 1341, 1347 y
1348, Código Civil), determinando también su eficacia y su validez frente a quien se invoca la
prueba si es entre las partes o frente a terceros (Arts. 1328, Código Civil).
En cuanto al poder de aportar la prueba, en una aplicación legalista y dogmática que no
compartimos, deducida de una aplicación rigurosa del principio de la imparcialidad del juez, es
que en materia civil y comercial se considera que debe asumir un papel pasivo (Secundum
Allegata et Pobata, Iudicare Debet), no puede de oficio aportar las pruebas, salvo en los casos que
la ley lo permita como en caso de informativo testimonial y comparecencia de las partes (Arts.
60, 87, y 100, Ley 834 de 1978), experticio y descenso a los lugares (Arts. 295 y 302 Código
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Procedimiento Civil) juramento supletorio (Art. 1366 Código Civil) y presentación de libros de
comercio (Art. 15 Código de Comercio).
Más sin embargo, consideramos nosotros, y siempre que el juez se mantenga dentro de los
límites del objeto y la causa del proceso, de las pretensiones y alegatos de los litigantes, por
aplicación del debido proceso de la ley (Art. 8 párrafo 2, litoral j de la Constitución), como
garante de los derechos de las partes, el puede proceder a actuaciones procesales no previstas,
puede de oficio ordenar cualquier medida tendiente a obtener la prueba, por ejemplo: las partes
en apoyo de sus alegatos invocan el mismo documentos y no lo aportan al proceso, el juez debe
de oficio ordenar a cualquiera de ella el depósito del mismo, pues “La imparcialidad sin embargo
no debe comportar la pasividad del juez y su subordinación plena a la iniciativa de las partes”4 .
Por el contrario, en la prueba de los hechos jurídicos, tanto en lo civil como en lo comercial,
el juez sigue sujeto a los principios señalados, salvo una excepción, no está sometido al legalismo
axiológico, sino que es racionalmente y conforme a la escala de valores señalada quien jerarquiza
la prueba y retiene aquella que conforme a su convicción da la mejor solución al proceso.
En las demás ramas del Derecho, Penal Administrativo, Laboral, Tributario, Tierras, Niños y
Adolescentes etc., en que el proceso es de marcado carácter inquisitorio basado en el principio
publicista del proceso, el juez con amplios poderes de iniciativa e impulsión procesal, puede de
oficio ordenar toda medida o actuación que le permita aportar la prueba, de suerte que al decidir,
no esta sujeto a ninguna jerarquización o valoración conforme a la ley, sino en base a su intima
convicción y conforme a la escala de valores dentro de la cual se mueve, es él, de modo racional
que retiene de las pruebas aportadas, aquellas que da la verdadera solución, sin estar sujeto a los
límites fijados de antemano por las partes.
3.3.2 LAS OTRAS RAMAS DEL DERECHO. LOS ACTOS Y HECHOS JURIDICOS
En materia civil, la prueba de los actos jurídicos se debe realizar jerarquizando y
valorando la prueba, conforme al criterio que establece la ley (Arts. 1317, 1325, 1326, 1328 y
1341 Código Civil), el legalismo axiológico; pero tratándose de un hecho, es el juez
racionalmente y conforme a su convicción intima quien valora la prueba y le da su nivel o grado
en la escala valorativa (Art. 1341, Código Civil), aplica el axiológismo racional. En las demás
ramas del Derecho: Comercial, Laboral, Administrativo, Penal, Tributario, Tierras y Niños y
Niñas, no aplicándose más que el axiológismo racional y la intima convicción del juez, por existir
libertad de prueba, la valoración y jerarquización de la prueba es la obra del juez sin distinguir
entre actos jurídicos y hechos.
3.4 PRO C E D IMI ENTO D E ADMINISTRAC CI ON D E LA PRU E BA
4 Cordón M. Faustino y otros. 20 años de Ordenamiento Constitucional. Ed. Aranzadi. Navarra. 1999. Pág.
198.
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Por aplicación de la regla del debido proceso de ley, el juez solo debe retener para su
valoración, aquellos medios de prueba que le han sido suministrados o que el ha obtenido, dentro
del debate contradictorio del proceso y conforme a los procedimientos establecidos, de ahí que el
juez no puede tomar en cuenta en cuenta aquellos hechos o elementos de prueba de los cuales el
tiene, como se dice de un modo incorrecto, conocimiento personal, pues todo conocimiento por
naturaleza y esencia es personal, esto es aquellos elementos que han llegado a su conocimiento de
modo extra procesal o extrajudicial. Por otra parte y por aplicación del mismo principio del
debido proceso (Art. 8, párrafo 2, literal j de la Constitución), el juez solo puede valorar y retener
aquellos elementos de prueba que las partes han sido puestas en condiciones de contradecir su
administración y verificar su resultado, el principio de la contradicción del proceso; por último, y
por aplicación del principio de juridicidad de la prueba, debe tratarse de elementos probatorios
válidos y admitidos en el ordenamiento y de pruebas ilícitas obtenidas no de modo ilícito, como
cuando se obtiene por constreñimiento, violencia o dolo.
3.5 AUS EN CIA DE P RU E BA
En cualquier rama del derecho, sin distinguir entre lo civil y comercial u otras, no basta
ser titular de un derecho o encontrarse en una situación jurídica determinada, es necesario probar
que ese derecho o situación jurídica existe realmente, sobre todo si la relación jurídica
considerada, es contestada, y más aun cuando originando un litigio, es objeto de un proceso
sometido al juez para su solución.
El razonamiento anterior, nos conduce a concluir que aun cuando la existencia del
derecho, no tiene como condición su prueba, un derecho sin prueba es un derecho existente, pero
imposible de probar, lo que la doctrina traduce diciendo “En la practica es como si este derecho
esta situación no existe”. 5
Por eso la frase de Von Ihering “La prueba es la razón de los derechos”, un derecho que
no puede ser probado, una situación jurídica que no puede ser demostrada su existencia, un
hecho que no pueda ser comprobado, su titular no puede prevalecerse del mismo frente a otros y
muchos menos antes un juez o tribunal con motivo de un proceso, y en tal situación podemos
afirmar que tanto o igual es el no ser, como el no probar (Parum est non esse et non probare) y el
actor será rechazado en sus pretensiones por falta de prueba o de probar el derecho que deduce en
justicia por medio de la acción.
5 Marty, Gabriel et Raynaud, Pierre. Droit Civil. Tome I. Página 367. 2ª Edición. Sirey.
París 1972.
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4.- EL DERECHO COMERCIAL.
4.1.- SIST EMA DE LA PRU E BA
Sabemos que por un lado está el sistema de la legalidad de la prueba, según el cual el
legislador determina los medios, forma, administración y la fuerza probante de los medios
establecidos, y el sistema de la libertad de las pruebas o moral, según el cual se debe dejar a las
partes, libertad absoluta, para utilizar los medios de prueba conforme a su valor intrínseco, lo
mismo que el juez para sopesarla, apreciarla y formarse su íntima convicción.
En Derecho Civil se aplica el primer sistema, en cuanto a la prueba de los actos jurídicos
se refiere, y el segundo, en lo que la prueba de los hechos jurídicos concierne, lo mismo que en
le Derecho Comercial, donde rige el principio de la libertad de las pruebas.
4.2 JERARQ UÍA Y EMP L E O D E LA PRU E BA EN DERE C H O C OME R C IAL.
El sistema de la prueba aplicable a los actos jurídicos en Derecho Civil, es derogado en la
generalidad de los asuntos comerciales o del Derecho Comercial, por aplicación del artículo
1107 del Código Civil, las disposiciones de dicho código, se aplican en los asuntos comerciales,
solo de manera accesoria o supletoria.
En cuanto a la jerarquía de la prueba, en materia comercial, la misma no existe en
principio, conforme a la escala establecida por la ley, al reenviar el artículo 1107 del Código
Civil a las leyes del comercio para las reglas aplicables a las transacciones comerciales, y frente a
la disposición del artículo 109 del Código de Comercio que consagra el principio de la libertad de
las pruebas, en los contratos comerciales, principio que la jurisprudencia generalizó (Cas. Com.
Junio 26. D. 1963. II.581), salvo excepción establecida expresamente por la ley, en materia
comercial el principio es, la libertad de la prueba y la jerarquía del medio la otorga el juez,
conforme a la su valor intrínseco.
El principio de la aplicación del sistema de la libertad de las pruebas, tiene su justificación
en la ausencia del formalismo que caracteriza el Derecho Comercial y las razones son:
a) La rapidez y numerosidad de las transacciones o negocios comerciales o entre
comerciantes, que impide que las partes se procuren previamente la prueba,
específicamente, la prueba escrita o prueba preconstituida.
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b) La aplicación del sistema del Código Civil, desnaturaliza el carácter de las
operaciones comerciales, oponiéndose a su rapidez, y, por tanto, trabando el desarrollo
del comercio.
c) Los libros que la ley exige con carácter obligatorio que deben llevar los comerciantes,
en los cuales deben registrar todas las operaciones o negocios que realizan y que
pueden ser presentados para buscar en ellos la prueba, en caso de litigio.
d) La confianza mutua que se otorgan los comerciantes, cuya violación tiene como
contrapartida la pérdida o afectación del crédito.
La aplicación del principio de la libertad de las pruebas en los asuntos comerciales tiene
por consecuencias:
a) Sin que sea descartado como medio de prueba, y en caso de existir, nada impide que
sea preferido a