COMO SE CALCULA LA INDEMNIZACIÓN
Categoría : General
COMO SE CALCULA LA INDEMNIZACIÓN
Las indemnizaciones se reclaman como medio para aliviar o resarcirse uno mismo de los daños y perjuicios que le ha ocasionado un tercero, por tanto, su cuantía debe estar acorde con la cuantificación objetiva de tales daños y perjuicios.
Una indemnización, por su propia concepción teórica, no debe suponer un lucro para quien la recibe, sino una compensación por el perjuicio causado.
Teniendo en cuenta estas premisas, la mayor dificultad estriba en conocer la fórmula de cuantificación de los daños personales, esto es, daños morales, lesiones y/o muerte, por la imposibilidad de reintegrar al perjudicado a su situación anterior al siniestro.
Sea cual fuere el origen del hecho que dé lugar a indemnización, siempre que se trate de una reclamación por daños y perjuicios personales (lesiones, muerte o invalidez); es una práctica asentada en nuestra jurisprudencia admitir como “baremo” o sistema de valoración de tales daños, el que publica cada año la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones estableciendo las cuantías de los daños causados a personas en accidentes de circulación.
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Valoración de indemnización por daños en accidentes de circulación
Resolución de 24 de enero de 2006, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2006, el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. (Ver en PDF)
•ANEXO I.
El texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, establece que anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, deberán actualizarse las cuantías indemnizatorias que se recogen en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y, en su defecto, quedarán automáticamente actualizadas en el porcentaje del índice general de precios al consumo correspondiente al año natural inmediatamente anterior.
En este último supuesto, y con la finalidad de facilitar el conocimiento y aplicación del sistema, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones debe dar publicidad a las cuantías resultantes.
Habida cuenta que según datos del Instituto Nacional de Estadística, el índice general de precios al consumo se incrementó en 3,7 % en el periodo de referencia, procede actualizar en tal cuantía para el ejercicio de 2006 el sistema de valoración precitado.
Sobre la base de cuanto antecede, esta Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha acordado:
Dar publicidad a través de esta Resolución a las indemnizaciones, vigentes durante el año 2006, para caso de muerte, lesiones permanentes e incapacidades temporales, que resultan de aplicar el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, recogido en el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, incorporándose como anexo las cuantías actualizadas.
Madrid, 24 de enero de 2006.
El Director General,
Ricardo Lozano Aragüés.
ANEXO I.
TABLA I (VER EN: http://www.indemnizacion.es/calcular_indemnizacion.html
1 Comentario
CARLOS LAURENT
23 octubre, 2018 a 9:26 pmse puede conciliar con un tercero en un centro de conciliacion sin llegar al fuero civil.