Sentencia Falta legritimidad para obrar
Categoría : Etapa decisoria
SUMILLA: ” … El motivo de la demanda interpuesta es sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación de un terreno.
El demandante sostiene en su demanda que el inmueble denominada “Fundo Pancha Paula”, ubicado en el Distrito de Puente Piedra lo adquirió a título oneroso de Escritura Pública del 2 de junio de 1975, debidamente inscrito en la ficha N° 343326 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y el personal del juzgado valorando la ficha registral de fojas 179 del expediente acompañado advierte la descripción del inmueble en el asiento 1-B y en el asiente 9-C el nombre del actor como propietario del mismo.
El juzgado ha establecido que con la glosada documentación el demandante ha demostrado ser el propietario de la acción y como tal con suficiente capacidad y legitimidad para obrar en la forma como ha procedido, de modo que la resolución de la Sala Civil ..”
CAS. N° 1442-98 CONO NORTE
Lima, 7 de octubre de mil novecientos noventiocho.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA: vista la causa N° 1442-98; con el acompañado, en audiencia pública en la fecha, y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
MATERIA DEL RECURSO:
Se Trata del Recurso de Casación de fojas 312, interpuesto por el demandante Carlos Domingo Cassasa Bacigalupo contra el auto de vista de fojas 280, su fecha 15 de abril del presente, expedido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, que revocando el auto apelado de fojas 165, de fecha 14 de agosto de 1997, declara fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante; deducida a foja s46 por el representante legal de al asociación Asentamiento Humano ” Cerro Pancha Paula “.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO:
El recurrente sustenta su recurso de casación en los inciso 1°, 2° y 3° del artículo 386 del C.P.C., pero por resolución de fecha 16 de julio del presente año, se declaró procedente únicamente por la causal de inaplicación de normas de derecho material; que fundamentando que dicha causal refiere que su legitimidad para obrar en la forma como ha procedido está de manifiesto con su calidad de propietario del inmueble que pretenden reivindicar; cuyo título de propiedad ese encuentra inscrito en los registros públicos conservando su valor en tanto judicial mente no haya sido declarado nulo, razón por la que agrega, se ha resuelto la causa inaplicando los artículos 968, 2013 y 2016 del Código Civil, así como el artículo 70 de l Constitución Política del Estado.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que con motivo de la demanda interpuesta por don Carlos Domingo Cassasa Bacigalupo contra la asociación Asentamiento Humano “Cerro Pancha Paula” sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación de un terreno denominado Pancha Paula”, ubicado dentro de las medidas y linderos que se mencionan en la demanda copiada a fojas 237; inicialmente destinada a la agricultura; el representante del asentamiento demandado a fojas 46 dedujo la excepción de falta de legitimidad del demandante.
Segundo.- Que, sustenta la mencionada excepción en que el terreno que ocupa la demandada, es un cerro de dominio público; que la asociación asentamiento humano “cerro Pancha Paula” ha sido reconocido como tal por Resolución de alcaldía N° 555 del 8 de junio de 1995, ratificada por resolución N° 001-95-MLM/SMDU, de fojas 19 y 22 respectivamente, encontrándose en el Registro de Personas Jurídicas, razón por la incluso la demanda de desalojo por ocupación precaria que les iniciara anteriormente fue declarada infundada.
Tercero.- Que el demandante sostiene en su demanda copiada a fojas 237, que el inmueble denominada “Fundo Pancha Paula”, ubicado en el Distrito de Puente Piedra lo adquirió a título oneroso de Escritura Pública del 2 de junio de 1975, debidamente inscrito en la ficha N° 343326 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y el personal del juzgado valorando la ficha registral de fojas 179 del expediente acompañado advierte la descripción del inmueble en el asiento 1-B y en el asiente 9-C el nombre del actor Cassasa Bacigalupo como propietario del mismo.
Cuarto.- que por lo expresado en el considerando precedente, sin entrar a una calificación categórica, el juzgado ha establecido que con la glosada documentación el demandante ha demostrado ser el propietario de la acción y como tal con suficiente capacidad y legitimidad para obrar en la forma como ha procedido, de modo que la resolución de la Sala Civil que revoca la apelada ha tenido lugar efectivamente por inaplicación de los artículos 968, 2013 y 2016 del Código Civil como el articulo 70 de la Constitución del Estado relacionados con el derecho de propiedad y la legitimidad que sobre el particular otorga el Registro; que por estas razones y en aplicación de los dispositivos legales invocados; declararon FUNDADO el Recurso de Casación de fojas 312, interpuesto por el demandante; y en consecuencia NULA la resolución de vista de fojas 280 su fecha 15 de abril del presente año y actuando en sede de instancia CONFIRMARON la resolución apelada que obra en copia certificada a fojas 165, su fecha 14 de agosto de 1997 que declara INFUNDADA la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandante: MANDARON que el proceso continúe conforme a su estado; ORDENARON se publique la siguiente resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por don Carlos Domingo Cassasa Bacigalupo con la asociación Asentamiento Humano Cerro Pancha Paula, sobre Reivindicación; y los devolvieron.
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