INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO

INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO

Categoría : General

INEFICACIA DEL ACTO JURIDICO
La ineficacia de los actos jurídicos se ve determinado por ciertas circunstancias en la cual no se ha cumplido con ciertos requisitos o no se ha cumplido con los efectos que las partes han querido Entonces, a falta de elementos resulta la ineficacia del acto jurídico, La invalidez del acto jurídico resulta de la falta de los elementos esenciales y por consiguiente su nulidad.
La nulidad de un acto jurídico se diferencia de la anulabilidad de la siguiente
forma:
La nulidad de un acto jurídico se debe a la falta de los elementos esenciales
(voluntad, agente capaz, objeto física y jurídicamente posible, fin lícito,),
entonces, al momento de realizar el acto jurídico si faltase uno de estos o
todos estos elementos en el acto jurídico seria nulo de pleno derecho (ipsu
jure), el acto jurídico nace muerto si causar ningún efecto jurídico posterior.
La anulabilidad del acto jurídico consiste en que, celebrado el acto jurídico, este reúne todos los requisitos esenciales para su celebración, pero, luego de un estudio, se puede determinar que existió en la voluntad manifestada un vicio (error, dolo, violencia e intimación), entonces determinado este vicio, este acto es anulable.

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Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

1 Comentario

RUBEN CARBAJAL TORRICO

8 diciembre, 2018 a 11:17 am

Excelente resumen que nos amplia la perspectiva de la esencia del acto jurídico que en su momento tuvo características de estar enmarcado dentro de la legalidad, pero al final resulta nulo por no haberse advertido que en el transcurso del proceso se vició el mismo, en razón de que una de las partes incurrió en FRAUDE PROCESAL.
La pregunta sería: acaso nuestro ordenamiento jurídico carece de herramientas que puedan enmarcar dentro de un proceso penal y resarcimiento a la parte que actuó con dolo?
Si me caso, tengo un hijo y a los 20 años tengo un hijo extra matrimonial, mi esposa ganará el divorcio por causal de adulterio. Se quedará con los bienes de la sociedad conyugal.
Pero cuando me realizo una prueba de ADN con mi hijo habído en el matrimonio resulta que no era su padre biológico.
Debido al tiempo transcurrido no puedo interponer la Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta, pero, ¿y mis bienes? Ello se circunscribe dentro de los alcances de la Ineficacia del acto jurídico.

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