Tercería preferente de pago de los créditos laborales en contra de créditos hipotecarios

Tercería preferente de pago de los créditos laborales en contra de créditos hipotecarios

Categoría : General

Tercería preferente de pago de los créditos laborales en contra de créditos hipotecarios
17Sep08
Fuente
Conclusiones del Pleno Jurisdiccional Regional Civil
Tema La tercería preferente de pago de los créditos laborales en contra de créditos hipotecarios. ¿Su ejercicio se halla condicionado a los supuestos del Decreto Legislativo 856 o es incondicionado?
Fecha Arequipa, 29 de marzo del 2008
1. PONENCIAS:
A. Primera Ponencia: El derecho preferente del crédito laboral de rango constitucional debe armonizarse con el derecho a la seguridad jurídica. Por ello, su ejercicio del derecho contenido en el artículo 24 de la Constitución, se debe condicionar al estado de insolvencia que prescribe el Decreto Legislativo 856, que es una norma de desarrollo constitucional.
Fundamentación: No hay razón para afectar la ejecución de una garantía hipotecaria; si pueden existir otros bienes del deudor común suficientes para el pago del crédito laboral; salvo que se acredite que el único bien suficiente es el de la ejecución hipotecaria; supuestos contemplados en los artículos 3 y 4 del D. Leg. 856; y conforme se ha pronunciado la Corte Suprema en la Casación N° 1733-2005 SANTA, publicada en el Peruano el 01 de agosto del 2006.
B. Segunda Ponencia: El artículo 24 de la Constitución no establece ninguna restricción para la preferencia de los créditos laborales, por lo que se debe recurrir al control difuso e inaplicar las restricciones o condicionamientos contenidos en los artículos 3 y 4 del Decreto Legislativo 856.
Fundamentación: Siendo que los créditos laborales tienen una naturaleza alimenticia, su preferencia es absoluta y no está sujeta a condición alguna; debiéndose reconocer dicha preferencia en todos los procesos de ejecución de garantías reales por créditos no preferentes; e inaplicar vía control difuso los artículos 3 y 4 del D. Leg. 856. conforme lo ha resuelto la Corte Suprema mediante Casación N° 2280-04-SANTA, publicada en El Peruano el 31 de julio del 2006.
2. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORIA la segunda ponencia con 29 votos a favor y 10 en contra.

Puntuación: 5 / Votos: 2

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Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

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