Mejor derecho de propiedad – Reivindicación reconvenida

Mejor derecho de propiedad – Reivindicación reconvenida

Mejor derecho de propiedad – Reivindicación reconvenida

Si se ha establecido que la demandada tiene mejor derecho de propiedad que el accionante sobre el inmueble sublitis, se debe amparar la reconvención sobre reivindicación del mencionado bien, a fin de que se le restituya la posesión del inmueble, pues la acción reivindicatoria también procede contra aquél que teniendo un título no tiene derecho a poseer el bien.
CASACIÓN Nº 1102-2001 LAMBAYEQUE (Publicada el 02 de enero de 2002)
Lima, veintinueve de agosto del dos mil uno.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA.- Vista, la causa número mil ciento dos-dos mil uno; con los acompañados, en la Audiencia Pública de la fecha; y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia. MATERIA DEL RECURSO.- Se trata del recurso de casación interpuesto por el Banco Hipotecario en Liquidación contra la sentencia de vista de fojas trescientos ocho, su fecha veintitrés de enero del dos mil uno, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que confirmando la apelada de fojas doscientos sesentidós, su fecha trece de octubre del dos mil, declara infundada la demanda sobre mejor derecho de propiedad interpuesta a fojas sesenticinco por don Asunción Desiderio Fuster Gonzales, e infundada la reconvención sobre reivindicación formulada por el Banco Hipotecario en Liquidación; con lo demás que contiene. FUNDAMENTOS DEL RECURSO.- La Sala mediante Resolución Suprema de fecha doce de junio del dos mil uno, ha estimado procedente el recurso de casación por la causal prevista en el inciso segundo del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, referente a la inaplicación del artículo novecientos veintitrés del Código Civil, por cuanto se alega que al haberse declarado infundada la demanda de mejor derecho de propiedad interpuesta en contra del banco recurrente, se ha establecido que tiene mejor derecho de propiedad que el demandante sobre el inmueble sub litis, debiéndose por ende haber amparado la reconvención sobre reivindicación del acotado bien, a fin que se le restituya la posesión del inmueble, si se tiene en cuenta además que en virtud del carácter exclusivo del derecho de propiedad, no resulta factible que dos personas ejerzan los mismos atributos sobre un mismo bien. CONSIDERANDO: Primero.- Que, de mérito se ha desestimado la demanda de mejor derecho de propiedad interpuesta por el actor Desiderio Fuster Gonzales, considerándose que el demandado Banco Hipotecario en Liquidación acredita un mejor derecho de propiedad sobre el inmueble; sin embargo, no se ha amparado su reconvención sobre reivindicación por cuanto se ha considerado que ella procede contra el poseedor no propietario, situación jurídica que no tiene el demandante por cuanto posee en virtud de un título. Segundo.- Que, al respecto, debe tenerse presente que la acción reivindicatoria tiene como sustento el derecho de propiedad, siendo su finalidad obtener la recuperación de la posesión que tiene otra persona, la misma que posee el bien ilegítimamente, es decir, sin tener derecho a poseer. Tercero.- Que, conforme lo establece la doctrina en materia de derechos reales tal es el caso del doctor Jorge Avendaño en su libro de “Derechos Reales” editado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, segunda edición, páginas ciento treintiséis y ciento treintisiete, la posesión ilegítima es aquella en la cual no se tiene derecho a poseer la cosa, pudiendo esa posesión ilegítima tener múltiples causas, como por ejemplo que el título del poseedor sea anulado, que el título de posesión haya sido otorgado por una persona que no estaba legitimada, o simplemente que el poseedor no tenga ningún título para poseer. Cuarto.- Que, en ese mismo sentido, pueden existir situaciones en las cuales el poseedor tiene un título de posesión, entendido éste como acto jurídico o documento, pero no tiene derecho a la posesión, ya sea porque el título ha sido anulado o porque ha sido otorgado por una persona que no estaba legitimada. Quinto.- Que, en consecuencia, si la finalidad de la reivindicación es recuperar la posesión contra aquel que posee el bien ilegítimamente o no tiene derecho a poseerlo, resulta evidente que esa acción también procede contra aquel que no obstante tener un título, no tiene derecho a ocupar el inmueble por cuanto su título ha sido otorgado por persona que no estaba legitimada. Sexto.- Que, en el caso sub materia, la Sala de mérito ha desestimado la reconvención sobre reivindicación al considerar que ella no procede porque el demandante tiene un título, sin tener en cuenta que la acción reivindicatoria procede también contra aquel que teniendo un título no tiene derecho a poseer el bien porque sus transferentes no estaban legitimados para otorgarlo, como es el caso de la transferencia primigenia otorgada por don Manuel Ramírez Escobedo. Sétimo.- Que, por consiguiente, no obstante que se ha establecido que el banco demandado tiene mejor derecho de propiedad sobre el inmueble sub litis, la Sala de mérito al desestimar la reconvención sobre reivindicación ha incurrido en la causal de inaplicación del artículo novecientos veintitrés del Código Civil, que establece como uno de los atributos de la propiedad que el propietario reivindique la cosa contra aquel que lo posee ilegítimamente. Octavo: Que, siendo así, y habiéndose incurrido en la causal de inaplicación de una norma de derecho material, corresponde actuar como sede de instancia, resolviendo el fondo del asunto; por lo que debe ampararse la reconvención sobre reivindicación del inmueble ubicado en la calle Mariano Cornejo número doscientos ochentiocho, signado anteriormente como Manzana F, lote dos de la urbanización San Lorenzo, distrito de José Leonardo Ortiz, tal como se encuentra descrito en la ficha registral de fojas ciento treinta; por las razones expuestas y en virtud de lo preceptuado en el inciso primero del artículo trescientos noventiséis del Código Procesal Civil: declararon FUNDADO el recurso de casación de fojas trescientos diecinueve, interpuesto por el Banco Hipotecario en Liquidación, y en consecuencia, NULA la resolución de vista de fojas trescientos ocho, su fecha veintitrés de enero del año dos mil uno; y actuando en sede de instancia, REVOCARON la apelada de fojas doscientos sesentidós, su fecha trece de octubre del dos mil, que declara infundada la reconvención sobre reivindicación interpuesta a fojas ciento setentidós y REFORMANDO este extremo, declararon FUNDADA la reconvención, en consecuencia, ordenaron que el demandante don Asunción Desiderio Fuster Gonzales reivindique la posesión del inmueble sub litis a favor del Banco Hipotecario en Liquidación; CONFIRMARON en los demás que contiene la apelada; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en los seguidos por don Asunción Desiderio Fuster Gonzales, contra el Banco Central Hipotecario del Perú en Liquidación; sobre mejor derecho a la propiedad; y los devolvieron.
SS. ECHEVARRÍA A.; LAZARTE H.; ZUBIATE R.; QUINTANILLA Q.; VÁSQUEZ C.

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About Author

Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

3 Comments

MICHAEL

16 junio, 2015 a 11:30 pm

IMPORTANTE TODA LA TEMATICA EN DERECHO

    MICHAEL

    16 junio, 2015 a 11:31 pm

    PARA INFORMARNOS REFERENTE DERECHOS REALES Y OTROS

TAROKO

6 agosto, 2016 a 3:23 pm

EXCELENTE.

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