EL PROPIETARIO DEL TERRENO SOBRE EL CUAL OTRO SUJETO HA CONSTRUIDO DE BUENA FE ¿PUEDE VALERSE DE LA REIVINDICACIÓN?

EL PROPIETARIO DEL TERRENO SOBRE EL CUAL OTRO SUJETO HA CONSTRUIDO DE BUENA FE ¿PUEDE VALERSE DE LA REIVINDICACIÓN?

EL PROPIETARIO DEL TERRENO SOBRE EL CUAL OTRO SUJETO HA
CONSTRUIDO DE BUENA FE ¿PUEDE VALERSE DE LA REIVINDICACIÓN?

CAS. N° 1783-2005-ICA (El Peruano, 1/08/06)

La Corte Suprema ha señalado que la reivindicación es el ejercicio de la persecutoriedad que es una facultad de la cual goza el titular de todo derecho real de perseguir el bien sobre el cual recae su derecho. Sin embargo, si de lo actuado en el proceso se acredita que el demandado por reivindicación ha construido de buena fe en el terreno de propiedad del actor, resulta de aplicación la norma que contiene el artículo 941 del Código Civil, debiendo el actor optar, en ejecución de sentencia, entre hacer suyo lo edificado u obligar al invasor a que le pague el terreno.

Sobre el tema, cabe señalar que un sector todavía numeroso de la doctrina hispano parlante señala que uno de los llamados atributos de la propiedad está dado por la facultad de reivindicar el bien. En efecto, para este sector de opinión, la posibilidad que tiene el propietario de reivindicar, es una clara manifestación del denominado ius reivindicandi, el cual, a su vez, sería una especificación de la llamada persecutoriedad.

Esta manera de ver las cosas no puede ser compartida porque, entre otras cosas, olvida que las situaciones jurídicas subjetivas, en tanto posiciones que ocupan los sujetos respecto de las normas jurídicas, son solo instrumentos que el legislador otorga a los sujetos para la satisfacción de sus intereses. Son éstos, entonces, los que constituyen la base de la calificación jurídica operada por el legislador. Ahora bien, nadie se atrevería a negar que el derecho de propiedad, como todo derecho subjetivo (y no como poder, como erradamente lo denomina el artículo 923 del Código Civil), es una situación jurídica subjetiva. Y si ello es así, no se entiende cómo es que se puede sostener que la posibilidad de reivindicar pertenece al contenido del derecho de propiedad. Nos explicamos, si las situaciones jurídicas subjetivas son instrumentos para la satisfacción de intereses, resulta evidente que el ordenamiento debe asignarles adecuados medios de tutela en el caso que el interés que les sirve de presupuesto sea efectivamente lesionado o, por lo menos, cuando exista la objetiva posibilidad de que la lesión se produzca. Si la lesión de produce, el interés cambia, ya no es el mismo, de modo que el ordenamiento debe asignar otro instrumento para la satisfacción de ese nuevo interés. Esto es, precisamente, lo que acontece con la llamada acción reivindicatoria, disciplinada por el artículo 927 del Código Civil.

Si el propietario es privado de la posesión del bien materia de su derecho por parte de quien no ostenta una justificación para poseer, el ordenamiento le otorga un medio de tutela, dándole el derecho de reivindicar que es otro derecho distinto de aquél que tutela porque, entre otras cosas, está dirigido a satisfacer un interés distinto. Por ello, resulta claro que, en tanto mecanismo de tutela, el derecho de reivindicar no forma parte del contenido de la propiedad: sirve como un medio que la tutela, pero no se confunde con ella. Solo surge, como todo medio de tutela, en caso de que se verifique una situación anómala que, en este caso, es la desposesión ilegítima del propietario por obra de un sujeto que no tiene título para poseer. Ahora bien, la accesión es un modo de adquisición del derecho de propiedad que se inserta en un supuesto de hecho complejo que hace depender la adquisición del derecho de propiedad de la presencia de una serie de circunstancias que pueden resumirse de la siguiente manera, tal como está en indicado en el artículo 938 del Código Civil: adquiere la propiedad por accesión el sujeto a cuyo bien se ha unido o adherido materialmente otro. Como señala Gonzáles Barrón (Derechos Reales. 2ª Edición. Jurista Editores. Lima, 2005; p. 637), el presupuesto para que opere este instituto es que existan dos bienes, uno de los cuales tiene el carácter de principal y el otro de accesorio. En tal sentido, como anota el autor citado, es necesaria la modificación objetiva del bien que adquirirá la calificación de principal como resultado de la adhesión material del bien que será considerado como accesorio. Por otro lado, el artículo 941 del Código Civil, establece que: “Cuando se edifique de buena fe en terreno ajeno, el dueño del suelo debe pagar el valor de la edificación, cuyo monto será el promedio entre el costo y el valor actual de la obra. En el segundo caso, el invasor debe pagar el valor comercial actual del terreno”. La idea que subyace a esta norma es que la propiedad se mantenga en una sola esfera jurídica porque la copropiedad acarrearía situaciones de conflicto no deseables porque atentarían contra la eficiencia del sistema.
Como puede observarse, la norma otorga un derecho potestativo al propietario del suelo para que pueda sujetar al sujeto que ha construido de buena fe en su terreno, ya sea a la modificación de su esfera jurídica en virtud de la “apropiación” de lo edificado, ya sea al pago de un crédito consistente en el valor del terreno, convirtiéndose, de este modo, en su acreedor. Finalmente, y en relación con el caso contenido en la sentencia materia de este comentario, debemos indicar que el propietario del terreno sobre el cual ha sido levantada una construcción (con buena fe) puede valerse de la llamada acción reivindicatoria, dado que esta, como se ha visto, procede en los casos en que existe un propietario que ha sido privado de la posesión del bien contra el sujeto que posee sin ser propietario, cosa que, como se comprenderá, ha ocurrido en el caso materia de la sentencia que antecede a estas líneas.

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About Author

Alexander Rioja Bermudez

Abogado egresado de la Universidad San Martín de Porres, CONCILIADOR . Registro 15398, ARBITRO. Registro 610. Maestria en Derecho Civil y Comercial asi como Doctorado de la Universidad San Martín de Porres. Magistrado Titular del Primer Juzgado civil de Maynas. Autor del libro: El proceso Unico de Ejecución -en co autoria- (2015) Gaceta Civil, Derecho Procesal Civil (2014) ADRUS editores, El Proceso de Amparo Peruano (2012) Jurista Editores, Código Procesal Constitucional y Constitucion Politica del perua en su jurisrpudencia, Jurista Editores, Manual del Código Procesal Constitucional y El Nuevo Proceso de Amparo editado por LEJ Autor de diversos artículos jurídicos en Dialogo con la jurisprudencia, Gaceta Civil & Procesal Civil, Gaceta Constitucional. Conferencista. Profesor universitario. ( Ex docente de las Universidades Tecnologica del Peru, Universidad Peruana del Oriente, Universidad de San Martin de Porres) en la actualidad docente por la Universidad Cientifica del Perú. http://blog.pucp.edu.pe/ariojabermudez

7 Comments

Charly E

21 agosto, 2015 a 11:23 am

Gracias! Por orientar . Donde tienen una oficina de atención?.

    Elizabeth Pedemonte Espinoza

    9 noviembre, 2015 a 9:52 pm

    Tengo un problema de reivindicación, hace mas de 25 años construi en el terreno de mi hermana, tengo como demostrar lo construido, pero ahora se lo ha pasado a la hija y me estan pidiendo el segundo piso
    que construi que fue lo acordado por construirle el primer piso en una demanda de reivindicacion, tengo todo como demostrar que fuimos nosotros los constructores, incluso ella se beneficia con el alquiler
    de las tiendas que le construi en el primer piso, la hija dice que ella no sabe nada que desconoce todo
    porque era muy pequeña y quiere que le devuelva el segundo piso que ocupamos con mi familia, es la accesión lo que mas se acomoda a mi circunstancia??me gustaría conversarlo personalmente por favor!!!

johnny

3 diciembre, 2015 a 3:25 pm

Mi esposa me dijo que construyamos una casa en un terreno de su padre en Chorrillos, terreno que por cierto no estaba ni siquiera cercado, con mucho esfuerzo y sacando prestamos bancarios, construí la casa invirtiendo una fuerte suma de dinero, luego que la casa estaba bonita y empezamos a vivir, se presentó la mamá de mi esposa, de quien mi suegro estuvo separado hace muchos años, se metió a la casa y le dijo a mi esposa que era su terreno y que la casa era suya. Como podrá verse el terreno está a nombre solo de mi suegro, pero éste apoya a su ex pareja, y mi esposa apoya a su madre, total yo estoy sólo. No tengo nada a mi nombre, estoy en el aire, no tengo en que apararme, pese a que he construido de buena fe, pero no tengo absolutamente nada en que respaldarme, me siento muy frustrado por lo que me esta pasando, prácticamente me siento estafado. Necesito su consejo urgente por favor, me siento desesperado. Muchas gracias.

CECILIA SANCHEZ

12 abril, 2016 a 5:51 pm

QUISIERA UN MODELO PARA DEMANDAR A QUIEN A CONSTRUIDO INVADIENDO MI TERRENO SIN TENER TITULO NI BUENA FE.- GRACIAS

Hugo Alegria Gonzales

14 junio, 2018 a 7:10 pm

Soy propietario de un terreno con titulo inscrito en los RRPP . Pero un invasor a construído de MALA FE EN TERRENO AJENO. Este invasor me demandó por Prescripcion Adquisitiva y la sentencia salio infundada, confirmándose en 2da instancia. Mi deseo es hacer una demanda por Mejor derecho y por Accesión a la edificación. la otra parte tiene constancia de adjudicación privado sin firmas legalizadas. estoy buscando un abogado especializado en esta materia

JULIA SULLON SERNAQUE

26 enero, 2019 a 10:08 pm

una consulta en mi titulo de propiedad tengo 28 metros con 40 centímetros he construido 25 metros deje 3 metros con 40 centímetros para un corral de avez la parte contraria de atrás se lo han cogido e puesto un abogado pero el abogado lo a enviado LOS DOCUMENTOS AL fiscaliza PENAL DE CATACos piura como ursupacion agraviada el doctor fiscal alcalde da su resolución a favor de las denunciadas por favor que puedo hacer a que juzgado puedo demandar o ya no puedo hacer nada por favor me puede asesorarme tengo los documentos titulo de propiedad copia literal de registros públicos autovalu de también cofopri no me da una solucioninpuestos plano catastral de registros públicos evidencias de la policías también cofopri no me da una solución de las medidas

JULIA

26 enero, 2019 a 10:10 pm

una consulta en mi titulo de propiedad tengo 28 metros con 40 centímetros he construido 25 metros deje 3 metros con 40 centímetros para un corral de avez la parte contraria de atrás se lo han cogido e puesto un abogado pero el abogado lo a enviado LOS DOCUMENTOS AL fiscaliza PENAL DE CATACos piura como ursupacion agraviada el doctor fiscal alcalde da su resolución a favor de las denunciadas por favor que puedo hacer a que juzgado puedo demandar o ya no puedo hacer nada por favor me puede asesorarme tengo los documentos titulo de propiedad copia literal de registros públicos autovalu de también cofopri no me da una solucioninpuestos plano catastral de registros públicos evidencias de la policías también cofopri no me da una solución de las medidas

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