Modificación del Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”
Mediante R.M 265-2020-MINSA, con fecha 7 de Mayo del 2020, se publicó la modificación del Documento Técnico Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19 aprobado inicialmente por la R.M 239-2020-MINSA el 28 de Abril.
Al margen que la razón principal de esta modificación se debe a la variación del parámetro de obesidad de: IMC igual o mayor a 30, a: IMC igual a mayor a 40, podemos identificar los principales cambios en la norma, relativos principalmente a incrementar y precisar en algunos casos las obligaciones del empleador, como principalmente es el caso del mantenimiento en cuarentena de los trabajadores con factores de riesgo para el COVID-19 y, dictar acciones para promover conductas saludables en los trabajadores con IMC igual o mayor a 30.
Con estas precisiones antes señaladas, a continuación presentaremos en términos más precisos cada una de las modificaciones prescritas por la R.M 265-2020-MINSA.
Primero: Definiciones y Base Legal
Se ha incluido en la base legal, las últimas normas publicadas por el Gobierno hasta antes del 7 de Mayo. Asimismo, se han modificado los siguientes términos:
1.Concepto de grupo de riesgo (6.1.10):
– diabetes por diabetes mellitus
Se ha incluido:
– asma
– insuficiencia real crónica
– obesidad
2.Responsable de Seguridad y Salud de los Trabajadores (6.1.22).
Se ha efectuado una modificación en relación a su función estableciendo la obligación de gestionar la vigilancia de salud de los trabajadores conforme a la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
Segundo: Disposiciones Generales relativas a la presentación del Plan de Vigilancia, Prevención y control de COVID-19 (7.1.5)
Inicialmente, la norma no identificaba el lugar de registro del plan ahora se establece que el empleador debe registral el Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el trabajo, en el Ministerio de Salud a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SISCOVID-19).
Tercero: Lineamiento 2
Se han efectuado dos variaciones a estos lineamientos:
1.En relación al punto 7.2.2.1. 2 la obligación corresponde a los trabajadores quienes deben completar la ficha de sintomatología, la cual será entregada por el empleador.
2.En relación al punto 7.2.2.1 4 se han efectuado modificaciones de estilo en la redacción que no afectan el sentido de la obligación.
Cuarto: Lineamiento 6
Se ha variado el ámbito de uso del equipo de protección respiratorio (FFP2 o N95 o equivalente) para los trabajadores de salud no solo de muy alto riesgo sino incluyendo a los trabajadores de alto riesgo.
Quinto: Lineamiento 7
Se ha modificado el lineamiento relativo a la Vigilancia de la Salud del Trabajador en el Contexto del COVID-19 en los términos siguientes:
1.(7.2.7.3) La obligación del profesional de la salud del servicio de Seguridad y Salud en el trabajo se restringe a la toma de la temperatura de cada trabajador, excluyendo la obligación de registro.
2.(7.2.7.8) Se ha realizado una modificación en la redacción de la obligación de las medidas de salud mental, que no altera el sentido original de la norma.
3.(7.3.4) Consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo para COVID-19:
Se ha variado las denominaciones y características de las patologías:
a) El término de enfermedad respiratoria crónica por enfermedad pulmonar crónica.
b) Índice de masa corporal de 30 a más a 40 más.
c)Asimismo, se han incluido las siguientes reglas para beneficio de los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19:
c.1)-Mantenimiento de la cuarentena hasta el término de la emergencia sanitaria de acuerdo al Decreto Suprema N° 008-2020-SA
c.2)En el caso de trabajadores con IMC mayor a 30, se obliga a los empleadores a promover medidas orientadas a reducir el riesgo, como las siguientes:
– Control de peso,
– Alimentación saludable,
– Actividades físicas,
– Entre otras,
Toda ellas, orientadas a reducir el riesgo en el trabajo, las cuales deben ser contempladas en el “Plan de Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo”
4.De otro lado, se han incluido dos nuevos lineamientos:
(7.2.7.11) El mismo establece la obligación para el empleador para que: “Durante la emergencia sanitaria y para garantizar la vigilancia epidemiológica del trabajador en el contexto del COVID-19, las entidades públicas, empresas públicas y privadas, entre otras, que realicen el tamizaje para COVID-19, de sus trabajadores en los tópicos de medicina, salud ocupacional, entre otros, de sus instituciones, con insumos directamente adquiridos, deben solicitar a la DIRIS/DISA/DIRESA/dijes/GERESA de su jurisdicción, según corresponda, formar parte de la Red Nacional de Epidemiologia en calidad de Unidad de Informante o Unidad Notificante”
En otras palabras, se obliga al empleador a convertirse en unidad informante o unidad notificante, en caso éste realice directamente tamizaje para COVID-19. En dicho escenario, el personal responsable de la atención deberá llenar la ficha investigación clínica epidemiológica de COVID-19 y notificarlo al CDC Perú a través del aplicativo especial de la vigilancia del COVID-19 (https://app7.dge.gob.pe/covid19/inicio).
(7.2.7.12) Se establece la obligación de seguimiento de contactos de los trabajadores con COVID-19 por el personal de la salud del servicio de seguridad y salud en el Trabajo en coordinación con el área competente de las DIRIS/DISA/DIRESA/GERESA.
Asimismo, se establece la obligación que el primer día de seguimiento se realiza a través de una visita domiciliaria y los días siguientes (hasta completar los 14 días) podrá ser realizado mediante llamadas telefónicas.
Sexta: Disposiciones Complementarias
Se han ampliado a dos disposiciones adicionales (Quinta y Sexta):
- Quinta: Se autoriza a los empleadores a realizar pruebas serológicas única y exclusivamente para los trabajadores a su cargo. De otro lado, se prohíbe a los empleadores a comercializar a terceros las pruebas, ni brindar a terceros por este concepto.
Desde nuestro punto de vista, ello incluye el caso de trabajadores de empresas tercerizadas que realizan labores en el centro de trabajo de la empresa usuaria (tercerización con desplazamiento), así como los trabajadores de empresas de servicios complementarios.
Asimismo, se precisa como obligación que los resultados de las pruebas deben registrarse en el sistema SICOVID-19.
Estas obligaciones están sujetas a la fiscalización por las autoridades competentes y de conformidad a las normas vigentes.
- Sexta: Se establece la obligación para el empleador para que durante la vigencia de la emergencia sanitaria por COVID-19 se aplique el Anexo 1 del presente Documento Técnico (Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo por tamaño de empresa)
Se ha aclarado la obligación que debe ser un profesional licenciado en Enfermería quien realice las funciones de enfermería.
Sétima: Anexos
- Anexo 1: Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo por tamaño de empresas
Asimismo, se ha establecido que en el caso de solicitar la consultoría a un profesional con especialidad en salud ocupacional o Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo (CEPRIT) de EsSalud, ello se aplicará únicamente para empresas de hasta 20 trabajadores incluidas en el D.S 003-98-SA. En la norma original se estableció esta atribución para el caso de empresas no incluidas en D.S 003-98-SA.
- Anexo 3: Equipo de Protección Personal para puestos de trabajo con riesgo de exposición a COVID-19, según nivel de riesgo
Se ha incluido en el Anexo 3 el acápite (***) relativo a permitir en los puestos de trabajo de bajo riesgo a exposición a COVID-19 utilizar mascarillas comunitarias. Cabe indicar, que no existe una definición operacional del término “mascarillas comunitarias”. Sin embargo, la R.M 135-2020-MINSA, del 29 de Marzo del 2020, establece las especificaciones técnicas para el uso de mascarillas textiles de uso comunitario, que en términos simples se refiere a mascarillas con tejido punto, y que de preferencia cuente con el uso de acabados antibacteriales permanentes y si es caso de tejido plano de preferencia se recomienda el uso de polyester o algodón.
Lima, 10 de Mayo del 2020
Por Jorge Luis Cáceres Neyra