El deber de capacitación en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

El deber de capacitación: Obligación del empleador
Las reglas de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley N° 29783
por Jorge Luis Cáceres Neyra LL.M

Esta nota tiene por finalidad presentar  las obligaciones del empleador vinculadas al deber de capacitación estipuladas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo  y su Reglamento, así como en distintas normas técnicas de inferior jerárquica. Asimismo, contiene nuestros comentarios a los alcances e interpretación de sus principales normas.

La capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo tanto en el centro, puesto de trabajo o función específica es una obligación del empleador al momento de la contratación, durante el desempeño de la labor, así como cuando se produzcan cambios  en la función o puesto de trabajo o en la tecnología (artículo 49º inciso g) de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo).

Efectivamente, la capacitación en el puesto de trabajo requiere  que el trabajador cuente con información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos (artículo 52º  Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo).

Más aún, es un  derecho de los trabajadores o sus representantes la revisión de los programas de capacitación y entrenamiento, así como formular las recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos (artículo 74º Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo).

Este derecho asimismo, conlleva una obligación sustancial que es la participación de los trabajadores en los programas de capacitación, claro está dentro de la jornada de trabajo (artículo 79º inciso f) Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo).

I.Alcances del deber de capacitación.-

I.1.El deber de capacitación.-

El artículo 27º de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N° 29783), entre otras reglas, establece que el empleador adopta las disposiciones para que todo trabajador de la organización esté capacitado para asumir  sus deberes y obligaciones relativos a la seguridad y salud en el trabajo.

Esta obligación, desde nuestro punto de vista, se circunscribe a que la prestación del trabajador sea segura y que durante su ciclo de vida laboral, dicha actividad no genere riesgos en su integridad física, psíquica y mental. En otras palabras, la capacitación debe lograr la eliminación o eventualmente la reducción de los actos y condiciones sub estándar, sobre todo aquellas potencialmente peligrosas vinculadas a la relación máquina-hombre. En efecto, la mayoría de accidentes fatales así como incapacitantes están vinculados o a un acto del trabajador al usar inadecuadamente una máquina o al mal funcionamiento de la misma.

En consecuencia, el deber de capacitación implica adicionalmente, la determinación correcta de las competencias para cada puesto de trabajo, así como las actividades y tareas que comprende la prestación de servicios.

Solo es posible identificar las competencias a mejorar en el trabajador una vez que éste cuente con la determinación de sus labores inclusive en caso de prestaciones “polifuncionales”, las cuales por regla general deberían estar incluidas en el descriptivo de puestos de trabajo o manual de organización y funciones.

I.2.Formación  y capacitación del Trabajador en materia de prevención.-

La formación y capacitación del trabajador en materia de prevención es una obligación del empleador derivada del cumplimiento del deber de prevención y su obligación de establecer los requisitos de competencia del puesto de trabajo (artículo 27º de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo).

I.2.1 Alcances y contenido de la capacitación

De acuerdo al artículo 27º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (D.S N° 005-2012-TR modificado por el D.S N° 006-2014-TR) la formación y capacitación en materia preventiva debe estar centrada en:

  • En el puesto de trabajo específico o en la función que cada trabajador desempeña, cualquiera que sea  la naturaleza del vínculo, modalidad o duración de su contrato.
  • En los cambios en las funciones que desempeñe, cuando éstos se produzcan.
  • En los cambios en las tecnologías o en los equipos de trabajo, cuando éstos se produzcan.
  • En las medidas que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos.
  • En la actualización  periódica de los conocimientos.

El empleador privado, sin embargo, puede acudir a la  Autoridad Administrativa de Trabajo a fin de recibir capacitación gratuita en la materia. En efecto el artículo 27o infine del Reglamento de la Ley de Sguridad y Salud en el Trabajo dispone que  la Autoridad  Administrativa de Trabajo brinda servicios gratuitos de formación en seguridad y salud en el trabajo, considerándose estás válidas para efectos del cumplimiento del deber de capacitación a que alude el artículo 27º de la Ley.

I.3.Número mínimo de capacitaciones en el año.-

El artículo 35º inciso b) al regular las responsabilidades  del empleador dentro del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo establece como obligación que deben realizarse no menos de cuatro capacitaciones al año en materia de seguridad y salud en el trabajo. Mas no establece la duración mínima en general de cada capacitación.

I.4.La duración mínima de la capacitación   y  la naturaleza de las obligaciones prescritas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.-

El artículo 3º de la Ley de Seguridad y Salud  en el Trabajo dispone que las normas establecidas en la Ley  son mínimas en relación a la prevención  de los riesgos laborales pudiendo los empleadores y los trabajadores  establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la Ley.

Ahora bien que sucede cuando la Ley o su Reglamento no establecen horas mínimas de capacitación, que es el caso  en la legislación Peruana. En ausencia de un marco normativo, debemo seguir criterios de “razonabilidad”  y “proporcionalidad” basados en el riesgo de la actividad, la exposición del trabajador al riesgo, así como la frecuencia del mismo dependiendo de su actividad. En este contexto, consideramos, que la capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo tiene una base mínima de conocimiento y competencias que todo trabajador debe contar, sobre todo en temas vinculados a primeros auxilios y asistencia médica, extinción de incendios, así como evacuación a todas las personas que se encuentren en el lugar de trabajo (artículo 83º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo),  así como reglas básicas de ergonomía como salud ocupacional y procedimientos de respuesta de emergencia. Sin embargo, su duración dependerá, a nivel más complejo de riesgo laboral, propio de cada organización sobre todo aquellas con mayor riesgo laboral, como es el caso de la industria en general, o minería y petróleo, que cuentan con normativa particular en la materia.

II.La capacitación y su vinculación a los documentos del sistema de la seguridad y salud en el trabajo.-

El deber de capacitación que se plasma en el Plan Anual de Capacitación, asimismo se integra dentro de la documentación que debe contar el sistema de gestión  de la Seguridad y Salud en el Trabajo (artículo 32º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo), como es el caso de ser uno de los componentes del Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo

II.1.Programas de Capacitación.-

El artículo 29º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo  prescribe los alcances y contenido de los programas de capacitación esto es:

  • Debe hacerse extensiva a todo trabajador, atendiendo de manera específica a los riesgos existentes en el trabajo
  • Ser impartidos por profesionales competentes y con experiencia en la materia
  • Ofrecer cuando proceda una formación inicial y cursos de actualización a intervalos adecuados
  • Ser evaluados por parte de los participantes en función a su grado de comprensión y su utilidad en la labor de prevención de riesgos
  • Ser revisados periódicamente, con  la participación del Comité de Seguridad  y Salud e en el Trabajo o del Supervisor  de Seguridad y Salud en el Trabajo y ser modificados de ser necesario para garantizar su pertinencia y eficacia
  • Contar con materiales y documentos idóneos
  • Adecuarse al tamaño de la organización y a la naturaleza  de sus actividades  y riesgos

En este sentido, una de las principales interrogantes que surgen respecto a la naturaleza de las capacitaciones es si es posible el dictado de la capacitación en modalidad de enseñanza virtual, sobre todo en el caso de programas de simulación que no requieren la participación de un instructor.

Consideramos que en el caso de la legislación Peruana, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo exige que la capacitación sea dictada por un instructor, sea en forma presencial, semi-presencial o virtual. Esto es que debe ser impartida por un profesional responsable de la capacitación. En consecuencia, actividades de capacitación que cuenten con simuladores automáticos y sin acompañamiento de un profesional que las imparta no podrán considerarse como parte de los programas de capacitación conforme a la legislación peruana en seguridad y salud en el trabajo.

II.2.La capacitación como parte del sistema de seguridad y salud en el trabajo

El sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo  es materia de evaluación por el empleador identificándose tanto lineamientos como indicadores  para su verificación de cumplimiento  en diferentes aspectos como son: I.Compromiso e involucramiento, II.Política de seguridad y salud ocupacional, III.Planeamiento y aplicación (allí se encuentra incluido el Programa seguridad y salud en el trabajo), IV.Implementación y operación (allí se encuentra incluida la capacitación), V.Evaluación normativa, VI.Verificación, VII.Control de información y documentos, y VIII.Revisión por la dirección.

El cumplimiento del componente capacitación vinculado al lineamiento IV. Implementación y operación se verifica a través de los siguientes indicadores, muchos de ellos ya regulados normativamente como son:

  • Capacitación impartida dentro de la jornada de trabajo
  • Costo de la capacitación asumido por el empleador
  • Capacitación impartida por personal competente y con experiencia en la materia
  • Capacitación documentada
  • Oportunidad de la capacitación (al momento de la contratación, durante el desempeño de la labor, específica para el pesto, cambios en las funciones o tecnología, en las medias que permitan la adaptación a la evolución de los riesgos y la prevención de nuevos riesgos, actualización periódica de los conocimientos, utilización y mantenimiento preventivo de las maquinarias y equipos y uso apropiado de los materiales peligrosos.

Como se observará la capacitación se focaliza esencialmente en establecer  medidas preventivas para evitar o reducir el riesgo laboral, sobre todo tanto a nivel de la oportunidad como el contenido de la capacitación. Lo cual incluye principalmente evitar y gestionar adecuadamente los riesgos transversales a todo trabajador como son el caso de la respuesta de emergencia ante siniestros (incendios etc.), primeros auxilios, así como evacuación.

II.3.El Plan y Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo

El  Plan Anual de Seguridad y Salud  en el Trabajo es uno de los documentos centrales del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y está conformado principalmente (R.M N° 050-2013-TR) por:

  • Programa de seguridad y salud en el trabajo
  • Programa de capacitación y entrenamiento
  • Programa anual del servicio de seguridad y salud en el trabajo, entre otros,

En consecuencia,  el programa de capacitación es una herramienta que forma parte del Plan Anual de Seguridad y Salud  en el Trabajo y debe ser aprobada y evaluada por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

II.4.El rol del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo

El comité de seguridad y salud en el trabajo debe conformarse en toda empresa que tenga al menos veinte trabajadores (artículo 39º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo). Su objetivo es promover la salud y seguridad en el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo  y a normativa nacional, favoreciendo el bienestar laboral y apoyando el desarrollo del empleador (artículo 40º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo).

Entre otras funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, este aprueba el plan anual de capacitación  de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo (inciso f del artículo 42º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo).

Asimismo,  promueve el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores  en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros entre otros (inciso j del artículo 42º del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo).

Cabe indicar que una de los requisitos para integrar el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es contar con capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo en caso de no contar con experiencia laborando en puestos que permitan tener  conocimiento o información sobre riesgos laborales (artículo  47° inciso c del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo).

III.Obligaciones formales vinculadas al deber de capacitación.-

III.1.El registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia

El sistema de gestión de seguridad  y salud en el trabajo en la empresa exige que se cuente con documentación y registros que debe contar y exhibir el empleador. En el caso de los registros, el inciso g) del artículo 33º de Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo dispone  que el registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia es un registro obligatorio que forma parte del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

Tanto los trabajadores como los representantes  de las organizaciones sindicales tiene el derecho de consultar los registros del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (artículo 36° del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo).

III.2.Las reglas establecidas por la Resolución Ministerial N° 050-2013-TR: Formatos referenciales para los registros obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

El registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia es la evidencia  de la ejecución del Plan Anual de Capacitación. Este registro adicionalmente a los datos generales del empleador: razón social, denominación social, RUC, domicilio, actividad económica y número de trabajadores en el centro laboral, el área donde pertenece el trabajador, establece cuatro tipo diferentes de actividades:

  • Inducción
  • Capacitación
  • Entrenamiento
  • Simulacro de emergencia

En cada una de ellas debe incluirse tanto el tema, fecha, nombre del capacitador o entrenador, el número de horas, así como los apellidos y nombres de los capacitados, incluyendo el nombre del responsable del registro.

IV.La fiscalización al deber de capacitación por parte de SUNAFIL.-

La Directiva N° 002-2016-SUNAFIL/INI que estipula las reglas generales para la fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo, al regular en su anexo el listado de verificación de materias de seguridad y salud en el trabajo señala como aspecto a  verificar que:

“…el empleador ha formado e informado en SST al Trabajador o los trabajadores, con arreglo a ley…”

Estos es el cumplimiento, y citamos la directiva, de los artículos 27º, 35º, 49° g, 52° de la Ley N° 29783, los artículos 27º, 28º, 29º y 30º del Reglamento de la Ley y los artículos 15º j, 16º f, y 20º de la R.M 375-2008-TR.

En próximos post analizaremos con mayor detalle las reglas vinculadas a la capacitación en el sector minero.

Lima, 13 de Julio del 2017

Puntuación: 5 / Votos: 8

Jorge Luis Cáceres Neyra

Abogado. Especialista en Prevención de Riesgos Laborales y Regulación Ambiental, Minera.Profesor de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex Superintendente de la SUNAFIL

2 pensamientos en “El deber de capacitación en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo

  • 7 junio, 2018 al 4:21 pm
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    Hola, consulta. Si mi empresa cuenta con varios procesos, sean: producción, almacenamiento de PT, picking, distribución y transporte, el artículo 35 dice que el número mínimo de capacitaciones anuales debe ser de 4, pero no indica que debe ser de 4 por cada trabajador, sino a nivel general, ¿sería posible presentar evidencia de 4 capacitaciones, una para el personal de cada proceso, de forma que sí abarco el 100 % del personal, pero cada trabajador solo cuenta con una capacitación o bien no llega a ser 4 anuales?

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    • 5 diciembre, 2021 al 11:42 am
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      Estimado Miguel,
      La obligación de capacitación a cumplir por parte del empleador tiene como destinatario cada trabajador. Esto es la evidencia se verifica con la constancia de asistencia y aprobación de cada uno. Ahora bien el contenido de la misma es en razón de la verificación y actualización de competencias para la labor y el lugar de trabajo. Tomemos nota que el Tribunal de Fiscalización Laboral ha precisado que la duración de la capacitación por día debe ser razonable para que el trabajador adquiera la competencia o conocimiento. Por ejemplo no se podría brindar las 4 capacitaciones en un día.

      Responder

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