Requisitos legales para la proyección de películas y documentales al interior del campus

Requisitos legales para la proyección de películas y documentales al interior del campus
La Ley sobre el Derecho de Autor –Decreto Legislativo N° 822– permite la proyección de películas y documentales (también llamada comunicación pública de obras audiovisuales), sin necesidad de contar con la autorización previa de las productoras cinematográficas ni efectuar pago alguno a éstas, en caso se cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

1.- Deberá realizarse con fines exclusivamente didácticos es decir, debe contribuir de forma directa en la formación académica de los miembros de nuestra comunidad universitaria. En tal sentido, será considerada dentro de la excepción cuando ésta se realice contando con comentaristas (que podrían ser docentes o especialistas externos) de las películas que se exhiban y fomenten el diálogo y análisis con los espectadores. Por otro lado, no será considerada dentro de la excepción cuando se realice únicamente con fines de entretenimiento del personal y estudiantes de la Universidad.

2.- Deberá realizarse en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y estudiantes de ésta. Ello excluye las proyecciones de películas que no formen parte de la currícula de alguno de los cursos o que no hayan sido organizadas o autorizadas por la Universidad a través de alguna de sus unidades (facultades, por ejemplo).

3.- No deberá perseguir fines lucrativos, directos ni indirectos. Se entiende como fines lucrativos directos el hecho que la entidad organizadora, por concepto de ingreso al recinto donde se realiza la comunicación pública, cobre una suma de dinero o requiera la entrega de cualquier tipo de bienes; e indirectos, cuando la comunicación pública se constituya en un valor agregado a los servicios que normalmente presta el organizador generándole, en última instancia, un beneficio económico adicional.

4.- El público deberá estar exclusivamente compuesto por personal y estudiantes de la institución, o padres o tutores de alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución, así como los miembros del panel de comentaristas que se inviten para la actividad. Cabe señalar que en el lugar donde se realice la comunicación pública, no podrán estar presentes personas distintas a las mencionadas.

5.- Se recomienda no programar películas que se encuentren en cartelera pues, aún cumpliendo con los requisitos señalados anteriormente, se podrían afectar los usos honrados, ya que se estaría desincentivando la asistencia al público a las salas de cine locales en donde éstas se encuentran en exhibición.

Finalmente, cabe señalar que para poder realizar la proyección de películas, adicionalmente a cumplir con las condiciones indicadas líneas arriba, es necesario contar con ejemplares originales de éstas.

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Leyes sobre derechos de autor y conexos

Decreto legislativo Nº 822

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
1996 Decreto Legislativo Nº 822 – Ley sobre el Derecho de Autor. 23 de abril. Consulta: 2 de septiembre del 2009.
<Ley Nº 28571

CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
2005 Ley Nº 28571 – Ley que modifica los artículos 188º Y 189º del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre Derechos de Autor. 5 de julio. Consulta: 2 de septiembre del 2009.
<http://www.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/estatico/legislacion/oda/LEY28571.pdf>

Decreto Legislativo Nº 1076

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
2008 Decreto Legislativo Nº 1076 – Decreto Legislativo que aprueba la modificación del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor . 27 de junio. Consulta: 2 de septiembre del 2009.
<http://www.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/estatico/legislacion/oda/DL1076.pdf>

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Invenciones (Parte II)

El titular de la patente es quien tiene los derechos a nivel económico y puede ser un ser humano (persona natural) o una empresa (persona jurídica), pero el inventor siempre es un ser humano (persona natural).

Las ideas, al igual que en el Derecho de Autor, no son protegibles como patentes.

La patente puede ser de producto o procedimiento. La primera protege el resultado, y la segunda protege los pasos a seguir para obtener algún producto (éstos pasos en conjunto deben cumplir con los requisitos de patentabilidad).

Por ejemplo: Una patente de producto (Patente N° UK-92480) es el viagra y una patente de procedimiento (Patente N° US 6204383) son los pasos particulares y específicos para obtener el producto viagra.

Viagra Pfizer

Imagen obtenida en la página web del suplemento Blanco y Negro del diario Hoy de Ecuador: <http://www.hoy.com.ec/suplemen/blan398/byn.htm>

4. ¿Qué se entiende por modelo de utilidad?
Un modelo de utilidad es una invención relacionada a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita una mejora o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

Por ejemplo: La cubeta para hielo con tapa de Hernán Garrido Lecca.

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Invenciones (Parte I)

1. ¿Qué es un invento?
Es un objeto, técnica o proceso el cual posee características novedosas, y permiten solucionar un problema técnico en cualquier campo de la ciencia y/o tecnología.

2. ¿Qué no se considera invento?
No se consideran como inventos los siguientes:

a) Descubrimientos y métodos matemáticos.
Ejemplo: El teorema de Pitágoras.

b) Cualquier ser vivo, existente en la naturaleza.
Ejemplo: El descubrimiento de un insecto.

c) Material biológico, existente en la naturaleza.
Ejemplo: Una secuencia de ADN.

d) Procesos biológicos naturales.
Ejemplo: El embarazo.

e) Cualquier obra protegida por el Derecho de Autor.
Ejemplo: Una novela, una escultura o una obra musical.

f) Planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos

.
Ejemplo: Las reglas del ajedrez y/o una nueva forma de jugarlo.

g) Los programas de ordenadores.
Ejemplo: Linux.

h) Formas de presentar información.
Ejemplo: Líneas de tiempo, listas, recuadros, cuadros sinópticos o esquemas. Sigue leyendo

Valor económico de PI (Parte II)

2.¿Cuál es el alcance de los beneficios económicos?
Prácticamente todos los ámbitos que puedan ser circunscritos bajo el concepto de PI. Veamos algunos de los casos más representativos.

Remuneraciones
Los autores de obras musicales perciben remuneraciones periódicamente por la explotación de éstas, sea a través de la radiodifusión, venta de discos, entre otras.

En nuestro país destaca la figura del cantautor piurano Estanis Mogollón, quien ha compuesto numerosas canciones para artistas nacionales e internacionales, además de haber sido ganador del premio al Compositor del Año en los Premios APDAYC 2007. El año 2006 recibió la suma de S/. 93,000 por concepto de remuneraciones por la difusión de sus obras musicales de sus obras en conciertos, discotecas, radios, etc.

Cfr. El Comercio. Entrevista Estanis Mogollón. [en línea]. Lima. Enero, 2008. Consulta: 20 de agosto del 2009. <http://www.elcomercio.com.pe/edicionimpresa/Html/2008-01-19/no-le-tenia-mucha-fe-el-embrujo.html>

Estos derechos de explotación (o también llamados derechos patrimoniales) tienen una duración de toda la vida del autor y se extiende tras su fallecimiento por un periodo de tiempo que varía según la legislación nacional. En el Perú y la Unión Europea este periodo asciende a 70 años, mientras que en Estados Unidos puede variar en un rango más amplio según sea el caso específico.

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Valor económico de PI (Parte I)

1.¿La Propiedad Intelectual (PI) tiene valor económico?


Por supuesto que , y mucho. El dinero que las empresas y organizaciones destinan a su protección es superado por los grandes retornos económicos provenientes de regalías, transferencias tecnológicas (venta de patentes y modelos de utilidad), licenciamientos de producción, derechos de transmisión, comercialización y distribución, entre otros.
La protección de PI es de vital importancia para las organizaciones y es considerado como una herramienta estratégica para el desarrollo de empresas y países.

Mano copyright


SOSA Tzek, Omar
Mano copyright [imagen]. Consulta: 09 de junio del 2009.
<http://tzek-design.com/blog/2008/01/31/guia-de-derechos-de-autor/>


Por ejemplo, se estima que dos de cada tres dólares que ingresan a EE.UU. por ventas en el exterior, provienen de regalías de bienes y servicios protegidos por la propiedad intelectual.


WIKIPEDIA.
Derechos de autor. [en línea] México, 2005. Consulta: 09 de junio del 2009.
<http://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_da_mex_05/ompi_ da_ mex_05_5.doc>

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Derechos de autor

1.¿Qué es el Derecho de Autor?
El Derecho de Autor es una rama del Derecho de la Propiedad Intelectual, que se encarga de proteger a los creadores de las obras literarias y artísticas estableciendo principalmente las facultades que los autores poseen respecto de sus obras.

En virtud de ello, el Derecho de Autor está relacionado con la protección que posee un escritor como Mario Vargas Llosa respecto de sus obras literarias, o un músico como Gian Marco respecto de sus obras musicales, un director de cine como Francisco Lombardi respecto de sus obras audiovisuales, entre otros.

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Integrantes de la oficina

Jefatura de Oficina

Melisa Guevara es abogada por la PUCP con estudios en las maestrías en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia y Derecho Internacional Económico (PUCP). Desde el 2002 labora en la PUCP y actualmente es Jefa de la Oficina de Propiedad Intelectual. Ha laborado en la Secretaría General de la Comunidad Andina y en los estudios Duany & Kresalja; Benites, Mercado & Ugaz y Rodrigo, Elías & Medrano. Ha cursado estudios de posgrado en la Universidad Carlos III de Madrid y la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, cursos de especialización en propiedad intelectual en la OMPI, el IMPI, AECI y la Fundación Ciudad del Saber; y, además, de negociación y conciliación (PUCP). Es docente del Departamento de Derecho y de Diplomados especializados (PUCP) y ha presentado ponencias en congresos nacionales e internacionales en Derecho Comunitario Andino y Derecho de la Propiedad Intelectual, además de artículos especializados.
Idiomas: inglés y francés.
E-mail: melisa.guevara@pucp.pe
Anexo: 2205

José Diez es abogado por la PUCP con estudios en la maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia (PUCP). Desde el 2007 labora en la oficina especializada en Propiedad Intelectual de la PUCP a cargo del Área de Derecho de Autor. Ha laborado en la Oficina de Derechos de Autor (INDECOPI) y en el Colegio de Notarios de Lima. Ha cursado estudios en el Diplomado de Derecho de Autor (CERLALC-UNESCO), de especialización sobre Propiedad Intelectual de la OMPI, AmCham, KIPO, INDECOPI y APDAYC, así como negociación estratégica (PUCP). Su área de especialización se vincula al Derecho de Autor con un enfoque en las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC’s). Es docente de formación continua de cursos de Derecho de la Propiedad Intelectual (PUCP), y ha dictado charlas y escrito artículos especializados en Derecho de Autor.
Idioma: inglés y francés
E-mail: jose.diez@pucp.edu.pe
Anexo: 2209

Cindy Vargas estudió Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú y tiene a su cargo la Sección de Signos Distintivos y Derechos de Autor de la Oficina de Propiedad Intelectual (PUCP).  Ha trabajado en la Dirección de Signos Distintivos del INDECOPI y en estudios jurídicos especializados en propiedad intelectual. Ha seguido estudios y seminarios especializados en materia de Propiedad Intelectual y Comercio, impartidos por la OMPI, por la Maestría de Propiedad Intelectual de la PUCP, por INDECOPI, entre otros. Es adjunta de Docencia del curso de Derecho de Propiedad Industrial de la Facultad de Derecho de la PUCP. Ha presentado charlas especializadas en materia de Signos Distintivos y Derechos de Autor a miembros de la comunidad científica.

Idiomas: inglés, frances
E-mail:  cindy.vargas@pucp.edu.pe
Anexo: 2027

Ada Tresierra es licenciada en Traducción e Interpretación por la UNIFÉ, miembro del Colegio de Traductores del Perú, habilitada para la certificación de traducciones en español, inglés, francés y portugués. Desde el 2009 labora en la oficina especializada en Propiedad Intelectual de la PUCP a cargo del Área de Servicios al Investigador. Ha laborado como traductora e intérprete en SEMAN – FAP, el estudio de traducción Mm Learning S.R.L., el estudio jurídico Panamerican Law Office. Su área de especialización se vincula a la traducción y corrección de estilo de documentos de carácter tecnológico, legal, informático, aeronáutico, minero, académico y administrativo, entre otros. Ha cursado estudios de especialización en traducción, interpretación, doblaje y subtitulado en el Colegio de Traductores Públicos de Buenos Aires, UNIFÉ y URP. Es tutora de formación continua de cursos virtuales de Derecho de la Propiedad Intelectual (PUCP).
Idiomas: inglés, francés, portugués.
E-mail: atresierra@pucp.edu.pe
Anexo: 2239

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Nathalia Arriola es asistente de gerencia por la PUCP. Ha laborado en la Sección de Ingeniería Mecánica del Departamento de Ingeniería y desde el 2011 labora en la Oficina de Propiedad Intelectual de la PUCP.  Ha cursado estudios de especialización en la escuela de posgrado de la UPC (Gestión de Oficinas y Marketing Digital y Web 2.0), estudios de especialización sobre administración de oficinas (PUCP), asistente administrativa (British Academy), y ha participado en diversos talleres y cursos de capacitación por la PUCP, así como propiedad intelectual (PUCP). Su área de ejercicio se vincula a la administración y gestión contable, administración de personal, gestión presupuestal de proyectos de inversión, fondos concursables y actividades subvencionadas, organización y apoyo académico-administrativo al personal docente, organización de eventos nacionales e internacionales.
Idiomas: inglés
E-mail: narriol@pucp.edu.pe
Anexo: 2213

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Arlon Castillon estudió Ingeniería Electrónica en la PUCP y participó en el VI Curso de Formación de Investigadores Multidisciplinarios en Tecnología PUCP (2006). Desde el 2012 labora en la Oficina de Propiedad Intelectual de la PUCP a cargo del Área de Evaluación de Nuevas Tecnologías. En el ámbito de la investigación aplicada, desarrolla sus actividades en las secciones de Electricidad y Electrónica, formando parte de GIDEMS, grupo de investigadores en Ingeniería Biomédica que actualmente desarrollan el “Equipo de Soporte de Vida – ESVIN”, incubadora de neonatos financiada por el Banco Interamericano de Desarrollo (FINCyT); además, en calidad de coinventor, ganó el III puesto en el Concurso de Inventos INNOTEC 2011, con el DINAM, “Dinamómetro geriátrico portátil por integración de módulos”, equipo que resultó finalista en el X Concurso Nacional de Inventores del INDECOPI. En el 2007 ganó el premio PAIN (2007) para desarrollar el “Módulo de Seguridad para la Burbuja Neonatal Andina”.
Idioma: Inglés.
E-mail: castillon.arlon@pucp.edu.pe
Anexo: 2234

Katia Armejo Guevara, estudió Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú y tiene  a su cargo la Sección de Patentes y Diseños Industriales de la Oficina de Propiedad Intelectual (PUCP).    Ha sido Asistente Legal de la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI (2006-2013) y ha seguido estudios especializados en materia de Propiedad Intelectual y Comercio, Gestión y Evaluación de Patentes, Sistema PCT, Biotecnología y otros,  impartidos por la OMPI, la KIPO, la USPTO, el INDECOPI, la PUCP y la  organización CEDDET. Ha presentado ponencias especializadas en materia de Patentes a nivel nacional e internacional y dictado charlas especializados a miembros de la comunidad científica.

Idioma: Inglés.
E-mail: katia.armejo@pucp.pe
Anexo: 2237

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