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Requisitos legales para la proyección de películas y documentales al interior del campus

Requisitos legales para la proyección de películas y documentales al interior del campus
La Ley sobre el Derecho de Autor –Decreto Legislativo N° 822– permite la proyección de películas y documentales (también llamada comunicación pública de obras audiovisuales), sin necesidad de contar con la autorización previa de las productoras cinematográficas ni efectuar pago alguno a éstas, en caso se cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

1.- Deberá realizarse con fines exclusivamente didácticos es decir, debe contribuir de forma directa en la formación académica de los miembros de nuestra comunidad universitaria. En tal sentido, será considerada dentro de la excepción cuando ésta se realice contando con comentaristas (que podrían ser docentes o especialistas externos) de las películas que se exhiban y fomenten el diálogo y análisis con los espectadores. Por otro lado, no será considerada dentro de la excepción cuando se realice únicamente con fines de entretenimiento del personal y estudiantes de la Universidad.

2.- Deberá realizarse en el curso de las actividades de una institución de enseñanza por el personal y estudiantes de ésta. Ello excluye las proyecciones de películas que no formen parte de la currícula de alguno de los cursos o que no hayan sido organizadas o autorizadas por la Universidad a través de alguna de sus unidades (facultades, por ejemplo).

3.- No deberá perseguir fines lucrativos, directos ni indirectos. Se entiende como fines lucrativos directos el hecho que la entidad organizadora, por concepto de ingreso al recinto donde se realiza la comunicación pública, cobre una suma de dinero o requiera la entrega de cualquier tipo de bienes; e indirectos, cuando la comunicación pública se constituya en un valor agregado a los servicios que normalmente presta el organizador generándole, en última instancia, un beneficio económico adicional.

4.- El público deberá estar exclusivamente compuesto por personal y estudiantes de la institución, o padres o tutores de alumnos y otras personas directamente vinculadas con las actividades de la institución, así como los miembros del panel de comentaristas que se inviten para la actividad. Cabe señalar que en el lugar donde se realice la comunicación pública, no podrán estar presentes personas distintas a las mencionadas.

5.- Se recomienda no programar películas que se encuentren en cartelera pues, aún cumpliendo con los requisitos señalados anteriormente, se podrían afectar los usos honrados, ya que se estaría desincentivando la asistencia al público a las salas de cine locales en donde éstas se encuentran en exhibición.

Finalmente, cabe señalar que para poder realizar la proyección de películas, adicionalmente a cumplir con las condiciones indicadas líneas arriba, es necesario contar con ejemplares originales de éstas.

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