Invenciones (Parte II)

El titular de la patente es quien tiene los derechos a nivel económico y puede ser un ser humano (persona natural) o una empresa (persona jurídica), pero el inventor siempre es un ser humano (persona natural).

Las ideas, al igual que en el Derecho de Autor, no son protegibles como patentes.

La patente puede ser de producto o procedimiento. La primera protege el resultado, y la segunda protege los pasos a seguir para obtener algún producto (éstos pasos en conjunto deben cumplir con los requisitos de patentabilidad).

Por ejemplo: Una patente de producto (Patente N° UK-92480) es el viagra y una patente de procedimiento (Patente N° US 6204383) son los pasos particulares y específicos para obtener el producto viagra.

Viagra Pfizer

Imagen obtenida en la página web del suplemento Blanco y Negro del diario Hoy de Ecuador: <http://www.hoy.com.ec/suplemen/blan398/byn.htm>

4. ¿Qué se entiende por modelo de utilidad?
Un modelo de utilidad es una invención relacionada a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita una mejora o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

Por ejemplo: La cubeta para hielo con tapa de Hernán Garrido Lecca.

5. ¿Cuánto dura la protección que se le da a una patente?
Para el caso del Perú, la duración del derecho de patente de invención es de 20 años y la de la patente de modelo de utilidad es de 10 años. En ambos casos la duración se cuenta desde la fecha en que se solicita la patente. Anualmente se debe de abonar un pago para mantener la vigencia de la misma. A falta de pago se corre el riesgo de que la patente caiga en abandono y pase a dominio público, a ser de libre producción y comercialización.

El invento siempre pasará a dominio público al pasar el período de protección

Ejemplo: El primer celular fue el Motorola DynaTAC 8000X, patentado en 1983, actualmente dentro del dominio público, es decir que cualquier persona lo puede construir, sin embargo, con el avance de la tecnología, no tendría mucho éxito.

Primer celular

6.¿Qué no es posible patentar en el Perú?
Hay inventos que, si bien son novedosos, no son obvios y son aplicables a la industria, no pueden ni deben ser protegidos Ante ello, se restringe la protección a diferentes tipos de inventos, como:

a. Las invenciones cuya explotación deba impedirse para proteger el orden público o la moral.
Ejemplo: Un invento que, al aplicarse, haga distinciones raciales o de origen, como un detector racial.

b. Las invenciones cuya explotación deba impedirse necesariamente para proteger la salud o la vida de las personas o de los animales, o para preservar las especies vegetales o el medio ambiente.
Ejemplo: Un invento que libere de contaminación el agua de la Costa Verde pero que acabe con todo ser viviente de la zona.

c. Las plantas, los animales y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción de plantas o animales; y;
Ejemplo: Una nueva variedad de planta obtenida por mejora convencional no es patentable, o una nueva variedad de ratones fosforescentes.

d. Los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico.
Ejemplo: La acupuntura o los tratamientos psiquiátricos.

7. ¿Qué es un diseño industrial?
El diseño industrial se trata de la apariencia de un producto, es decir el ¿cómo se ve?, sin que cambie su destino o finalidad.

El titular del diseño industrial registrado tiene derecho a explotarlo durante un plazo de 10 años, contados a partir de la presentación de la solicitud de registro.

Ejemplo: Silla para personas que pasan horas frente a la computadora, diseñada por Herman Miller, la cual cuenta con 93 discos independientes y un respaldo con más de 25 placas flexibles que se adaptan a la forma del cuerpo.

Silla de escritorio

Blog de STIPG: <http://stipg.bligoo.com/tag/dise%F1oindustrial>

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