Archivo de la categoría: Preguntas frecuentes

Invenciones (Parte II)

El titular de la patente es quien tiene los derechos a nivel económico y puede ser un ser humano (persona natural) o una empresa (persona jurídica), pero el inventor siempre es un ser humano (persona natural).

Las ideas, al igual que en el Derecho de Autor, no son protegibles como patentes.

La patente puede ser de producto o procedimiento. La primera protege el resultado, y la segunda protege los pasos a seguir para obtener algún producto (éstos pasos en conjunto deben cumplir con los requisitos de patentabilidad).

Por ejemplo: Una patente de producto (Patente N° UK-92480) es el viagra y una patente de procedimiento (Patente N° US 6204383) son los pasos particulares y específicos para obtener el producto viagra.

Viagra Pfizer

Imagen obtenida en la página web del suplemento Blanco y Negro del diario Hoy de Ecuador: <http://www.hoy.com.ec/suplemen/blan398/byn.htm>

4. ¿Qué se entiende por modelo de utilidad?
Un modelo de utilidad es una invención relacionada a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita una mejora o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía.

Por ejemplo: La cubeta para hielo con tapa de Hernán Garrido Lecca.

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Invenciones (Parte I)

1. ¿Qué es un invento?
Es un objeto, técnica o proceso el cual posee características novedosas, y permiten solucionar un problema técnico en cualquier campo de la ciencia y/o tecnología.

2. ¿Qué no se considera invento?
No se consideran como inventos los siguientes:

a) Descubrimientos y métodos matemáticos.
Ejemplo: El teorema de Pitágoras.

b) Cualquier ser vivo, existente en la naturaleza.
Ejemplo: El descubrimiento de un insecto.

c) Material biológico, existente en la naturaleza.
Ejemplo: Una secuencia de ADN.

d) Procesos biológicos naturales.
Ejemplo: El embarazo.

e) Cualquier obra protegida por el Derecho de Autor.
Ejemplo: Una novela, una escultura o una obra musical.

f) Planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, juegos

.
Ejemplo: Las reglas del ajedrez y/o una nueva forma de jugarlo.

g) Los programas de ordenadores.
Ejemplo: Linux.

h) Formas de presentar información.
Ejemplo: Líneas de tiempo, listas, recuadros, cuadros sinópticos o esquemas. Sigue leyendo

Valor económico de PI (Parte II)

2.¿Cuál es el alcance de los beneficios económicos?
Prácticamente todos los ámbitos que puedan ser circunscritos bajo el concepto de PI. Veamos algunos de los casos más representativos.

Remuneraciones
Los autores de obras musicales perciben remuneraciones periódicamente por la explotación de éstas, sea a través de la radiodifusión, venta de discos, entre otras.

En nuestro país destaca la figura del cantautor piurano Estanis Mogollón, quien ha compuesto numerosas canciones para artistas nacionales e internacionales, además de haber sido ganador del premio al Compositor del Año en los Premios APDAYC 2007. El año 2006 recibió la suma de S/. 93,000 por concepto de remuneraciones por la difusión de sus obras musicales de sus obras en conciertos, discotecas, radios, etc.

Cfr. El Comercio. Entrevista Estanis Mogollón. [en línea]. Lima. Enero, 2008. Consulta: 20 de agosto del 2009. <http://www.elcomercio.com.pe/edicionimpresa/Html/2008-01-19/no-le-tenia-mucha-fe-el-embrujo.html>

Estos derechos de explotación (o también llamados derechos patrimoniales) tienen una duración de toda la vida del autor y se extiende tras su fallecimiento por un periodo de tiempo que varía según la legislación nacional. En el Perú y la Unión Europea este periodo asciende a 70 años, mientras que en Estados Unidos puede variar en un rango más amplio según sea el caso específico.

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Valor económico de PI (Parte I)

1.¿La Propiedad Intelectual (PI) tiene valor económico?


Por supuesto que , y mucho. El dinero que las empresas y organizaciones destinan a su protección es superado por los grandes retornos económicos provenientes de regalías, transferencias tecnológicas (venta de patentes y modelos de utilidad), licenciamientos de producción, derechos de transmisión, comercialización y distribución, entre otros.
La protección de PI es de vital importancia para las organizaciones y es considerado como una herramienta estratégica para el desarrollo de empresas y países.

Mano copyright


SOSA Tzek, Omar
Mano copyright [imagen]. Consulta: 09 de junio del 2009.
<http://tzek-design.com/blog/2008/01/31/guia-de-derechos-de-autor/>


Por ejemplo, se estima que dos de cada tres dólares que ingresan a EE.UU. por ventas en el exterior, provienen de regalías de bienes y servicios protegidos por la propiedad intelectual.


WIKIPEDIA.
Derechos de autor. [en línea] México, 2005. Consulta: 09 de junio del 2009.
<http://www.wipo.int/edocs/mdocs/lac/es/ompi_da_mex_05/ompi_ da_ mex_05_5.doc>

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Derechos de autor

1.¿Qué es el Derecho de Autor?
El Derecho de Autor es una rama del Derecho de la Propiedad Intelectual, que se encarga de proteger a los creadores de las obras literarias y artísticas estableciendo principalmente las facultades que los autores poseen respecto de sus obras.

En virtud de ello, el Derecho de Autor está relacionado con la protección que posee un escritor como Mario Vargas Llosa respecto de sus obras literarias, o un músico como Gian Marco respecto de sus obras musicales, un director de cine como Francisco Lombardi respecto de sus obras audiovisuales, entre otros.

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