El portal Punto Edu (lima, 04 de setiembre del 2013) nos informa sobre algunas recomendaciones brindadas por José Diez, Coordinador la Oficina de Propiedad Intelectual de la PUCP, para la creación de software.
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El portal Punto Edu (lima, 04 de setiembre del 2013) nos informa sobre algunas recomendaciones brindadas por José Diez, Coordinador la Oficina de Propiedad Intelectual de la PUCP, para la creación de software.
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En el legislativo 822 después de los 80 años que la ley ampara a la familia cuando el autor fallece, en los 25 años siguiente que pasa?
Estimada Mayury:
Gracias por la consulta. Al respecto, el Decreto Legislativo 822 señala que los derechos patrimoniales de autor duran toda la vida del autor hasta 70 años después de su fallecimiento.
Por tanto, al momento del fallecimiento del autor, los derechos patrimoniales de autor (no los morales) sobre su obra se transmitirán a sus sucesores, de acuerdo con el libro IV sobre derecho de sucesiones y demás disposiciones del Código Civil Peruano, tomando en cuenta las particularidades del caso concreto. Así pues, la transmisión podría darse mediante una sucesión intestada o testamentaria.
Como consecuencia de la transmisión de los derechos patrimoniales, el sucesor se convertirá en el nuevo titular, pudiendo ejercer todas las prerrogativas que establece el decreto legislativo 822. No obstante, dicha titularidad tendrá, como ya se señaló, una duración de 70 años, pasados los cuales la obra pasará automáticamente a dominio público.
Saludos,
Cindy