El Derecho de Autor es una rama del Derecho de la Propiedad Intelectual, que se encarga de proteger a los creadores de las obras literarias y artísticas estableciendo principalmente las facultades que los autores poseen respecto de sus obras.
En virtud de ello, el Derecho de Autor está relacionado con la protección que posee un escritor como Mario Vargas Llosa respecto de sus obras literarias, o un músico como Gian Marco respecto de sus obras musicales, un director de cine como Francisco Lombardi respecto de sus obras audiovisuales, entre otros.
2.¿Quién puede ser considerado autor?
Únicamente el ser humano (o persona natural) puede ser considerado autor. En tal sentido, cualquiera de nosotros puede llegar a ser autor, en la medida que realicemos creaciones intelectuales que puedan ser consideradas obras.
Por otro lado, es necesario señalar que las empresas o asociaciones (denominadas personas jurídicas), nunca pueden ser consideradas autores.
2007 Mario Vargas Llosa [fotografía]. Madrid. Consulta: 17 de agosto del 2009.
<http://www.elpais.com/articulo/cultura/compromiso/
moda/era/light/elpepucul/20070628elpepicul_6/Tes>
3.¿Qué es una obra?
Obra es toda creación intelectual realizada por el ser humano que pueda ser considerada original, es decir, expresa la creatividad e individualidad del autor (refleja su personalidad).
Asimismo, la obra tiene como principales características el que pueda ser reproducida, es decir, se pueda plasmar o fijar por primera vez en un soporte (como por ejemplo, cuando el escritor procede a escribir su obra literaria) y así obtener ejemplares de ésta (cuando la obra literaria es enviada a una imprenta y se obtienen ejemplares del libro), y divulgada, es decir que pueda ser accesible al público (por ejemplo mediante su exhibición en el caso de una pintura, o publicación de ejemplares en caso de obras literarias).
Así, las obras pueden ser literarias y artísticas. En el primer grupo encontramos principalmente a las novelas, cuentos, textos científicos, entre otras, y en el segundo a las pinturas, dibujos, esculturas, fotografías, obras audiovisuales, por citar algunos ejemplos.
<http://wwws.warnerbros.es/thedarkknight/media/images/downloads
/Batman_poster05.pdf>
La Ley reconoce a los autores dos tipos de derechos:
Derechos morales: Son los derechos vinculados a la personalidad del autor, que son diferentes al interés económico, y agrupan, principalmente, las siguientes facultades: divulgación, paternidad, integridad, entre otros.
Los derechos morales se caracterizan por ser perpetuos, no pueden transferirse a otras personas y el autor no puede renunciar a ellos. Por ejemplo, en la actualidad, seguimos respetando el derecho de paternidad (que explicaremos en detalle más adelante) de Miguel de Cervantes Saavedra, al reconocérsele como autor de “El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha”, pese a haber fallecido hace casi 400 años. Asimismo, si yo soy autor de una fotografía, no podría ceder mi derecho de paternidad a la persona que adquiere el original de ésta a fin de que consigne su nombre como autor, ni tampoco podría suscribir un contrato con éste en el cual acuerde que renuncio a mi derecho de integridad, permitiendo que pueda realizar mutilaciones sustanciales a la obra.
Divulgación: El autor puede decidir cuándo dará a conocer su obra al público, así como la forma de hacerlo. Por ejemplo, luego de escribir uno de sus cuentos, Julio Ramón Ribeyro tuvo que decidir cuándo iba a publicarlo, a fin de que sus lectores pudieran acceder a dicha obra. Existen casos en que el autor decide no dar a conocer su obra, en cuyo caso se considera que es inédita.
Paternidad: El autor tiene derecho a que se le reconozca como el creador de su obra, mediante la mención de su nombre al producirse la divulgación de ésta. Asimismo, también posee la facultad de que en lugar de su nombre se consigne su seudónimo (nombre artístico que no permite identificar al autor de la obra) o permanezca anónima (donde no se consigna su nombre ni seudónimo). Por ejemplo, yo tengo derecho de que mi nombre salga en la portada de un libro que escribí y que será publicado.
Integridad: El autor tiene la facultad de oponerse a toda deformación o alteración que cualquier persona quiera efectuar respecto de su obra. Por ejemplo, en el caso que yo fuese el autor de una escultura, que posteriormente vendo a un tercero, podría oponerme a que éste realice modificaciones a dicha obra en ejercicio de mi derecho moral de integridad.
Derechos patrimoniales: Son las facultades que posee el autor de realizar la explotación de su obra y así obtener beneficios económicos. La explotación de la obra puede ser realizada bajo cualquier modalidad o procedimiento.
Cabe señalar que tales facultades son exclusivas, es decir, únicamente el autor puede realizarlas, o también puede autorizar a otra persona para que lo haga. Asimismo, el autor puede prohibir que otras personas realicen actos de explotación de la obra, en caso éstas no cuenten con su permiso.
Los derechos patrimoniales agrupan, entre otros, la reproducción de la obra, su distribución y comunicación al público.
Reproducción: El autor puede, por un lado, plasmar su obra por primera vez. Por ejemplo, tratándose de una obra musical, lo realiza escribiendo la partitura o grabándola en un estudio. Asimismo, luego que la obra ha sido fijada o plasmada en un soporte (papel, cinta de audio, disco duro), el autor tiene la facultad de obtener copias de esta, por ejemplo mediante la imprenta o el replicado de CD´s.
Otras formas de reproducción son el fotocopiado, escaneado, descarga por Internet, entre otras.
Distribución: El autor puede poner a disposición del público el original o copias de la obra, mediante la venta, alquiler, préstamo, entre otros. Es importante señalar que el derecho de distribución se caracteriza, principalmente, porque se produce la entrega de un ejemplar físico de la obra (libro, CD, DVD) al público.
Comunicación al público: El autor puede permitir que el público acceda a su obra, sin previa distribución de ejemplares. Por ejemplo, un acto de comunicación pública será la proyección de una película en el cine, la representación de una obra teatral, la presentación de un grupo musical en un concierto, la transmisión de cualquier tipo de obra por radio y televisión, o la exposición de una obra escultórica en un museo, entre otras.
2006 Abril rojo. Lima: Alfaguara. Consulta: 17 de agosto del 2009.
<http://www.alfaguara.santillana.es/libro/abril-rojo/1095/>
GRÁFICAS SALAS SALDAÑA
<http://www.grafsalas.com/servicios.html>
Como se adquieren los derechos de autor en Barcelona España
En España, al igual que en nuestro país, los derechos de autor surgen por el solo hecho de crear una obra. Como consecuencia de ello, el autor gozará de los derechos morales y patrimoniales sobre la obra.
hola que tal ? soy una alumna de la universidad privada antenor orrego de trujillo , de la facultad de derecho y tengo un gran problema en el que creo me pueden ayudar m estoy buscando informacion sobre el tema de las obras colectivas, regulacion , duracion , etc si me puedes ayudar haciendo un articulo sobre esto seria muy amable de tu parte , gracias
Hola Ana, es muy grato poder atender tu consulta. Nosotros te podemos recomendar básicamente dos libros de Derecho de Autor que podrán aclarar tus dudas. En primer lugar, el libro de la jurista argentina Delia Lipszyc "Derecho de autor y derechos conexos", editada por la UNESCO, CERLALC y Zavalía en París, año 1993, 933 p. y el libro de los juristas Ricardo Antequera y Marysol Ferreyros "El Nuevo Derecho de Autor en el Perú", editado por Perú Reporting en Lima, año 1996, 571 p.
Saludos.