PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
1996 Decreto Legislativo Nº 822 – Ley sobre el Derecho de Autor. 23 de abril. Consulta: 2 de septiembre del 2009.
<Ley Nº 28571
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
2005 Ley Nº 28571 – Ley que modifica los artículos 188º Y 189º del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre Derechos de Autor. 5 de julio. Consulta: 2 de septiembre del 2009.
<http://www.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/estatico/legislacion/oda/LEY28571.pdf>
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
2008 Decreto Legislativo Nº 1076 – Decreto Legislativo que aprueba la modificación del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor . 27 de junio. Consulta: 2 de septiembre del 2009.
<http://www.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/estatico/legislacion/oda/DL1076.pdf>
Ley Nº 29316
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
2009 Ley Nº 29316 – Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América. 13 de enero. Consulta: 2 de septiembre del 2009.
<http://www.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/estatico/legislacion/oda/LEY29316.pdf>
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
2008 Ley Nº 29263 – Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente. 1 de octubre. Consulta: 2 de septiembre del 2009.
<http://www.indecopi.gob.pe/ArchivosPortal/estatico/legislacion/oda/LEY29263.pdf>
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ
2003 Ley N° 28131– Ley del Artista Intérprete y Ejecutante. 18 de diciembre. Consulta: 2 de septiembre del 2009.
<http://www.bvindecopi.gob.pe/legis/l28131.pdf>
Decreto Supremo Nº 058-2004-PCM
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL PERÚ
2004 Reglamento de la Ley Nº 28131, del Artista, Intérprete y Ejecutante. 28 de julio. Consulta: 2 de septiembre del 2009.
<http://www.bvindecopi.gob.pe/legis/ds058-2004-PCM.pdf>
Quisiera hacer una consulta.
¿Puedo sacar una copia fotostatica a un libro para mi uso?
Hola Fernando, muchas gracias por escribirnos. Efectivamente, es posible que puedas realizar el fotocopiado del fragmento de un libro para tu uso exclusivamente personal. Sin embargo, es necesario resaltar el hecho de que únicamente podrás hacer fotocopia de breves fragmentos, mas no de la totalidad del libro, salvo que el mismo se encuentre agotado.
En tal sentido, podrá fotocopiarse la totalidad de un libro en caso éste se encuentre fuera de circulación, caso contrario, solamente se podrá realizar el fotocopiado de breves fragmentos de éste.
Asimismo, y como bien señalas, el uso que le darías al breve fragmento del libro fotocopiado deberá ser exclusivamente personal, no pudiendo estar destinado a ser empleado por un grupo de personas.
Cabe señalar que dicha excepción al derecho exclusivo que tienen los autores se encuentra contemplada en el literal b) del artículo 43 de la Ley sobre el Derecho de Autor, Decreto Legislativo 822.
Muy buenas, queria saber si es posible emitir en un canal de television por cable, dibujos animados y series familiares con una antiguedad de 5 años ó más y que hallan sido emitidas a nivel nacional, si esto es posible o en su defecto que ente regula la emision de series de television Gracias
Me parece que las leyes internacionales relacionadas al derecho de autor conoceran grandes adaptaciones en relacion al web y al deseo legitimo de conocimiento compartido, a la manera de remunerar a un autor cuando los gastos de fabicacion y de distribucion bajan, cuando los intermediarios cambian y algunos se vuelven inutiles etc… Gracias por su blog !
Hola..antes que se adopte el Decreto Legislativo 822, habia otra ley o Decreto que le legisle los temas de derechos de autor en el Peru? gracias
Estimada Berta:
Muchas gracias por tu consulta. Efectivamente, existían dos normas que regularon los derechos de autor antes que el Decreto Legislativo N° 822. La primera de ellas fue la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por el Congreso Nacional el 31 de octubre de 1849 y promulgada por el ex presidente Ramón Castilla, mientras que la segunda fue la Ley N° 13714, Ley de Derechos de Autor, promulgada por el ex presidente Manuel Prado y Ugarteche, vigente entre el 4 de noviembre de 1961 hasta el 24 de mayo de 1996, fecha a partir de la cual entró en vigencia el Decreto Legislativo 822.
Cabe señalar que esta última ley fue reglamentada mediante Decreto Supremo No. 61-62-ED del 26 de octubre de 1962. Asimismo, fue modificada en su artículo 21° por la Ley N° 24518 al establecer que a la muerte del autor, su cónyuge, hijos y/o padres heredarían de por vida los derechos sobre la obra; y a su vez, fue modificada por la Ley N° 25868, la cual derogó su artículo 78° al disponer que el registro de las obras correspondería a la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI y ya no a la Biblioteca Nacional.
Cualquier consulta adicional, no dudes en comunicarte con nosotros.
Saludos cordiales,
Siendo profesional del web me parece que nada ya en relacion a las leyes del derecho de autor tiene mucho contacto con la realidad. El juego de represion de las Majors es algo perverso cuando al mismo tiempo nada hacen para adaptarse a la demanda en Internet, osea a su tiempo. No lo dicen, pero simplemente no quieren, pues el antiguo modelo es todavia una gallina de huevos de oro. Saludos helveticos 🙂
hola!… una consulta. no tendrán en sus archivos el reglamento de la ley N° 13714, Decreto Supremo No. 61-62-ED o algún articulo que desarrolle las características del procedimiento que reglamentaba?. agradezco de antemano su ayuda.
Hola William:
Lamentablemente no contamos con el Decreto Supremo 61-62-ED Reglamento de la Ley de Derechos de Autor, sólo podríamos alcanzarte la Ley 13714 y sus modificaciones. En todo caso, podemos recomendarte leer a Edmundo Pizarro, quien ha escrito varios libros sobre el Derecho de Autor Peruano durante la vigencia de la anterior Ley y su Reglamento, tales como el titulado “Derecho de autor” (1986) o “Los bienes y derechos intelectuales” (1974).
Saludos,
Si, por ejemplo, quiero publicar un libro y ninguna parte de ese libro es mía, sino todas son partes que he sacado de aquí y de allá, y supongamos que estas páginas son de links donde está la información pero en la que no hay referencia de dicha información (tipo monografìas.com, rincondelvago, etc., donde hay un texto pero muchas veces no se sabe de quién es), ¿puedo publicar el libro con las direcciones web consignando de donde lo saqué (direcciones web) para no tener ningún problema, si es que apareciera un autor que reclame por alguna parte del libro?
Estimado José fernando, en caso quieras publicar un libro conformado por artículos ajenos, deberás solicitar la respectiva autorización a cada titular de derechos. El que no aparezca el nombre del titular no implica que no tenga uno, por lo que deberás averiguar y agotar todas las posibilidades para hallar a su titular y solicitarle el respectivo permiso, el cual podrá ser gratuito u oneroso. De no poder ubicarlo o de no concederte el permiso, no podrías reproducir la obra ajena. Te recomendamos usar obras que hayan caído en dominio público o que estén publicadas bajo alguna licencia, como la Creative Commons.
Hola amigos, mi consulta es la siguiente, convocaron a un concurso para la letra del himno de un colegio, en la que participé quedando en PRIMER PUESTO , pero resulta que los organizadores decidieron que el ganador tenía que obtener obligatoriamente 100 puntos, yo obtuve 96 puntos; en ese sentido no dieron por ganador a nadie. Nos remitieron un oficio con el acta del jurado y los resultados haciéndonos conocer que nadie había ganado y agradeciéndonos la participación , pero no me han devuelto el trabajo presentado, cómo puedo hacer para resguardar la autorìa de mi trabajo, puesto que tengo entendido que pretenden hacer algunos ajustes a mi trabajo con la participación de profesores de ese colegio, sin que hasta ahora me hayan consulten nada, o en su defecto después aparezca el himno ganador con otro autor y parte de mi letra. Gracias por su ayuda.
Gracias por tu consulta. En efecto, los organizadores no están autorizados para hacer transformación alguna de tu creación (en todo o en parte) sin autorización previa de tu parte. La autoría de tu trabajo se protege desde el momento mismo de la creación, es decir, desde el momento en que quede registrada su creación en tu PC o algún formato que acredite que eres tú el autor y lo creaste en una determinada fecha. Un medio probatorio claro es la constancia que acredita tu participación en el concurso y, de ser el caso, el cargo (sello del colegio) de recepción de tu participación ya que entiendo habría sido presentado en sobre cerrado.
Una forma de protección adicional podría ser generada llevando la letra de tu creación al notario, así tendrías una constancia que acredita fecha y hora. Te sugiero estar al pendiente del tema y si requieren la letra de tu creación para el nuevo himno, formes tú también parte de dicho proceso creativo integrando el equipo, ya que sería la única forma en que se autorice y valide cualquier cambio que se realice a tu texto. De esta manera, el trabajo en conjunto tendría resultados positivos para todos. Saludos,