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Jairo quiere ser como Bayley

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Jairo tiene muchas aficiones, pero entre ellas sobresale la lucha libre tan es así que desde que tiene uso de razón sueña con que su futuro se desenvuelva en un ring lanzando patadas voladoras y haciendo las mejores llaves. En los continuos juegos que tiene con sus amigos, mientras que estos adoptan los nombres de Daniel Bryan o de John Cena, el aprehende los de Bayley o de Ronda Rousey
Jairo, desde muy pequeño, no se sentía varón y ha decidido que al llegar a la mayoría de edad, se cambiara de sexo. Con el objetivo de “sentirse mujer”, empezó a usar en su colegio los servicios higiénicos destinadas a las niñas (1) y a partir de ello, empezó el debate
Fue llamado inmediatamente a la oficina del director para preguntarle el porqué de su accionar, a lo que respondió muy decididamente:
“Si bien nací hombre, yo me siento mujer desde siempre; cuando sea grande voy a operarme para ser mujer. Si entro al baño de mujeres es porque así ejerzo mi derecho a la identidad que es un derecho fundamental, además orino sentado como lo hacen en Europa y no ensucio la tapa del wáter como hacen todos los hombres”
Al enterarse de lo ocurrido, muchos padres alzaron su voz de protesta, amenazado al director y a los profesores con retirar a sus hijas del colegio y a Jairo y a sus padres con denunciarlos penalmente. A la par, el acoso hacia el niño, tanto dentro como fuera del colegio, se tornó cruento tildándolo de “cabro”, “maricon”, “invertido”, “degenerado”, entre otros.
Surge entonces la pregunta: ¿Es legítimo el reclamo de Jairo de querer hacer sus necesidades en el baño de mujeres?
Señalemos en principio que dentro de un Estado democrático de derecho, los seres humanos son libres para desarrollarse conforme a sus creencias e ideales siempre que no se afecten los derechos fundamentales de los demás ni el orden público.
Jairo apela a la identidad de género donde una persona con un determinado sexo puede no sentirse identificado con el mismo, sino con el opuesto o incluso puede irrogarse un género neutro.
La petición del niño es bastante polémica y la respuesta dependerá de los derechos en juego. En este caso (2) tendría que haber una ponderación de los mismos, léase colocar en una balanza los reclamados frente a los afectados. Así como Jairo reclama el derecho a la identidad podría reclamar otros como son el derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la paz, a la tranquilidad, mientras que las niñas –o más bien dicho sus padres como representantes legales-, podrán argumentar derechos como integridad moral, psíquica y física y el libre desarrollo y bienestar.
El protagonista remitió una carta a las autoridades del colegio a fin de poder utilizar los servicios higiénicos de las mujeres, pedido que fue rechazado conforme figura a continuación:
“Dentro de un Estado social y democrático de derecho nuestra institución respeta todas las identidades que pueda tener o que pueda adoptar un individuo, sin embargo el alumno Jairo Gamero al tener tan solo 13 años, aun no tiene una personalidad definida por lo que el pedido puede obedecer a una etapa de autodescubrimiento de su ser con lo cual instamos acudir a terapia psicológica que le brindara gratuitamente nuestro centro educativo.
En esta línea de hechos, cumplimos con informar que su solicitud es improcedente en aras de cautelar la intimidad y seguridad de las 400 niñas y adolescentes del plantel que se pueden sentir invadidas y/o amenazadas en su privacidad ante la presencia de un varón en un espacio tan delicado como son los servicios higiénicos”
Jairo tomo conocimiento del contenido de la respuesta por intermedio de sus padres con quienes las autoridades del colegio mantuvieron contacto en todo momento, padres, de profesión abogados, que desde siempre apoyaron a su hijo en todas sus decisiones, por lo que alentado por ellos, va a apelar la carta, argumentando una supuesta discriminación, pues al sugerirle ir a un psicólogo, lo estarían tildando de loco, precario argumento con el que, aunque suene a perogrullada decirlo, no estamos de acuerdo.
Situaciones como las descritas se presentaran, como ya ocurre en otras realidades, en los próximos años, por lo que el derecho debe permanecer atento ante estas nuevas realidades, cautelando siempre la vigencia y optimización de los derechos fundamentales.
Jairo por su parte, emulando a Ludovic de la película “Mi vida en rosa”, ha decidido acudir a su centro educativo usando una falda y está cavilando una protesta pacífica, para lo cual ya fabrico un cartel que resume su sentir de forma plena:
“Existen niñas con pene y niños con vagina”

(1) Nos guiamos por la definición que brinda el Art. 1 de la Convención sobre los derechos del niño que señala: “Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”
(2) Más allá del presupuesto del que parte Jairo sea válido o no.

Ella o el

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El consumo de la mitad de la botella torno los comentarios más reales, quizá hasta trascendentes.
-Es lo que hay-señaló
Él no podía dejar de apreciar cada gesto, cada detalle, cada rincón
Su cabello crespo estaba ahora perfectamente lacio y más negro que de costumbre, lo cual combinaba con el vestido azul claro que formaba su contorneado cuerpo. Si bien sus ojos lucían mucho más grandes y su sonrisa podía catalogarse de perfecta, lo que más le llamaba la atención era su cuerpo, pues exhibía dos enormes senos que parecían iban a romper su indumentaria.
-Lo otro si desapareció – añadió como leyendo la mente de su amigo, quien no supo cómo reaccionar pues no quería lastimarlo ni de palabra ni de acción, tan es así que se confundía en cómo llamarlo y en cómo tratarlo.
Para Facundo, más allá del extremo cambio, su amigo continuaba siendo un hombre, por ello su extrañeza de llamarlo “Lucia” como él quería y el miedo de ser calificado como transfobico.
Físicamente quien existía era “Lucia” y no “Raúl” pues recientemente se había sometido a una operación de cambio de sexo, así como había iniciado los trámites para el proceso de cambio de nombre.
Raúl, según lo que conto a sus amigos más cercanos, desde niño se sentía extraño en su cuerpo, como si no le correspondiera, como si estuviera en el por error. Así, desde los 09 años, cuando escuchaba a sus compañeros de aula enunciar una serie de profesiones a seguir cuando sean grandes, el solo tenía una aspiración: el ser mujer.
Después de mucho trabajo, pudo cambiar su apariencia externa, lo cual no se correspondió con su entorno.
La esperanza de ser piropeada en la calle se disiparía rápidamente al ser llamado en muchas ocasiones “maricon”, “transformer”, o “rosquete”. El no reconocimiento de su nueva identidad se hizo más palpable en el lugar donde supuestamente pasaría sus “años felices”; léase la universidad.
Él sabía de antemano que tendría problemas al figurar su DNI con el nombre de “Raúl”, por lo que escribió cartas al rector y al decano de su facultad a fin de que los profesores lo llamen “Lucia” y no por su nombre original.
Los profesores accedieron a ello, más que por una supuesta inclusión, por el temor de un posible proceso administrativo o judicial, sin embargo, algunos de sus compañeros no lo tomaron así, especialmente uno de los pocos amigos que hizo en el primer semestre, quien lo había conocido antes de su transformación. Su futuro colega, Sebastián, señalo algo bastante polémico y por lo mismo digno de análisis, ante la solicitud de su ahora amigo de ser llamado por el nombre de “Lucia”
Tú no eres mujer, además tu DNI figura que te llamas Raúl.
Empecemos por lo último; ¿puede exigir una persona ser llamada de forma distinta a su nombre original? En principio no, pues el numeral 1 del Art. 2 de la Constitución Política, hace referencia al derecho fundamental a la identidad, siendo el nombre un extremo importante de este derecho, con lo cual el ser humano tiene el derecho de ser llamado por su nombre. A la par de ello, el Código Civil afirma:
Art.19º.- Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.
Art. 26º.- Toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre. Cuando se vulnere este derecho puede pedirse la cesación del hecho violatorio y la indemnización que corresponda
Sin embargo, en el tema que nos ocupa se encuentra en debate el derecho a la identidad y el nombre es solo una faceta de ese derecho. Así, tal cual ya hemos señalado en otros trabajos, la identidad es la forma en la que nos percibimos y como queremos ser percibidos por los demás y existe el derecho de exigir ello conforme a normativa nacional e internacional.
A tenor de lo señalado, ¿podría hacer algo Raúl contra la persona que lo llama por un nombre con el cual no se siente identificado? La cuestión radicaría en ubicar el problema dentro de un Estado social y democrático de derecho; así si no procede el requerimiento verbal, podría enviarse a Sebastián una carta notarial muy bien fundamentada tanto fáctica como jurídicamente del porque no quiere ser llamado por su nombre original y en caso ello tampoco resultara podría optar por una acción de amparo, acciones que, si bien se ajustan a ley, se tornan poco prácticos para su caso.
Consideramos que iniciar el proceso de cambio de nombre es fundamental a fin de que pueda plasmarse en documentos lo que ocurre en el terreno de los hechos.
Volvamos ahora a lo proferido por Sebastián para formular la pregunta: ¿Luego de su cambio de sexo, Raúl puede ser considerado una mujer?
Nos encontramos ahora ante una pregunta complicada para los tiempos actuales; ¿Qué es ser mujer?, interrogante que puede ser absuelta desde diversas perspectivas como son:

1.-) Desde lo cultural
Desde esta perspectiva, el enunciado paradigmático es el proferido por Simone de Beauvoir: “No se nace mujer, se llega a serlo”, el cual sirve de base para la teoría de género, donde el ser humano a través de la interacción social construye su identidad a pesar del sexo con el que haya nacido. Ejemplo de ello es el caso que nos ocupa, Raúl que nació “hombre” pero se siente “mujer” y por ello decidió cambiar su sexo.
Desde esta perspectiva, podría haber, tal como señalan muchos representantes de esta teoría, “Hombres con vagina y mujeres con pene”.

2.-) Desde lo biológico
Desde esta postura existen solo 2 sexos, el masculino y el femenino. Así un varón sería un ser humano que tiene pene y puede producir espermatozoides y una mujer un ser humano que tiene vagina, produce óvulos y por tanto puede quedar embarazada. Además de ello existe el caso de los intersexuales, quienes presentan conjuntamente caracteres sexuales masculinos y femeninos.
Para el caso que nos ocupa y según esta perspectiva, Lucia no sería propiamente una mujer pues no podría quedar embarazada.

3.-) Desde lo jurídico
Desde esta postura, hay que guiarnos por el Art 1 de la Constitución Política que señala “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
Raúl se siente mujer, incluso “se viste como una”, solo que ello no corresponde con su DNI. Por tanto, para exigir de forma coherente ser llamado como “Lucia”, aunque suene a perogrullada decirlo, debe realizar el respectivo tramite de cambio de nombre. En consecuencia, al tener un nombre de mujer y ser percibido físicamente por la sociedad como una mujer, podría exigir a cualquier persona que se le llame señorita o señora y no señor. A pesar de ello, y tal como se señaló en líneas precedentes, desde una perspectiva pro homine, podría, a pesar del no cambio de nombre y de “vestirse como hombre” exigir ser llamado como “Lucia” aunque el panorama se tornaría bastante complicado.

Raúl se acomoda el cabello nuevamente para preguntarle a su acompañante como luce
Él no sabe que responderle pues teme dañarlo con su respuesta.
El protagonista, agrega:
-Conocí a alguien, no sabe mi pasado, tengo miedo de decirle, encima quiere hijos, ya ni se.
Acto seguido, Facundo se dispone a dar una respuesta sincera, pero se ve interrumpido por un insulto frecuente proferido por un veloz transeúnte:
-Cabros de mierda.
Al ver con ojos llorosos a quien había sido su mejor amigo desde los 09 años, pudo por fin decir lo que deseaba desde hace bastante:
-Tranquila Lucia, todo va mejorar.

OBRERO MUNICIPAL: QUE HACER SI ME DESPIDEN?

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Si hay algo que molesta más a Pedro que el horrible uniforme color amarillo patito que tiene que usar diariamente, es su permanente precariedad laboral. Él fue contratado en un inicio (con evidente mala fe) bajo locación de servicios y luego de dos años, bajos CAS.
Desde hace varios días pasaba por su mente el iniciar un proceso de regularización de situación laboral, léase que se le reconozca como trabajador bajo el DL 728 puesto que muchos compañeros al plantear la demanda respectiva obtuvieron resultados más que favorables.
Tengamos presente que la Ley N° 27972 señala textualmente en el Art. 37° que: “los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen”
Luego de las fiestas de fin de año, cuando se disponía a ingresar a su centro de trabajo, el agente de seguridad le dijo que no podía dejarlo pasar por “ordenes de arriba”. En igual situación se encontraban muchos de sus compañeros, quienes no sabían cómo proceder ante tal atropello, por lo que Pedro, quien en días previos había conversado con su abogado sobre cómo proceder ante el caso descrito, ayudo a sus demás compañeros, brindándoles una adecuada y oportuna información, tal cual señalamos a continuación:
1-) El ex trabajador tiene que ir al Ministerio de Trabajo y solicitar un oficio que tendrá que ser llevado por el despedido a la Comisaría del distrito donde se produjo el cese.
2-) El policía de turno tendrá que acompañar al despedido a su ahora ex centro de trabajo donde realizara la constatación policial de despido, para finalmente redactarla donde se consignara la declaración de la parte empleadora y del empleado, quien deberá señalar entre otros:
a. Desde cuando labora
b. Fecha de despido
c. Cargo que desempeñaba
d. Bajo que modalidad se encuentra
e. Quien era su jefe inmediato
f. A cuanto ascendía su remuneración
g. Su horario de trabajo
Una vez que le entreguen la copia de constancia policial debería iniciar inmediatamente una demanda por despido incausado.
¿Por qué alegar un despido incausado?
Pedro inicio laborando como locador y posteriormente como CAS, trabajo durante bastante tiempo (8 años) sin interrupción por lo que, conforme al principio de primacía de la realidad (1) se había configurado un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
Así, tanto los contratos de locación de servicios como los CAS, eran renovados constantemente y prueba de ello son los numerosos recibos por honorarios y las numerosas adendas que tiene Pedro en su legajo personal.
Por tanto, si en los hechos Pedro se desempeñaba como un trabajador a plazo indeterminado solamente podía ser despedido por una causa basada en su conducta o en su capacidad y no como le dijeron en puerta cuando fue con el agente del orden que: “Su contrato ya había terminado pues no le iban a renovar “.
Tengamos presente que el despido de Pedro fue sorpresivo, él no tenía la más mínima idea que iba a ocurrir, sin embargo, se dan otros casos en los cuales se cursa una carta al obrero municipal donde se le indica que no se le va a renovar sus servicios; pero tengamos especial cautela, no se trata de una carta de pre aviso de despido, léase la carta donde se concede un plazo de 06 días para que el trabajador presente sus descargos ante una falta irrogada, sino de una carta simple donde se indica al obrero que ya no desean contar con sus servicios.
Independientemente que le hayan enviado o no carta de no renovación, el obrero debería plantear en el plazo inmediato la demanda de despido incausado apelando al principio de primacía de la realidad, la continuidad en el servicio prestado y el hecho que solamente podrá ser despedido por una causal basada en su conducta o capacidad, de conformidad con el Art. 31° del Texto Único Ordenado del DL 728.
Tal cual lo señalado en líneas precedentes actuó Pedro quien en la demanda no solo planteo el despido incausado sino también, por recomendación de un notable jurisconsulto, lo siguiente:
1-) Regularización de situación laboral, es decir que se le reconozca como trabajador 728 desde su fecha de ingreso.
2-) Los Beneficios sociales dejados de percibir desde su fecha de ingreso a la actualidad.
3-) El daño moral y el lucro cesante.
Hace pocos dias, luego de los consejos recibidos aplicados, Pedro gano la primera instancia en su juicio, siendo que el juzgado le concedió todo lo solicitado. Ante la esperada apelación de la municipalidad, se vio obligado a interponer una medida cautelar con el fin que la entidad lo reponga en el plazo inmediato, lo cual sucederá indefectiblemente tal cual ha ocurrido en muchísimos otros casos, pues tiene el derecho y la razón de su parte:
El derecho, pues Pedro solo podía ser despedido conforme a lo regulado en el DL 728 teniendo en consideración el principio de primacía de la realidad.
La razón, pues en el caso de los obreros municipales se encuentra muy bien ejemplificado la llamada “parte débil de la relación laboral” quienes basándose en la correcta aplicación de las leyes pueden encontrar justicia.
Por su parte, la municipalidad, a pesar de sus estrategias jurídicas, nada podrá hacer contra ello.

(1) Principio que señala que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.

La eterna interrogante del obrero municipal: ¿Locación, CAS o 728?

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Luego de ser despedido por “reducción de personal” de un centro comercial en Gamarra donde trabajaba como seguridad, Raúl perdió la fe en el sistema. Felizmente, como pocos, tenía la dicha de tener un padrino preocupado por su futuro quien, al enterarse de lo ocurrido, le comunico que en la Municipalidad donde trabajaba estaban requiriendo personas para el puesto de sereno de a pie.

Raúl fue uno de los 10 elegidos, de entre más de 70 postulantes e inmediatamente empezó a laborar. Así, se le obligo a usar uniforme, cumplía un horario de trabajo rotativo de 8 horas y recibía órdenes de sus superiores; sin embargo, tenía un contrato verbal con la entidad, tan es así que a fin de mes se le pagaba por recibo por honorarios.

Luego de haber trabajado más de un año, se alegró bastante por la proximidad de las fiestas de fin de año, pues, pensaba, recibiría la correspondiente gratificación. Su sorpresa fue mayúscula al constatar que a su sueldo habitual solo se le agrego 100 soles, por lo que, al preguntar a su superior inmediato, este le dijo que a él no le correspondía gratificación pues era “tercero” y que más bien debería sentirse agradecido por la “propina” otorgada.

Tengamos presente que coloquialmente se llama “tercero” a la persona natural que labora bajo un contrato de locación de servicios, contrato regulado en el Art. 1764 del Código Civil que señala textualmente:
Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

Ante ello, surge la necesaria pregunta:
¿Raúl se encuentra bajo un contrato de locación de servicios?
La respuesta suena a perogrullada:
NO

Lo que ocurre en el presente caso es que la municipalidad, como lo hacen muchas, utiliza un contrato civil para evitar reconocer los derechos laborales del Raúl, puesto que el recibe órdenes, léase esta presente el elemento de la subordinación, propio de la relación laboral.

Las fiestas de fin de año fueron bastante duras para el protagonista de nuestra historia porque no solo veía que los empleados recibían gratificación, sino también obreros como el, léase jardineros, choferes, vigilante de seguridad interna, electricistas, etc. y obviamente serenos; por ello, pudo esbozar una sonrisa cuando meses después fue contratado bajo C.A.S pues pensó que por fin se le reconocieron todos sus derechos laborales.

La ilusión duro muy poco en vista que, si bien ahora el sereno gozaba de mayores beneficios, su estado no era el óptimo puesto que no le reconocían todos los beneficios sociales-y de forma íntegra- que le correspondían
Surge aquí la segunda obligatoria pregunta:
¿A Raúl, le correspondía ser contratado bajo régimen CAS?
La respuesta una vez más suena perogrullada:
NO

Llegados a este punto, procedamos a clarificar cual es la real situación del personaje y como puede obtener los derechos laborales que le corresponden
1. Al ser contratado en un inicio como locador de servicios (tercero) se constata la mala fe de la Municipalidad pues quería hacer pasar un contrato laboral como uno donde no existía la subordinación con el fin de no reconocer sus derechos laborales plenos.
2. El hecho que Raúl haya sido contratado bajo el régimen CAS es un engañamuchachos, pues NO es el régimen que le corresponde conforme a ley.
3. Raúl labora como obrero sereno de a pie, siendo que para los obreros que trabajan para las municipalidades existe un régimen predeterminado por ley, cual es el establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades cuyo Art. 37° afirma:
RÉGIMEN LABORAL
(…)
Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.
En consecuencia y conforme a la buena fe que debe primar en todas las relaciones jurídicas y extrajurídicas, a Raúl y a todos los obreros les correspondía ser contratados desde un inicio bajo el DL 728
4. A la par de ello, la Corte Suprema en la Casación Laboral 7945-2014 Cusco, fijo como precedente de obligatorio cumplimiento que los obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada regulado por el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
5. Por tanto, la situación de Raúl es perfectamente solucionable, para lo cual deberá plantear una demanda de regularización de situación laboral, léase solicitar su cambio al DL 728. Para ello, los argumentos de hecho y de derecho tienen que ser sólidos y se deben adjuntar los medios probatorios que generen certeza en el juez que el obrero ha sido contratado bajo una modalidad que no le corresponde.
Así efectivamente ocurrió con Raúl quien demostró la mala fe de la municipalidad al contratarlo como locador y luego como CAS, alegando el principio de primacía de la realidad.

El 13 de diciembre de 2018 pasado, luego de ganar el juicio, firmo en la municipalidad, el acta de reincorporación bajo el DL 728 y ya está cavilando que es lo que va hacer con el dinero de sus beneficios sociales a la par que se está asesorando con un jurisconsulto a fin de solicitar la homologación de su sueldo con el de un trabajador de su misma condición anterior a él.
Hoy 31 de diciembre, Raúl no solo festejara el inicio de un nuevo año, sino el de una nueva y mejor vida
Y todo conforme a ley.

Tantas veces Everlast

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La campaña tiene como nombre “Sílbale a tu madre”, la cual parece no haber sido hábilmente diseñada por los “creativos”

Desde el punto de vista teleológico, el “Sílbale a tu madre” se basaría en que los varones no deben acosar a las mujeres en espacios públicos pues sus madres también pueden ser o son víctimas del mismo. Sin embargo, evidenciar que el acoso es negativo porque le puede pasar a un ser amado viene a ser no solamente torpe, sino también poco empático. El mostrar que nuestras madres también puede ser víctimas de acoso para que sea socialmente reprochable, es perfectamente equiparable a las frases “no te burles de los homosexuales porque tu primo lo es” o “no discrimines a un afroperuano porque tu mejor amigo lo es”

Así, un auténtico respeto no puede basarse en proximidades sentimentales sino en el hecho de reconocer al otro como igual, como ser humano portador de derechos.

Pero existe otro tipo de interpretación, uno más simplista y fácilmente aprehensible por la enorme mayoría de espectadores: el sílbale a tu madre como insulto.

En Perú el insulto hacia las madres es bastante recurrente; se usa como forma de agresión verbal hacia una persona por intermedio de un ser que los procesos sociales han terminado erróneamente por convertir en cuasi religioso. Así sílbale a tu madre equivale a decir “anda a joder a tu madre” lo cual refuerza el insulto hacia la progenitora simplemente por el hecho de serlo.

En consecuencia, una campaña notoriamente contraria al principio de adecuación social

Ante esto, INDECOPI como siempre brilla por su inacción.

No es un juego de niños

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27 de junio de 1995 era un día como cualquier otro en un colegio privado limeño, empero para Willy marcaría el fin del origen de sus tribulaciones
Si bien el acoso era generalizado, el principal perpetrador era Renato, quien se burlaba de aquel por motivos que lindaban la sinrazón, siendo el que más molestaba a la víctima el racial, traducido en el calificativo de “llama” por el hecho de apellidarse Mamani.
Willy había recurrido a muchas personas para que el bullying se detenga: padres, maestros, amigos, sin encontrar ningún tipo de ayuda. Quizá la respuesta más chocante fue la de su tutora quien le dijo que se trataba de “un juego de niños” y que “tenga correa” ante las supuestas bromas que le hacían.
Para Willy que le llamen “maricon” “basura” o “puta” no era una broma, y menos aún podía tener correa frente a los incesantes manotazos, zancadillas y/ o escupitajos que padecía día tras día, por lo que ante la desesperante constatación que se encontraba solo, opto por aprehender de casa un objeto que le otorgaría la seguridad perdida: una pistola
Aprovechando el viaje de su progenitor a provincia, había llevado el arma aquel día de junio, sin saber ´bien cómo usarla, ya que había pensado en un sin número de acciones a realizar, desde asustar a su “bulli” hasta cometer homicidio.
Pronto sintió su espalda mojada por un escupitajo, seguido de un lapo y una frase prepotente:
-Préstame tu cuaderno oye cojudo que ahorita me llama el profe.
Estaba en clase de religión y el profesor se disponía a llamar a cada alumno a fin de la revisión de lo hecho en clase, por lo que Willy tomó la decisión de terminar con el máximo representante de su calvario.
Disparo y corro, pensó; sin embargo el plan no saldría como lo tenía pensado.
En el aula, mientras algunos compañeros intentaban a última hora ponerse al día con el cuaderno a presentar y otros conversaban, Willy saco con extremo cuidado el arma y decidió que a la cuenta de tres consumaría su propósito; empero el pavor que lo invadía hizo que apretara el gatillo antes de la cuenta siendo su objetivo uno totalmente distinto.
Delante de Willy se sentaba Mónica, la única mujer que de tanto en tanto lo defendía y delante de esta, Francisco, su enamorado quien incluso un par de veces llego a pelearse por el cuándo el bullying era criminal.
El llamado de Berdejo hizo que la chica de ojos rasgados se pusiera de pie para dirigirse hacia el profesor, segundos antes que un enorme estruendo resonara en todo el colegio.
La bala atravesó la carpeta momentáneamente vacía de Mónica y siguió su camino hacia la de Francisco, destrozando su columna. El agonizante alumno se puso de pie, dio dos pasos y se desplomo.
Ante los horrorizados rostros de los preadolescentes, Willy dejo caer el arma y salió a toda prisa del salón escuchando en su huida gritos estremecedores además de una fuerte exclamación:
-¡Fue la lorna!
Y aunque siempre lloraba, esta vez lo hizo amargamente pues sabía que no había vuelta atrás.

El trágico episodio narrado, ocurrió hace más de veinte años, y nos muestra las nefastas consecuencias que puede tener el acoso sistemático hacia una persona. En aquella época, Willy no solo sufría la orfandad sentimental de propios y extraños sino también la legal pues no existía una ley concreta sobre esta problemática.
Ello vino a cambiar en 2011 con la Ley Nº 29719 titulada “Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas”, la cual contiene una serie de importantes normas como son entre otras:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas.
Artículo 2. Alcance de la Ley
Esta Ley regula la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, cometido por los alumnos entre sí, que provoca violencia y saldo de víctimas.
Artículo 6. Obligaciones de los docentes
Los docentes y los miembros del personal auxiliar de la institución educativa tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (Conei) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales casos, dicho consejo se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar la denuncia recibida y la resuelve en un plazo máximo de siete días.
Cuando se trate de casos de poca gravedad, los docentes deben sancionar directamente a los estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligación de informar sobre dicho incidente al Consejo Educativo Institucional (Conei), para los efectos de su inscripción en el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes.
Artículo 7. Obligaciones del director de la institución educativa
El director de la institución educativa tiene la obligación de orientar al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los fines de una convivencia pacífica de los estudiantes y de convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento de un incidente de acoso o de violencia. Además, informa a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son víctimas de violencia o de acoso en cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del agresor o agresores.
El director comunica las sanciones acordadas por el Consejo Educativo Institucional (Conei) cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso. Además, el director informa mensualmente a la Defensoría del Pueblo sobre los casos de violencia y de acoso entre estudiantes que se hayan presentado en la institución educativa.
Artículo 8. Obligaciones de los padres y apoderados
Los padres y los apoderados de los estudiantes víctimas de violencia, hostigamiento, intimidación o de cualquier conducta que sea considerada como acoso por parte de otro estudiante deben denunciarla ante la dirección de la institución educativa o ante el Consejo Educativo Institucional (Conei).
Los padres y los apoderados de los estudiantes que realizan los actos de violencia, hostigamiento o intimidación están obligados a brindar toda su colaboración para corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejería respectiva.
Artículo 11. Libro de Registro de Incidencias
Cada institución educativa tiene un Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes, a cargo del director, en el que se anotan todos los hechos sobre violencia, acoso entre estudiantes, el trámite seguido en cada caso, el resultado de la investigación y la sanción aplicada, cuando corresponda.
Artículo 12. Medidas de asistencia y protección
Los estudiantes víctimas de violencia o de acoso reiterado o sistemático y el agresor deben recibir la asistencia especializada.
Artículo 13. Entrega de boletín informativo
Toda institución educativa debe entregar al inicio del año escolar a cada estudiante y padre de familia un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre alumnos, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos en la comunidad educativa.

Tenemos a su vez el Reglamento de la Ley cuyos principales artículos, para el fin del presente texto, son:
Art. 1° Del objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer el marco regulador para que las instituciones educativas garanticen condiciones adecuadas de convivencia democrática entre las y los estudiantes y los demás miembros de la comunidad educativa, y normen las medidas y procedimientos de protección y atención integral, ante casos de violencia y acoso entre las y los estudiantes; tomando en cuenta los diversos ámbitos culturales y bilingües.
Art. 8° De la institución educativa
El o la directora de la institución educativa designará al equipo responsable encargado de planificar, consensuar e implementar el Plan de Convivencia Democrática de la institución educativa con los miembros de la comunidad educativa, en el que se señalen las acciones formativas, de prevención y atención integral de las y los estudiantes.
En las instituciones educativas multigrado de contextos culturales bilingües el equipo responsable lo pueden integrar los representantes de las organizaciones indígenas reconocidas.
Art. 9° De las funciones del Equipo Responsable
El Equipo Responsable tiene como funciones realizar acciones formativas, de prevención y de atención integral, según se indica:
a) Elaborar y realizar el diagnóstico del clima institucional en la institución educativa.
b) Planificar, implementar y evaluar las acciones formativas, preventivas y de atención integral, con participación de los estudiantes en el marco de la Tutoría y Orientación Educativa.
c) Desarrollar acciones que favorezcan las capacidades cognitivas, actitudinales y socio afectivas en las y los estudiantes y la mejora de la calidad relacional en la comunidad educativa. Dichas acciones se llevarán a cabo en base al diagnóstico de la institución educativa.
d) Proponer metodologías y estrategias que permitan implementar acciones que contribuyan al desarrollo de la convivencia democrática.
e) Promover el desarrollo de capacidades de las y los docentes de la institución educativa, así como en el personal directivo, administrativo y de servicios que permita la implementación de acciones para la convivencia democrática en la institución educativa.
f) Propiciar la participación de las y los estudiantes y sus familias en la promoción de la convivencia democrática.
g) Registrar los casos de violencia y acoso entre estudiantes en un Libro de Incidencias.
h) Elaborar un informe dirigido al o la Directora de la institución educativa acerca de los casos registrados en el Libro de Incidencias, quien adoptará las medidas necesarias ante los casos presentados.
i) Informar al o la Directora sobre las y los estudiantes que requieran derivación para una atención especializada en entidades públicas o privadas.
j) Realizar, en coordinación con el o la Directora y los padres de familia o apoderados, el seguimiento respectivo de los y las estudiantes derivados a instituciones especializadas, garantizando su atención integral y permanencia en la institución educativa.
Art. 10º De los procedimientos
Los procedimientos deberán contribuir a la seguridad y a la convivencia democrática en la institución educativa, los mismos que deben garantizar la equidad y el respeto hacia las y los estudiantes.
a) Es responsabilidad del personal directivo, docentes, auxiliares de educación, personal administrativo, personal de servicio, padres de familia o apoderados y estudiantes de las instituciones educativas informar oportunamente al equipo responsable y la autoridad correspondiente de la institución educativa, de los casos de violencia y acoso entre estudiantes.
b) El o la Directora de la institución educativa convocará, inmediatamente, luego de reportado el evento, a los padres de familia o apoderados de las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores, para informar sobre los hechos acontecidos y, en coordinación con el equipo responsable, establecer las medidas de protección, las medidas correctivas y los compromisos a adoptarse.
c) El o la Directora, bajo responsabilidad, adoptarán, inmediatamente, las medidas de protección necesarias para detener el acoso. Estas medidas incluyen el apoyo pedagógico y el soporte emocional a las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores. Los padres de familia o apoderados de las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores asumirán responsabilidades y compromisos para contribuir a restaurar la convivencia democrática en la institución educativa.
d) Es responsabilidad de las autoridades educativas, adoptar las medidas de protección para mantener la reserva y confidencialidad relacionadas a la identidad e imagen de los estudiantes víctimas, agresores y espectadores, así como de toda aquella información que permita su identificación y exposición pública, como los datos de su aula, grado de estudios, el nombre de sus padres o apoderados, familiares y domicilio.
e) La Dirección de la institución educativa, en coordinación con los padres de familia o apoderados, derivará a las o los estudiantes que requieran una atención especializada a los establecimientos de salud o Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA), según sea el caso. En aquellos lugares donde no existiesen estos servicios se recurrirá a todas aquellas instituciones públicas y/o privadas que brinden las prestaciones necesarias que salvaguarden el bienestar de las y los estudiantes.
f) El Director o la Directora y los docentes, a través del equipo responsable de la institución educativa, realizarán el seguimiento de las medidas de protección, las medidas correctivas y los compromisos adoptados por los padres de familia y las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores.
g) El equipo responsable acompañará a las familias de las y los estudiantes víctimas y agresores solicitando informes a las instituciones que participen de la atención especializada.
Art. 11º De la aplicación de las medidas correctivas
Para los fines del presente Reglamento las medidas correctivas, consideradas en el Reglamento Interno de la institución educativa, deben tener las siguientes características:
a) Claras y oportunas.
b) Reparadoras.
c) Considerar la etapa de desarrollo de las y los estudiantes.
d) No deben afectar el desarrollo pedagógico y la integridad física, psíquica y moral de las y los estudiantes.
e) Proporcionales a la falta cometida.
f) Establecidas formalmente por la comunidad educativa y adaptadas a las condiciones y necesidades de las y los estudiantes.
g) Respetuosas de las y los estudiantes.
h) Relacionadas con la promoción de la convivencia democrática.
i) Consistentes, equitativas e imparciales, que no dependan del estado anímico de las y los adultos.
Está estrictamente prohibido que las medidas correctivas constituyan actos de violencia, trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos físicos y humillantes, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del estudiante.
Las medidas correctivas deben permitir que las y los estudiantes puedan reflexionar y aprender de su comportamiento, para lo cual es necesario contar con el conocimiento y compromiso de las madres, padres de familia y apoderados a fin de contribuir a su formación integral y la convivencia democrática en la institución educativa
Art. 12° De las funciones del profesional Psicólogo
El profesional Psicólogo tiene como responsabilidad desarrollar las siguientes funciones:
a) Integrar el equipo responsable de la implementación del Plan de Convivencia Democrática de la institución educativa.
b) Participar en la elaboración e implementación del Plan de Convivencia Democrática de la institución educativa: elaboración del diagnóstico, diseño, intervención, producción de material educativo y desarrollo de capacidades en la comunidad educativa. Dicha función la realizará durante el período de planificación del año escolar y será presentado al inicio del año escolar siguiente.
c) Presentar el informe de evaluación de los resultados de la implementación de las acciones de convivencia democrática, al finalizar el año escolar.

A pesar de la vigencia de los instrumentos normativos citados- así como de las campañas realizadas por diversos medios de comunicación-el acoso escolar es un mal endémico en nuestro país, pues según cifras del Ministerio de Educación, desde setiembre de 2013 a marzo de 2017 se produjeron 11,369 casos; de ellos, 6,284 fueron de tipo física, 5,630 de tipo verbal y 4,286 de tipo psicológica. A ello hay que sumarle el bullying que se produce a través de internet o de los teléfonos móviles.
Tome nota de un trágico ejemplo de lo que venimos hablando en febrero del presente año. Al salir a almorzar un niño de aproximadamente 09 años se acercó casi suplicándome ayuda; me conto que hablo con varios “señores como yo” pero que no le hicieron caso y que tenía mucho miedo.
Otra vez una historia conocida. Sufría de bullying en el colegio debido a su nombre (Jedi) pues sus compañeros en lugar de compararlo con alguno de los caballeros que combaten a los sith, lo insultaban diciéndole: ewok, Jar Jar Binks o Chewbaca.
-Es porque soy chato, tengo orejas grandes y me pongo nervioso al hablar ayúdeme señor, le pagare cuando sea grande-me dijo entre sollozos
Ante el terrible panorama decidimos averiguar sobre el colegio. Constatamos, entre otros, que no contaba con ningún profesional de la salud (psicólogo), que no habían hecho entrega de ningún boletín informativo sobre acoso escolar a inicios de año, que no tenían noción del concepto de Consejo Educativo Institucional y ,peor aún, que la tutora participaba muchas veces del acoso hacia Jedi.
Si bien podríamos interponer una acción de amparo constitucional, decidimos ser más racionales y remitimos cartas notariales al director del colegio y a la tutora del aula donde detallamos pormenorizadamente el hostigamiento del que era víctima Jedi y las acciones legales a iniciar en caso no tomen cartas en el asunto.
En un plazo de dos días las cosas cambiaron radicalmente. El director citó a los victimarios a su oficina y al constatar el acoso cometido amenazó con expulsarlos y llamar a sus padres. A partir de ese preciso momento, terminó el sistemático maltrato hacía Jedi. “Solución” informal y sin seguir los instrumentos jurídicos citados, pero efectiva.
Luego del trauma vivido, ahora se encuentra muy interesado en luchar contra el acoso escolar, por lo que juntos estamos analizando todas las omisiones legales cometidas por la institución educativa (especialmente la ausencia de la asesoría psicológica especializada) a fin de que sean efectivamente adoptadas. Sin embargo, su mayor inquietud ahora es Emilran, quien se convirtió en el nuevo sujeto de burlas, simplemente por el hecho de ser afroperuano, burlas que a decir de Jedi son horribles.
Fin de una terrible historia y el inicio de otra, lo cual demuestra que jamás puede tratarse de un juego de niños, dejándonos la sensación que muchos de estos, de forma triste y a veces involuntaria, comienzan a jugar el papel de ser un futuro poco prometedor para el país.

¿Cual propina?

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Cuando tenía cinco años, al terminar de comer en un restaurante con mi familia, pude constatar que mi padre, luego de pagar la cuenta, había dejado varias monedas sobre la mesa. Me sorprendí bastante pues el mencionado es bastante diligente cuando de dinero se trata, por lo que lo requerí haciéndole notar su “olvido”. Sonriendo mientras se dirigía a la puerta de salida, me dijo:
-Es la propina del mesero
Aquella vez, y aun hoy me pregunto: ¿Por qué si ya se pagó por el consumo hay que pagar algo extra a quien nos atendió?
Si bien en muchos países existe regulación respecto de las propinas (1), en el nuestro, su otorgamiento continúa siendo voluntario, siendo que se trata de una costumbre bastante arraigada que, al igual que muchas otras, no son cuestionadas.
La razón fundamental para brindar propina sería la buena atención recibida; apreciación que tiene como base la ausencia de conciencia de lo que merecemos como consumidores. El buen trato es inherente a la relación de consumo y así lo ha reconocido de forma explícita e implícita el Código de Protección y Defensa del Consumidor; empero esto aún no se encuentra interiorizado tanto por los consumidores como por los proveedores.
Por tanto, más allá de la buena atención que podamos recibir ¿Por qué pagar por un servicio implícito? Señalamos que se trata de uno implícito pues se encuentra dentro de la relación de consumo entablada con el proveedor quien podría- en base a criterios de eficiencia-prescindir de aquel (2) Así, al acudir a un restaurante clásico, aunque suene a perogrullada decirlo, el consumidor busca ingerir alimentos a cambio de una determinada contraprestación económica. Para el solo existe un producto: la comida a degustar. Por otra parte, para el empleador o para quien administra el establecimiento comercial, existen dos actividades diferenciadas: la preparación y el expendio de comida. Ergo, el acto de brindar propina al empleado (la cual puede variar significativamente conforme al establecimiento al cual acudamos) equivale a subrogarnos en el papel del empleador y asumir un pago que no nos corresponde.
No se trata aquí de egoísmo, mezquindad o falta de empatía, pues en casos similares ¿acaso otorgamos propina a quien nos vende un artefacto electrónico? ¿ a quién nos vende un sillón? ¿a quién nos vende un auto?
En consecuencia, dar una basándonos en el buen trato, equivale a pagar por recibirlo, desconociendo de esta forma los derechos que nos corresponden como consumidores
Así lo entendió mi padre, con quien fuimos a comer la semana pasada a un restaurante vegetariano, donde la sabrosa comida no se condijo con un correcto comportamiento de quien nos atendió, pues al retirarnos y al verificar la ausencia de propina, alcanzó a decir a regañadientes: “Tacaño del diablo”
Ante ello, con la sonrisa que lo caracteriza, mi progenitor solicitó amablemente el libro de reclamaciones donde colocó: El mesero exige dinero extra al precio acordado.

(1) Lo cual en principio sería inconstitucional pues la propina es un acto de liberalidad que no podría ser regulado.
(2) Ejemplo de ello son los autoservicios.

“La división del Trabajo Social”. Breve comentario de los tres primeros capítulos.

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“La División del trabajo social” fue escrita por Emile Durkheim a finales del siglo 19, específicamente en 1893.
Señala el autor que aunque aquella (la división del trabajo social) no provenga de ayer, solo a fines del siglo pasado, léase el siglo 18, las sociedades comenzaron a tomar conciencia de esta ley.
Respecto de ello, señalamos que la división social del trabajo, ha sido y es un fenómeno bastante enraizado en la conciencia de los seres humanos; así desde la época de los primeros habitantes de la tierra existía una división del trabajo en pro de la supervivencia y esto se ha mantenido a los largo de todas las civilizaciones existentes desde los griegos hasta los incas. Claro esta que la división social del trabajo va de la mano con la división de clases sociales e incluso las raciales, tenemos como ejemplo el papel de la mujer afroperuana en el virreinato, condenada a una situación de esclavitud quien una vez obtenida su libertad continuaba en muchos casos realizando el mismo trabajo para su ex amo en condición ahora de asalariada. En este caso, la división del trabajo, obedecía a cuestiones raciales y en si no podría llamarse como tal pues la mujer afroperuana se encontraba esclavizada realizando labores domesticas y teniendo la categoría jurídica de cosa, de bien, de la cual el amo podía disponer libremente. Este ejemplo nos servirá mas adelante cuando se haga referencia a la solidaridad social.
En consecuencia, ¿a que sociedades se refiere Durkheim cuando habla de “toma de conciencia”? ¿A las occidentales?, ¿a las que habían abolida la esclavitud? ¿a las monoculturales?
El autor señala de forma notable que la división del trabajo se ha generalizado, que esta conducida hacia mas poderosos mecanismos y hacia la división extrema del trabajo, con lo cual no solo constataba lo que había originado la primera y segunda revolución industrial, sino también lo que vendrían a ser fenómenos como la intermediación, tercerización, deslocalización productiva, entre otros, tan comunes hoy en día, no exenta de criticas, pero que la mayoría de personas por ignorancia o comodidad aceptan como algo casi natural.
A la par de la división del trabajo, Durkheim habla de la especialización, algo tan común hoy en día; cita a de Candolle quien señaló que la época de Leibniz y de Newton le habría hecho escribir “casi siempre dos o tres designaciones por cada sabio; por ejemplo astrónomo y físico, o matemático, astrónomo y físico, o bien no emplear mas que términos generales como filosofo o naturalista” Bastante precisas los enunciados de estos autores, puesto que si bien desde tiempos remotos existía la división del trabajo, y la conciencia de ella, a partir de la primera y segunda revolución industrial los trabajos requerían de una mayor pericia para ser realizados. De los talleres, se pasa a las grandes factorías-y en el futuro a las multinacionales-donde cada persona tiene un puesto determinado que asegure su manutención y la viabilidad de la empresa. Las imágenes de cientos de obreros yendo a trabajar en las mañanas implica un grado determinado de especialización el cual requerirán también los dueños del capital que también deberán ser en muchos casos los dueños del conocimiento.
Se señala que la ley de la división del trabajo se aplica a los organismos así como a las sociedades. En efecto, la ley se aplica a sociedades de diversa índole y en distinto desarrollo pero ¿Qué hay de los organismos? Al hacerse referencia a la filosofía biológica, organismo puede ser todo ser vivo, desde una ameba hasta un ser humano racional, lo cual tendría bastante sentido pues muchos animales no humanos se organizan en pos de un objetivo determinado. Así, recordemos que según diversos estudios, las bandadas vuelan en forma de “V” para que cada ave gane impulso de la que va adelante para obtener una ventaja aerodinámica conjunta. Otro ejemplo lo tenemos de un término que usamos en nuestra disciplina, el mobbing para describir el acoso producido en el centro laboral, concepto que tuvo su origen en el etólogo Konrad Lorenz, quien con él se refería al ataque de un grupo de animales pequeños gregarios hacia un animal solitario mayor. La expresión de Lorenz fue tomada por el médico sueco Heinemann para el estudio del comportamiento social infantil y finalmente por Heinz Leymann quien dio popularidad al término asociándolo con lo laboral.
Durkheim plantea una pregunta que podría pecar de ingenua: “¿Nuestro deber es acaso volvernos un ser acabado y completo, un todo que se basta a si mismo, o, por el contrario, no ser mas que la parte de un todo, el órgano de un organismo?” Consideramos que la solución no esta en optar por uno u otro camino pues la sociedad industrial, que tiene a la división social del trabajo como su base, nos obliga a tomar ambos. Claro que debemos tornarnos un ser acabado y completo que nos permita tener conciencia de nuestra ubicación y función en la sociedad a la vez que somos órganos dentro de un organismo mayor que es la familia, el centro de labores y el Estado Nación.
Señala el autor: “Vemos mas bien la perfección en el hombre competente que trata, no de ser completo, sino de producir, que tiene una tarea delimitada y se consagra a ella, que realiza su función, que ocupa su lugar” y menciona a Secretant para quien perfeccionarse es aprender su papel, es hacerse capaz de cumplir su función.
Ante ello nos preguntamos que entendemos por la función del hombre. Tal como se señala en el texto, anteriormente el ser humano podía dedicarse a varias profesiones, labores u oficios, lo cual implicaba que podía tener una o varias funciones; sin embargo la especialización conlleva que cada individuo tenga una única función, ¿pero es esta función la deseada por aquel? En las sociedades modernas, a partir de la revolución industrial el sujeto y en particular el trabajador ha dejado de cumplir “su” función para cumplir la función a la que se ve obligado a cumplir, así una mujer camboyana puede tener una afición extrema por la literatura y querer dedicar su vida a emular a los grandes autores de la literatura universal con lo cual su función primigenia seria desarrollar la prosa o el verso, pero al vivir en un país de tercer mundo, su función vendría a ser la de coser en un determinado lapso un par de zapatillas para la transnacional en la cual labora. Perfeccionarse en este caso seria especializarse para que el organismo se torne mas sólido, que el órgano-y conjunto de órganos-siga cumpliendo su tarea para que la empresa se vuelva aun más poderosa, mas rentable, a causa de lo cual perfeccionarse dejaría de ser sinónimo de desarrollo de las virtudes para dar paso a una connotación puramente económica lo cual va aparejado a lo que Marx llamó alienación, donde el trabajador deja de ser persona para transformarse en una cifra tal cual lo corrobora Jean Baptiste Say en la misma lectura.
En el primer capítulo señala el autor que preguntar la función de la división del trabajo es pues investigar a que necesidad corresponde y que si se analiza la civilización se encuentra elementos cuyos compuestos están desprovistos de todo carácter moral.
Durkheim menciona un concepto de civilización bastante sesgado sobre todo cuando se refiere a la actividad económica que la acompaña. Debemos hacer hincapié en los dos conceptos que se tiene de civilización:
1.Conjunto de costumbres, saberes y artes propio de una sociedad humana.
2.Estadio de progreso material, social, cultural y político propio de las sociedades más avanzadas.
La segunda descripción es eminentemente etnocentrica y es la que acoge el autor al afirmar que los crímenes y los suicidios son mas numerosos en los grandes centros industriales, sin lograr explicar el porque.
Señala el autor: “Hemos reemplazado las diligencias por las vías férreas, los barcos de vela por los trasatlánticos; todo este despliegue de actividad esta considerado como útil pero nada tiene de moralmente obligatorio”
No alcanzamos a comprender que quiere decir el autor con que algo es moralmente obligatorio, pues la moral viene a ser algo subjetivo, el concepto de moral que manejo yo no es igual al de mi padre, vecino, amigos o enemigos, con lo cual podría hablarse más adecuadamente de algo legalmente obligatorio, enfatizando que la moral-o morales-no debe o puede coincidir necesariamente con lo legal, aunque en la mayoría de casos seria lo óptimo.
Acto seguido afirma que “el artesano, el pequeño industrial que resisten a esta corriente y perseveran en sus modestas empresas, cumplen su deber tan bien como el gran fabricante que cubre un país de fabricas”
Nos preguntamos a que hace referencia el autor cuando señala que “hace el trabajo tan bien”, pues en las sociedades industriales por más buena voluntad o ahínco que tenga un pequeño o mediano productor, su eficiencia jamás podrá igualarse a la de un gran productor y ejemplos de ello hay de sobra, multinacionales que han absorbido, comprado o desaparecido a su competencia. Consideramos que al señalar “hacer el trabajo tan bien” puede hacer alusión a la manutención de la sociedad actual en sus diversos aspectos, que en el peor de los casos, a través de la libre competencia, hará que el pequeño artesano desaparezca ante el poderoso.
Señala el autor: “La conciencia moral de las naciones no se engaña en esto: prefiere un poco de justicia antes que todos los perfeccionamientos industriales del mundo. Sin duda, la actividad industrial no carece de razón de ser; responde a necesidades pero estas necesidades no son morales”
¿Se puede realmente hablar de una conciencia moral de las naciones como una variable única? La conciencia moral de las naciones más que de las sociedades que la conforman, depende de sus gobernantes y de las normas jurídicas; siendo la justicia un perpetuo ideal es sobrepasado por la eficiencia económica y las maneras, usos e instituciones que la hacen posible, por lo que ante mayor perfeccionamiento industrial las sociedades industriales podrán desarrollarse mejor. Si las necesidades de la actividad industrial son morales o no depende de que entendamos por moral y que perspectiva se adopte; así para un individuo promedio la necesidad de la actividad industrial redunda en la generación de una ganancia determinada lo que le permitirá mantener a su familia y llevar una vida digna, mientras que una persona con una ideología distinta, socialista por ejemplo, considere inmoral el sistema como tal.
Señala el autor que: “De todos los elementos de la civilización, la ciencia es el único que en ciertas condiciones presenta un carácter moral (…) las sociedades tienden cada vez mas a considerar como un deber para el individuo el desarrollo de la inteligencia (…) uno no esta obligado a arrojarse en la gran competencia industrial; pero todo el mundo esta obligado a salir de la ignorancia”
Al vivir en una sociedad capitalista y más en aquella época en que se vivía un capitalismo salvaje, consideramos que el individuo directa o indirectamente se encontraba inserto en la gran competencia industrial. Por otra parte, concordamos en que todo el mundo esta obligado a salir de la ignorancia y que la ciencia que todo el mundo esta obligado a poseer no merece ser llamada así, pero señala que esta mal llamada ciencia “al no ser accesible mas que a un grupo no es obligatoria, es algo útil y bello pero no necesario, nada de inmoral hay en no adquirirla. La ciencia esta, como el arte y la industria, fuera de la moral”
Al no llamarse ciencia, ¿que nombre apropiado debería recibir? El autor señala que se reduce a un pequeño número de conocimientos indispensables que no se exigen a todos más que porque están al alcance de todos, con lo cual consideramos que el término seria “cultura”. A partir de lo señalado, ¿no seria necesaria la cultura y nada habría de inmoral en no tenerla? El liberalismo inicial sobre el cual se cimentaba las sociedades industriales de la época promovía el individualismo y la no intervención del Estado, lo cual ha sido complementado y superado actualmente con los derechos de segunda y tercera generación dentro de un Estado social de derecho por lo que la aseveración de Durkheim no podría sostenerse en nuestros tiempos.
El autor señala: “Si la división del trabajo no tuviera pues, otro papel que el hacer posible la civilización, participaría de la misma neutralidad moral, porque generalmente no se ve otra función a la división (…) suponiendo que exista una zona neutra en moral, es imposible que la división del trabajo forme parte de ella. Si no es buena, es mala: si no es moral, es una decadencia moral”
Si el papel de la división del trabajo es hacer posible a la civilización, ¿realmente seria moralmente neutral? ¿Puede existir un fenómeno o institución puramente neutral? Más allá del real papel de la división, consideramos que al tratarse de un fenómeno social, político, económico, no puede estar ausente de ninguna carga valorativa ni pueda ser objeto de un análisis moral; así tampoco podría decirse que es amoral.
En el segundo capitulo el autor hace referencia a la identificación en el otro: “Todo el mundo sabe que queremos a quienes se nos parece, a cualquiera que piensa y siente como nosotros” así como la búsqueda en el otro de lo que no tenemos, una especie de refugio en el otro: “Hay dice Bain, un género de desemejanza que repele, otro que atrae, uno que tiende a producir rivalidad, el otro a producir amistad” Señala también: “Nos vemos impulsados así a considerar la división del trabajo bajo un nuevo aspecto , los servicios económicos que puede cumplir son poca cosa en comparación con el efecto moral que produce y su verdadera función es crear entere dos o mas personas un sentimiento de solidaridad”
La creación de solidaridad se da por fines económicos a fin de lograr un objetivo común; así en una gran factoría la división del trabajo permite la manutención de esta, con lo cual más que un efecto moral se trataría de una cuestión estratégica, de una cuestión de supervivencia que tiene si cierto componente moral, pero donde se sobrepone lo práctico, lo necesario, lo eficiente.
El autor señala también que: “La sociedad conyugal nos ofrece un ejemplo mas evidente de este fenómeno (…) porque el hombre y la mujer difieren entre si (…) solo pueden tener esta virtud diferencias que se suponen y se completan (…) En otros términos la división del trabajo sexual es la fuente de la solidaridad conyugal”
Consideramos que hay cierto idealismo y de asimilación de determinados roles de genero hacia el hombre y la mujer en lo señalado por el autor, aunque nos aclara el panorama al afirmar que “aquella división se puede referir a los órganos sexuales o extenderse a todas las funciones orgánicas y sociales”, sin embargo mas adelante recae en su error: “Cuanto mas nos remontamos al pasado, la mujer de esos tiempos atrasados no era del todo la débil criatura que se volvió con los progresos de la moralidad (…) hay aun ahora, un numero muy grande de pueblos salvajes donde la mujer se mezcla en la vida política (…) uno de los atributos distintivos de la mujer en la actualidad, la dulzura, no parece haberle pertenecido primitivamente”
El rol de la mujer en la sociedad de la época de la revolución industrial como en la actualidad obedece a diversos factores; nos alejamos de la postura feminista-o feminazi en muchos casos- de la opresión de la mujer por parte del hombre, un sistema de dominación que quieren asemejar al que sufrieron otros grupos sociales-los afro por ejemplo-pero que tiene sus propias particularidades. Así, los progresos de la moralidad no han convertido a la mujer en una criatura débil, podría decirse que son los progresos de la economía en la sociedad occidental lo que la convirtieron, así como al hombre, en un órgano dentro de un organismo y no necesariamente débil, sino con una particular función. En las sociedades europeas de aquella época eran los hombres quienes acudían a las fábricas y eran las mujeres quienes se quedaban en la casa a cuidar de la familia. Esta era otra forma de la división del trabajo a nivel familiar pues cada uno tenía un rol establecido, el hombre como proveedor de bienes y recursos y la mujer como cuidadora de los hijos y de atención a quien la mantenía. Quizá por su desenvolvimiento dentro del ambiente familiar y la permanente cercanía de seres indefensos como son los niños es que a la mujer se le atribuyeron características de dulzura, debilidad o ternura, constituyéndose tales en construcciones sociales que se han mantenido a lo largo del tiempo. Esto es bastante importante pues tanto hombres como mujeres han internalizado estas construcciones a lo largo de generaciones, pensando que ambos tienen una forma determinada de ser, cayendo en el simplismo, y porque no decirlo, en el machismo. Además si se tiene a la mujer como alguien débil, difícil podrá encomendársele labores propias de la sociedad industrial como el manejo de una empresa, lo cual ha quedado desterrado por las generaciones recientes. Cabe señalar también que la salida de la mujer del ámbito familiar y su presencia en factorías y otro tipo de trabajo asalariado, vino a trastocar la división social del trabajo y a afectar las relaciones a todo nivel.
A fojas 57, el autor reafirma el papel estereotipado de la mujer: “Se diría que las dos grandes funciones de la vida psíquica se han como disociado, que uno de los sexos acaparó las funciones afectivas y el otro las funciones intelectuales (…) pero incluso en esta esfera de acción, la mujer aporta su propia naturaleza y su papel sigue siendo muy especial, muy diferente del papel del hombre (…) el cerebro de los dos sexos se diferencia cada vez mas. Según Lebon, esta diferencia progresiva se debería a la vez, al desarrollo considerable de los cráneos masculinos y a un estacionamiento o incluso una regresión de los cráneos femeninos (…) En todos estos ejemplos, el efecto más notable de la división del trabajo no es que aumenta el rendimiento de las funciones divididas, sino que las hace solidarias”
En este caso, las funciones solidarias sirven para que la pareja funcione no solo dentro del hogar, sino también y principalmente fuera de este. Más allá que se insinúe una menor vocación o apego de la mujer hacia la ciencia, ésta dentro de la división del trabajo tiene un lugar primordial y muchas veces privilegiado; así es mantenida junto a sus hijos por el hombre siendo su función primordial el criarlos correctamente y atender a su proveedor. Mientras que el trabajador laboraba muchas veces en condiciones deplorables; la mujer era una trabajadora del hogar cuyo fin era administrar y/o dirigir el hogar, cuidar a sus miembros y asegurarse que su esposo, la fuerza de trabajo continúe en óptimas condiciones para seguir sirviendo al Leviatan.
Durkheim hace referencia a Augusto Comte, de quien señala: “Fue el primero que señaló en la división del trabajo algo distinto de un fenómeno puramente económico, es la condición más esencial de la vida social (…) la repartición continua de los diferentes trabajos humanos, pues, constituye principalmente la solidaridad social y se vuelve la causa elemental de la extensión y de la complicación creciente del organismo social”
Desde que tenemos uso de razón al escuchar hablar de trabajo, asimilamos al trabajo asalariado, el cual nos permite vivir-o sobrevivir- y del cual hace un desarrollo normativo la Constitución y las leyes, por lo que no llegamos a comprender lo de ser “la condición más esencial de la vida social” Por otro lado, la repartición de los diferentes trabajos obedece a cuestiones económicas y de vocación, así una persona en algunos casos elegirá ser artesano, medico, obrero, arquitecto, etc, mientras que en otros casos se verá obligado a serlo ; por ello ¿a qué se refiere Comte cuando dice que constituye la solidaridad social? Si hace referencia a la solidaridad que se da en el ambiente laboral, esto no es propiamente solidaridad sino la organización vertical y/u horizontal en pos de lograr metas y objetivos. Así en un estudio de abogados, los diversos trabajadores como los practicantes, administrativos, abogados y el jefe colaboran entre ellos a fin de lograr un fin determinado, pero ¿esta colaboración equivale a solidaridad? Trasladándonos a un nivel macro, a nivel estatal, podemos poner como ejemplo a los ministerios en un determinado país los mismos que si bien gozan de independencia funcional, colaboran entre ellos y rinden cuentas al presidente. En este caso, lo que se busca es asegurar la viabilidad del Estado social de derecho bajo el principio de colaboración, el cual dista mucho de la solidaridad pues esta sobrepasa a aquella, si bien pueden parecer sinónimos al desenvolvernos en una sociedad donde, siguiendo a Hobbes, el hombre es el lobo del hombre, la solidaridad va un paso adelante, o varios, que la colaboración pues esta última se encuentra circunscrita más a un plano corporativo o donde impera la competencia, mientras que la solidaridad consideramos sería algo más idealista, que se asocia mejor con la empatía. Por ello, si bien la RAE define a la solidaridad como la adhesión circunstancial a la causa o a la empresa de otros, la solidaridad social justamente por serlo expande este concepto muy similar a la colaboración y lo lleva a un plano más del “deber ser”, de lo óptimo. La solidaridad social traspasa lo puramente económico para estar referido a una base de la convivencia social que esta aparejado a la ética, la moral, teniendo como máximo ejemplo las funciones que se desarrollan intrafamiliarmente.
A fojas 61, el autor refuerza su idea al afirmar que la división del trabajo genera la solidaridad social y esta a su vez la integración general de la sociedad y que la solidaridad social es un fenómeno moral y que debemos sustituir el hecho interno por un hecho exterior que lo simboliza el cual sería el derecho.
Pero, ¿qué derecho?, o más bien dicho, ¿a qué tipo de derecho y respecto de que sociedad habla el autor? Pues si bien dice el autor, el derecho es una organización estable y precisa, plantear que esté relacionada principalmente a la solidaridad social es demasiado idealista sobre todo dentro de una sociedad capitalista y en nuestros tiempos con respecto a una neoliberal donde nuestra Carta Magna es un gran discurso más que una concreción.
Consideramos que la solidaridad social, al menos una real y práctica, tiende hacia el respeto del ser humano y su dignidad, sin embargo en los hechos esto no es así. Para ello tomemos un ejemplo, la concretización del Estado social y democrático de derecho en nuestro país. En la sentencia de 11 de noviembre de 2003, contenida en el Exp. 008-2003 en el fundamento decimoprimero señala el Tribunal Constitucional: “El Estado social y democrático de derecho no obvia los principios y derechos básicos del Estado de derecho, tales como la libertad, la seguridad, la propiedad privada y la igualdad ante la ley; antes bien, pretende conseguir su mayor efectividad, dotándolos de una base y un contenido material, a partir del supuesto de que individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en implicación recíproca”, lo cual guarda relación con los supuestos económicos y sociales de ese tipo de Estado cuales son:
Supuestos económicos: a) Bienestar social; lo que debe traducirse en empleos productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso, b)Mercado libre; lo que supone, por un lado, el respeto a la propiedad, a la iniciativa privada y a una libre competencia regida, prima facie, por la oferta y la demanda en el mercado; y, por otro, el combate a los oligopolios y monopolios, c) Un Estado subsidiario y solidario, de manera tal que las acciones estatales directas aparezcan como auxiliares, complementarias y temporales. En suma, se trata de una economía que busque garantizar que la productividad individual sea, por contrapartida, sinónimo de progreso social
Supuestos sociales: Se trata del Estado de la integración social, dado que se busca conciliar los intereses de la sociedad, desterrando los antagonismos clasistas del sistema industrial (…) a saber, su capacidad para producir la integración de la sociedad nacional, o sea, el proceso constante, renovado, de conversión de una pluralidad en una unidad, sin perjuicio de la capacidad de autodeterminación de las partes”
Tal como señalamos, un aspecto es el deber ser y otro realmente es lo que ocurre, por lo tanto, tal como dice el autor, ¿podemos estar seguros de encontrar reflejadas en el derecho todas las formas de solidaridad social, o acaso una “forma de solidaridad” se impone sobre otra? Retomando al ejemplo anterior, si bien los dos supuestos están en aparente conciliación, al menos en lo teórico, han estado enfrentados desde el momento mismo en el cual el Estado peruano se abrió a los mercados internacionales liberalizando la economía y adoptando el llamado “Consenso de Washington”. Si bien la Ley Fundamental habla de una economía social de mercado, en los hechos se ha priorizado en la gran mayoría de los casos los intereses de los inversionistas extranjeros por sobre los intereses de los particulares nacionales en la creencia de que dándole beneficios a los primeros, los segundos tarde o temprano también lo obtendrán. Ejemplo de esto es la privatización de diversas e ineficientes empresas estatales o la modificación de la normativa laboral para adaptarla a los intereses de los empleadores, con lo cual no queremos dar a entender nuestra preferencia por regímenes económicos y políticos que demostraron su fracaso e ineficiencia sino tomar en consideración como el modelo actual de “desarrollo” afecta de una manera particular a todos los que integramos una sociedad determinada. Para demostrar ello, pensemos por un momento en un trabajador afectado —despedido— por la reforma estructural aplicada a inicios de los noventa; él a pesar de perder su trabajo, tiene posibilidades de supervivencia dentro del sistema en el que le toca vivir pero pensemos ahora en la situación de los llamados pueblos indígenas quienes conforme al modelo actual de desarrollo no son consultados ante proyectos de inversión que al llevarse a cabo afectan y modifican de forma drástica su modo de vida o donde se realizará explotación minera intensiva o desaparecerá una laguna entera.
Durkheim señala que lo que da a la solidaridad social sus caracteres específicos es la naturaleza del grupo social cuya unidad asegura y a fojas 64 afirma: “Ya que el derecho reproduce las formas principales de la solidaridad social, solo tenemos que clasificar los diferentes tipos de derecho (…) repartir las normas jurídicas según contengan sanciones represivas organizadas o sanciones socialmente restitutivas”
Pueden así existir diferentes áreas y ramas del derecho, pero lo realmente importante es que se cumpla lo estipulado en un cuerpo normativo. A la par de ello, ¿qué ocurre cuando el grupo social cuya unidad se quiere es variopinto como es el caso peruano? En nuestra realidad clasificamos el derecho, por ejemplo el derecho de los pueblos indígenas pero la solidaridad social, en el estado de las cosas, casi nunca lo aprehende. Citemos el derecho a la consulta previa existe, sin embargo, dentro de un modelo basado en la explotación de recursos naturales, ¿qué ocurre si es que la respuesta de los pueblos indígenas ante los proyectos de inversión es siempre negativa? ¿el Estado acatará la voluntad de los potenciales afectados a pesar de los enormes intereses económicos que están en juego?. Así, para el año 2015 se anunció inversiones mineras por 14 mil millones de dólares, y el 2014 el propio presidente dijo textualmente: “Donde ha habido algunos problemas es en definir que comunidades son nativas y cuáles no, porque aquí con tanta informalidad todo el mundo quiere ser consultado porque eso les puede dar cierto poder de negociación, en la sierra la mayor parte son comunidades agrarias producto de la reforma agraria, más que todo comunidades nativas se dan en la zona de selva con estas poblaciones que se llamaban no contactadas”, lo cual demuestra la voluntad del Ejecutivo por llevar adelante los proyectos de inversión señalados, manipulando la ley a conveniencia del “interés nacional”; confirma lo dicho, que según el Ministerio de Energía y Minas, no se ha implementado ningún proceso de consulta previa en zona andino-minera.