No es un juego de niños

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27 de junio de 1995 era un día como cualquier otro en un colegio privado limeño, empero para Willy marcaría el fin del origen de sus tribulaciones
Si bien el acoso era generalizado, el principal perpetrador era Renato, quien se burlaba de aquel por motivos que lindaban la sinrazón, siendo el que más molestaba a la víctima el racial, traducido en el calificativo de “llama” por el hecho de apellidarse Mamani.
Willy había recurrido a muchas personas para que el bullying se detenga: padres, maestros, amigos, sin encontrar ningún tipo de ayuda. Quizá la respuesta más chocante fue la de su tutora quien le dijo que se trataba de “un juego de niños” y que “tenga correa” ante las supuestas bromas que le hacían.
Para Willy que le llamen “maricon” “basura” o “puta” no era una broma, y menos aún podía tener correa frente a los incesantes manotazos, zancadillas y/ o escupitajos que padecía día tras día, por lo que ante la desesperante constatación que se encontraba solo, opto por aprehender de casa un objeto que le otorgaría la seguridad perdida: una pistola
Aprovechando el viaje de su progenitor a provincia, había llevado el arma aquel día de junio, sin saber ´bien cómo usarla, ya que había pensado en un sin número de acciones a realizar, desde asustar a su “bulli” hasta cometer homicidio.
Pronto sintió su espalda mojada por un escupitajo, seguido de un lapo y una frase prepotente:
-Préstame tu cuaderno oye cojudo que ahorita me llama el profe.
Estaba en clase de religión y el profesor se disponía a llamar a cada alumno a fin de la revisión de lo hecho en clase, por lo que Willy tomó la decisión de terminar con el máximo representante de su calvario.
Disparo y corro, pensó; sin embargo el plan no saldría como lo tenía pensado.
En el aula, mientras algunos compañeros intentaban a última hora ponerse al día con el cuaderno a presentar y otros conversaban, Willy saco con extremo cuidado el arma y decidió que a la cuenta de tres consumaría su propósito; empero el pavor que lo invadía hizo que apretara el gatillo antes de la cuenta siendo su objetivo uno totalmente distinto.
Delante de Willy se sentaba Mónica, la única mujer que de tanto en tanto lo defendía y delante de esta, Francisco, su enamorado quien incluso un par de veces llego a pelearse por el cuándo el bullying era criminal.
El llamado de Berdejo hizo que la chica de ojos rasgados se pusiera de pie para dirigirse hacia el profesor, segundos antes que un enorme estruendo resonara en todo el colegio.
La bala atravesó la carpeta momentáneamente vacía de Mónica y siguió su camino hacia la de Francisco, destrozando su columna. El agonizante alumno se puso de pie, dio dos pasos y se desplomo.
Ante los horrorizados rostros de los preadolescentes, Willy dejo caer el arma y salió a toda prisa del salón escuchando en su huida gritos estremecedores además de una fuerte exclamación:
-¡Fue la lorna!
Y aunque siempre lloraba, esta vez lo hizo amargamente pues sabía que no había vuelta atrás.

El trágico episodio narrado, ocurrió hace más de veinte años, y nos muestra las nefastas consecuencias que puede tener el acoso sistemático hacia una persona. En aquella época, Willy no solo sufría la orfandad sentimental de propios y extraños sino también la legal pues no existía una ley concreta sobre esta problemática.
Ello vino a cambiar en 2011 con la Ley Nº 29719 titulada “Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas”, la cual contiene una serie de importantes normas como son entre otras:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas.
Artículo 2. Alcance de la Ley
Esta Ley regula la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, cometido por los alumnos entre sí, que provoca violencia y saldo de víctimas.
Artículo 6. Obligaciones de los docentes
Los docentes y los miembros del personal auxiliar de la institución educativa tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (Conei) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales casos, dicho consejo se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar la denuncia recibida y la resuelve en un plazo máximo de siete días.
Cuando se trate de casos de poca gravedad, los docentes deben sancionar directamente a los estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligación de informar sobre dicho incidente al Consejo Educativo Institucional (Conei), para los efectos de su inscripción en el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes.
Artículo 7. Obligaciones del director de la institución educativa
El director de la institución educativa tiene la obligación de orientar al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los fines de una convivencia pacífica de los estudiantes y de convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento de un incidente de acoso o de violencia. Además, informa a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son víctimas de violencia o de acoso en cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del agresor o agresores.
El director comunica las sanciones acordadas por el Consejo Educativo Institucional (Conei) cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso. Además, el director informa mensualmente a la Defensoría del Pueblo sobre los casos de violencia y de acoso entre estudiantes que se hayan presentado en la institución educativa.
Artículo 8. Obligaciones de los padres y apoderados
Los padres y los apoderados de los estudiantes víctimas de violencia, hostigamiento, intimidación o de cualquier conducta que sea considerada como acoso por parte de otro estudiante deben denunciarla ante la dirección de la institución educativa o ante el Consejo Educativo Institucional (Conei).
Los padres y los apoderados de los estudiantes que realizan los actos de violencia, hostigamiento o intimidación están obligados a brindar toda su colaboración para corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejería respectiva.
Artículo 11. Libro de Registro de Incidencias
Cada institución educativa tiene un Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes, a cargo del director, en el que se anotan todos los hechos sobre violencia, acoso entre estudiantes, el trámite seguido en cada caso, el resultado de la investigación y la sanción aplicada, cuando corresponda.
Artículo 12. Medidas de asistencia y protección
Los estudiantes víctimas de violencia o de acoso reiterado o sistemático y el agresor deben recibir la asistencia especializada.
Artículo 13. Entrega de boletín informativo
Toda institución educativa debe entregar al inicio del año escolar a cada estudiante y padre de familia un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre alumnos, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos en la comunidad educativa.

Tenemos a su vez el Reglamento de la Ley cuyos principales artículos, para el fin del presente texto, son:
Art. 1° Del objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer el marco regulador para que las instituciones educativas garanticen condiciones adecuadas de convivencia democrática entre las y los estudiantes y los demás miembros de la comunidad educativa, y normen las medidas y procedimientos de protección y atención integral, ante casos de violencia y acoso entre las y los estudiantes; tomando en cuenta los diversos ámbitos culturales y bilingües.
Art. 8° De la institución educativa
El o la directora de la institución educativa designará al equipo responsable encargado de planificar, consensuar e implementar el Plan de Convivencia Democrática de la institución educativa con los miembros de la comunidad educativa, en el que se señalen las acciones formativas, de prevención y atención integral de las y los estudiantes.
En las instituciones educativas multigrado de contextos culturales bilingües el equipo responsable lo pueden integrar los representantes de las organizaciones indígenas reconocidas.
Art. 9° De las funciones del Equipo Responsable
El Equipo Responsable tiene como funciones realizar acciones formativas, de prevención y de atención integral, según se indica:
a) Elaborar y realizar el diagnóstico del clima institucional en la institución educativa.
b) Planificar, implementar y evaluar las acciones formativas, preventivas y de atención integral, con participación de los estudiantes en el marco de la Tutoría y Orientación Educativa.
c) Desarrollar acciones que favorezcan las capacidades cognitivas, actitudinales y socio afectivas en las y los estudiantes y la mejora de la calidad relacional en la comunidad educativa. Dichas acciones se llevarán a cabo en base al diagnóstico de la institución educativa.
d) Proponer metodologías y estrategias que permitan implementar acciones que contribuyan al desarrollo de la convivencia democrática.
e) Promover el desarrollo de capacidades de las y los docentes de la institución educativa, así como en el personal directivo, administrativo y de servicios que permita la implementación de acciones para la convivencia democrática en la institución educativa.
f) Propiciar la participación de las y los estudiantes y sus familias en la promoción de la convivencia democrática.
g) Registrar los casos de violencia y acoso entre estudiantes en un Libro de Incidencias.
h) Elaborar un informe dirigido al o la Directora de la institución educativa acerca de los casos registrados en el Libro de Incidencias, quien adoptará las medidas necesarias ante los casos presentados.
i) Informar al o la Directora sobre las y los estudiantes que requieran derivación para una atención especializada en entidades públicas o privadas.
j) Realizar, en coordinación con el o la Directora y los padres de familia o apoderados, el seguimiento respectivo de los y las estudiantes derivados a instituciones especializadas, garantizando su atención integral y permanencia en la institución educativa.
Art. 10º De los procedimientos
Los procedimientos deberán contribuir a la seguridad y a la convivencia democrática en la institución educativa, los mismos que deben garantizar la equidad y el respeto hacia las y los estudiantes.
a) Es responsabilidad del personal directivo, docentes, auxiliares de educación, personal administrativo, personal de servicio, padres de familia o apoderados y estudiantes de las instituciones educativas informar oportunamente al equipo responsable y la autoridad correspondiente de la institución educativa, de los casos de violencia y acoso entre estudiantes.
b) El o la Directora de la institución educativa convocará, inmediatamente, luego de reportado el evento, a los padres de familia o apoderados de las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores, para informar sobre los hechos acontecidos y, en coordinación con el equipo responsable, establecer las medidas de protección, las medidas correctivas y los compromisos a adoptarse.
c) El o la Directora, bajo responsabilidad, adoptarán, inmediatamente, las medidas de protección necesarias para detener el acoso. Estas medidas incluyen el apoyo pedagógico y el soporte emocional a las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores. Los padres de familia o apoderados de las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores asumirán responsabilidades y compromisos para contribuir a restaurar la convivencia democrática en la institución educativa.
d) Es responsabilidad de las autoridades educativas, adoptar las medidas de protección para mantener la reserva y confidencialidad relacionadas a la identidad e imagen de los estudiantes víctimas, agresores y espectadores, así como de toda aquella información que permita su identificación y exposición pública, como los datos de su aula, grado de estudios, el nombre de sus padres o apoderados, familiares y domicilio.
e) La Dirección de la institución educativa, en coordinación con los padres de familia o apoderados, derivará a las o los estudiantes que requieran una atención especializada a los establecimientos de salud o Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA), según sea el caso. En aquellos lugares donde no existiesen estos servicios se recurrirá a todas aquellas instituciones públicas y/o privadas que brinden las prestaciones necesarias que salvaguarden el bienestar de las y los estudiantes.
f) El Director o la Directora y los docentes, a través del equipo responsable de la institución educativa, realizarán el seguimiento de las medidas de protección, las medidas correctivas y los compromisos adoptados por los padres de familia y las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores.
g) El equipo responsable acompañará a las familias de las y los estudiantes víctimas y agresores solicitando informes a las instituciones que participen de la atención especializada.
Art. 11º De la aplicación de las medidas correctivas
Para los fines del presente Reglamento las medidas correctivas, consideradas en el Reglamento Interno de la institución educativa, deben tener las siguientes características:
a) Claras y oportunas.
b) Reparadoras.
c) Considerar la etapa de desarrollo de las y los estudiantes.
d) No deben afectar el desarrollo pedagógico y la integridad física, psíquica y moral de las y los estudiantes.
e) Proporcionales a la falta cometida.
f) Establecidas formalmente por la comunidad educativa y adaptadas a las condiciones y necesidades de las y los estudiantes.
g) Respetuosas de las y los estudiantes.
h) Relacionadas con la promoción de la convivencia democrática.
i) Consistentes, equitativas e imparciales, que no dependan del estado anímico de las y los adultos.
Está estrictamente prohibido que las medidas correctivas constituyan actos de violencia, trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos físicos y humillantes, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del estudiante.
Las medidas correctivas deben permitir que las y los estudiantes puedan reflexionar y aprender de su comportamiento, para lo cual es necesario contar con el conocimiento y compromiso de las madres, padres de familia y apoderados a fin de contribuir a su formación integral y la convivencia democrática en la institución educativa
Art. 12° De las funciones del profesional Psicólogo
El profesional Psicólogo tiene como responsabilidad desarrollar las siguientes funciones:
a) Integrar el equipo responsable de la implementación del Plan de Convivencia Democrática de la institución educativa.
b) Participar en la elaboración e implementación del Plan de Convivencia Democrática de la institución educativa: elaboración del diagnóstico, diseño, intervención, producción de material educativo y desarrollo de capacidades en la comunidad educativa. Dicha función la realizará durante el período de planificación del año escolar y será presentado al inicio del año escolar siguiente.
c) Presentar el informe de evaluación de los resultados de la implementación de las acciones de convivencia democrática, al finalizar el año escolar.

A pesar de la vigencia de los instrumentos normativos citados- así como de las campañas realizadas por diversos medios de comunicación-el acoso escolar es un mal endémico en nuestro país, pues según cifras del Ministerio de Educación, desde setiembre de 2013 a marzo de 2017 se produjeron 11,369 casos; de ellos, 6,284 fueron de tipo física, 5,630 de tipo verbal y 4,286 de tipo psicológica. A ello hay que sumarle el bullying que se produce a través de internet o de los teléfonos móviles.
Tome nota de un trágico ejemplo de lo que venimos hablando en febrero del presente año. Al salir a almorzar un niño de aproximadamente 09 años se acercó casi suplicándome ayuda; me conto que hablo con varios “señores como yo” pero que no le hicieron caso y que tenía mucho miedo.
Otra vez una historia conocida. Sufría de bullying en el colegio debido a su nombre (Jedi) pues sus compañeros en lugar de compararlo con alguno de los caballeros que combaten a los sith, lo insultaban diciéndole: ewok, Jar Jar Binks o Chewbaca.
-Es porque soy chato, tengo orejas grandes y me pongo nervioso al hablar ayúdeme señor, le pagare cuando sea grande-me dijo entre sollozos
Ante el terrible panorama decidimos averiguar sobre el colegio. Constatamos, entre otros, que no contaba con ningún profesional de la salud (psicólogo), que no habían hecho entrega de ningún boletín informativo sobre acoso escolar a inicios de año, que no tenían noción del concepto de Consejo Educativo Institucional y ,peor aún, que la tutora participaba muchas veces del acoso hacia Jedi.
Si bien podríamos interponer una acción de amparo constitucional, decidimos ser más racionales y remitimos cartas notariales al director del colegio y a la tutora del aula donde detallamos pormenorizadamente el hostigamiento del que era víctima Jedi y las acciones legales a iniciar en caso no tomen cartas en el asunto.
En un plazo de dos días las cosas cambiaron radicalmente. El director citó a los victimarios a su oficina y al constatar el acoso cometido amenazó con expulsarlos y llamar a sus padres. A partir de ese preciso momento, terminó el sistemático maltrato hacía Jedi. “Solución” informal y sin seguir los instrumentos jurídicos citados, pero efectiva.
Luego del trauma vivido, ahora se encuentra muy interesado en luchar contra el acoso escolar, por lo que juntos estamos analizando todas las omisiones legales cometidas por la institución educativa (especialmente la ausencia de la asesoría psicológica especializada) a fin de que sean efectivamente adoptadas. Sin embargo, su mayor inquietud ahora es Emilran, quien se convirtió en el nuevo sujeto de burlas, simplemente por el hecho de ser afroperuano, burlas que a decir de Jedi son horribles.
Fin de una terrible historia y el inicio de otra, lo cual demuestra que jamás puede tratarse de un juego de niños, dejándonos la sensación que muchos de estos, de forma triste y a veces involuntaria, comienzan a jugar el papel de ser un futuro poco prometedor para el país.

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