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No es un juego de niños

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27 de junio de 1995 era un día como cualquier otro en un colegio privado limeño, empero para Willy marcaría el fin del origen de sus tribulaciones
Si bien el acoso era generalizado, el principal perpetrador era Renato, quien se burlaba de aquel por motivos que lindaban la sinrazón, siendo el que más molestaba a la víctima el racial, traducido en el calificativo de “llama” por el hecho de apellidarse Mamani.
Willy había recurrido a muchas personas para que el bullying se detenga: padres, maestros, amigos, sin encontrar ningún tipo de ayuda. Quizá la respuesta más chocante fue la de su tutora quien le dijo que se trataba de “un juego de niños” y que “tenga correa” ante las supuestas bromas que le hacían.
Para Willy que le llamen “maricon” “basura” o “puta” no era una broma, y menos aún podía tener correa frente a los incesantes manotazos, zancadillas y/ o escupitajos que padecía día tras día, por lo que ante la desesperante constatación que se encontraba solo, opto por aprehender de casa un objeto que le otorgaría la seguridad perdida: una pistola
Aprovechando el viaje de su progenitor a provincia, había llevado el arma aquel día de junio, sin saber ´bien cómo usarla, ya que había pensado en un sin número de acciones a realizar, desde asustar a su “bulli” hasta cometer homicidio.
Pronto sintió su espalda mojada por un escupitajo, seguido de un lapo y una frase prepotente:
-Préstame tu cuaderno oye cojudo que ahorita me llama el profe.
Estaba en clase de religión y el profesor se disponía a llamar a cada alumno a fin de la revisión de lo hecho en clase, por lo que Willy tomó la decisión de terminar con el máximo representante de su calvario.
Disparo y corro, pensó; sin embargo el plan no saldría como lo tenía pensado.
En el aula, mientras algunos compañeros intentaban a última hora ponerse al día con el cuaderno a presentar y otros conversaban, Willy saco con extremo cuidado el arma y decidió que a la cuenta de tres consumaría su propósito; empero el pavor que lo invadía hizo que apretara el gatillo antes de la cuenta siendo su objetivo uno totalmente distinto.
Delante de Willy se sentaba Mónica, la única mujer que de tanto en tanto lo defendía y delante de esta, Francisco, su enamorado quien incluso un par de veces llego a pelearse por el cuándo el bullying era criminal.
El llamado de Berdejo hizo que la chica de ojos rasgados se pusiera de pie para dirigirse hacia el profesor, segundos antes que un enorme estruendo resonara en todo el colegio.
La bala atravesó la carpeta momentáneamente vacía de Mónica y siguió su camino hacia la de Francisco, destrozando su columna. El agonizante alumno se puso de pie, dio dos pasos y se desplomo.
Ante los horrorizados rostros de los preadolescentes, Willy dejo caer el arma y salió a toda prisa del salón escuchando en su huida gritos estremecedores además de una fuerte exclamación:
-¡Fue la lorna!
Y aunque siempre lloraba, esta vez lo hizo amargamente pues sabía que no había vuelta atrás.

El trágico episodio narrado, ocurrió hace más de veinte años, y nos muestra las nefastas consecuencias que puede tener el acoso sistemático hacia una persona. En aquella época, Willy no solo sufría la orfandad sentimental de propios y extraños sino también la legal pues no existía una ley concreta sobre esta problemática.
Ello vino a cambiar en 2011 con la Ley Nº 29719 titulada “Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas”, la cual contiene una serie de importantes normas como son entre otras:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas.
Artículo 2. Alcance de la Ley
Esta Ley regula la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, cometido por los alumnos entre sí, que provoca violencia y saldo de víctimas.
Artículo 6. Obligaciones de los docentes
Los docentes y los miembros del personal auxiliar de la institución educativa tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (Conei) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales casos, dicho consejo se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar la denuncia recibida y la resuelve en un plazo máximo de siete días.
Cuando se trate de casos de poca gravedad, los docentes deben sancionar directamente a los estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligación de informar sobre dicho incidente al Consejo Educativo Institucional (Conei), para los efectos de su inscripción en el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes.
Artículo 7. Obligaciones del director de la institución educativa
El director de la institución educativa tiene la obligación de orientar al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los fines de una convivencia pacífica de los estudiantes y de convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento de un incidente de acoso o de violencia. Además, informa a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son víctimas de violencia o de acoso en cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del agresor o agresores.
El director comunica las sanciones acordadas por el Consejo Educativo Institucional (Conei) cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso. Además, el director informa mensualmente a la Defensoría del Pueblo sobre los casos de violencia y de acoso entre estudiantes que se hayan presentado en la institución educativa.
Artículo 8. Obligaciones de los padres y apoderados
Los padres y los apoderados de los estudiantes víctimas de violencia, hostigamiento, intimidación o de cualquier conducta que sea considerada como acoso por parte de otro estudiante deben denunciarla ante la dirección de la institución educativa o ante el Consejo Educativo Institucional (Conei).
Los padres y los apoderados de los estudiantes que realizan los actos de violencia, hostigamiento o intimidación están obligados a brindar toda su colaboración para corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejería respectiva.
Artículo 11. Libro de Registro de Incidencias
Cada institución educativa tiene un Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes, a cargo del director, en el que se anotan todos los hechos sobre violencia, acoso entre estudiantes, el trámite seguido en cada caso, el resultado de la investigación y la sanción aplicada, cuando corresponda.
Artículo 12. Medidas de asistencia y protección
Los estudiantes víctimas de violencia o de acoso reiterado o sistemático y el agresor deben recibir la asistencia especializada.
Artículo 13. Entrega de boletín informativo
Toda institución educativa debe entregar al inicio del año escolar a cada estudiante y padre de familia un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre alumnos, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos en la comunidad educativa.

Tenemos a su vez el Reglamento de la Ley cuyos principales artículos, para el fin del presente texto, son:
Art. 1° Del objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer el marco regulador para que las instituciones educativas garanticen condiciones adecuadas de convivencia democrática entre las y los estudiantes y los demás miembros de la comunidad educativa, y normen las medidas y procedimientos de protección y atención integral, ante casos de violencia y acoso entre las y los estudiantes; tomando en cuenta los diversos ámbitos culturales y bilingües.
Art. 8° De la institución educativa
El o la directora de la institución educativa designará al equipo responsable encargado de planificar, consensuar e implementar el Plan de Convivencia Democrática de la institución educativa con los miembros de la comunidad educativa, en el que se señalen las acciones formativas, de prevención y atención integral de las y los estudiantes.
En las instituciones educativas multigrado de contextos culturales bilingües el equipo responsable lo pueden integrar los representantes de las organizaciones indígenas reconocidas.
Art. 9° De las funciones del Equipo Responsable
El Equipo Responsable tiene como funciones realizar acciones formativas, de prevención y de atención integral, según se indica:
a) Elaborar y realizar el diagnóstico del clima institucional en la institución educativa.
b) Planificar, implementar y evaluar las acciones formativas, preventivas y de atención integral, con participación de los estudiantes en el marco de la Tutoría y Orientación Educativa.
c) Desarrollar acciones que favorezcan las capacidades cognitivas, actitudinales y socio afectivas en las y los estudiantes y la mejora de la calidad relacional en la comunidad educativa. Dichas acciones se llevarán a cabo en base al diagnóstico de la institución educativa.
d) Proponer metodologías y estrategias que permitan implementar acciones que contribuyan al desarrollo de la convivencia democrática.
e) Promover el desarrollo de capacidades de las y los docentes de la institución educativa, así como en el personal directivo, administrativo y de servicios que permita la implementación de acciones para la convivencia democrática en la institución educativa.
f) Propiciar la participación de las y los estudiantes y sus familias en la promoción de la convivencia democrática.
g) Registrar los casos de violencia y acoso entre estudiantes en un Libro de Incidencias.
h) Elaborar un informe dirigido al o la Directora de la institución educativa acerca de los casos registrados en el Libro de Incidencias, quien adoptará las medidas necesarias ante los casos presentados.
i) Informar al o la Directora sobre las y los estudiantes que requieran derivación para una atención especializada en entidades públicas o privadas.
j) Realizar, en coordinación con el o la Directora y los padres de familia o apoderados, el seguimiento respectivo de los y las estudiantes derivados a instituciones especializadas, garantizando su atención integral y permanencia en la institución educativa.
Art. 10º De los procedimientos
Los procedimientos deberán contribuir a la seguridad y a la convivencia democrática en la institución educativa, los mismos que deben garantizar la equidad y el respeto hacia las y los estudiantes.
a) Es responsabilidad del personal directivo, docentes, auxiliares de educación, personal administrativo, personal de servicio, padres de familia o apoderados y estudiantes de las instituciones educativas informar oportunamente al equipo responsable y la autoridad correspondiente de la institución educativa, de los casos de violencia y acoso entre estudiantes.
b) El o la Directora de la institución educativa convocará, inmediatamente, luego de reportado el evento, a los padres de familia o apoderados de las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores, para informar sobre los hechos acontecidos y, en coordinación con el equipo responsable, establecer las medidas de protección, las medidas correctivas y los compromisos a adoptarse.
c) El o la Directora, bajo responsabilidad, adoptarán, inmediatamente, las medidas de protección necesarias para detener el acoso. Estas medidas incluyen el apoyo pedagógico y el soporte emocional a las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores. Los padres de familia o apoderados de las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores asumirán responsabilidades y compromisos para contribuir a restaurar la convivencia democrática en la institución educativa.
d) Es responsabilidad de las autoridades educativas, adoptar las medidas de protección para mantener la reserva y confidencialidad relacionadas a la identidad e imagen de los estudiantes víctimas, agresores y espectadores, así como de toda aquella información que permita su identificación y exposición pública, como los datos de su aula, grado de estudios, el nombre de sus padres o apoderados, familiares y domicilio.
e) La Dirección de la institución educativa, en coordinación con los padres de familia o apoderados, derivará a las o los estudiantes que requieran una atención especializada a los establecimientos de salud o Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA), según sea el caso. En aquellos lugares donde no existiesen estos servicios se recurrirá a todas aquellas instituciones públicas y/o privadas que brinden las prestaciones necesarias que salvaguarden el bienestar de las y los estudiantes.
f) El Director o la Directora y los docentes, a través del equipo responsable de la institución educativa, realizarán el seguimiento de las medidas de protección, las medidas correctivas y los compromisos adoptados por los padres de familia y las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores.
g) El equipo responsable acompañará a las familias de las y los estudiantes víctimas y agresores solicitando informes a las instituciones que participen de la atención especializada.
Art. 11º De la aplicación de las medidas correctivas
Para los fines del presente Reglamento las medidas correctivas, consideradas en el Reglamento Interno de la institución educativa, deben tener las siguientes características:
a) Claras y oportunas.
b) Reparadoras.
c) Considerar la etapa de desarrollo de las y los estudiantes.
d) No deben afectar el desarrollo pedagógico y la integridad física, psíquica y moral de las y los estudiantes.
e) Proporcionales a la falta cometida.
f) Establecidas formalmente por la comunidad educativa y adaptadas a las condiciones y necesidades de las y los estudiantes.
g) Respetuosas de las y los estudiantes.
h) Relacionadas con la promoción de la convivencia democrática.
i) Consistentes, equitativas e imparciales, que no dependan del estado anímico de las y los adultos.
Está estrictamente prohibido que las medidas correctivas constituyan actos de violencia, trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos físicos y humillantes, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del estudiante.
Las medidas correctivas deben permitir que las y los estudiantes puedan reflexionar y aprender de su comportamiento, para lo cual es necesario contar con el conocimiento y compromiso de las madres, padres de familia y apoderados a fin de contribuir a su formación integral y la convivencia democrática en la institución educativa
Art. 12° De las funciones del profesional Psicólogo
El profesional Psicólogo tiene como responsabilidad desarrollar las siguientes funciones:
a) Integrar el equipo responsable de la implementación del Plan de Convivencia Democrática de la institución educativa.
b) Participar en la elaboración e implementación del Plan de Convivencia Democrática de la institución educativa: elaboración del diagnóstico, diseño, intervención, producción de material educativo y desarrollo de capacidades en la comunidad educativa. Dicha función la realizará durante el período de planificación del año escolar y será presentado al inicio del año escolar siguiente.
c) Presentar el informe de evaluación de los resultados de la implementación de las acciones de convivencia democrática, al finalizar el año escolar.

A pesar de la vigencia de los instrumentos normativos citados- así como de las campañas realizadas por diversos medios de comunicación-el acoso escolar es un mal endémico en nuestro país, pues según cifras del Ministerio de Educación, desde setiembre de 2013 a marzo de 2017 se produjeron 11,369 casos; de ellos, 6,284 fueron de tipo física, 5,630 de tipo verbal y 4,286 de tipo psicológica. A ello hay que sumarle el bullying que se produce a través de internet o de los teléfonos móviles.
Tome nota de un trágico ejemplo de lo que venimos hablando en febrero del presente año. Al salir a almorzar un niño de aproximadamente 09 años se acercó casi suplicándome ayuda; me conto que hablo con varios “señores como yo” pero que no le hicieron caso y que tenía mucho miedo.
Otra vez una historia conocida. Sufría de bullying en el colegio debido a su nombre (Jedi) pues sus compañeros en lugar de compararlo con alguno de los caballeros que combaten a los sith, lo insultaban diciéndole: ewok, Jar Jar Binks o Chewbaca.
-Es porque soy chato, tengo orejas grandes y me pongo nervioso al hablar ayúdeme señor, le pagare cuando sea grande-me dijo entre sollozos
Ante el terrible panorama decidimos averiguar sobre el colegio. Constatamos, entre otros, que no contaba con ningún profesional de la salud (psicólogo), que no habían hecho entrega de ningún boletín informativo sobre acoso escolar a inicios de año, que no tenían noción del concepto de Consejo Educativo Institucional y ,peor aún, que la tutora participaba muchas veces del acoso hacia Jedi.
Si bien podríamos interponer una acción de amparo constitucional, decidimos ser más racionales y remitimos cartas notariales al director del colegio y a la tutora del aula donde detallamos pormenorizadamente el hostigamiento del que era víctima Jedi y las acciones legales a iniciar en caso no tomen cartas en el asunto.
En un plazo de dos días las cosas cambiaron radicalmente. El director citó a los victimarios a su oficina y al constatar el acoso cometido amenazó con expulsarlos y llamar a sus padres. A partir de ese preciso momento, terminó el sistemático maltrato hacía Jedi. “Solución” informal y sin seguir los instrumentos jurídicos citados, pero efectiva.
Luego del trauma vivido, ahora se encuentra muy interesado en luchar contra el acoso escolar, por lo que juntos estamos analizando todas las omisiones legales cometidas por la institución educativa (especialmente la ausencia de la asesoría psicológica especializada) a fin de que sean efectivamente adoptadas. Sin embargo, su mayor inquietud ahora es Emilran, quien se convirtió en el nuevo sujeto de burlas, simplemente por el hecho de ser afroperuano, burlas que a decir de Jedi son horribles.
Fin de una terrible historia y el inicio de otra, lo cual demuestra que jamás puede tratarse de un juego de niños, dejándonos la sensación que muchos de estos, de forma triste y a veces involuntaria, comienzan a jugar el papel de ser un futuro poco prometedor para el país.

Ley de Consulta Previa: ¿Otro espejismo de la democracia?

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Resumen
El Convenio 169 es vinculante para el Perú desde 1995; sin embargo, ha sido sistemáticamente inaplicado tanto a nivel administrativo como judicial. En la base de ello, encontramos factores como el modelo de desarrollo extractivista y el histórico desprecio hacia los pueblos indígenas. Ante este panorama, la Ley de Consulta Previa generó gran expectativa, empero de su análisis se constata que la normativa vacía de contenido al Convenio. Mediante el presente ensayo, examinamos esta problemática y nos preguntamos si son posibles de alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible dentro de un Estado social y democrático de derecho en el cual los supuestos económicos y sociales parecen estar en perpetuo enfrentamiento.

PALABRAS CLAVE: Consulta previa, Convenio 169, pueblos indígenas, desarrollo sostenible, discriminación.

Abstract
Convention 169 is required for Peru since 1995; however, it has been systematically obviated in administrative and judicial levels. On the basis of this are factors such as extractive development model and the historical contempt to indigenous people. In this scene, previous consultation generated great expectation, nevertheless analyzing finds that empty content rules of the Convention.
Through this essay, we examined this issues and wonder if it is possible to achieve the goals of sustainable development in a social and democratic state of law where economic and social premises seem to be in perpetual confrontation.

KEY WORDS: Previous consultation, Convention 169, indigenous people, sustainable development, discrimination.

En la edición de 6 de setiembre de 2011, el diario capitalino “La República” mediante el titular “Presidente Humala promulgó Ley de Consulta Previa en Bagua” daba cuenta de las palabras del mandatario sobre la emisión normativa: “Por una serie de razones vine a Imazita. Esta localidad representa uno de los puntos de confluencia entre las poblaciones amazónicas y el mundo mestizo, y yo sé que la gente de aquí estaba esperando con ansias la dación de esta ley la cual fortalece el proceso de inversiones, porque ahora los procesos que se den necesariamente deberán ser consultados con la población, y el hecho de la vinculación no es tan importante, sino más bien el recuperar la voz de la ciudadanía”.
Más allá del calculado acto político , constatamos que el presidente creyera que la ley publicada por el Congreso marcara un antes y un después en las relaciones entre los pueblos indígenas u originarios y el Estado; así según su particular percepción de la normativa, y de la realidad, con la emisión de la Ley de Consulta Previa —en adelante la Ley— aquellos finalmente podían ser consultados respecto de cualquier proyecto que afectara sus intereses con lo cual, parafraseando al gobernante, se lograría no solo la participación de los directamente afectados, sino que se asegurarían las tan ansiadas y necesarias inversiones.
Olvidaba o quizá no tenía conocimiento el presidente, al igual que muchos funcionarios que se encargan de administrar justicia , que la Consulta Previa forma parte del ordenamiento jurídico nacional desde el 2 de febrero de 1995, fecha en que entró en vigencia el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales y así lo confirma el Tribunal Constitucional en la sentencia de 19 de febrero de 2009 contenida en el Exp. 03343-2007-AA: “De tal manera, habiéndose aprobado el Convenio N.° 169 mediante Resolución Legislativa N.° 26253, publicada el 5 de diciembre de 1993, su contenido pasa a ser parte del Derecho nacional, tal como lo explicita el artículo 55 de la Constitución, siendo además obligatoria su aplicación por todas las entidades estatales. Por consiguiente, en virtud del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el tratado internacional viene a complementar -normativa e interpretativamente- las cláusulas constitucionales sobre pueblos indígenas que, a su vez, concretizan los derechos fundamentales y las garantías institucionales de los pueblos indígenas y sus integrantes”
A pesar de ello, lo estipulado en el Convenio 169 —en adelante el Convenio— no ha sido aplicado a ninguno de los conflictos sucedidos desde su promulgación, como fueron los casos de Bagua o el de la comunidad nativa “Tres Islas” ejemplos en los cuales quedaron en evidencia los prejuicios, el desconocimiento, la ignorancia así como el más simple y llano desprecio hacia los pueblos indígenas.
Por tanto, la Ley se hacía necesaria con el objetivo de, tal como se afirma en el primer párrafo del Art. 1°, “desarrollar el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa” además de tener una ley nacional sobre el tema que permita a los órganos de justicia motivarse y aplicarla a los casos en que se amerite, en vista que, a pesar de vivir en un país pluricultural, existe un enorme desconocimiento por parte de los administradores de justicia-y de diversas entidades públicas-sobre los derechos y la realidad de los pueblos indígenas. Pero tengamos en cuenta una premisa que nos permite tomar conciencia de lo que se encuentra detrás de la promulgación de la Ley: la concretización del Estado social y democrático de derecho. El máximo intérprete de la Carta Fundamental en la sentencia de 11 de noviembre de 2003, contenida en el Exp. 008-2003 señaló: “El Estado social y democrático de derecho no obvia los principios y derechos básicos del Estado de derecho, tales como la libertad, la seguridad, la propiedad privada y la igualdad ante la ley; antes bien, pretende conseguir su mayor efectividad, dotándolos de una base y un contenido material, a partir del supuesto de que individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en implicación recíproca”; lo cual guarda relación tanto con los supuestos económicos como los sociales de ese tipo de Estado, cuales son:
Supuestos económicos: a) Bienestar social; lo que debe traducirse en empleos productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso, b)Mercado libre; lo que supone, por un lado, el respeto a la propiedad, a la iniciativa privada y a una libre competencia regida, prima facie, por la oferta y la demanda en el mercado; y, por otro, el combate a los oligopolios y monopolios, c) Un Estado subsidiario y solidario, de manera tal que las acciones estatales directas aparezcan como auxiliares, complementarias y temporales. En suma, se trata de una economía que busque garantizar que la productividad individual sea, por contrapartida, sinónimo de progreso social.
Supuestos sociales: Se trata del Estado de la integración social, dado que se busca conciliar los intereses de la sociedad, desterrando los antagonismos clasistas del sistema industrial (…) a saber, su capacidad para producir la integración de la sociedad nacional, o sea, el proceso constante, renovado, de conversión de una pluralidad en una unidad, sin perjuicio de la capacidad de autodeterminación de las partes”
Estos dos supuestos, en aparente conciliación en lo teórico, han estado enfrentados desde el momento mismo en el que el Estado peruano adoptó el “Consenso de Washington”, el cual quedó legalizado a través del Titulo III de la Carta Magna, la llamada “Constitución Económica”, en donde el modelo de la economía social de mercado resulta mas un fin que una realidad puesto que en los hechos se ha priorizado, en la enorme mayoría de los casos, los intereses de los inversionistas extranjeros por sobre los intereses de los particulares nacionales bajo la premisa de que el desarrollo y progreso de los primeros implicaba, tarde o temprano, el desarrollo y progreso de los segundos. Ejemplo de lo dicho lo tenemos en la privatización de diversas e ineficientes empresas estatales o la modificación de la normativa laboral para adaptarla al contexto económico mundial. Ante lo enunciado, dejemos en claro que no queremos dar a entender nuestra preferencia por regímenes económicos y políticos que demostraron su fracaso e ineficacia, sino que queremos dejar constancia de como el modelo actual de desarrollo afecta de manera particular a los pueblos indígenas. Para demostrar ello, pensemos por un momento en un trabajador afectado —despedido— por la reforma estructural aplicada a inicios de los años noventa; él a pesar de perder su ocupación efectiva, tiene posibilidades de supervivencia dentro de las reglas de juego del sistema en el que le toca vivir. Pensemos ahora en la problemática de los pueblos indígenas, los mismos que, ayer como hoy, jamás han sido consultados sobre proyectos de inversión que al llevarse a cabo afectan y modifican de forma drástica su modo de vida pues por su territorio pasará ahora un oleoducto o se realizará explotación minera intensiva, a la par que se interviene negativamente en el medio ambiente en el contexto del calentamiento global.
En la línea de lo señalado, dentro de un modelo basado en la explotación de recursos naturales, ¿qué ocurre si es que la respuesta de los consultados ante los proyectos de inversión es negativa? ¿El Estado acatará la voluntad de los potenciales afectados a pesar de los enormes intereses económicos que están en juego? Hasta 2015, las inversiones mineras en Perú alcanzaron los 34,020 millones de dólares y ya en 2013, el presidente Humala había señalado textualmente: “Donde ha habido algunos problemas es en definir que comunidades son nativas y cuáles no, porque aquí con tanta informalidad todo el mundo quiere ser consultado porque eso les puede dar cierto poder de negociación, en la sierra la mayor parte son comunidades agrarias producto de la reforma agraria, más que todo comunidades nativas se dan en la zona de selva con estas poblaciones que se llamaban no contactadas”, enunciado que demuestra, además de la atrevida ignorancia del jefe de Estado, la voluntad del Ejecutivo de que se concreten las inversiones.
Teniendo presente lo expuesto, pasemos ahora a mostrar las falencias de la Ley. En primer lugar, en el segundo párrafo del primer artículo referido a su objeto, se enuncia que “se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la OIT”, cuando conforme a un lógico raciocinio jurídico se pudo optar por señalar que la ley desarrolla el Convenio y se interpreta de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado . Consideramos que la redacción original tiene un determinado propósito que se clarifica con lo mencionado en la segunda disposición complementaria final donde se enuncia “La presente Ley no deroga o modifica las normas sobre el derecho a la participación ciudadana. Tampoco modifica o deroga las medidas legislativas ni deja sin efecto las medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia”, disposición que acentúa la indefensión a la cual ya están expuestos los pueblos indígenas. Si bien el Convenio tiene rango constitucional, desde su vigencia en nuestro país, no ha sido aplicado por el Estado a ninguno de los diversos conflictos sucedidos, en consecuencia si se ha producido una norma o un acto administrativo desde 1995, que afecte los intereses de los pueblos indígenas sin consulta previa, serán claramente inconstitucionales. Sin embargo, a través de la segunda disposición de la Ley, en los hechos, se avalan los actos llevados a cabo antes de su vigencia, lo que puede servir como argumento de muchos inversionistas y del mismo Estado, para que los actos inconstitucionales realizados durante el periodo 1995-2011 no sean calificados como tales, amparándose en una serie de figuras como la seguridad jurídica, la voluntad de los contratantes, el rol de fomento por parte del Estado, entre otros. De esta forma, en un contexto de inversiones a gran escala, la segunda disposición consolida el ninguneo hacia los derechos de los pueblos indígenas.
Siguiendo con el análisis de la Ley, remitámonos a lo señalado en el primer párrafo del Art. 2° donde se lee: “También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos”, cuando también debió insertarse el término “participación” en concordancia con el numeral 1 del Art. 2° del Convenio donde se afirma: “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.
El Convenio en el numeral 1 del Art. 1 señala lo siguiente:
1. El presente Convenio se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
En lo que respecta a la Ley, en el séptimo artículo del Titulo II denominado: “Pueblos Indígenas u originarios a ser consultados”, se señalan los criterios de identificación de los pueblos indígenas cuales son: a) Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional, b) Estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan, c) Instituciones sociales y costumbres propias, d) Patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional,
Constatamos que mediante la normativa nacional se exigen una serie de requisitos que el Convenio no demanda como vienen a ser lo estipulado en el literal a), descendencia directa, cuando el Convenio solamente hace alusión a descendencia o cuando se señala en el literal c), instituciones sociales y costumbres propias cuando el Convenio solamente se refiere en el literal b) a instituciones sociales o económicas o culturales o parte de ellas.
Finalmente en el Art. 8º de la Ley se señalan las etapas del proceso de consulta cuales son: 1. Identificación de la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta. 2. Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados. 3. Publicidad de la medida legislativa o administrativa. 4. Información sobre la medida legislativa o administrativa. 5. Evaluación interna en las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios sobre la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente. 6. Proceso de diálogo entre representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas u originarios. 7. Decisión.
El último numeral, la decisión, se complementa con lo señalado en el Art. 15º donde se afirma: “La decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa corresponde a la entidad estatal competente. Dicha decisión debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteados por los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de diálogo, así como el análisis de las consecuencias que la adopción de una determinada medida tendría respecto a sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente en los tratados ratificados por el Estado peruano. El acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, como resultado del proceso de consulta, es de carácter obligatorio para ambas partes. En caso de que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo (…)”
El artículo decimoquinto viene a desnaturalizar el fin de la Ley y el Convenio, pues en caso no exista acuerdo entre los pueblos indígenas y el Estado, este vendría a tener la última palabra, lo cual transgrede el numeral 2 del Art. 6º del instrumento internacional: “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas” Somos de la idea que si a través de la consulta no se llegase a un acuerdo o al consentimiento de las medidas, conforme a una interpretación teleológica, aquella no habrá cumplido su finalidad y por tanto debería volver a iniciarse, siendo que en ningún caso el Estado podría tomarse la atribución de decidir. A la par de lo dicho, el Art. 15º de la Ley, contradice el tercero de la misma donde se señala que “la finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente”
Podemos concluir entonces que la contradictoria redacción de la Ley puede conllevar a su manipulación por parte de los agentes de inversión, su lobby y al Estado como tal, con lo cual, el cuerpo normativo más que una concreción de la democracia, sería un espejismo de la misma. Los sucesos de Conga y Bagua visibilizaron la situación de muchos pueblos indígenas, no solo para el ciudadano de a pie, sino para diversos organismos del Estado que lamentablemente sintonizaban con la visión del ex presidente García de verlos como ciudadanos de segunda clase El problema rebasa las ciencias jurídicas y tiene como fundamento la discriminación, el racismo, la ausencia de empatía y la prejuiciosa percepción del Perú en dos mitades, uno oficial, moderno, progresivo y otro atrasado, pre-moderno, bárbaro, que es donde muchos sitúan a los pueblos indígenas. En un contexto de este tipo, ¿podemos hablar de desarrollo sostenible? ¿Puede haber un punto de conciliación entre dos modos distintos de apreciar la realidad? Son casi 30 años desde que se acuñó el término “desarrollo sostenible”, el cual si bien en teoría es óptimo, ¿puede realmente aplicarse a las industrias extractivas a gran escala? El informe Brundtland refiere un tipo de desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer las de las generaciones futuras, pero ¿este puede calzar en una realidad donde el desarrollo implica la desaparición de un rio, de una laguna, la contaminación del aire, del agua? Constatamos así, que la mayoría de los objetivos del desarrollo sostenible se tornan muy difíciles de alcanzar como la salud, el agua limpia, la producción responsable, la vida de ecosistemas terrestres y, en la base de ello, uno particularmente difícil, el referido a las alianzas para lograr los objetivos en vista que estos son muy distintos entre el Estado y los pueblos indígenas cuando de una actividad extractiva se trata
Por tanto, ¿qué podemos hacer ante este panorama? Consideramos que debemos empezar por lo más sencillo y evidente: Respetar la ley. No solo por su legalidad, sino también por su legitimidad -al reconocerse derechos históricamente vulnerados hacia los pueblos indígenas-teniendo como presupuesto que formamos parte de un país multicutural, plurietnico, multirracial, donde el término “asimilación” debe ser desterrado para terminar por implantar el de diversidad, no como factor desintegrador sino como uno que permita la tolerancia, el respeto y la igualdad a fin de alcanzar la paz y justicia, objetivos fundamentales no solo del desarrollo sostenible sino de una autentica democracia, la cual lamentablemente, aún no logramos consolidar.

Bibliografía
Congreso de la República del Perú
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Guatemala: Fundación Myrna Mack

La infame publicidad de Everlast. Segunda parte

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El mal llamado acoso sexual callejero constituye un acto denigratorio de la dignidad de quien lo padece y violatorio de una serie de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los Tratados. La Ley 30314 de 5 de marzo de 2010 denominada “Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos” viene a ser la concreción normativa de una larga lucha que está muy lejos de terminar, lucha que, lamentablemente, tuvo un episodio particularmente infame: El spot publicitario de la empresa Everlast.

A continuación las razones:

2. Se trata de una publicidad que atenta contra el principio de adecuación social

El Decreto Legislativo 1044, Ley de represión de la competencia desleal, señala en el decimoctavo artículo que los actos contra el principio de adecuación social consisten en la difusión de publicidad que tenga por efecto:

a) Inducir a los destinatarios del mensaje publicitario a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole

Tal como señalamos en la parte inicial del vídeo, luego de la lisura de Natalia Málaga por la mirada “acosadora” del hombre, acelera el vehículo en forma de guante para realizar el ademán de querer atropellarlo e inmediatamente señalar: “Que ganas de hacer volar a estos acosadores” Posteriormente en el “Caso 1” entre otras lisuras dice:

“Para meterle una cachetada a este conchadesumadre” y cuando la actriz que funge de madre golpea con su cartera al actor que hace de hijo, lo celebra imitando el sonido del golpe

En el “Caso 2” vendría a señalar: “Sácate la peluca y cagalo al huevon, tremendo zángano”

Nos encontramos entonces ante un contenido claramente violento que llega a millones de espectadores a través de los medios de comunicación (1). Si bien lo pronunciado por los “hijos” es grosero y despreciable, la publicidad, a través de su protagonista, insta a la agresión física, de forma también grosera, de los sujetos activos y hasta la celebra como si ello fuera la solución al problema (2).

A la par de ello, analicemos el lenguaje visual, la frase al inicio del vídeo “que ganas de hacer volar a estos acosadores” se ve estratégicamente atenuada por los papeles que llevaba el varón; sin embargo en el contexto descrito, “hacer volar” equivale perfectamente a “atropellar” o “matar” al varón que mira a la mujer que camina.

En consecuencia, el mensaje de la publicidad es, se trate o no de acoso sexual en espacios públicos, tomar la “justicia” por cuenta propia.

Mientras tanto INDECOPI brilla por su ausencia.

(1) Tradicionales y no tradicionales.

(2) Lo cual ademas de irracional es desproporcional.

Cambios y continuidades en la percepción de los jóvenes de hoy sobre Sendero Luminoso

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Cambios y continuidades en la percepción de los jóvenes de hoy sobre Sendero Luminoso

Resumen

Mediante el presente ensayo, buscamos averiguar y explicar las percepciones de los jóvenes de hoy sobre Sendero Luminoso. Para ello, nos remontamos varios años atrás, para demostrar que factores como la pobreza, la discriminación, el racismo y el deseo de educarse confluyeron para el surgimiento del grupo terrorista a la vez que describimos el papel de los jóvenes en este proceso. Contamos con el testimonio de una persona que describe el sentimiento de aquella época, quien fuera seguidor del llamado “pensamiento Gonzalo”.
En la segunda parte, realizamos seis preguntas a cinco jóvenes entre los 20-25 años sobre Sendero Luminoso, la Comisión de la Verdad y Reconciliación y el Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales para comprobar que el conocimiento viene a ser bastante superficial, lo cual se explicaría, entre otras razones, por dos factores que han venido a fortalecerse en el nuevo siglo a partir de los cambios producidos a nivel nacional e internacional a finales de los ochenta y la década de los noventa
-La despolitización
-La llamada cultura del emprendedurismo
Finalmente, entre las varias conclusiones, consideramos que Sendero Luminoso y el conflicto armado interno representan un trauma nacional, que no solamente la juventud, sino la población en general ha preferido olvidar antes que enfrentar.

Introducción
“A mi esposo le pusieron la soga con el palo al cuello, se arrodilló y le apretaron la soga, le metieron una puñalada, el no gritaba y lo seguían apuñalando y yo gritaba y el me llamaba, negrita, bebita ¿estás ahí?, si, le decía yo, estoy aquí, yo empecé a pelear y por ello me amarraron, de repente me sueltan y me llevan ante mi esposo y el que lo había apuñalado, “Bagua”, me dice pícale, me hace agarrar el puñal, yo no quería picarle, como le iba a picar si era el hombre que yo amaba, era el padre de mis hijos, mi esposo les decía lo de ustedes no va durar y me dijo a mí que por más cosas que pasen no te unas a ellos, prométemelo y no me uní(…) cuando el murió yo tenía tres meses de gestación(…)”
El testimonio anterior fue brindado por María Cecilia Malpartida a la Comisión de la Verdad y Reconciliación el 10 de setiembre de 2002, testimonio donde narra uno de los tantísimos crímenes ocurridos durante el conflicto armado interno el cual significó el mayor periodo de violencia de la historia de la república, etapa cruenta que conllevó el desprecio absoluto por la esencia de la humanidad. Parece ya lejano aquel 17 de mayo de 1980 cuando, con la quema de ánforas en Chuschi, se dio por iniciada la llama “guerra popular” contra el Estado, marcando el inicio de la etapa más traumática de nuestra historia.
¿Acaso no puede considerarse un trauma el hecho que se produzcan 69,280 (1) víctimas en un periodo de veinte años dentro de gobiernos democráticamente elegidos? (2) una experiencia ante la cual existen dos opciones generales: 1) Enfrentarlo y buscar alguna solución u 2) Olvidarlo
La actitud del Estado frente a lo que significó el conflicto armado interno (en adelante CAI) ha oscilado entre ambas opciones, léase visibilizarlo en ciertas ocasiones y olvidarlo, o tratar de hacerlo, en otras. Ejemplo del primer caso fue la creación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (en adelante CVR) mientras que del segundo, la corrupción, lentitud e inacción de las fiscalías y órganos jurisdiccionales en la investigación y juzgamiento de los crímenes cometidos tanto por terroristas como por agentes del Estado, así como la negativa de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa de brindar información sobre su personal destacado en zonas de conflicto. A la par de ello, ¿Qué hay de la sociedad civil? ¿Cómo enfrentó a Sendero Luminoso (en adelante SL), al CAI y los estragos producidos? Sería imposible, además de irreal, hablar de una respuesta conjunta y coordinada de los sujetos sociales; consideramos más bien que la forma como afectó la violencia desatada por SL dependió de una serie de factores, como por ejemplo si el individuo vivía en la sierra o en la capital, si era de condición humilde o no, si era quechuahablante o hispanohablante, del color de su piel, etc. Lo que sí es evidente es que el CAI iniciado por SL visibilizó la existencia de un país dividido, caracterizado por la discriminación y la falta de empatía.
Aterrizando en el presente ¿Qué hay de los jóvenes? ¿Qué piensan sobre SL? ¿Cuáles son sus conocimientos, preguntas y cuestionamientos? Es este el objetivo del presente ensayo, plantear y explicar las percepciones de los jóvenes de hoy sobre el grupo terrorista e intentar una respuesta de este sector de la población, victima también de aquel insano proyecto, juventud que hereda el legado de un Estado contradictorio en su proceder y de una sociedad sin memoria, que prefiere en la mayoría de ocasiones pasar la página antes que reparar, olvidar antes que recordar.

Surgimiento de Sendero Luminoso y el papel de los jóvenes

El mes de mayo de 1980 fue el elegido por SL para el inicio de la llamada “lucha armada”, conflicto que desangraría al Perú en los años venideros y cuyas consecuencias padecemos hasta hoy. Si bien se toma noticia del grupo terrorista a partir de lo ocurrido en Chuschi, aquel inició su trabajo ideológico muchos años antes, siendo la juventud la principal receptora. Ayer como hoy existía desigualdad pobreza y discriminación, ayer al igual que hoy las personas que las padecían querían superarlas, especialmente los provincianos y los migrantes de primera y/o segunda generación. Alentados por el “mito del progreso” y el conocimiento de nuevas ideologías, muchos de los jóvenes de entonces buscaron apropiarse principalmente de uno de los medios que portaban quienes históricamente los explotaban: la educación. Caso paradigmático de ello fue lo ocurrido en el departamento de Ayacucho. En 1968, el general Velasco Alvarado dio un golpe de estado al deslegitimado Fernando Belaunde y había despertado expectativas en muchos sectores de la población, especialmente en los mas pobres; sin embargo al año siguiente a través del Decreto Supremo 006-69/EP, eliminó la gratuidad de la enseñanza para los alumnos de secundaria que no hayan aprobado algún curso aun así después lo hubieran hecho en vacacional. La consecuencia de la promulgación de la norma fueron protestas en distintas partes del país, pero en Ayacucho llegaron a ser multitudinarias, donde destacaron los principales afectados, léase los estudiantes secundarios, muchos de los cuales en años posteriores ingresarían a la universidad en busca de un mejor porvenir. Así, tal como señala Carlos Iván Degregori (3): “El PCP Sendero Luminoso surgió del encuentro que tuvo lugar en las décadas de 1960 y 1970 en Ayacucho, entre una elite intelectual provinciana mestiza y una juventud universitaria también provinciana andina y mestiza” y ello tuvo como centro la universidad San Cristóbal de Huamanga donde muchos se decantarían por la ideología de Abimael Guzmán, el filósofo, el caudillo, pero sobre todo, el profesor que enseñaba, que “educaba” a través de lo que consideraba una verdad científica: el “pensamiento Gonzalo”. En la universidad, el alumno recibiría una educación formal y una ideológica, tal cual ocurrió con quien llamaremos Hilario, ex simpatizante senderista quien ahora ronda los cincuenta años. Su testimonio sobre aquella época es bastante revelador: “Se quería cambiar el país, que no haya tanta pobreza, abuso, queríamos educación para luchar contra los que nos trataban como animales. Conocer lo que decía Abimael nos hizo ver la realidad, nos abrió los ojos a otro mundo pues entre la universidad y el colegio había un abismo, en el colegio tu veías a niños rubios de la ciudad en los libros, mientras que en los manuales, libros, folletos que leías en la universidad tu apreciabas un discurso valido y veías a gente como uno, gente real”. De lo señalado por Hilario, se refuerza la idea de la captura de las armas del explotador quien incluso trata como animales a los sometidos; así, la educación equivale para los explotados el humanizarse. Por otro lado, la educación pública en Perú ha sido históricamente deficiente, más aun en provincia, la cual no toma en cuenta que nuestro país es multirracial, pluricultural y plurilingüe pues ¿Cómo un niño provinciano, mayormente pobre, indio y/o mestizo puede lograr identificarse con uno rubio de ojos azules que vive en la ciudad? Por ello, mientras en la formación básica un alumno se topaba con una situación lejana, extraña; en la universidad lo hacía con un proyecto creíble, con uno que, según su apreciación, podía concretarse y cambiar el estado de las cosas.
Finalmente Hilario señala: “La situación era difícil, el provinciano y peor aún el ayacuchano, siempre era apartado, rechazado, choleado, incluso por sus iguales, yo creo que ahí estaba el motor de la lucha” Si bien la raza o la “lucha racial” no forman parte del programa de SL, el racismo es un problema histórico particularmente intenso en una sociedad multirracial como la nuestra donde el discriminador puede pasar a ser discriminado en cualquier momento y lugar. Los jóvenes de SL, los “choleados” deseaban obviamente revertir esta situación y si bien la educación formal podía ayudarlos, el “pensamiento Gonzalo” era lo óptimo para ellos pues les ofrecía conquistar el poder a través de la guerra popular para cambiarlo todo.
Durante los ochenta, el área de expansión e influencia de SL crecería así como sus militantes, mayormente jóvenes capaces de todo para asegurar el triunfo de su causa. Desde sus primeras acciones, el grupo subversivo demostraría su crueldad siendo numerosos los crímenes cometidos, sin embargo queremos nombrar uno en particular: Lucanamarca. Así, en palabras de la CVR (4) : “El 3 de abril de 1983, una columna de aproximadamente sesenta personas incursionaron en el distrito de Santiago de Lucanamarca con el propósito de aniquilar a su población, con carácter de “sanción ejemplar” por haber colaborado con las fuerzas del orden (…) Desde las primeras horas, armados con hachas, machetes, cuchillos y armas de fuego, iniciaron su ataque a lo largo de Yanaccollpa, Ataccara, Llacchua, Muylacruz y culminó en el pueblo de Lucanamarca. Las acciones en Yanaccollpa sorprendieron a un grupo de campesinos a los que condujeron a la vivienda del comunero Antonio Quincho junto a otras personas capturadas. Al llegar a este lugar, reunieron a veintinueve personas entre hombres, mujeres y niños, las cuales fueron encerradas en la vivienda y atacadas brutalmente con hachas, machetes y armas de fuego. Inmediatamente después de ultimar a las víctimas, los subversivos rociaron agua hirviendo sobre sus cuerpos y aseguraron la puerta de la vivienda con un candado. Continuando su marcha hacia el pueblo de Lucanamarca, la columna de Sendero Luminoso llegó hasta Llacchua donde asesinaron a ocho personas (…) Alrededor de las cuatro de la tarde, los senderistas hicieron su ingreso al pueblo de Lucanamarca (…) se dividieron en grupos y con apoyo de vecinos invocaban a la población a no huir y afirmaban que solamente iban a realizar una asamblea. Los pobladores fueron conducidos por aproximadamente treinta subversivos hasta la plaza. En este lugar, separaron a los varones adultos de las mujeres y los niños quienes fueron obligados a tenderse en el piso, mientras que las demás personas permanecieron en una esquina. Los varones adultos que se encontraban frente a la iglesia fueron asesinados por los subversivos, quienes hicieron uso de hachas, machetes piedras y armas de fuego, mientras daban vivas a Sendero Luminoso. Cuando se alistaban a proceder de igual forma con un segundo grupo de varones y con las mujeres que se hallaban en la plaza, un niño alertó con gritos, sobre una supuesta llegada de las fuerzas del orden. Al escucharlo, los senderistas se retiraron del lugar. En su huida procedieron a saquear y quemar el local municipal, la oficina de correos, así como algunas viviendas y tiendas. Una vez retirados, las mujeres corrieron hasta el lugar donde yacían los cuerpos de sus esposos o familiares a quienes trataron de auxiliar. Los relatos de los testigos dan cuenta de un panorama aterrador; la mayoría de sobrevivientes no sabía qué hacer, varias personas aún con vida agonizaban, algunas fueron atendidas tan sólo con agua y pastillas para el dolor, mientras que otros sencillamente morían”
Este fue uno de los tantos crímenes cometidos por quienes decían querer cambiar las cosas para bien, por quienes decían luchar por los pobres, por los más necesitados. En base a ello formulamos la interrogante, ¿Cómo es que un grupo terrorista que demostraba tanta insania siguió generando apoyo y adhesiones entre muchos jóvenes? Puesto que durante los años ochenta, SL va del campo a la ciudad y el joven promedio que se une al grupo terrorista es ya un migrante de primera o segunda generación, obrero, técnico y/o universitario que a la par de la educación formal, recibiría la “educación” del partido, doctrinaria, filosófica y ejecutiva para llevar a las armas lo aprendido.
Al llegar SL progresivamente a la capital, muchos limeños recién parecieron percatarse que en el Perú existía una guerra y que el problema no era solo de quienes habitaban en los andes sino que era el problema de todos. En los años siguientes, e inclusive hoy, para muchos, SL equivaldría a coches bomba y apagones y es que si la sociedad en general tiene poca memoria, también tiene memoria selectiva. El crimen de Tarata continúa siendo el ejemplo emblemático de la brutalidad del grupo subversivo, atentado que si bien fue execrable, ha apartado la vista de otros tan o más terribles y que sucedieron con mucha anterioridad. Así, entre lo ocurrido en Lucanamarca y Tarata hay casi diez años de diferencia, entonces ¿Por qué nos indignamos tanto ante lo segundo y no ante lo primero? Consideramos que la base de esta diferenciación la encontramos en la eterna partición, en la existencia de dos países, en la falta de empatía, en preocuparnos por un dilema, por una guerra solo cuando nos afectó directamente, cuando nos empezó a lastimar, a matar.
Cuanto hemos aprendido del trauma es difícil saberlo. El informe final de la CVR nos muestra las desgracias ocurridas entre 1980-2000, un informe que, valga la redundancia, busca la reconciliación, empero ¿puede existir sin conocerse la verdad o sin querer conocerla? ¿Puede existir reconciliación si es que no ha existido una conciliación entre los peruanos de nuestros problemas históricos?

Sociedad postconflicto y percepción de los jóvenes sobre SL y el conflicto armado

El periodo postconflicto objetivamente empezaría a partir de 2000, pues es esta la fecha límite hasta la cual la CVR dirige su investigación; sin embargo, en los hechos, la captura de Abimael Guzmán en 1992 marcó para el Estado y gran parte de la población el fin o el principio de SL pues si bien luego de su captura se siguieron perpetrando atentados en diversas partes del país, aquel no volvió a ser el mismo. Así, a partir de mediados de los noventa, en la mente de muchos jóvenes el tema SL fue dejando paso a otros de coyuntura como el control por parte del gobierno del ex presidente Fujimori de los principales organismos del Estado, de los medios de comunicación y su futura postulación a un tercer periodo (5) SL y el CAI tomó notoriedad nuevamente con la entrega del informe final de la CVR mostrando lo ocurrido a las nuevas generaciones, a los “hijos de Sendero”, personas a quienes ubicamos en el rango de 18 a 25 años y respecto de los cuales tomamos una muestra pequeña, bastante ejemplificadora, que presentamos a continuación:
-Pamela, 25 años, ingeniera ambiental, limeña.
-Nataly, 24 años, secretaria, limeña
-Diego, 20 años, estudiante de psicología, huancaíno
-Silvia, 20 años, estudiante de psicología, ayacuchana
-Carlos, 21 años, estudiante de derecho, chalaco
A quienes formulamos las siguientes preguntas:
1. ¿Que era SL y que proponía?
-Pamela: Era una organización terrorista
-Nataly: Es un grupo terrorista que normalmente se dedicaba a maltratar a las personas, normalmente en provincias, para las personas era una organización que provocaba caos, dolor, matanza.
-Diego: Era un grupo terrorista que proponía la violencia
-Silvia: Eran terroristas, buscaban cambiar las cosas mediante el terror.
-Carlos: SL era un grupo que buscaba el cambio, que todos seamos iguales, eran guerrilleros, es el Estado quien le puso el apodo de terroristas.
2. ¿Sabes quienes lo conformaban?
-Pamela: No
-Nataly: No, pero el jefe era Abimael Guzmán
-Diego: Abimael Guzmán
-Silvia: Campesinos, estudiantes, comandados por Abimael Guzmán
-Carlos: Lo conformaban estudiantes, campesinos y profesionales. El líder máximo era Abimael.
3. ¿Te han enseñado sobre SL en el colegio o la universidad?
-Pamela: Si, pero muy poco en la universidad, solo lo nombraron.
-Nataly: En el colegio no, en el instituto dijeron algo breve
-Diego: En la universidad, en el curso de realidad nacional. En el colegio muy poco
-Silvia: Si, en ambos. En la universidad en el curso de realidad nacional
-Carlos: En el colegio casi nada. En la universidad lleve el curso de realidad social donde se habló del tema, pero más vine a aprender de ello al juntarme con otras personas.
4. ¿Apoyas algunas de sus propuestas?
-Pamela, Nataly, Diego, Silvia: No
-Carlos: Apoyo todo lo que sea mejor para el Perú. SL tenía propuestas interesantes como que no haya clases sociales, que todos seamos iguales
5. ¿Sabes que es el MOVADEF?
-Pamela, Nataly, Diego, Silvia: No
-Carlos: Es el movimiento por la amnistía y derechos fundamentales
6. ¿Sabes cuál fue la misión de la CVR?
-Pamela, Nataly, Diego: No
-Silvia: Conocer sobre lo realizado por el terrorismo
-Carlos: Investigar lo que pasó durante la guerra popular, pero hay errores, yo no creo que SL haya matado tanta gente, más gente mataron los militares.
De las preguntas realizadas, constatamos que la mayor parte de los entrevistados considera a SL como un grupo terrorista y solo Carlos le otorga un apoyo tácito; sin embargo no saben exactamente que proponía. Pamela solo define a SL mientras que Nataly y Diego aluden a los medios que empleaba más que a su fin. Silvia y Carlos van más allá y señalan que buscaban el cambio, la primera asociándolo al terrorismo y el segundo a la guerrilla. Entonces, ¿Cómo pueden saber que se trata de un grupo terrorista si es que no conocen sus propuestas? ¿Cómo pueden estar en contra o a favor de algo que no conocen exactamente? Es rescatable que a nivel educativo se haya tocado el tema de SL aunque no en la medida de lo debido quizá por cuestiones prácticas. Pamela y Nataly hacen referencia a la vaguedad con la que se trató el tema quizá porque las carreras que estudiaron no tienen, en principio, mucha relación con temas sociales, mientras que los tres restantes señalaron que en el curso de Realidad Social se tocó el tema. Aun así, quien parece conocer más de SL viene a ser Carlos quien supo sobre el mismo “por juntarse con otras personas” y por el cual siente una evidente simpatía. Él estudia en una universidad pública (San Marcos) donde los debates políticos siguen estando a la orden del día a diferencia de los centros de estudio privados de Diego y Silvia, Continental y Cayetano Heredia respectivamente, que no se caracterizan por ello. Tenemos entonces que el contacto con el pasado violento existe, aunque no es el ideal, sin embargo esto contrasta con lo ocurrido en la escuela donde la mayoría afirma que el tema SL fue casi nulo, con excepción de Silvia quien estudio en Ayacucho. Conversando con ella más ampliamente nos señaló: “En el colegio no solo nos enseñaron sobre SL sino sobre las causas que lo produjeron como la pobreza, la falta de oportunidades, de educación”
Sobre la segunda pregunta, la referencia a Abimael Guzmán es lo que resalta, pues cuatro de los jóvenes lo nombran y de ellos Silvia y Carlos nombran también a estudiantes y campesinos. En lo referente a la CVR, el conocimiento es nulo por parte de Pamela, Nataly y Diego, Silvia se acerca a una de sus funciones, mientras que Carlos al referirse al CAI, lo llama “guerra popular” a la vez que duda sobre el número de víctimas mortales. De todas las respuestas de Carlos hasta aquí, se puede constatar su simpatía por SL lo cual no deja dudas con la repuesta sobre MOVADEF pues es el único que da la definición correcta sobre un proyecto político que ha suscitado el rechazo mayoritario de la población.
Esta pequeña muestra nos invita a reflexionar sobre la percepción de los jóvenes de hoy, la cual linda entre la ignorancia y la simpatía, entre lo que es y lo que no es políticamente correcto. Saben que existió SL pero viene a ser un conocimiento muy superficial. Aunque identifican a su líder máximo, no reconocen a sus integrantes y confiesan que a nivel educativo su acercamiento al grupo terrorista no ha sido el ideal. Esto es bastante preocupante pues estos jóvenes perpetúan la falta de memoria histórica de la mayoría de personas quienes prefieren voltear la página ya sea por dejadez o complicidad.
Pero ¿A qué se debe el desconocimiento de los jóvenes? ¿Por qué no pueden o quieren recordar? Si bien podrían ensayarse muchas explicaciones para este limbo cognitivo, consideramos que hay dos que nos permiten esclarecer el estado de las cosas:
1. La despolitización
2. La llamada “Cultura del Emprendedurismo”
Pasemos a desarrollar cada una de ellas:
1. Ser joven en el periodo de los años sesenta-ochenta implicaba el estar influenciado por una serie de cambios políticos, sociales culturales, ideológicos, filosóficos que se producían en el mundo como producto de la guerra fría, léase la lucha entre el capitalismo y el comunismo por la hegemonía mundial. La influencia implicaba en la enorme mayoría de los casos la toma de partido por una de estas posturas, y /o su rango de variaciones, por lo que ser un peruano joven conllevaba interiorizar los postulados de derecha o izquierda y aplicarlos en el quehacer diario.
Este panorama cambiaría con sucesos internacionales y nacionales. El primero es la caída del muro de Berlín en 1989 lo que significó el triunfo del eje capitalista mientras que el segundo es el ajuste estructural realizado el 8 de agosto de 1990. Para aquella época, cualquier joven que no militara en SL estaba harto de la espiral de violencia, quien ante un país casi en ruinas tenía principalmente dos opciones: irse o quedarse e intentar sobrevivir. Muchos elegirían esta última a través del trabajo y el estudio pero vendrían a desenvolverse en un contexto diferente al de la década anterior donde la captura de Abimael Guzmán, la concreción en los hechos de la Constitución Política de 1993, la lenta y progresiva recuperación económica, entre otros factores, sentarían las bases para una vida menos violenta, pero también menos política, donde los jóvenes se preocuparían más por sí mismos, por sus propios problemas, marcando el inicio de la despolitización la cual puede entenderse como el alejamiento, apartamiento y desinterés por la coyuntura política, y temas políticos en general, lo cual obedece a una cuestión actitudinal. En consecuencia, el joven quería mirar hacia adelante, progresar y las condiciones sociales y económicas coadyuvaban a ello, el terrorismo era tema del pasado, se producía, parafraseando a Francis Fukuyama, “el fin de la historia”. Ahora bien, ¿podemos acusar a los jóvenes de los noventa de alejarse de la política? Consideramos que más que alejarse de esta, se alejaron de la política partidaria, lo cual guarda relación con la crisis de los partidos políticos(6) pues se suscitaron actos políticos de ellos contra episodios específicos (7) . Pero ¿Qué hay de los jóvenes del nuevo milenio y específicamente los comprendidos en nuestra muestra? Ellos son los herederos de lo que acabamos de señalar, quienes crecieron en un mundo donde imperaba una ideología única, con una ausencia total de lo que entendemos por sistema de partidos, en un contexto de estabilidad económica y la solidificación del individualismo, lo cual se vio reforzado con un fenómeno que esta en boga en años recientes y que desarrollamos a continuación: el emprendedurismo.
2. Término inexistente, el emprendedurismo equivale a emprendimiento, léase acometer y comenzar una obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro; sin embargo muchos han reducido este término a un aspecto eminentemente económico relacionándolo a la figura del pequeño o mediano empresario. Así, en una economía estable, los jóvenes pueden seguir este derrotero sin dudas ni murmuraciones, donde más que ciudadanos, son microempresas en busca de la mayor eficiencia. ¿Sera que creen demasiado en el sistema? ¿O que han interiorizado muy bien, sin saberlo, los postulados del Consenso de Washington? En si su comportamiento es el razonable al desarrollarnos en una economía social de mercado, el problema está en identificar solamente el emprendimiento como iniciativa empresarial cuando abarca mucho más que eso. Pero el problema se torna más preocupante en una sociedad que no logra curar un trauma. Emprender también implica buscar a los desaparecidos, cuestionar a las autoridades por su inacción, hacer que el compatriota se entere, investigue y exija justicia, no solo respecto a SL sino sobre cualquier cuestión que nos afecte como nación. Lamentablemente en una sociedad enferma como la nuestra, es más valorado que se inaugure un restaurante de comida peruana a que se inaugure una biblioteca municipal en un asentamiento humano, más celebrado que un empresario de Gamarra abra una nueva tienda a que su trabajador reclame las horas extras que le corresponden.
En vista de todo lo señalado, ¿los jóvenes de hoy no tendrían culpa de su ignorancia sobre SL? Consideramos que si bien son otros tiempos y que el proceder del Estado y la sociedad no ha sido el adecuado, aquellos tienen la posibilidad de investigar, de informarse y de cuestionar sobre lo ocurrido para no cometer los mismos errores. Lamentablemente los más jóvenes conocen el tema SL muy superficialmente o, peor aún, creen conocerlo muy bien. Este último es el caso de Carlos, quien finalmente nos confesó que militaba en MOVADEF, a quien vimos en numerosas protestas frente a ONPE abogando por la inscripción del movimiento como partido político y para quien la gente de Lucanamarca mereció morir por ser “traidores del pueblo”
Quizá lo más desolador sea que tanto los que rechazan como los que concuerdan con SL prefieren olvidar los estragos de este grupo terrorista, avalando la impunidad y la injusticia, impidiendo buscar la verdad y algún atisbo de reconciliación.
SL y el CAI continúan siendo un trauma, uno del cual lamentablemente la mayoría de personas pareciera no querer o poder curarse.

Conclusiones

– La actitud del Estado frente a lo que significó SL y el CAI ha oscilado entre visibilizarlo y ocultarlo dependiendo del contexto.
-La forma como afectó la violencia desatada por SL dependió en muchas ocasiones de las condiciones personales del individuo.
– El CAI visibilizó la existencia de enormes brechas y la constatación de un país caracterizado por la discriminación, la desconfianza y la ausencia de empatía.
-Muchos de los jóvenes que se unieron a SL buscaron apropiarse de los medios que portaban quienes históricamente los explotaron como la educación.
-En un mundo de no pertenencia, de pobreza y racismo, muchos jóvenes buscan una ideología que los combata, la cual sería el llamado “pensamiento Gonzalo”
-La educación pública no toma en cuenta que nuestro país es multirracial, pluricultural y plurilingüe
-El racismo es un problema permanente, el cual sirvió como catalizador para el surgimiento y expansión de SL
– El joven capitalino que se une a SL es un migrante de primera o segunda generación, obrero, técnico y/o universitario que a la par de la educación formal, recibiría la “educación” del partido,
-Para muchas personas SL equivale a coches bomba y apagones, apartando la vista de otros crímenes cometidos en provincia.
-De la muestra analizada, se constata que el conocimiento sobre SL entre los jóvenes de hoy linda entre el desconocimiento y la adhesión
– De la muestra analizada, se constata que el conocimiento sobre MOVADEF es casi nulo
-De la muestra analizada, se constata que se desconoce o se niega la labor realizada por la CVR.
-Entre las muchas causas para el desconocimiento sobre SL se encuentran la despolitización y la llamada cultura del emprendedurismo.
-SL y el CAI representan un trauma al que no solamente la juventud sino la población en general ha preferido olvidar antes que enfrentar.

Citas

1. Cifra oficial dada por la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

2. Si bien fueron elegidos democráticamente, los gobiernos de Belaunde, García y Fujimori se caracterizaron por prácticas antidemocráticas y violaciones a los derechos humanos.

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4. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (2003)

5. Durante esta época el tema SL era utilizado convenientemente por el gobierno para traer réditos a su cuestionada gestión, como fue el caso de la captura de “Feliciano”

6. Tanaka, M. (1998). Los Espejismos de la Democracia: Instituto de Estudios Peruanos

7. Por ejemplo las protestas producidas contra la destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional, contra la re-reelección, la marcha de los Cuatro Suyos, etc

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Sistema semáforo de etiquetado para alimentos procesados

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El primer artículo de la Constitución Política peruana señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado mientras que el Código de Protección y Defensa del consumidor, adopta el principio pro consumidor, léase que en cualquier campo de su actuación, el Estado ejerce una acción tuitiva a su favor.
En base a lo señalado, debería existir un sistema sencillo y accesible para que el consumidor pueda informarse adecuada y suficientemente sobre el producto o servicio con el cual va a contratar.
Supongamos que nos contactamos con un médico para la realización de una operación a los riñones. En este caso, averiguaremos sus antecedentes, su experiencia, su fama, en síntesis, todos los datos significativos que nos permitan tomar una idónea decisión en una esfera tan importante como es la salud.
Pero quizá esta operación renal- un servicio jurídicamente hablando- pudo haberse evitado si es que nos hubiéramos alimentado correctamente.
Cada día nos enfrentamos a una serie de productos que decidirán nuestro destino y respecto de los cuales tenemos una información mínima; por ejemplo si revisamos los ingredientes de muchos alimentos procesados nos encontraremos, en la mayoría de los casos, en la absoluta ignorancia. Así, componentes como glutamano monosodico, tartrazina, aspartame, ácido fosfórico, entre otros, ingresan a nuestro organismo sin poder prever las consecuencias que acarrearán.
Contra ello, existe un sistema que ha sido adoptado en el Reino Unido en 2013 y en Ecuador en 2014: el semáforo nutricional, el cual consiste en colocar en el etiquetado de un producto alimenticio el color rojo cuando tenga una excesiva cantidad de un nutriente, el naranja cuando tenga una cantidad media y el verde cuando tenga bajo contenido.
En los hechos, el sistema semáforo nos permitirá tomar conciencia de forma directa de la cantidad de azúcar, grasa, grasa saturada, sal y calorías que posee la caja de cereales que compramos para nuestros hijos. Si notamos que el color rojo aparece la mayoría de las veces ya sabremos qué decisión tomar.
Es evidente que una propuesta de este tipo será muy resistida por las corporaciones y sus lobbies; sin embargo deberán primar los preceptos legales ya señalados a fin de lograr una cabal protección al consumidor, quien al tomar conciencia de lo nocivos que pueden ser muchos alimentos procesados, podrá ahorrarse, en un mediano y largo plazo, el costo de contratar un servicio médico a causa de alguna enfermedad desarrollada justamente a causa de aquellos.

Comentario de “Sociología” de Luis Recasens Siches. Fojas 578-615

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El autor habla de la ciencia jurídica, señala que el jurista no trabaja directamente con realidades sociales, sino con normas, con ideas normativas
Esto es bastante razonable dentro de un derecho positivo, pues quien hace uso del derecho subsume el supuesto de hecho a la norma y muchas veces se torna un aplicador del derecho sin mayor capacidad de análisis extrajurídica. Así, se han apreciado disparates jurídicos como el caso “Tres Islas” donde el operador jurídico en primera instancia demostró la ausencia de conocimiento del Convenio 169 y de la realidad social de los pueblos indígenas. En la base de esto se encuentra muchas veces una formación universitaria integral, donde los Estudios Generales se ven muchas veces como pérdida de tiempo, cuando en realidad es un paso vital para la formación como un profesional que marca la diferencia.
Refuerza lo argumentado lo señalado por el autor, léase que las normas vigentes tienen para el jurista un valor dogmático, es decir se tienen por proposiciones innegables a lo cual se suma, en el caso de los jueces, la enorme carga procesal que los torna una especie de máquina expendedora de resoluciones a pesar de los servidores judiciales que se encuentren bajo su mandato.

2. El derecho como hecho social. Temas de la sociología del derecho

El autor señala que en los procesos sociales encaminados a la gestación y desenvolvimiento del Derecho pesan las tradiciones, las necesidades, los intereses económicos, sentimientos familiares, colectivos, etc.
Caso palpable de ello lo tenemos en el preámbulo de la Constitución Política de 1993, Ley Fundamental que sentó las bases y presupuestos para la inserción económica de nuestro país en el panorama internacional, pero que se ve contrastada con lo afirmado en aquel: El Congreso Constituyente Democratico, invocando a Dios Todopoderoso, obedeciendo el mandato del Pueblo Peruano (…)”
Se constata la influencia de una determinada religión dentro de la Carta Magna, lo cual se ve complementado con otra norma discriminatoria como la quincuagésima:

Art. 50°.- Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.

Otro ejemplo lo encontramos en el Código Civil, donde se afirma que solo podrán contraer matrimonio un varón y una mujer, excluyendo a las parejas homosexuales.

3. Tipos de necesidades sociales que el derecho trata de satisfacer

Resolución de los conflictos de intereses

Señala el autor: “no hay más que dos procedimientos para zanjar los conflictos de intereses: o bien la fuerza o bien una regulación objetiva”
Los Estados –Nación contemporáneos, tienen un determinado sistema de derecho el cual implica la regulación objetiva. El problema es cuando los nacionales desean solucionar sus problemas a través de la fuerza, la violencia, la venganza. Por ejemplo si existe una obligación de dar una suma de dinero, ante el incumplimiento, el acreedor podrá accionar judicialmente pero puede también recurrir a otros medios para la devolución del monto. En el caso de las empresas durante los ochenta y principios de los noventa se contrataban personas que eran vestidas de amarillo para que sigan a todos lados al deudor. De esa manera, a través de la radical afectación de la dignidad del deudor, los bancos principalmente lograban su cometido.
Hay casos aún más extremos como el encargo a personas de mal vivir para amedrentar física y psicológicamente a los deudores. Así, en la provincia constitucional del Callao por un precio relativamente cómodo se puede convenir con esas personas como llevar a cabo el acoso hasta que el deudor pague.
El uso de la fuerza puede obedecer a muchos motivos e incluso puede llegar a “legitimarse” en un contexto determinado. Pensemos en el caso de una violación a la libertad sexual de un niño menor de diez años en donde la madre toma venganza encargando a un grupo de personas que hagan lo mismo con el agresor y que después lo asesinen. Al descubrirse que la madre fue la autora mediata del delito, la crítica social será menor al saber que fue producto de un delito anterior, uno de los delitos más execrables que pueden cometerse.
En consecuencia, dentro de una sociedad pueden coexistir reacciones de las más diversas frente a un conflicto específico y el individuo puede valerse tanto de medios legales como extralegales.
El autor señala: “Viejos intereses reconocidos en el pretérito, al cambiar las circunstancias, al modificarse las realidades sociales, pierden volumen e intensidad o pierden título razonable para seguir siendo protegidos, Al correr de los días, surgen nuevos intereses, aparecen nuevas demandas, que presionan al legislador, al gobierno o a los jueces”
Sobre lo citado puede señalarse el papel del consumidor dentro de un Estado social de derecho. El Art. 65º de la Constitución señala: “El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población”
Lo cual tiene su máxima expresión en el Código de Protección y Defensa del Consumidor el cual establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores, dentro del marco del Art. 65 de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado, establecido en el Capítulo I del Título III, Del Régimen Económico, de la Constitución Política del Perú.
El Código mencionado deroga entre otras normas el Decreto Legislativo 716, e instituye como políticas publicas la protección de la salud y seguridad de los consumidores, garantiza el derecho a la información de los consumidores promoviendo que el sector público respectivo y el sector privado faciliten mayores y mejores espacios e instrumentos de información a los consumidores a fin de hacer más transparente el mercado; y vela por que la información sea veraz y apropiada para que los consumidores tomen decisiones de consumo de acuerdo con sus expectativas. Asimismo el Estado orienta sus acciones a defender los intereses de los consumidores contra aquellas prácticas que afectan sus legítimos intereses y reconoce la vulnerabilidad de los mismos en el mercado y en las relaciones de consumo.
La constitucionalizacion de los intereses de los consumidores y usuarios, se desarrolla a través del Código de Defensa del Consumidor el cual consta de siete títulos, donde entre varios capítulos se define los derechos de los consumidores, la protección frente a la publicidad, la idoneidad de los productos y servicios, la salud y seguridad de los consumidores, la protección de los consumidores en los alimentos, los productos o servicios de salud, la responsabilidad civil del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los mecanismos alternativos de solución de conflictos, el libro de reclamaciones, entre otros; estableciéndose como finalidad, conforme al Art. II del Título Preliminar que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses.
Se señala más adelante: “El derecho es dictado y aplicado por la organización social que quiere ser más fuerte que todas las más fuertes, puesto que sus decisiones deben ser impuestas no solo a los débiles sino incluso a los más fuertes”. Esto en un plano ideal claro está, puesto que no es lo mismo aplicar una ley a una microempresa que a una multinacional, a una persona residente en un caserío que a una capitalina, tal como lo vino a demostrar la administración de justicia durante el conflicto armado interno.

Organización del poder político

Legitimación del poder político

El autor señala: “El derecho legitima al poder legítimo en cuanto que lo organiza según criterios de justicia”. Sin embargo no llega a definir el autor que entiende por justicia; más aún la concordancia entre lo legal y lo justo es una permanente obsesión para los creadores de derecho, sin embargo esto no siempre es así. Pensemos en la Ley de Consulta Previa, la misma que contiene desaciertos y contradicciones a la par que se ve afectada por factores externos.
Así, la Ley tiene una serie de falencias; en el segundo párrafo del primer artículo se enuncia que la Ley “se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la OIT”, cuando un lógico raciocinio jurídico pudo optar por señalar que desarrolla el Convenio y se interpreta de conformidad con de las obligaciones internacionales del Estado. En concordancia con lo mencionado, la Segunda disposición Complementaria Final enuncia textualmente: “La presente Ley no deroga o modifica las normas sobre el derecho a la participación ciudadana. Tampoco modifica o deroga las medidas legislativas ni deja sin efecto las medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia”, con lo cual se están legalizando los actos llevados a cabo antes de la vigencia de la Ley, en vista que, tan como dijimos en líneas precedentes, al incorporarse el Convenio al ordenamiento nacional en 1995, toda inversión ejecutada sin la participación y la consulta previa hacia los pueblos indígenas es ilegal e inconstitucional; sin embargo la disposición citada podrá servir como argumento de muchos inversionistas y del mismo Estado, para que lo realizado antes de la dación de la Ley pueda ser validado como constitucional amparándose en la seguridad jurídica, la voluntad de los contratantes y el rol de fomento por parte del Estado. De esta forma, en un contexto de enormes inversiones, la segunda disposición puede servir como norma fundamental para que las empresas no se vean afectadas y para que el Estado, mantenga sus intereses económicos incólumes. Se tiene a su vez lo señalado en el segundo párrafo del Art. 2° donde se manifiesta: “También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos”, cuando el Convenio afirma que cabe también la participación de los pueblos indígenas tal como se encuentra señalado en el numeral 1 del Art. 2 donde se lee: “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.
Por su parte, en el Titulo II denominado: “Pueblos Indígenas u originarios a ser consultados”, el séptimo artículo señala los criterios de identificación de los pueblos indígenas cuales son: a) Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional, b) Estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan, c) Instituciones sociales y costumbres propias, d) Patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional, mientras que el numeral 1 del Art. 1° del Convenio afirma que se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial y b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conserven todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. En consecuencia la ley está exigiendo una serie de requisitos que no exige el Convenio como son la descendencia directa, cuando el Convenio solo dice descendencia o cuando se señala instituciones sociales y costumbres propias cuando el Convenio dice instituciones sociales o económicas o culturales o parte de ellas.
Finalmente se señala en el Art. 8° las etapas del proceso de consulta entre los que se encuentran la decisión, pero en caso de que no se alcance un acuerdo corresponde a las entidades estatales decidir, con lo cual la Ley no ha incorporado el supuesto en el que se requiere el consentimiento para que el Estado pueda tomar una decisión.

Limitación del poder político

Se señala que toda limitación de los poderes públicos llevada a cabo por el Derecho constituye, explícita o implícitamente el reconocimiento y la protección de una esfera de libertad.
Aquí es donde se hacen presentes los derechos fundamentales consagrados en el Art. 2º de la Ley Fundamental a los cuales se suman los consagrados en los tratados.

4. Los tipos principales de intereses que demandan protección jurídica

Señala el autor: “La variadísima multitud de intereses que demandan protección jurídica podría reducirse a dos tipos principales: intereses de libertad e intereses de cooperación”
Ambos deben estar garantizados por el Estado y deben ser respetados por los particulares. Como ejemplo de la garantía del Estado tenemos el artículo 1º y 44º de la Carta Magna que señalan

Art. 1°.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Art. 44°.- Son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior.

Ahora ¿que sucede cuando el Estado no garantiza los intereses de libertad? Ejemplo ya mencionado es la no aprobación del proyecto de ley a favor de la unión civil de los homosexuales, lo cual se ve complementado con la opinión de muchos ciudadanos en contra de la ley amparados por cuestiones religiosas, prejuicios, etc.
Sobre los intereses de cooperación, podemos citar lo señalado por el Tribunal Constitucional en el Exp. Nº 00004-2010-PI/TC:
“El principio de solidaridad tiene en el ámbito constitucional uno de sus más importantes espacios de aplicación, concretándose de un lado en el ámbito de los derechos fundamentales y, de otro, en los criterios organizativos de la estructura estatal [De Lucas, Javier: “Solidaridad y derechos humanos”, en Diez Palabras sobre Derechos Humanos, Juan Tamayo Acosta (Dir.), Editorial Verbo Divino, Navarra, 2005, pp. 167, 172 y 193]. Este principio puede presentarse no sólo como una exigencia ética, sino como un criterio en el ámbito jurídico-político. Este principio se concretaría, entre otras cosas, en la presencia en los ordenamientos jurídicos de deberes positivos y entre ellos el deber mismo de solidaridad; y en la existencia de normas y/o sanciones de contenido positivo que premian e incentivan determinadas conductas.
A diferencia de los demás valores que fundamentan directamente derechos, la solidaridad lo hace indirectamente por intermedio de los deberes. De una reflexión desde comportamientos solidarios se deduce la existencia de deberes positivos que corresponde directamente a los poderes públicos o que éste atribuye a terceros, personas físicas o jurídicas. Estos deberes positivos tienen como correlativos a los derechos. Este efecto especial de la solidaridad que llega a los derechos partiendo de los deberes que genera, permite la compresión de las construcciones que prolongan la solidaridad en relación con las generaciones futuras. En ese sentido, el valor solidaridad fundamenta derechos, como el relativo al medio ambiente [Peces-Barba, Gregorio: Lecciones de Derechos Fundamentales, Dykinson, Madrid, p. 179].
Así también cabe advertir que con relación al principio de solidaridad, este Tribunal en los Expedientes N.°s 2945-2003-AA/TC y 2016-2004-AA/TC ha precisado que: “La solidaridad implica la creación de un nexo ético y común que vincula a quienes integran una sociedad política. Expresa una orientación normativa dirigida a la exaltación de los sentimientos que impulsan a los hombres a prestarse ayuda mutua, haciéndoles sentir que la sociedad no es algo externo sino consustancial. El principio de solidaridad promueve el cumplimiento de un conjunto de deberes, a saber:
a) El deber de todos los integrantes de una colectividad de aportar con su actividad a la consecución del fin común. En esa orientación se alude a la necesidad de verificar una pluralidad de conductas (cargos públicos, deberes ciudadanos, etc.) a favor del grupo social.
b) El deber del núcleo dirigencial de la colectividad política de redistribuir adecuadamente los beneficios aportados por sus integrantes; ello sin mengua de la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para alcanzar los fines sociales
De igual modo, este Tribunal ha puesto de relieve la vinculación entre el principio de solidaridad y el Estado Social y Democrático de Derecho. Así, en el Expediente N.° 0048-2004-PI/TC, ha sostenido que: “el principio de solidaridad, directamente relacionado con la naturaleza misma del Estado Social y Democrático de Derecho, está en la base misma de nuestro sistema jurídico, que ha puesto al hombre y no a la empresa ni a la economía, en el punto central de su ethos organizativo. Así, el poder constituyente, al establecer en el artículo 1° de la Constitución, que La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, ha dejado un mensaje claro para las generaciones futuras; por ello, tanto el Estado como la sociedad se organizan y toman sus decisiones teniendo como centro al ser humano. Cuando entran en conflicto la generación lucrativa o la mayor rentabilidad de ciertos grupos económicos, con el bienestar colectivo o la defensa de los bienes que resultan indispensables para que la vida humana siga desarrollándose, la interpretación que de la Constitución se haga debe preferir el bienestar de todos y la preservación de la especie, así como también de las demás especies”.

5. El deseo de certeza y de seguridad como motivación del derecho positivo y la necesidad de cambio

Sobre la seguridad, citemos lo señalado por el máximo intérprete de la Constitución en el Exp. Nº 0016-2002-AI/TC:
“El principio de la seguridad jurídica forma parte consubstancial del Estado Constitucional de Derecho. La predecibilidad de las conductas (en especial, las de los poderes públicos) frente a los supuestos previamente determinados por el Derecho, es la garantía que informa a todo el ordenamiento jurídico y que consolida la interdicción de la arbitrariedad. Tal como estableciera el Tribunal Constitucional español, la seguridad jurídica supone “la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en aplicación del Derecho” (STCE 36/1991, FJ 5). El principio in comentono sólo supone la absoluta pasividad de los poderes públicos, en tanto no se presenten los supuestos legales que les permitan incidir en la realidad jurídica de los ciudadanos, sino que exige de ellos la inmediata intervención ante las ilegales perturbaciones de las situaciones jurídicas, mediante la “predecible” reacción, sea para garantizar la permanencia del statu quo, porque así el Derecho lo tenía preestablecido, o, en su caso, para dar lugar a las debidas modificaciones, si tal fue el sentido de la previsión legal.
Así pues, como se ha dicho, la seguridad jurídica es un principio que transita todo el ordenamiento, incluyendo, desde luego, a la Norma Fundamental que lo preside. Su reconocimiento es implícito en nuestra Constitución, aunque se concretiza con meridiana claridad a través de distintas disposiciones constitucionales, algunas de orden general, como la contenida en el artículo 2º, inciso 24, parágrafo a) (“Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido se hacer lo que ella no prohíbe”), y otras de alcances más específicos, como las contenidas en los artículos 2º, inciso 24, parágrafo d) (“Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no este previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible, ni sancionado con pena no prevista en la ley”) y 139º, inciso 3, (“Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción, ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera que sea su denominación”)”

El autor señala algo bastante interesante: “Aunque los hombres elaboran el Derecho positivo movidos por el deseo de obtener alguna certeza y seguridad en determinadas relaciones sociales, lo que les importa no es cualquier certeza y seguridad, sino precisamente certeza y seguridad en lo que entienden como pautas de justicia”
Si bien el concepto de justicia puede variar en cada individuo, hay ciertos conceptos en que la mayoría están de acuerdo. Así, casi todos están de acuerdo en que matar es malo con lo cual ante un homicidio esperaran que el sujeto activo sea castigado y purgue una pena. El problema surge cuando a pesar que la certeza y seguridad estén consagradas a nivel normativo, no se concrete en la realidad, tal como ocurre en la actualidad donde a pesar de la enorme inseguridad se constata como muchos de los delincuentes no son procesados o son sentenciados a penas risibles

6. El derecho vigente como resultado del poder social predominante. El hecho constituyente como origen del sistema formal del derecho vigente

Concordamos en que lo que da realidad al orden vigente a un derecho es el hecho de que este sostenido y apoyado por el poder social más fuerte.
Así, ¿Qué hubiera sucedido si Sendero Luminoso tomaba el poder? Entre muchas otras cosas tendríamos un ordenamiento jurídico totalmente distinto al actual, con lo cual a diferencia de lo que dice el autor, existiría cierta relación entre poder social y fuerza bruta, solo que esta se atenuaría o aumentaría dependiendo del contexto.

7. La acción del poder social en el apoyo y desenvolvimiento ulteriores del derecho

Un orden jurídico positivo no es, mientras está vigente, un producto fósil, un cuadro invariable y estático, sino que por el contrario es un sistema que se desenvuelve, que va innovando y reformando algunas de sus partes y creando nuevas formas.
Así las normas se derogan y son sustituidas por otras que responden a los tiempos cambiantes. Sobre ello reproducimos a continuación una nota periodística de hace casi veinte años donde se puede apreciar la discusión sobre la reforma a un artículo del Código Penal:

LIMA, 15 feb 1997 (IPS) – El dispositivo del Código Penal peruano que promueve el matrimonio de los acusados de violación sexual con sus víctimas es considerado patologizante por psiquiatras e investigadores que trabajan en el tema de los derechos humanos y los problemas de género.

Marta Rondon, presidenta de la Sección Peruana de la Asociación de Salud Mental de la Mujer de la Asociación Psiquiátrica Mundial, considera “inconcebible suponer que la víctima de un acto criminal y violento puede conformar pareja matrimonial con su victimario”.
“El resultado de la aplicación de esa ley es patológico, pues forzarla a casarse con su violador es someter a la mujer a una nueva violacion, que perpetuará la humillación de la agresión sexual, lo que hace imposible una convivencia normal”, señala Rondon.
Otro psiquiatra, Manuel Ponce, sostiene que la violación “es siempre traumática y genera un vínculo morboso, impuesto mediante la supresión de la libertad de la víctima”.
Para Ponce, un embarazo resultado de una violación genera algo más que una complicación, pues origina una segunda víctima, el hijo no deseado, “generalmente rechazado no sólo por la mujer sino también por su familia y por el grupo social”, y considera recomendable optar por la alternativa del aborto.
Ambos psiquiatras remitieron un documento al respecto al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Humano.
El 10 de diciembre pasado, una propuesta de la Comisión de la Mujer para abolir un arcaico dispositivo del Código Penal que exime de cárcel a los violadores que se casan con sus víctimas fue rechazada en otra comisión parlamentaria.
La decisión de la Comisión de Justicia, cuya mayoría votó en contra de la reforma del Código en ese punto, provocó la reacción de numerosos congresistas y organizaciones humanitarias, que se aprestan a dar una batalla parlamentaria en la próxima legislatura, que se inicia en marzo.
“Es un contrasentido mantener la extinción penal por el matrimonio subsiguiente del violador con la agraviada, pues la violación es un acto de violencia que marca psicológicamente de por vida a la mujer, al afectar su salud física y mental” declaró Beatriz Merino, presidenta de la Comisión de la Mujer.
“Convoco a las organizaciones civiles que defienden los derechos de la mujer, a todas las mujeres organizadas y a la sociedad civil en su conjunto a sumar esfuerzos para promover entre los congresistas un voto de conciencia sobre nuestra iniciativa”, señaló.
Merino destacó que, según el Código Penal peruano, el violador que contrae matrimonio con su víctima queda exento de la sanción penal correspondiente, aunque el delito haya sido cometido con agravantes como tortura, maltrato físico y abuso de poder.
En los casos de violación colectiva (en grupo), si la víctima se casa con alguno de sus agresores, la excepción de la pena alcanza también a los cómplices y coautores.
Oscar Medelius, uno de los legisladores que se opuso a la reforma legal propuesta por Merino, justificó su posición diciendo que “el matrimonio repara la falta y restituye el honor de la mujer violada, de modo que desaparece el delito”.
Otro congresista, Aldo Estrada, defendió el dispositivo del Código Penal aludiendo al presunto derecho consuetudinario de los aborígenes peruanos de buscar pareja mediante un acto de violación.
“Así es la costumbre: los varones aguardan a las mujeres en el campo y las sorprenden. Esa violación es el inicio de una pareja generalmente estable que es nuestra obligación como legisladores respetar, pues debemos fomentar el matrimonio y proteger a la familia”, sostuvo Estrada.
Afirmó en ese sentido que el “servinacuy” (matrimonio temporal indígena) era precedido por una violación.
Para la socióloga indígena Tarcila Rivera, editora de “Chirapac”, publicación dedicada al tema cultural y social andino, “el servinacuy no tiene nada que ver con violación alguna”.
“Por el contrario, es una costumbre que respeta la libre voluntad de las mujeres, pues consiste en la concertación de un período experimental de vida en pareja para comprobar si el matrimonio es conveniente para ambos”, recordó.
“Sin duda, entre los indígenas, así como entre los mestizos, mulatos y blancos, hay violadores, pero su existencia no puede conducirnos a considerar sus crímenes como parte de las normas sociales”, concluyó.
Por otro lado concordamos con el autor en que la opinión pública puede modificar la línea de conducta del partido o la coalición de partidos que ocupa el poder o en las decisiones de un juez. Ante ello formulemos la pregunta ¿Qué hubiera ocurrido si es que el ex presidente Fujimori hubiera sido absuelto en 2009?
8. El poder social no es relación de violencia material
El autor se sitúa en el contexto de la guerra fría y señala: “Normalmente mando significa prepotencia de una opinión; por tanto, de un espíritu. El poder social es poder espiritual, predominio de un sistema de opiniones, pensamientos, preferencias, aspiraciones”
Pensamientos, opiniones que varían en cada sociedad y en una determinada etapa histórica, lo que ayer era visto como válido, legitimo o legal hoy ya no lo es más. Muestra de ello lo encontramos en el sistema esclavista, el cual ha quedado desterrado de las legislaciones; sin embargo era algo normal hasta hace unos siglos para todas las clases sociales, léase no solo para los opresores. Como bien sabemos la población negra fue traída al continente americano y, por ende, al Perú en calidad de esclavizados para trabajar como mano de obra, en un contexto de sociedad dividida en estamentos, en la cual sin lugar a dudas padecieron la situación más desfavorable pues no sólo sufrieron el desprecio y la explotación de sus victimarios, sino también de quienes al lado de ellos sufrían los abusos y vejámenes de una sociedad injusta: las víctimas. Tenemos así que no sólo la clase dirigente podía hacer uso de la mano de obra esclavizada sino también indios, mulatos, zambos y negros libres; es decir, gente de una misma raza podía esclavizar a otra sin impedimento alguno más que el legal o el económico. Señala así Levano en “Etnicidad y Discriminación Racial en la Historia del Perú” lo siguiente: “Muchos de los esclavizados al obtener su libertad se emplearon en diversas ocupaciones y en el caso de las mujeres se dedicaron al servicio doméstico; gracias a este trabajo o donaciones de sus antiguos amos, estas mujeres de castas pudieron forjar pequeñas fortunas que les permitieron tener una vida holgada dentro de sus necesidades. Así y no fue extraño que muchas de ellas contaran con esclavos y propiedades que les sirvieron de sustento. Estas negras, zambas y mulatas libertas formaron una pequeña élite dentro de la ‘república de negros’ que les permitió movilizarse en una esfera más amplia de la sociedad colonial”.
Los tiempos cambian y las leyes vienen a ser el reflejo de esos cambios.
9. Análisis de los factores de la producción y transformación del derecho
El autor realiza un estudio analítico de los factores, condiciones e ingredientes que intervienen en la génesis y en las transformaciones del derecho
a) Los factores constantes de la realidad jurídica
b) Los datos de la materia social
Se habla de la realidad de una serie de relaciones sociales, las cuales aún no están reguladas jurídicamente o lo están pero de diverso modo a cómo van a ser normadas después.
Las uniones sexuales entre personas del mismo sexo por ejemplo, que ha sido debatido a todo nivel y que fue plasmado en el proyecto de ley 2647/2013 cuyo primer artículo señala: “A los efectos de esta ley, se entiende por unión civil no matrimonial, a la unión voluntaria conformada por dos personas del mismo sexo con el fin de establecer y garantizar derechos y deberes, el uno para el otro, dispuestos en la presente ley.
(…)
Los integrantes de una Unión Civil No Matrimonial se denominan compañeros civiles”
Señala el autor: “Como parte o ingrediente de la realidad social, se da también un conjunto de representantes axiológicas que tienen las gentes que integran el grupo, nos hallamos con los hechos de una serie de convicciones profesadas por los hombres respecto de los valores, de lo que creen justo, de lo que reputan como injusto (…)”
Muchos pedidos que antes se veían como incongruentes, inalcanzables, reñidos con la moral y demás hoy se ven cumplidos. Hace algunos años, a pesar que ya existían cuerpos normativos internacionales, invoca derechos para los animales era considerado un tema baladí o un disparate jurídico. Sin embargo en la actualidad, muchas personas a nivel mundial toman conciencia sobre la relación con los animales no humanos-el hombre es un animal racional-cuestionándose conceptos que se creían invariables. Irrebatibles y sobre la base de la rebeldía ante lo que parecía injustamente evidente, se encuentra un concepto clave: el especismo
Término poco conocido a la vez que bastante incomprendido, a pesar que el accionar de la mayoría de los seres humanos a nivel mundial se rige por su base lógico-conceptual, el Especismo obedece a una particular forma de percibir el mundo que se traduce en la incapacidad de ver al “otro” como igual, en la total ausencia de empatía, en el irracional fundamento de discriminar a los demás amparándose en la pertenencia a una especie determinada. Para explicarnos mejor, citemos la definición consignada en la página web de la organización animalista española “Igualdad Animal” pues sintetiza de manera óptima lo que queremos dar a entender. Se dice así que el Especismo es:
“La discriminación de un individuo en función de su especie; es decir, considerar que los intereses de alguien no merecen un peso justo debido a su especie de pertenencia (…) La forma de especismo más común es la que establece que es el hecho de que alguien pertenezca o no al grupo humano lo que determina el respeto que merecen sus intereses. La defensa de esta forma de especismo gira normalmente en torno a dos argumentos. Lo que esconden ambos es la idea de que es la simple pertenencia a la especie Homo sapiens el motivo por el cual los humanos merecemos que nuestros intereses tengan un trato privilegiado con respecto a los intereses de los demás animales”
Podemos apreciar entonces que el Especismo se basa en una discriminación sin fundamento alguno, incurre así en las insuficiencias argumentativas de muchos de los grandes “ismos” a través de la historia puesto que tiene como principal argumento la pertenencia a una especie para discriminar a quienes no son parte de la misma, amparándose en el hecho de ver al hombre, de apreciar al ser humano como el centro del universo, en mantener y, peor aún, justificar una postura antropocéntrica frente al mundo. Tal como ocurre con otras corrientes de pensamiento, aquel se basa en la incapacidad de ver a los demás como iguales a uno mismo, lo que nos hace relacionarlo indubitablemente con fenómenos como el racismo y el sexismo; en el primero discriminándose en base a la raza y a las supuestas cualidades de una de tipo “ideal” sobre otras; en el segundo por el sexo (o genero desde una visión amplia) y, al igual que en el caso anterior, anteponiéndose los intereses de unos respecto de otros (de un sexo sobre otro).
Lo que queremos dejar en claro es que el Especismo se basa en algo tan ilusorio como la pertenencia a una concreta especie para en base a ello poder discriminar y valerse de otras que son vistas como “inferiores”, discriminación que tendría como punto de apoyo la capacidad del hombre de pensar, de razonar, lo que conllevaría a situarse en un status superior frente a cualquier otra especie que habite en el mundo. Según este punto de vista, el ser humano podría valerse de cualquier otro ser que no pertenezca a su especie por el simple hecho de que aquel ostenta el pensamiento, el raciocinio y éste no, por lo que podemos apreciar que el especismo guarda una estrecha relación con el iusnaturalismo, doctrina filosófica que postula la existencia de derechos del hombre fundados en su naturaleza humana, anteriores y superiores al ordenamiento jurídico positivo.
Frente a esta postura que ha condicionado el accionar del hombre a todo nivel a través del tiempo, los Derechos de los Animales no Humanos (tanto en el pasado, presente como a futuro) se topan con un gran obstáculo, el cual, sin embargo, puede ser resuelto al ir un paso adelante de lo evidente formulándonos la interrogante siguiente: ¿Es realmente la capacidad de razonar lo que nos hace superiores? Ante ello pensemos en un instante en las diferencias que se dan dentro de la misma especie humana, en donde no todas las personas poseen el mismo grado de raciocinio y más aun de inteligencia; en base a esto, ¿cabría discriminar o valerse de este tipo de personas?, ¿qué hay acerca de las personas que padecen de síndrome de Down?, ¿de las personas que sufren de parálisis cerebral?, ¿de las que viven con Alzheimer?, ¿sería razonable y/o coherente aprovecharnos o disponer de las mismas? Una respuesta aparentemente obvia, además de tendenciosa, sería que la discriminación no cabría en este supuesto pues nos estamos refiriendo a seres humanos, los cuales desde el ámbito jurídico poseen los mismos derechos e interactúan en un plano de igualdad material, reforzado esto si se toma al iusnaturalismo como principio directriz. Sin embargo, la realidad siempre supera a la ficción (y a lo normado), para muestra de ello tomemos como ejemplo el holocausto acaecido en el Estado alemán nazi en el cual miles de personas que padecían de alguna enfermedad o discapacidad mental fueron enviados a los campos de concentración a morir de una manera increíblemente cruel. Se puede argumentar respecto de este extremo, que para la fecha de aquellos infaustos acontecimientos los derechos humanos como los conocemos ahora, es decir plasmados en las legislaciones nacionales y reconocidos en instrumentos internacionales eran inexistentes, sin embargo esta explicación eminentemente positivista nos llevaría a pensar: ¿Cómo lo antedicho no se encontraba normado, conllevaría ello que pudiera asesinarse en masa a los “otros”, a los que no forman parte del grupo dominante en un momento determinado?
10. Tipología sociológica de los varios entes colectivos en relación con el derecho
El autor hace referencia a la tipología de las sociedades globales hecha por Weber:
-Tradicional: si bien la mayoría de personas tienen conciencia de vivir en un Estado de derecho, a la par de identificar a las autoridades pertinentes, las creencias religiosas afectan sobremanera en su percepción de la realidad y sus relaciones con los demás. Así, un testigo de Jehova ante el requerimiento de donación de sangre, ¿tendrá en cuenta lo que dice la ley o lo que exige su culto?, un católico ¿privilegiara la ley de su Estado-nación o lo que digan las encíclicas?
-Carismático: que se apoya en la entrega a la santidad, heroísmo o ejemplaridad de una persona. Ejemplos claros son Hitler, Mussolini, Abimael Guzmán, etc.
-Racional: La predominante en las sociedades típicamente modernas
11. Uniformidades sociales preexistentes y derecho
El derecho se caracteriza por ser norma de impositividad inexorable. Señala el autor: “Si nos hallamos ante normas de coordinación social, pero a las cuales les falta ese carácter de la impositividad inexorable, tendremos que concluir, que se trata de otras reglas colectivas de conducta pero no de reglas jurídicas propiamente dichas” Tenemos como ejemplo los usos, costumbres y convicciones religiosas. Vemos aquí una vez más los problemas que pueden suscitarse en el guiarse también por las doctrinas religiosas.
Concordamos con el autor en que el derecho además de norma de impositividad inexorable es además una regla ética, es decir que la norma jurídico- positivas responden en mayor o en menor medida pero siempre en un mínimo a las convicciones éticas del grupo.
El autor nos habla también de la “sociedad perfecta” o quizá de un totalitarismo al referirse al caso de la plenitud extrema representada por un Derecho que responde totalmente a las convicciones de todos los sujetos integrantes del grupo.
12. La lucha por el derecho
Todas las grandes conquistas que pueden registrarse en la historia del derecho, no han sido logradas sino después de vivas luchas, que a veces han durado siglos y que en no pocas ocasiones han costado torrentes de sangre. Ejemplo de ello lo tenemos en el apartheid, sistema racista opresor contra el cual lucho Nelson Mandela.
13. Fuerzas conservadoras y fuerzas reformadoras en el derecho
Las clases no poseedoras se vuelven audaces en una sociedad de espíritu capitalista y de constitución democrática. Tenemos como ejemplo aquí el supuesto fenómeno del peruano emprendedor, el cual se ha visibilizado recién a nivel de los medios de comunicación masivos cuando esto se ha dado desde hace mucho tiempo, con la migración de muchos ciudadanos del campo a la ciudad a partir de los cincuenta, lo cual generó consecuencias positivas y negativas pero que fueron factores para la transformación económica del Perú.
14. Fuerzas sociales que actúan sobre la legislación
En este punto se hace referencia de modo indirecto a los lobbies y se habla del “sobresalto de la opinión pública” donde un caso particular llama la atención sobre la injusticia de una ley establecida y entonces la opinión pública reclama una reforma de esta ley. Ejemplo de ello lo tenemos en la llamada “Ley Cantuta” a mediados de los noventa o la reciente Ley de régimen laboral juvenil
Para que los reclamantes sean escuchados, suele ser necesario que sean bastante numerosos. Así, por lo general los daños sufridos fortuitamente por unas pocas personas no motivan ninguna medida de reparación.
Aunque depende también a que clase social pertenece ese grupo de personas. Así recordemos dos desgracias sucedidas hace bastantes años.: Los incendios en Mesa Redonda y en la discoteca “Utopía”, donde la justicia fue mucho más célere y congruente en el segundo caso.
De la definición de “partido político” dada por el autor, constatamos que en nuestro país no existen como tal, que ejemplos de huelgas por motivos y con designios políticos pueden ser la de la aprista CTP en regímenes que no son de su partido.
15. Influencia de los factores sociales en las sentencias judiciales y en las resoluciones administrativas
Nos quedamos con el enunciado: “Las convicciones predominantes en una sociedad son a veces como una especie de atmosfera que respiran las gentes, incluso los jueces y los funcionarios administrativos, aunque no siempre presten atención a ese respirar y aunque no se hayan percatado exactamente de la atmosfera que respiran”
16. El derecho positivo constituido actúa como una poderosa fuerza social
Señala el autor que son muchas y diversas las motivaciones que pueden inducir a los hombres a cumplir las normas jurídicas.
Una sociedad ideal sería aquella donde los ciudadanos han podido internalizar los principales mandatos jurídicos y sobre todo los derechos fundamentales, que tomen conciencia que deben ser respetados y garantizados en tiempos de calma y de crisis.

Hincha de nada

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La identificación con un determinado equipo de fútbol obedece a diversas causas que van más allá de lo estrictamente futbolístico. Estos factores pueden ser sociales, culturales, geográficas, raciales, etc., además, no son excluyentes, pues se entrelazan y mezclan entre sí para formar y afianzar el hinchaje de una persona para con un club deportivo. En esta línea de hechos, consideramos que la variable geográfica es la primigenia en la aprehensión de una persona por un equipo, lo cual se relaciona directamente con el país del cual el individuo es nacional; así, un ciudadano peruano podría ser hincha de Universitario de Deportes, uno colombiano del Millonarios, un español del Real Betis y un francés del Paris Saint German por citar algunos ejemplos.

Sin embargo, en los últimos años, sobre todo a partir de la masiva emigración de jugadores peruanos a equipos extranjeros así como el conocimiento inmediato de otras realidades futbolísticas debido a los medios de comunicación masivos, el factor geográfico señalado en líneas precedentes se ha visto opacado, desplazado y/o antepuesto por otros debido al mediocre campeonato local que trae como consecuencia que muchos aficionados hayan volteado la mirada hacia otros torneos, ya sea, porque un jugador peruano se desenvuelve en una determinada liga, caso de Paolo Guerrero en Brasil, o porque las competiciones son mas atractivas a causa del mayor nivel deportivo.

Si bien la identificación de ciudadanos peruanos para con equipos extranjeros puede rastrearse con los primeros compatriotas que fueron contratados por poderosos clubes de Europa (ejemplo de ello es Víctor Benítez quien triunfó en Milán, aquella se tornó más intensa a finales de los años noventa del siglo pasado, con el pase en 1997 de Nolberto Solano a Boca Juniors de Argentina, equipo en el cual jugaba también, según muchos, el mejor futbolista de todos los tiempos, Diego Armando Maradona.

Durante el tiempo que jugó Solano en el equipo argentino, pude apreciar a gente de todas las edades, razas, clases y demás portar las camisetas “azul y oro”, tanto dentro, como fuera de un estadio de fútbol, por lo cual surgió la obligada interrogante: ¿los connacionales se identificaban con el compatriota que juega en un equipo popular y exitoso o solamente con este último?, ¿con ambos a la vez?

Si bien podríamos ensayar diversas respuestas; el que una persona peruana porte la camiseta de Boca en aquel momento, se explica por la relación que existiría, aunque de una manera lejana y hasta forzosa, con el cuadro xeneize, léase “mi compatriota juega en Boca, por tanto, lo apoyo por ser peruano como yo y apoyo al equipo en el cual se desenvuelve”. Esta endeble identificación llegó a límites insospechados con el exjugador aliancista Claudio Pizarro quien junto al equipo alemán Bayer Munich ganó la Champion League en 2013. Luego de conquistado el título, muchos hinchas aliancistas, tanto por medios físicos (banderolas) como virtuales (a través de las redes sociales) llegaron a afirmar que Alianza Lima era campeón de la Champion League, trasladando el éxito del ex jugador blanquiazul a la de todo el equipo intimo .

En el caso del ahora asistente técnico de la selección, más allá de lo forzado que pueda resultar la argumentación realizada, existen vestigios de racionalidad en la misma, amparadas en la procedencia geográfica o nacionalidad del jugador; sin embargo, a raíz de la mayor difusión, conocimiento e interés por los diversos campeonatos en que participan los más reconocidos equipos europeos, muchos paisanos se han tornado, por así decirlo, “hinchas” de algunos de estos equipos compartiendo hinchajes múltiples hacia diversos clubes de los más diversos países. En estos casos, la supuesta identificación con equipos ajenos al original se funda, en la enorme mayoría de los casos, en la fama, popularidad y éxito de los mismos, a causa de lo cual podemos apreciar a multiplicidad de personas que dicen amar a un club peruano en específico mientras a la par, ventilan abiertamente sus desvaríos por otros clubes; así reiteramos que ante la mediocre realidad del fútbol peruano, muchos se refugiaron en equipos que ofrecen un juego más vistoso, rápido , emocionante y de mayor nivel o que tienen superestrellas en sus formaciones como Messi o Cristiano Ronaldo; tal es el caso de Melquiades, quien es hincha de Cienciano-por tradición y porque nació en Cusco, según me refiere- pero también del Lazio italiano, pues quedó cautivado con su juego cuando ganó la Recopa de 1999 como también de Real Madrid, por la gran cantidad de cracks que habían alternado desde inicios de siglo. El “cariño” es tan intenso que incluso entonaba los cánticos de la barra cusqueña “Furia roja” con una camiseta de Cristiano Ronaldo y a postear en Facebook ¡Hala Madrid! después de cada triunfo del equipo español y casi a la par de las continuas derrotas de su equipo original. Este repentino “amor” por clubes foráneos más que malo nos parece ridículo y nos parece bastante peligroso cuando no sabes a quien o que alientas.

Tal como señalamos, todo equipo de fútbol representa mucho más que once jugadores tras un balón; en nuestro país los dos equipos más populares se encuentran asociados a modos de entender y de posicionarse ante la vida. El equipo blanquiazul sería el equipo del pueblo, de la gente pobre, de los marginados, institución que se identificaría en un momento determinado de su historia con los afroperuanos, que tendría como su máximo antagonista a los “pitucos”, los “blanquitos” de la “U”, equipo vinculado a la garra y a la lucha constante.

Lo antedicho, aunque suene a perogrullada decirlo, ocurre también en otras realidades futbolísticas, equipos que surgen en un contexto específico, influenciados por variables políticas, sociales, económicas, culturales y demás. Ejemplos de ello hay de sobra como el equipo del ex jugador aliancista Jefferson Farfan, el Schalke 04, institución que estuvo fuertemente relacionada al genocida Adolf Hittler, club que dominó en la década del treinta del siglo pasado (no perdió ningún juego del 35 al 39) y cuyos jugadores e hinchas apoyaban abiertamente al régimen nazi; el Zenit St Petersburgo, equipo ruso que prohibió en su plantel a jugadores afro. En el 2008, se le impuso una multa de 44 mil euros porque muchos integrantes de su hinchada imitaron sonidos de monos y lanzaron plátanos al campo de juego para intimidar a jugadores del Olympique de Marsella.

Consideramos por tanto que si alguien va a tener el atrevimiento de hinchar por varios equipos, por lo menos, tenga la elemental diligencia de investigar sobre la historia del club a la par del pensamiento y accionar de su hinchada, tal como lo hizo Melquiades quien luego de averiguar sobre la filiación del Real Madrid con el franquismo de Lazio, con el fascismo, así como de las actitudes xenófobas y racistas de ambas hinchadas (las cuales, incluso, ondean banderas nazis) ha decidido volver a su amor original y portar la camiseta de colección numero 9 que usara German Carty en el 2003.

Como reflexión final, quedémonos con las palabras de Francella en la magistral película “El secreto de sus ojos” quien luego de escuchar a “Platón” sobre las vicisitudes del Racing argentino, dirige a Ricardo Darin una cita para la historia del cine y para los que jamás podremos traicionar a nuestro único amor:

“El tipo puede cambiar de todo, de cara, de casa, de familia, de novia, de religión, de dios, pero hay una cosa que no puede cambiar; no puede cambiar de pasión”

En base a ello, formúlate la pregunta: ¿es realmente pasión lo que sientes?