Ella o el

[Visto: 1067 veces]

El consumo de la mitad de la botella torno los comentarios más reales, quizá hasta trascendentes.
-Es lo que hay-señaló
Él no podía dejar de apreciar cada gesto, cada detalle, cada rincón
Su cabello crespo estaba ahora perfectamente lacio y más negro que de costumbre, lo cual combinaba con el vestido azul claro que formaba su contorneado cuerpo. Si bien sus ojos lucían mucho más grandes y su sonrisa podía catalogarse de perfecta, lo que más le llamaba la atención era su cuerpo, pues exhibía dos enormes senos que parecían iban a romper su indumentaria.
-Lo otro si desapareció – añadió como leyendo la mente de su amigo, quien no supo cómo reaccionar pues no quería lastimarlo ni de palabra ni de acción, tan es así que se confundía en cómo llamarlo y en cómo tratarlo.
Para Facundo, más allá del extremo cambio, su amigo continuaba siendo un hombre, por ello su extrañeza de llamarlo “Lucia” como él quería y el miedo de ser calificado como transfobico.
Físicamente quien existía era “Lucia” y no “Raúl” pues recientemente se había sometido a una operación de cambio de sexo, así como había iniciado los trámites para el proceso de cambio de nombre.
Raúl, según lo que conto a sus amigos más cercanos, desde niño se sentía extraño en su cuerpo, como si no le correspondiera, como si estuviera en el por error. Así, desde los 09 años, cuando escuchaba a sus compañeros de aula enunciar una serie de profesiones a seguir cuando sean grandes, el solo tenía una aspiración: el ser mujer.
Después de mucho trabajo, pudo cambiar su apariencia externa, lo cual no se correspondió con su entorno.
La esperanza de ser piropeada en la calle se disiparía rápidamente al ser llamado en muchas ocasiones “maricon”, “transformer”, o “rosquete”. El no reconocimiento de su nueva identidad se hizo más palpable en el lugar donde supuestamente pasaría sus “años felices”; léase la universidad.
Él sabía de antemano que tendría problemas al figurar su DNI con el nombre de “Raúl”, por lo que escribió cartas al rector y al decano de su facultad a fin de que los profesores lo llamen “Lucia” y no por su nombre original.
Los profesores accedieron a ello, más que por una supuesta inclusión, por el temor de un posible proceso administrativo o judicial, sin embargo, algunos de sus compañeros no lo tomaron así, especialmente uno de los pocos amigos que hizo en el primer semestre, quien lo había conocido antes de su transformación. Su futuro colega, Sebastián, señalo algo bastante polémico y por lo mismo digno de análisis, ante la solicitud de su ahora amigo de ser llamado por el nombre de “Lucia”
Tú no eres mujer, además tu DNI figura que te llamas Raúl.
Empecemos por lo último; ¿puede exigir una persona ser llamada de forma distinta a su nombre original? En principio no, pues el numeral 1 del Art. 2 de la Constitución Política, hace referencia al derecho fundamental a la identidad, siendo el nombre un extremo importante de este derecho, con lo cual el ser humano tiene el derecho de ser llamado por su nombre. A la par de ello, el Código Civil afirma:
Art.19º.- Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos.
Art. 26º.- Toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre. Cuando se vulnere este derecho puede pedirse la cesación del hecho violatorio y la indemnización que corresponda
Sin embargo, en el tema que nos ocupa se encuentra en debate el derecho a la identidad y el nombre es solo una faceta de ese derecho. Así, tal cual ya hemos señalado en otros trabajos, la identidad es la forma en la que nos percibimos y como queremos ser percibidos por los demás y existe el derecho de exigir ello conforme a normativa nacional e internacional.
A tenor de lo señalado, ¿podría hacer algo Raúl contra la persona que lo llama por un nombre con el cual no se siente identificado? La cuestión radicaría en ubicar el problema dentro de un Estado social y democrático de derecho; así si no procede el requerimiento verbal, podría enviarse a Sebastián una carta notarial muy bien fundamentada tanto fáctica como jurídicamente del porque no quiere ser llamado por su nombre original y en caso ello tampoco resultara podría optar por una acción de amparo, acciones que, si bien se ajustan a ley, se tornan poco prácticos para su caso.
Consideramos que iniciar el proceso de cambio de nombre es fundamental a fin de que pueda plasmarse en documentos lo que ocurre en el terreno de los hechos.
Volvamos ahora a lo proferido por Sebastián para formular la pregunta: ¿Luego de su cambio de sexo, Raúl puede ser considerado una mujer?
Nos encontramos ahora ante una pregunta complicada para los tiempos actuales; ¿Qué es ser mujer?, interrogante que puede ser absuelta desde diversas perspectivas como son:

1.-) Desde lo cultural
Desde esta perspectiva, el enunciado paradigmático es el proferido por Simone de Beauvoir: “No se nace mujer, se llega a serlo”, el cual sirve de base para la teoría de género, donde el ser humano a través de la interacción social construye su identidad a pesar del sexo con el que haya nacido. Ejemplo de ello es el caso que nos ocupa, Raúl que nació “hombre” pero se siente “mujer” y por ello decidió cambiar su sexo.
Desde esta perspectiva, podría haber, tal como señalan muchos representantes de esta teoría, “Hombres con vagina y mujeres con pene”.

2.-) Desde lo biológico
Desde esta postura existen solo 2 sexos, el masculino y el femenino. Así un varón sería un ser humano que tiene pene y puede producir espermatozoides y una mujer un ser humano que tiene vagina, produce óvulos y por tanto puede quedar embarazada. Además de ello existe el caso de los intersexuales, quienes presentan conjuntamente caracteres sexuales masculinos y femeninos.
Para el caso que nos ocupa y según esta perspectiva, Lucia no sería propiamente una mujer pues no podría quedar embarazada.

3.-) Desde lo jurídico
Desde esta postura, hay que guiarnos por el Art 1 de la Constitución Política que señala “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”.
Raúl se siente mujer, incluso “se viste como una”, solo que ello no corresponde con su DNI. Por tanto, para exigir de forma coherente ser llamado como “Lucia”, aunque suene a perogrullada decirlo, debe realizar el respectivo tramite de cambio de nombre. En consecuencia, al tener un nombre de mujer y ser percibido físicamente por la sociedad como una mujer, podría exigir a cualquier persona que se le llame señorita o señora y no señor. A pesar de ello, y tal como se señaló en líneas precedentes, desde una perspectiva pro homine, podría, a pesar del no cambio de nombre y de “vestirse como hombre” exigir ser llamado como “Lucia” aunque el panorama se tornaría bastante complicado.

Raúl se acomoda el cabello nuevamente para preguntarle a su acompañante como luce
Él no sabe que responderle pues teme dañarlo con su respuesta.
El protagonista, agrega:
-Conocí a alguien, no sabe mi pasado, tengo miedo de decirle, encima quiere hijos, ya ni se.
Acto seguido, Facundo se dispone a dar una respuesta sincera, pero se ve interrumpido por un insulto frecuente proferido por un veloz transeúnte:
-Cabros de mierda.
Al ver con ojos llorosos a quien había sido su mejor amigo desde los 09 años, pudo por fin decir lo que deseaba desde hace bastante:
-Tranquila Lucia, todo va mejorar.

OBRERO MUNICIPAL: QUE HACER SI ME DESPIDEN?

[Visto: 1561 veces]

Si hay algo que molesta más a Pedro que el horrible uniforme color amarillo patito que tiene que usar diariamente, es su permanente precariedad laboral. Él fue contratado en un inicio (con evidente mala fe) bajo locación de servicios y luego de dos años, bajos CAS.
Desde hace varios días pasaba por su mente el iniciar un proceso de regularización de situación laboral, léase que se le reconozca como trabajador bajo el DL 728 puesto que muchos compañeros al plantear la demanda respectiva obtuvieron resultados más que favorables.
Tengamos presente que la Ley N° 27972 señala textualmente en el Art. 37° que: “los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen”
Luego de las fiestas de fin de año, cuando se disponía a ingresar a su centro de trabajo, el agente de seguridad le dijo que no podía dejarlo pasar por “ordenes de arriba”. En igual situación se encontraban muchos de sus compañeros, quienes no sabían cómo proceder ante tal atropello, por lo que Pedro, quien en días previos había conversado con su abogado sobre cómo proceder ante el caso descrito, ayudo a sus demás compañeros, brindándoles una adecuada y oportuna información, tal cual señalamos a continuación:
1-) El ex trabajador tiene que ir al Ministerio de Trabajo y solicitar un oficio que tendrá que ser llevado por el despedido a la Comisaría del distrito donde se produjo el cese.
2-) El policía de turno tendrá que acompañar al despedido a su ahora ex centro de trabajo donde realizara la constatación policial de despido, para finalmente redactarla donde se consignara la declaración de la parte empleadora y del empleado, quien deberá señalar entre otros:
a. Desde cuando labora
b. Fecha de despido
c. Cargo que desempeñaba
d. Bajo que modalidad se encuentra
e. Quien era su jefe inmediato
f. A cuanto ascendía su remuneración
g. Su horario de trabajo
Una vez que le entreguen la copia de constancia policial debería iniciar inmediatamente una demanda por despido incausado.
¿Por qué alegar un despido incausado?
Pedro inicio laborando como locador y posteriormente como CAS, trabajo durante bastante tiempo (8 años) sin interrupción por lo que, conforme al principio de primacía de la realidad (1) se había configurado un contrato de trabajo a plazo indeterminado.
Así, tanto los contratos de locación de servicios como los CAS, eran renovados constantemente y prueba de ello son los numerosos recibos por honorarios y las numerosas adendas que tiene Pedro en su legajo personal.
Por tanto, si en los hechos Pedro se desempeñaba como un trabajador a plazo indeterminado solamente podía ser despedido por una causa basada en su conducta o en su capacidad y no como le dijeron en puerta cuando fue con el agente del orden que: “Su contrato ya había terminado pues no le iban a renovar “.
Tengamos presente que el despido de Pedro fue sorpresivo, él no tenía la más mínima idea que iba a ocurrir, sin embargo, se dan otros casos en los cuales se cursa una carta al obrero municipal donde se le indica que no se le va a renovar sus servicios; pero tengamos especial cautela, no se trata de una carta de pre aviso de despido, léase la carta donde se concede un plazo de 06 días para que el trabajador presente sus descargos ante una falta irrogada, sino de una carta simple donde se indica al obrero que ya no desean contar con sus servicios.
Independientemente que le hayan enviado o no carta de no renovación, el obrero debería plantear en el plazo inmediato la demanda de despido incausado apelando al principio de primacía de la realidad, la continuidad en el servicio prestado y el hecho que solamente podrá ser despedido por una causal basada en su conducta o capacidad, de conformidad con el Art. 31° del Texto Único Ordenado del DL 728.
Tal cual lo señalado en líneas precedentes actuó Pedro quien en la demanda no solo planteo el despido incausado sino también, por recomendación de un notable jurisconsulto, lo siguiente:
1-) Regularización de situación laboral, es decir que se le reconozca como trabajador 728 desde su fecha de ingreso.
2-) Los Beneficios sociales dejados de percibir desde su fecha de ingreso a la actualidad.
3-) El daño moral y el lucro cesante.
Hace pocos dias, luego de los consejos recibidos aplicados, Pedro gano la primera instancia en su juicio, siendo que el juzgado le concedió todo lo solicitado. Ante la esperada apelación de la municipalidad, se vio obligado a interponer una medida cautelar con el fin que la entidad lo reponga en el plazo inmediato, lo cual sucederá indefectiblemente tal cual ha ocurrido en muchísimos otros casos, pues tiene el derecho y la razón de su parte:
El derecho, pues Pedro solo podía ser despedido conforme a lo regulado en el DL 728 teniendo en consideración el principio de primacía de la realidad.
La razón, pues en el caso de los obreros municipales se encuentra muy bien ejemplificado la llamada “parte débil de la relación laboral” quienes basándose en la correcta aplicación de las leyes pueden encontrar justicia.
Por su parte, la municipalidad, a pesar de sus estrategias jurídicas, nada podrá hacer contra ello.

(1) Principio que señala que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero; es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos.

La eterna interrogante del obrero municipal: ¿Locación, CAS o 728?

[Visto: 3803 veces]

Luego de ser despedido por “reducción de personal” de un centro comercial en Gamarra donde trabajaba como seguridad, Raúl perdió la fe en el sistema. Felizmente, como pocos, tenía la dicha de tener un padrino preocupado por su futuro quien, al enterarse de lo ocurrido, le comunico que en la Municipalidad donde trabajaba estaban requiriendo personas para el puesto de sereno de a pie.

Raúl fue uno de los 10 elegidos, de entre más de 70 postulantes e inmediatamente empezó a laborar. Así, se le obligo a usar uniforme, cumplía un horario de trabajo rotativo de 8 horas y recibía órdenes de sus superiores; sin embargo, tenía un contrato verbal con la entidad, tan es así que a fin de mes se le pagaba por recibo por honorarios.

Luego de haber trabajado más de un año, se alegró bastante por la proximidad de las fiestas de fin de año, pues, pensaba, recibiría la correspondiente gratificación. Su sorpresa fue mayúscula al constatar que a su sueldo habitual solo se le agrego 100 soles, por lo que, al preguntar a su superior inmediato, este le dijo que a él no le correspondía gratificación pues era “tercero” y que más bien debería sentirse agradecido por la “propina” otorgada.

Tengamos presente que coloquialmente se llama “tercero” a la persona natural que labora bajo un contrato de locación de servicios, contrato regulado en el Art. 1764 del Código Civil que señala textualmente:
Por la locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución.

Ante ello, surge la necesaria pregunta:
¿Raúl se encuentra bajo un contrato de locación de servicios?
La respuesta suena a perogrullada:
NO

Lo que ocurre en el presente caso es que la municipalidad, como lo hacen muchas, utiliza un contrato civil para evitar reconocer los derechos laborales del Raúl, puesto que el recibe órdenes, léase esta presente el elemento de la subordinación, propio de la relación laboral.

Las fiestas de fin de año fueron bastante duras para el protagonista de nuestra historia porque no solo veía que los empleados recibían gratificación, sino también obreros como el, léase jardineros, choferes, vigilante de seguridad interna, electricistas, etc. y obviamente serenos; por ello, pudo esbozar una sonrisa cuando meses después fue contratado bajo C.A.S pues pensó que por fin se le reconocieron todos sus derechos laborales.

La ilusión duro muy poco en vista que, si bien ahora el sereno gozaba de mayores beneficios, su estado no era el óptimo puesto que no le reconocían todos los beneficios sociales-y de forma íntegra- que le correspondían
Surge aquí la segunda obligatoria pregunta:
¿A Raúl, le correspondía ser contratado bajo régimen CAS?
La respuesta una vez más suena perogrullada:
NO

Llegados a este punto, procedamos a clarificar cual es la real situación del personaje y como puede obtener los derechos laborales que le corresponden
1. Al ser contratado en un inicio como locador de servicios (tercero) se constata la mala fe de la Municipalidad pues quería hacer pasar un contrato laboral como uno donde no existía la subordinación con el fin de no reconocer sus derechos laborales plenos.
2. El hecho que Raúl haya sido contratado bajo el régimen CAS es un engañamuchachos, pues NO es el régimen que le corresponde conforme a ley.
3. Raúl labora como obrero sereno de a pie, siendo que para los obreros que trabajan para las municipalidades existe un régimen predeterminado por ley, cual es el establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades cuyo Art. 37° afirma:
RÉGIMEN LABORAL
(…)
Los obreros que prestan sus servicios a las municipalidades son servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen.
En consecuencia y conforme a la buena fe que debe primar en todas las relaciones jurídicas y extrajurídicas, a Raúl y a todos los obreros les correspondía ser contratados desde un inicio bajo el DL 728
4. A la par de ello, la Corte Suprema en la Casación Laboral 7945-2014 Cusco, fijo como precedente de obligatorio cumplimiento que los obreros municipales se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada regulado por el TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.
5. Por tanto, la situación de Raúl es perfectamente solucionable, para lo cual deberá plantear una demanda de regularización de situación laboral, léase solicitar su cambio al DL 728. Para ello, los argumentos de hecho y de derecho tienen que ser sólidos y se deben adjuntar los medios probatorios que generen certeza en el juez que el obrero ha sido contratado bajo una modalidad que no le corresponde.
Así efectivamente ocurrió con Raúl quien demostró la mala fe de la municipalidad al contratarlo como locador y luego como CAS, alegando el principio de primacía de la realidad.

El 13 de diciembre de 2018 pasado, luego de ganar el juicio, firmo en la municipalidad, el acta de reincorporación bajo el DL 728 y ya está cavilando que es lo que va hacer con el dinero de sus beneficios sociales a la par que se está asesorando con un jurisconsulto a fin de solicitar la homologación de su sueldo con el de un trabajador de su misma condición anterior a él.
Hoy 31 de diciembre, Raúl no solo festejara el inicio de un nuevo año, sino el de una nueva y mejor vida
Y todo conforme a ley.

Tantas veces Everlast

[Visto: 612 veces]

La campaña tiene como nombre “Sílbale a tu madre”, la cual parece no haber sido hábilmente diseñada por los “creativos”

Desde el punto de vista teleológico, el “Sílbale a tu madre” se basaría en que los varones no deben acosar a las mujeres en espacios públicos pues sus madres también pueden ser o son víctimas del mismo. Sin embargo, evidenciar que el acoso es negativo porque le puede pasar a un ser amado viene a ser no solamente torpe, sino también poco empático. El mostrar que nuestras madres también puede ser víctimas de acoso para que sea socialmente reprochable, es perfectamente equiparable a las frases “no te burles de los homosexuales porque tu primo lo es” o “no discrimines a un afroperuano porque tu mejor amigo lo es”

Así, un auténtico respeto no puede basarse en proximidades sentimentales sino en el hecho de reconocer al otro como igual, como ser humano portador de derechos.

Pero existe otro tipo de interpretación, uno más simplista y fácilmente aprehensible por la enorme mayoría de espectadores: el sílbale a tu madre como insulto.

En Perú el insulto hacia las madres es bastante recurrente; se usa como forma de agresión verbal hacia una persona por intermedio de un ser que los procesos sociales han terminado erróneamente por convertir en cuasi religioso. Así sílbale a tu madre equivale a decir “anda a joder a tu madre” lo cual refuerza el insulto hacia la progenitora simplemente por el hecho de serlo.

En consecuencia, una campaña notoriamente contraria al principio de adecuación social

Ante esto, INDECOPI como siempre brilla por su inacción.

No es un juego de niños

[Visto: 923 veces]

27 de junio de 1995 era un día como cualquier otro en un colegio privado limeño, empero para Willy marcaría el fin del origen de sus tribulaciones
Si bien el acoso era generalizado, el principal perpetrador era Renato, quien se burlaba de aquel por motivos que lindaban la sinrazón, siendo el que más molestaba a la víctima el racial, traducido en el calificativo de “llama” por el hecho de apellidarse Mamani.
Willy había recurrido a muchas personas para que el bullying se detenga: padres, maestros, amigos, sin encontrar ningún tipo de ayuda. Quizá la respuesta más chocante fue la de su tutora quien le dijo que se trataba de “un juego de niños” y que “tenga correa” ante las supuestas bromas que le hacían.
Para Willy que le llamen “maricon” “basura” o “puta” no era una broma, y menos aún podía tener correa frente a los incesantes manotazos, zancadillas y/ o escupitajos que padecía día tras día, por lo que ante la desesperante constatación que se encontraba solo, opto por aprehender de casa un objeto que le otorgaría la seguridad perdida: una pistola
Aprovechando el viaje de su progenitor a provincia, había llevado el arma aquel día de junio, sin saber ´bien cómo usarla, ya que había pensado en un sin número de acciones a realizar, desde asustar a su “bulli” hasta cometer homicidio.
Pronto sintió su espalda mojada por un escupitajo, seguido de un lapo y una frase prepotente:
-Préstame tu cuaderno oye cojudo que ahorita me llama el profe.
Estaba en clase de religión y el profesor se disponía a llamar a cada alumno a fin de la revisión de lo hecho en clase, por lo que Willy tomó la decisión de terminar con el máximo representante de su calvario.
Disparo y corro, pensó; sin embargo el plan no saldría como lo tenía pensado.
En el aula, mientras algunos compañeros intentaban a última hora ponerse al día con el cuaderno a presentar y otros conversaban, Willy saco con extremo cuidado el arma y decidió que a la cuenta de tres consumaría su propósito; empero el pavor que lo invadía hizo que apretara el gatillo antes de la cuenta siendo su objetivo uno totalmente distinto.
Delante de Willy se sentaba Mónica, la única mujer que de tanto en tanto lo defendía y delante de esta, Francisco, su enamorado quien incluso un par de veces llego a pelearse por el cuándo el bullying era criminal.
El llamado de Berdejo hizo que la chica de ojos rasgados se pusiera de pie para dirigirse hacia el profesor, segundos antes que un enorme estruendo resonara en todo el colegio.
La bala atravesó la carpeta momentáneamente vacía de Mónica y siguió su camino hacia la de Francisco, destrozando su columna. El agonizante alumno se puso de pie, dio dos pasos y se desplomo.
Ante los horrorizados rostros de los preadolescentes, Willy dejo caer el arma y salió a toda prisa del salón escuchando en su huida gritos estremecedores además de una fuerte exclamación:
-¡Fue la lorna!
Y aunque siempre lloraba, esta vez lo hizo amargamente pues sabía que no había vuelta atrás.

El trágico episodio narrado, ocurrió hace más de veinte años, y nos muestra las nefastas consecuencias que puede tener el acoso sistemático hacia una persona. En aquella época, Willy no solo sufría la orfandad sentimental de propios y extraños sino también la legal pues no existía una ley concreta sobre esta problemática.
Ello vino a cambiar en 2011 con la Ley Nº 29719 titulada “Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas”, la cual contiene una serie de importantes normas como son entre otras:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar, sancionar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre los alumnos de las instituciones educativas.
Artículo 2. Alcance de la Ley
Esta Ley regula la prohibición del acoso escolar, en cualquiera de sus modalidades, cometido por los alumnos entre sí, que provoca violencia y saldo de víctimas.
Artículo 6. Obligaciones de los docentes
Los docentes y los miembros del personal auxiliar de la institución educativa tienen la obligación de detectar, atender y denunciar de inmediato ante el Consejo Educativo Institucional (Conei) los hechos de violencia, intimidación, hostigamiento, discriminación, difamación y cualquier otra manifestación que constituya acoso entre los estudiantes, incluyendo aquellos que se cometan por medios telefónicos, electrónicos o informáticos y sobre los que hayan sido testigos o hayan sido informados. Para tales casos, dicho consejo se reúne dentro de los dos días siguientes para investigar la denuncia recibida y la resuelve en un plazo máximo de siete días.
Cuando se trate de casos de poca gravedad, los docentes deben sancionar directamente a los estudiantes agresores, sin perjuicio de su obligación de informar sobre dicho incidente al Consejo Educativo Institucional (Conei), para los efectos de su inscripción en el Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes.
Artículo 7. Obligaciones del director de la institución educativa
El director de la institución educativa tiene la obligación de orientar al Consejo Educativo Institucional (Conei) para los fines de una convivencia pacífica de los estudiantes y de convocarlo de inmediato cuando tenga conocimiento de un incidente de acoso o de violencia. Además, informa a los padres o apoderados del estudiante o estudiantes que son víctimas de violencia o de acoso en cualquiera de sus modalidades, así como a los padres o apoderados del agresor o agresores.
El director comunica las sanciones acordadas por el Consejo Educativo Institucional (Conei) cuando se determine la responsabilidad de un estudiante agresor en un incidente de violencia o de acoso. Además, el director informa mensualmente a la Defensoría del Pueblo sobre los casos de violencia y de acoso entre estudiantes que se hayan presentado en la institución educativa.
Artículo 8. Obligaciones de los padres y apoderados
Los padres y los apoderados de los estudiantes víctimas de violencia, hostigamiento, intimidación o de cualquier conducta que sea considerada como acoso por parte de otro estudiante deben denunciarla ante la dirección de la institución educativa o ante el Consejo Educativo Institucional (Conei).
Los padres y los apoderados de los estudiantes que realizan los actos de violencia, hostigamiento o intimidación están obligados a brindar toda su colaboración para corregir dichos actos y deben comprometerse a cumplir con la consejería respectiva.
Artículo 11. Libro de Registro de Incidencias
Cada institución educativa tiene un Libro de Registro de Incidencias sobre violencia y acoso entre estudiantes, a cargo del director, en el que se anotan todos los hechos sobre violencia, acoso entre estudiantes, el trámite seguido en cada caso, el resultado de la investigación y la sanción aplicada, cuando corresponda.
Artículo 12. Medidas de asistencia y protección
Los estudiantes víctimas de violencia o de acoso reiterado o sistemático y el agresor deben recibir la asistencia especializada.
Artículo 13. Entrega de boletín informativo
Toda institución educativa debe entregar al inicio del año escolar a cada estudiante y padre de familia un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar, la proscripción de todo tipo de violencia física y psicológica y de toda forma de hostigamiento y de acoso entre alumnos, cometido por cualquier medio, incluyendo virtuales, telefónicos, electrónicos u otros análogos en la comunidad educativa.

Tenemos a su vez el Reglamento de la Ley cuyos principales artículos, para el fin del presente texto, son:
Art. 1° Del objeto
El presente reglamento tiene por objeto establecer el marco regulador para que las instituciones educativas garanticen condiciones adecuadas de convivencia democrática entre las y los estudiantes y los demás miembros de la comunidad educativa, y normen las medidas y procedimientos de protección y atención integral, ante casos de violencia y acoso entre las y los estudiantes; tomando en cuenta los diversos ámbitos culturales y bilingües.
Art. 8° De la institución educativa
El o la directora de la institución educativa designará al equipo responsable encargado de planificar, consensuar e implementar el Plan de Convivencia Democrática de la institución educativa con los miembros de la comunidad educativa, en el que se señalen las acciones formativas, de prevención y atención integral de las y los estudiantes.
En las instituciones educativas multigrado de contextos culturales bilingües el equipo responsable lo pueden integrar los representantes de las organizaciones indígenas reconocidas.
Art. 9° De las funciones del Equipo Responsable
El Equipo Responsable tiene como funciones realizar acciones formativas, de prevención y de atención integral, según se indica:
a) Elaborar y realizar el diagnóstico del clima institucional en la institución educativa.
b) Planificar, implementar y evaluar las acciones formativas, preventivas y de atención integral, con participación de los estudiantes en el marco de la Tutoría y Orientación Educativa.
c) Desarrollar acciones que favorezcan las capacidades cognitivas, actitudinales y socio afectivas en las y los estudiantes y la mejora de la calidad relacional en la comunidad educativa. Dichas acciones se llevarán a cabo en base al diagnóstico de la institución educativa.
d) Proponer metodologías y estrategias que permitan implementar acciones que contribuyan al desarrollo de la convivencia democrática.
e) Promover el desarrollo de capacidades de las y los docentes de la institución educativa, así como en el personal directivo, administrativo y de servicios que permita la implementación de acciones para la convivencia democrática en la institución educativa.
f) Propiciar la participación de las y los estudiantes y sus familias en la promoción de la convivencia democrática.
g) Registrar los casos de violencia y acoso entre estudiantes en un Libro de Incidencias.
h) Elaborar un informe dirigido al o la Directora de la institución educativa acerca de los casos registrados en el Libro de Incidencias, quien adoptará las medidas necesarias ante los casos presentados.
i) Informar al o la Directora sobre las y los estudiantes que requieran derivación para una atención especializada en entidades públicas o privadas.
j) Realizar, en coordinación con el o la Directora y los padres de familia o apoderados, el seguimiento respectivo de los y las estudiantes derivados a instituciones especializadas, garantizando su atención integral y permanencia en la institución educativa.
Art. 10º De los procedimientos
Los procedimientos deberán contribuir a la seguridad y a la convivencia democrática en la institución educativa, los mismos que deben garantizar la equidad y el respeto hacia las y los estudiantes.
a) Es responsabilidad del personal directivo, docentes, auxiliares de educación, personal administrativo, personal de servicio, padres de familia o apoderados y estudiantes de las instituciones educativas informar oportunamente al equipo responsable y la autoridad correspondiente de la institución educativa, de los casos de violencia y acoso entre estudiantes.
b) El o la Directora de la institución educativa convocará, inmediatamente, luego de reportado el evento, a los padres de familia o apoderados de las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores, para informar sobre los hechos acontecidos y, en coordinación con el equipo responsable, establecer las medidas de protección, las medidas correctivas y los compromisos a adoptarse.
c) El o la Directora, bajo responsabilidad, adoptarán, inmediatamente, las medidas de protección necesarias para detener el acoso. Estas medidas incluyen el apoyo pedagógico y el soporte emocional a las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores. Los padres de familia o apoderados de las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores asumirán responsabilidades y compromisos para contribuir a restaurar la convivencia democrática en la institución educativa.
d) Es responsabilidad de las autoridades educativas, adoptar las medidas de protección para mantener la reserva y confidencialidad relacionadas a la identidad e imagen de los estudiantes víctimas, agresores y espectadores, así como de toda aquella información que permita su identificación y exposición pública, como los datos de su aula, grado de estudios, el nombre de sus padres o apoderados, familiares y domicilio.
e) La Dirección de la institución educativa, en coordinación con los padres de familia o apoderados, derivará a las o los estudiantes que requieran una atención especializada a los establecimientos de salud o Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente (DEMUNA), según sea el caso. En aquellos lugares donde no existiesen estos servicios se recurrirá a todas aquellas instituciones públicas y/o privadas que brinden las prestaciones necesarias que salvaguarden el bienestar de las y los estudiantes.
f) El Director o la Directora y los docentes, a través del equipo responsable de la institución educativa, realizarán el seguimiento de las medidas de protección, las medidas correctivas y los compromisos adoptados por los padres de familia y las y los estudiantes víctimas, agresores y espectadores.
g) El equipo responsable acompañará a las familias de las y los estudiantes víctimas y agresores solicitando informes a las instituciones que participen de la atención especializada.
Art. 11º De la aplicación de las medidas correctivas
Para los fines del presente Reglamento las medidas correctivas, consideradas en el Reglamento Interno de la institución educativa, deben tener las siguientes características:
a) Claras y oportunas.
b) Reparadoras.
c) Considerar la etapa de desarrollo de las y los estudiantes.
d) No deben afectar el desarrollo pedagógico y la integridad física, psíquica y moral de las y los estudiantes.
e) Proporcionales a la falta cometida.
f) Establecidas formalmente por la comunidad educativa y adaptadas a las condiciones y necesidades de las y los estudiantes.
g) Respetuosas de las y los estudiantes.
h) Relacionadas con la promoción de la convivencia democrática.
i) Consistentes, equitativas e imparciales, que no dependan del estado anímico de las y los adultos.
Está estrictamente prohibido que las medidas correctivas constituyan actos de violencia, trato cruel, inhumano o degradante, incluidos los castigos físicos y humillantes, así como cualquier otra sanción que pueda poner en peligro la salud física o mental del estudiante.
Las medidas correctivas deben permitir que las y los estudiantes puedan reflexionar y aprender de su comportamiento, para lo cual es necesario contar con el conocimiento y compromiso de las madres, padres de familia y apoderados a fin de contribuir a su formación integral y la convivencia democrática en la institución educativa
Art. 12° De las funciones del profesional Psicólogo
El profesional Psicólogo tiene como responsabilidad desarrollar las siguientes funciones:
a) Integrar el equipo responsable de la implementación del Plan de Convivencia Democrática de la institución educativa.
b) Participar en la elaboración e implementación del Plan de Convivencia Democrática de la institución educativa: elaboración del diagnóstico, diseño, intervención, producción de material educativo y desarrollo de capacidades en la comunidad educativa. Dicha función la realizará durante el período de planificación del año escolar y será presentado al inicio del año escolar siguiente.
c) Presentar el informe de evaluación de los resultados de la implementación de las acciones de convivencia democrática, al finalizar el año escolar.

A pesar de la vigencia de los instrumentos normativos citados- así como de las campañas realizadas por diversos medios de comunicación-el acoso escolar es un mal endémico en nuestro país, pues según cifras del Ministerio de Educación, desde setiembre de 2013 a marzo de 2017 se produjeron 11,369 casos; de ellos, 6,284 fueron de tipo física, 5,630 de tipo verbal y 4,286 de tipo psicológica. A ello hay que sumarle el bullying que se produce a través de internet o de los teléfonos móviles.
Tome nota de un trágico ejemplo de lo que venimos hablando en febrero del presente año. Al salir a almorzar un niño de aproximadamente 09 años se acercó casi suplicándome ayuda; me conto que hablo con varios “señores como yo” pero que no le hicieron caso y que tenía mucho miedo.
Otra vez una historia conocida. Sufría de bullying en el colegio debido a su nombre (Jedi) pues sus compañeros en lugar de compararlo con alguno de los caballeros que combaten a los sith, lo insultaban diciéndole: ewok, Jar Jar Binks o Chewbaca.
-Es porque soy chato, tengo orejas grandes y me pongo nervioso al hablar ayúdeme señor, le pagare cuando sea grande-me dijo entre sollozos
Ante el terrible panorama decidimos averiguar sobre el colegio. Constatamos, entre otros, que no contaba con ningún profesional de la salud (psicólogo), que no habían hecho entrega de ningún boletín informativo sobre acoso escolar a inicios de año, que no tenían noción del concepto de Consejo Educativo Institucional y ,peor aún, que la tutora participaba muchas veces del acoso hacia Jedi.
Si bien podríamos interponer una acción de amparo constitucional, decidimos ser más racionales y remitimos cartas notariales al director del colegio y a la tutora del aula donde detallamos pormenorizadamente el hostigamiento del que era víctima Jedi y las acciones legales a iniciar en caso no tomen cartas en el asunto.
En un plazo de dos días las cosas cambiaron radicalmente. El director citó a los victimarios a su oficina y al constatar el acoso cometido amenazó con expulsarlos y llamar a sus padres. A partir de ese preciso momento, terminó el sistemático maltrato hacía Jedi. “Solución” informal y sin seguir los instrumentos jurídicos citados, pero efectiva.
Luego del trauma vivido, ahora se encuentra muy interesado en luchar contra el acoso escolar, por lo que juntos estamos analizando todas las omisiones legales cometidas por la institución educativa (especialmente la ausencia de la asesoría psicológica especializada) a fin de que sean efectivamente adoptadas. Sin embargo, su mayor inquietud ahora es Emilran, quien se convirtió en el nuevo sujeto de burlas, simplemente por el hecho de ser afroperuano, burlas que a decir de Jedi son horribles.
Fin de una terrible historia y el inicio de otra, lo cual demuestra que jamás puede tratarse de un juego de niños, dejándonos la sensación que muchos de estos, de forma triste y a veces involuntaria, comienzan a jugar el papel de ser un futuro poco prometedor para el país.

¿Cual propina?

[Visto: 1074 veces]

Cuando tenía cinco años, al terminar de comer en un restaurante con mi familia, pude constatar que mi padre, luego de pagar la cuenta, había dejado varias monedas sobre la mesa. Me sorprendí bastante pues el mencionado es bastante diligente cuando de dinero se trata, por lo que lo requerí haciéndole notar su “olvido”. Sonriendo mientras se dirigía a la puerta de salida, me dijo:
-Es la propina del mesero
Aquella vez, y aun hoy me pregunto: ¿Por qué si ya se pagó por el consumo hay que pagar algo extra a quien nos atendió?
Si bien en muchos países existe regulación respecto de las propinas (1), en el nuestro, su otorgamiento continúa siendo voluntario, siendo que se trata de una costumbre bastante arraigada que, al igual que muchas otras, no son cuestionadas.
La razón fundamental para brindar propina sería la buena atención recibida; apreciación que tiene como base la ausencia de conciencia de lo que merecemos como consumidores. El buen trato es inherente a la relación de consumo y así lo ha reconocido de forma explícita e implícita el Código de Protección y Defensa del Consumidor; empero esto aún no se encuentra interiorizado tanto por los consumidores como por los proveedores.
Por tanto, más allá de la buena atención que podamos recibir ¿Por qué pagar por un servicio implícito? Señalamos que se trata de uno implícito pues se encuentra dentro de la relación de consumo entablada con el proveedor quien podría- en base a criterios de eficiencia-prescindir de aquel (2) Así, al acudir a un restaurante clásico, aunque suene a perogrullada decirlo, el consumidor busca ingerir alimentos a cambio de una determinada contraprestación económica. Para el solo existe un producto: la comida a degustar. Por otra parte, para el empleador o para quien administra el establecimiento comercial, existen dos actividades diferenciadas: la preparación y el expendio de comida. Ergo, el acto de brindar propina al empleado (la cual puede variar significativamente conforme al establecimiento al cual acudamos) equivale a subrogarnos en el papel del empleador y asumir un pago que no nos corresponde.
No se trata aquí de egoísmo, mezquindad o falta de empatía, pues en casos similares ¿acaso otorgamos propina a quien nos vende un artefacto electrónico? ¿ a quién nos vende un sillón? ¿a quién nos vende un auto?
En consecuencia, dar una basándonos en el buen trato, equivale a pagar por recibirlo, desconociendo de esta forma los derechos que nos corresponden como consumidores
Así lo entendió mi padre, con quien fuimos a comer la semana pasada a un restaurante vegetariano, donde la sabrosa comida no se condijo con un correcto comportamiento de quien nos atendió, pues al retirarnos y al verificar la ausencia de propina, alcanzó a decir a regañadientes: “Tacaño del diablo”
Ante ello, con la sonrisa que lo caracteriza, mi progenitor solicitó amablemente el libro de reclamaciones donde colocó: El mesero exige dinero extra al precio acordado.

(1) Lo cual en principio sería inconstitucional pues la propina es un acto de liberalidad que no podría ser regulado.
(2) Ejemplo de ello son los autoservicios.

Ley de Consulta Previa: ¿Otro espejismo de la democracia?

[Visto: 798 veces]

Resumen
El Convenio 169 es vinculante para el Perú desde 1995; sin embargo, ha sido sistemáticamente inaplicado tanto a nivel administrativo como judicial. En la base de ello, encontramos factores como el modelo de desarrollo extractivista y el histórico desprecio hacia los pueblos indígenas. Ante este panorama, la Ley de Consulta Previa generó gran expectativa, empero de su análisis se constata que la normativa vacía de contenido al Convenio. Mediante el presente ensayo, examinamos esta problemática y nos preguntamos si son posibles de alcanzar los objetivos del desarrollo sostenible dentro de un Estado social y democrático de derecho en el cual los supuestos económicos y sociales parecen estar en perpetuo enfrentamiento.

PALABRAS CLAVE: Consulta previa, Convenio 169, pueblos indígenas, desarrollo sostenible, discriminación.

Abstract
Convention 169 is required for Peru since 1995; however, it has been systematically obviated in administrative and judicial levels. On the basis of this are factors such as extractive development model and the historical contempt to indigenous people. In this scene, previous consultation generated great expectation, nevertheless analyzing finds that empty content rules of the Convention.
Through this essay, we examined this issues and wonder if it is possible to achieve the goals of sustainable development in a social and democratic state of law where economic and social premises seem to be in perpetual confrontation.

KEY WORDS: Previous consultation, Convention 169, indigenous people, sustainable development, discrimination.

En la edición de 6 de setiembre de 2011, el diario capitalino “La República” mediante el titular “Presidente Humala promulgó Ley de Consulta Previa en Bagua” daba cuenta de las palabras del mandatario sobre la emisión normativa: “Por una serie de razones vine a Imazita. Esta localidad representa uno de los puntos de confluencia entre las poblaciones amazónicas y el mundo mestizo, y yo sé que la gente de aquí estaba esperando con ansias la dación de esta ley la cual fortalece el proceso de inversiones, porque ahora los procesos que se den necesariamente deberán ser consultados con la población, y el hecho de la vinculación no es tan importante, sino más bien el recuperar la voz de la ciudadanía”.
Más allá del calculado acto político , constatamos que el presidente creyera que la ley publicada por el Congreso marcara un antes y un después en las relaciones entre los pueblos indígenas u originarios y el Estado; así según su particular percepción de la normativa, y de la realidad, con la emisión de la Ley de Consulta Previa —en adelante la Ley— aquellos finalmente podían ser consultados respecto de cualquier proyecto que afectara sus intereses con lo cual, parafraseando al gobernante, se lograría no solo la participación de los directamente afectados, sino que se asegurarían las tan ansiadas y necesarias inversiones.
Olvidaba o quizá no tenía conocimiento el presidente, al igual que muchos funcionarios que se encargan de administrar justicia , que la Consulta Previa forma parte del ordenamiento jurídico nacional desde el 2 de febrero de 1995, fecha en que entró en vigencia el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas y tribales y así lo confirma el Tribunal Constitucional en la sentencia de 19 de febrero de 2009 contenida en el Exp. 03343-2007-AA: “De tal manera, habiéndose aprobado el Convenio N.° 169 mediante Resolución Legislativa N.° 26253, publicada el 5 de diciembre de 1993, su contenido pasa a ser parte del Derecho nacional, tal como lo explicita el artículo 55 de la Constitución, siendo además obligatoria su aplicación por todas las entidades estatales. Por consiguiente, en virtud del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, el tratado internacional viene a complementar -normativa e interpretativamente- las cláusulas constitucionales sobre pueblos indígenas que, a su vez, concretizan los derechos fundamentales y las garantías institucionales de los pueblos indígenas y sus integrantes”
A pesar de ello, lo estipulado en el Convenio 169 —en adelante el Convenio— no ha sido aplicado a ninguno de los conflictos sucedidos desde su promulgación, como fueron los casos de Bagua o el de la comunidad nativa “Tres Islas” ejemplos en los cuales quedaron en evidencia los prejuicios, el desconocimiento, la ignorancia así como el más simple y llano desprecio hacia los pueblos indígenas.
Por tanto, la Ley se hacía necesaria con el objetivo de, tal como se afirma en el primer párrafo del Art. 1°, “desarrollar el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa” además de tener una ley nacional sobre el tema que permita a los órganos de justicia motivarse y aplicarla a los casos en que se amerite, en vista que, a pesar de vivir en un país pluricultural, existe un enorme desconocimiento por parte de los administradores de justicia-y de diversas entidades públicas-sobre los derechos y la realidad de los pueblos indígenas. Pero tengamos en cuenta una premisa que nos permite tomar conciencia de lo que se encuentra detrás de la promulgación de la Ley: la concretización del Estado social y democrático de derecho. El máximo intérprete de la Carta Fundamental en la sentencia de 11 de noviembre de 2003, contenida en el Exp. 008-2003 señaló: “El Estado social y democrático de derecho no obvia los principios y derechos básicos del Estado de derecho, tales como la libertad, la seguridad, la propiedad privada y la igualdad ante la ley; antes bien, pretende conseguir su mayor efectividad, dotándolos de una base y un contenido material, a partir del supuesto de que individuo y sociedad no son categorías aisladas y contradictorias, sino dos términos en implicación recíproca”; lo cual guarda relación tanto con los supuestos económicos como los sociales de ese tipo de Estado, cuales son:
Supuestos económicos: a) Bienestar social; lo que debe traducirse en empleos productivos, trabajo digno y reparto justo del ingreso, b)Mercado libre; lo que supone, por un lado, el respeto a la propiedad, a la iniciativa privada y a una libre competencia regida, prima facie, por la oferta y la demanda en el mercado; y, por otro, el combate a los oligopolios y monopolios, c) Un Estado subsidiario y solidario, de manera tal que las acciones estatales directas aparezcan como auxiliares, complementarias y temporales. En suma, se trata de una economía que busque garantizar que la productividad individual sea, por contrapartida, sinónimo de progreso social.
Supuestos sociales: Se trata del Estado de la integración social, dado que se busca conciliar los intereses de la sociedad, desterrando los antagonismos clasistas del sistema industrial (…) a saber, su capacidad para producir la integración de la sociedad nacional, o sea, el proceso constante, renovado, de conversión de una pluralidad en una unidad, sin perjuicio de la capacidad de autodeterminación de las partes”
Estos dos supuestos, en aparente conciliación en lo teórico, han estado enfrentados desde el momento mismo en el que el Estado peruano adoptó el “Consenso de Washington”, el cual quedó legalizado a través del Titulo III de la Carta Magna, la llamada “Constitución Económica”, en donde el modelo de la economía social de mercado resulta mas un fin que una realidad puesto que en los hechos se ha priorizado, en la enorme mayoría de los casos, los intereses de los inversionistas extranjeros por sobre los intereses de los particulares nacionales bajo la premisa de que el desarrollo y progreso de los primeros implicaba, tarde o temprano, el desarrollo y progreso de los segundos. Ejemplo de lo dicho lo tenemos en la privatización de diversas e ineficientes empresas estatales o la modificación de la normativa laboral para adaptarla al contexto económico mundial. Ante lo enunciado, dejemos en claro que no queremos dar a entender nuestra preferencia por regímenes económicos y políticos que demostraron su fracaso e ineficacia, sino que queremos dejar constancia de como el modelo actual de desarrollo afecta de manera particular a los pueblos indígenas. Para demostrar ello, pensemos por un momento en un trabajador afectado —despedido— por la reforma estructural aplicada a inicios de los años noventa; él a pesar de perder su ocupación efectiva, tiene posibilidades de supervivencia dentro de las reglas de juego del sistema en el que le toca vivir. Pensemos ahora en la problemática de los pueblos indígenas, los mismos que, ayer como hoy, jamás han sido consultados sobre proyectos de inversión que al llevarse a cabo afectan y modifican de forma drástica su modo de vida pues por su territorio pasará ahora un oleoducto o se realizará explotación minera intensiva, a la par que se interviene negativamente en el medio ambiente en el contexto del calentamiento global.
En la línea de lo señalado, dentro de un modelo basado en la explotación de recursos naturales, ¿qué ocurre si es que la respuesta de los consultados ante los proyectos de inversión es negativa? ¿El Estado acatará la voluntad de los potenciales afectados a pesar de los enormes intereses económicos que están en juego? Hasta 2015, las inversiones mineras en Perú alcanzaron los 34,020 millones de dólares y ya en 2013, el presidente Humala había señalado textualmente: “Donde ha habido algunos problemas es en definir que comunidades son nativas y cuáles no, porque aquí con tanta informalidad todo el mundo quiere ser consultado porque eso les puede dar cierto poder de negociación, en la sierra la mayor parte son comunidades agrarias producto de la reforma agraria, más que todo comunidades nativas se dan en la zona de selva con estas poblaciones que se llamaban no contactadas”, enunciado que demuestra, además de la atrevida ignorancia del jefe de Estado, la voluntad del Ejecutivo de que se concreten las inversiones.
Teniendo presente lo expuesto, pasemos ahora a mostrar las falencias de la Ley. En primer lugar, en el segundo párrafo del primer artículo referido a su objeto, se enuncia que “se interpreta de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la OIT”, cuando conforme a un lógico raciocinio jurídico se pudo optar por señalar que la ley desarrolla el Convenio y se interpreta de conformidad con las obligaciones internacionales del Estado . Consideramos que la redacción original tiene un determinado propósito que se clarifica con lo mencionado en la segunda disposición complementaria final donde se enuncia “La presente Ley no deroga o modifica las normas sobre el derecho a la participación ciudadana. Tampoco modifica o deroga las medidas legislativas ni deja sin efecto las medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia”, disposición que acentúa la indefensión a la cual ya están expuestos los pueblos indígenas. Si bien el Convenio tiene rango constitucional, desde su vigencia en nuestro país, no ha sido aplicado por el Estado a ninguno de los diversos conflictos sucedidos, en consecuencia si se ha producido una norma o un acto administrativo desde 1995, que afecte los intereses de los pueblos indígenas sin consulta previa, serán claramente inconstitucionales. Sin embargo, a través de la segunda disposición de la Ley, en los hechos, se avalan los actos llevados a cabo antes de su vigencia, lo que puede servir como argumento de muchos inversionistas y del mismo Estado, para que los actos inconstitucionales realizados durante el periodo 1995-2011 no sean calificados como tales, amparándose en una serie de figuras como la seguridad jurídica, la voluntad de los contratantes, el rol de fomento por parte del Estado, entre otros. De esta forma, en un contexto de inversiones a gran escala, la segunda disposición consolida el ninguneo hacia los derechos de los pueblos indígenas.
Siguiendo con el análisis de la Ley, remitámonos a lo señalado en el primer párrafo del Art. 2° donde se lee: “También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos”, cuando también debió insertarse el término “participación” en concordancia con el numeral 1 del Art. 2° del Convenio donde se afirma: “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad”.
El Convenio en el numeral 1 del Art. 1 señala lo siguiente:
1. El presente Convenio se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
En lo que respecta a la Ley, en el séptimo artículo del Titulo II denominado: “Pueblos Indígenas u originarios a ser consultados”, se señalan los criterios de identificación de los pueblos indígenas cuales son: a) Descendencia directa de las poblaciones originarias del territorio nacional, b) Estilos de vida y vínculos espirituales e históricos con el territorio que tradicionalmente usan u ocupan, c) Instituciones sociales y costumbres propias, d) Patrones culturales y modo de vida distintos a los de otros sectores de la población nacional,
Constatamos que mediante la normativa nacional se exigen una serie de requisitos que el Convenio no demanda como vienen a ser lo estipulado en el literal a), descendencia directa, cuando el Convenio solamente hace alusión a descendencia o cuando se señala en el literal c), instituciones sociales y costumbres propias cuando el Convenio solamente se refiere en el literal b) a instituciones sociales o económicas o culturales o parte de ellas.
Finalmente en el Art. 8º de la Ley se señalan las etapas del proceso de consulta cuales son: 1. Identificación de la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta. 2. Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados. 3. Publicidad de la medida legislativa o administrativa. 4. Información sobre la medida legislativa o administrativa. 5. Evaluación interna en las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios sobre la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente. 6. Proceso de diálogo entre representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas u originarios. 7. Decisión.
El último numeral, la decisión, se complementa con lo señalado en el Art. 15º donde se afirma: “La decisión final sobre la aprobación de la medida legislativa o administrativa corresponde a la entidad estatal competente. Dicha decisión debe estar debidamente motivada e implica una evaluación de los puntos de vista, sugerencias y recomendaciones planteados por los pueblos indígenas u originarios durante el proceso de diálogo, así como el análisis de las consecuencias que la adopción de una determinada medida tendría respecto a sus derechos colectivos reconocidos constitucionalmente en los tratados ratificados por el Estado peruano. El acuerdo entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios, como resultado del proceso de consulta, es de carácter obligatorio para ambas partes. En caso de que no se alcance un acuerdo, corresponde a las entidades estatales adoptar todas las medidas que resulten necesarias para garantizar los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y los derechos a la vida, integridad y pleno desarrollo (…)”
El artículo decimoquinto viene a desnaturalizar el fin de la Ley y el Convenio, pues en caso no exista acuerdo entre los pueblos indígenas y el Estado, este vendría a tener la última palabra, lo cual transgrede el numeral 2 del Art. 6º del instrumento internacional: “Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas” Somos de la idea que si a través de la consulta no se llegase a un acuerdo o al consentimiento de las medidas, conforme a una interpretación teleológica, aquella no habrá cumplido su finalidad y por tanto debería volver a iniciarse, siendo que en ningún caso el Estado podría tomarse la atribución de decidir. A la par de lo dicho, el Art. 15º de la Ley, contradice el tercero de la misma donde se señala que “la finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente”
Podemos concluir entonces que la contradictoria redacción de la Ley puede conllevar a su manipulación por parte de los agentes de inversión, su lobby y al Estado como tal, con lo cual, el cuerpo normativo más que una concreción de la democracia, sería un espejismo de la misma. Los sucesos de Conga y Bagua visibilizaron la situación de muchos pueblos indígenas, no solo para el ciudadano de a pie, sino para diversos organismos del Estado que lamentablemente sintonizaban con la visión del ex presidente García de verlos como ciudadanos de segunda clase El problema rebasa las ciencias jurídicas y tiene como fundamento la discriminación, el racismo, la ausencia de empatía y la prejuiciosa percepción del Perú en dos mitades, uno oficial, moderno, progresivo y otro atrasado, pre-moderno, bárbaro, que es donde muchos sitúan a los pueblos indígenas. En un contexto de este tipo, ¿podemos hablar de desarrollo sostenible? ¿Puede haber un punto de conciliación entre dos modos distintos de apreciar la realidad? Son casi 30 años desde que se acuñó el término “desarrollo sostenible”, el cual si bien en teoría es óptimo, ¿puede realmente aplicarse a las industrias extractivas a gran escala? El informe Brundtland refiere un tipo de desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin comprometer las de las generaciones futuras, pero ¿este puede calzar en una realidad donde el desarrollo implica la desaparición de un rio, de una laguna, la contaminación del aire, del agua? Constatamos así, que la mayoría de los objetivos del desarrollo sostenible se tornan muy difíciles de alcanzar como la salud, el agua limpia, la producción responsable, la vida de ecosistemas terrestres y, en la base de ello, uno particularmente difícil, el referido a las alianzas para lograr los objetivos en vista que estos son muy distintos entre el Estado y los pueblos indígenas cuando de una actividad extractiva se trata
Por tanto, ¿qué podemos hacer ante este panorama? Consideramos que debemos empezar por lo más sencillo y evidente: Respetar la ley. No solo por su legalidad, sino también por su legitimidad -al reconocerse derechos históricamente vulnerados hacia los pueblos indígenas-teniendo como presupuesto que formamos parte de un país multicutural, plurietnico, multirracial, donde el término “asimilación” debe ser desterrado para terminar por implantar el de diversidad, no como factor desintegrador sino como uno que permita la tolerancia, el respeto y la igualdad a fin de alcanzar la paz y justicia, objetivos fundamentales no solo del desarrollo sostenible sino de una autentica democracia, la cual lamentablemente, aún no logramos consolidar.

Bibliografía
Congreso de la República del Perú
2011: Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la Organización internacional del trabajo

CHIRIF, Alberto
2011 Pueblos indígenas amazónicos e industrias extractivas en la selva
Lima: CAAP

Organización de las Naciones Unidas
1987 Informe Brundtland

Organización internacional del trabajo
1989 Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales

SCURRAH, Raquel
2008 Defendiendo derechos y promoviendo cambios. El Estado, las empresas extractivas y las comunidades locales en el Perú.
Lima: Instituto de Estudios Peruanos
T
ribunal Constitucional del Perú
2012 Sentencia del caso “Tres Islas”

YRIGOYEN FAJARDO, Raquel
1999 Pautas de coordinación entre el derecho indígena y el derecho estatal
Guatemala: Fundación Myrna Mack

La infame publicidad de Everlast. Segunda parte

[Visto: 668 veces]

El mal llamado acoso sexual callejero constituye un acto denigratorio de la dignidad de quien lo padece y violatorio de una serie de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los Tratados. La Ley 30314 de 5 de marzo de 2010 denominada “Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos” viene a ser la concreción normativa de una larga lucha que está muy lejos de terminar, lucha que, lamentablemente, tuvo un episodio particularmente infame: El spot publicitario de la empresa Everlast.

A continuación las razones:

2. Se trata de una publicidad que atenta contra el principio de adecuación social

El Decreto Legislativo 1044, Ley de represión de la competencia desleal, señala en el decimoctavo artículo que los actos contra el principio de adecuación social consisten en la difusión de publicidad que tenga por efecto:

a) Inducir a los destinatarios del mensaje publicitario a cometer un acto ilegal o un acto de discriminación u ofensa por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole

Tal como señalamos en la parte inicial del vídeo, luego de la lisura de Natalia Málaga por la mirada “acosadora” del hombre, acelera el vehículo en forma de guante para realizar el ademán de querer atropellarlo e inmediatamente señalar: “Que ganas de hacer volar a estos acosadores” Posteriormente en el “Caso 1” entre otras lisuras dice:

“Para meterle una cachetada a este conchadesumadre” y cuando la actriz que funge de madre golpea con su cartera al actor que hace de hijo, lo celebra imitando el sonido del golpe

En el “Caso 2” vendría a señalar: “Sácate la peluca y cagalo al huevon, tremendo zángano”

Nos encontramos entonces ante un contenido claramente violento que llega a millones de espectadores a través de los medios de comunicación (1). Si bien lo pronunciado por los “hijos” es grosero y despreciable, la publicidad, a través de su protagonista, insta a la agresión física, de forma también grosera, de los sujetos activos y hasta la celebra como si ello fuera la solución al problema (2).

A la par de ello, analicemos el lenguaje visual, la frase al inicio del vídeo “que ganas de hacer volar a estos acosadores” se ve estratégicamente atenuada por los papeles que llevaba el varón; sin embargo en el contexto descrito, “hacer volar” equivale perfectamente a “atropellar” o “matar” al varón que mira a la mujer que camina.

En consecuencia, el mensaje de la publicidad es, se trate o no de acoso sexual en espacios públicos, tomar la “justicia” por cuenta propia.

Mientras tanto INDECOPI brilla por su ausencia.

(1) Tradicionales y no tradicionales.

(2) Lo cual ademas de irracional es desproporcional.

Marcas de nuevo

[Visto: 619 veces]

En vista de las constantes preguntas, y tal como señalamos en otro trabajo, cuando hablamos de una marca podemos hacer referencia a dos factores: el objetivo, léase el símbolo asociado a un producto o servicio que se encuentra valorizado monetariamente y el subjetivo, que hace mención a la percepción-de diversa índole- del consumidor o usuario frente a los antes mencionados.
Las marcas cumplen una serie de funciones como son:
1. Identificar , distinguir y diferenciar productos y servicios
2. Indicar el origen empresarial del producto o servicio. Por ejemplo las galletas “Casino”, el jabón para lavar ropa “Bolívar” y el aceite “Primor” forman parte de la persona jurídica ALICORP.
3. Mostrar una calidad constante en los productos o servicios ofrecidos, es decir, se informa que aquellos que posean una determinada marca, tienen cualidades homogéneas, lo cual no se refiere a buena calidad sino a una constante
4. Publicitar el producto o servicio. Así, existen marcas renombradas como “Nike” o “Coca Cola”, las cuales trascienden las fronteras del sector pertinente, además de ostentar un goodwill elevado.
5. Indicar el goodwill, es decir el conjunto de valoraciones positivas que encierra la marca y la hacen deseable.

Cambios y continuidades en la percepción de los jóvenes de hoy sobre Sendero Luminoso

[Visto: 1092 veces]

Cambios y continuidades en la percepción de los jóvenes de hoy sobre Sendero Luminoso

Resumen

Mediante el presente ensayo, buscamos averiguar y explicar las percepciones de los jóvenes de hoy sobre Sendero Luminoso. Para ello, nos remontamos varios años atrás, para demostrar que factores como la pobreza, la discriminación, el racismo y el deseo de educarse confluyeron para el surgimiento del grupo terrorista a la vez que describimos el papel de los jóvenes en este proceso. Contamos con el testimonio de una persona que describe el sentimiento de aquella época, quien fuera seguidor del llamado “pensamiento Gonzalo”.
En la segunda parte, realizamos seis preguntas a cinco jóvenes entre los 20-25 años sobre Sendero Luminoso, la Comisión de la Verdad y Reconciliación y el Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales para comprobar que el conocimiento viene a ser bastante superficial, lo cual se explicaría, entre otras razones, por dos factores que han venido a fortalecerse en el nuevo siglo a partir de los cambios producidos a nivel nacional e internacional a finales de los ochenta y la década de los noventa
-La despolitización
-La llamada cultura del emprendedurismo
Finalmente, entre las varias conclusiones, consideramos que Sendero Luminoso y el conflicto armado interno representan un trauma nacional, que no solamente la juventud, sino la población en general ha preferido olvidar antes que enfrentar.

Introducción
“A mi esposo le pusieron la soga con el palo al cuello, se arrodilló y le apretaron la soga, le metieron una puñalada, el no gritaba y lo seguían apuñalando y yo gritaba y el me llamaba, negrita, bebita ¿estás ahí?, si, le decía yo, estoy aquí, yo empecé a pelear y por ello me amarraron, de repente me sueltan y me llevan ante mi esposo y el que lo había apuñalado, “Bagua”, me dice pícale, me hace agarrar el puñal, yo no quería picarle, como le iba a picar si era el hombre que yo amaba, era el padre de mis hijos, mi esposo les decía lo de ustedes no va durar y me dijo a mí que por más cosas que pasen no te unas a ellos, prométemelo y no me uní(…) cuando el murió yo tenía tres meses de gestación(…)”
El testimonio anterior fue brindado por María Cecilia Malpartida a la Comisión de la Verdad y Reconciliación el 10 de setiembre de 2002, testimonio donde narra uno de los tantísimos crímenes ocurridos durante el conflicto armado interno el cual significó el mayor periodo de violencia de la historia de la república, etapa cruenta que conllevó el desprecio absoluto por la esencia de la humanidad. Parece ya lejano aquel 17 de mayo de 1980 cuando, con la quema de ánforas en Chuschi, se dio por iniciada la llama “guerra popular” contra el Estado, marcando el inicio de la etapa más traumática de nuestra historia.
¿Acaso no puede considerarse un trauma el hecho que se produzcan 69,280 (1) víctimas en un periodo de veinte años dentro de gobiernos democráticamente elegidos? (2) una experiencia ante la cual existen dos opciones generales: 1) Enfrentarlo y buscar alguna solución u 2) Olvidarlo
La actitud del Estado frente a lo que significó el conflicto armado interno (en adelante CAI) ha oscilado entre ambas opciones, léase visibilizarlo en ciertas ocasiones y olvidarlo, o tratar de hacerlo, en otras. Ejemplo del primer caso fue la creación de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (en adelante CVR) mientras que del segundo, la corrupción, lentitud e inacción de las fiscalías y órganos jurisdiccionales en la investigación y juzgamiento de los crímenes cometidos tanto por terroristas como por agentes del Estado, así como la negativa de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa de brindar información sobre su personal destacado en zonas de conflicto. A la par de ello, ¿Qué hay de la sociedad civil? ¿Cómo enfrentó a Sendero Luminoso (en adelante SL), al CAI y los estragos producidos? Sería imposible, además de irreal, hablar de una respuesta conjunta y coordinada de los sujetos sociales; consideramos más bien que la forma como afectó la violencia desatada por SL dependió de una serie de factores, como por ejemplo si el individuo vivía en la sierra o en la capital, si era de condición humilde o no, si era quechuahablante o hispanohablante, del color de su piel, etc. Lo que sí es evidente es que el CAI iniciado por SL visibilizó la existencia de un país dividido, caracterizado por la discriminación y la falta de empatía.
Aterrizando en el presente ¿Qué hay de los jóvenes? ¿Qué piensan sobre SL? ¿Cuáles son sus conocimientos, preguntas y cuestionamientos? Es este el objetivo del presente ensayo, plantear y explicar las percepciones de los jóvenes de hoy sobre el grupo terrorista e intentar una respuesta de este sector de la población, victima también de aquel insano proyecto, juventud que hereda el legado de un Estado contradictorio en su proceder y de una sociedad sin memoria, que prefiere en la mayoría de ocasiones pasar la página antes que reparar, olvidar antes que recordar.

Surgimiento de Sendero Luminoso y el papel de los jóvenes

El mes de mayo de 1980 fue el elegido por SL para el inicio de la llamada “lucha armada”, conflicto que desangraría al Perú en los años venideros y cuyas consecuencias padecemos hasta hoy. Si bien se toma noticia del grupo terrorista a partir de lo ocurrido en Chuschi, aquel inició su trabajo ideológico muchos años antes, siendo la juventud la principal receptora. Ayer como hoy existía desigualdad pobreza y discriminación, ayer al igual que hoy las personas que las padecían querían superarlas, especialmente los provincianos y los migrantes de primera y/o segunda generación. Alentados por el “mito del progreso” y el conocimiento de nuevas ideologías, muchos de los jóvenes de entonces buscaron apropiarse principalmente de uno de los medios que portaban quienes históricamente los explotaban: la educación. Caso paradigmático de ello fue lo ocurrido en el departamento de Ayacucho. En 1968, el general Velasco Alvarado dio un golpe de estado al deslegitimado Fernando Belaunde y había despertado expectativas en muchos sectores de la población, especialmente en los mas pobres; sin embargo al año siguiente a través del Decreto Supremo 006-69/EP, eliminó la gratuidad de la enseñanza para los alumnos de secundaria que no hayan aprobado algún curso aun así después lo hubieran hecho en vacacional. La consecuencia de la promulgación de la norma fueron protestas en distintas partes del país, pero en Ayacucho llegaron a ser multitudinarias, donde destacaron los principales afectados, léase los estudiantes secundarios, muchos de los cuales en años posteriores ingresarían a la universidad en busca de un mejor porvenir. Así, tal como señala Carlos Iván Degregori (3): “El PCP Sendero Luminoso surgió del encuentro que tuvo lugar en las décadas de 1960 y 1970 en Ayacucho, entre una elite intelectual provinciana mestiza y una juventud universitaria también provinciana andina y mestiza” y ello tuvo como centro la universidad San Cristóbal de Huamanga donde muchos se decantarían por la ideología de Abimael Guzmán, el filósofo, el caudillo, pero sobre todo, el profesor que enseñaba, que “educaba” a través de lo que consideraba una verdad científica: el “pensamiento Gonzalo”. En la universidad, el alumno recibiría una educación formal y una ideológica, tal cual ocurrió con quien llamaremos Hilario, ex simpatizante senderista quien ahora ronda los cincuenta años. Su testimonio sobre aquella época es bastante revelador: “Se quería cambiar el país, que no haya tanta pobreza, abuso, queríamos educación para luchar contra los que nos trataban como animales. Conocer lo que decía Abimael nos hizo ver la realidad, nos abrió los ojos a otro mundo pues entre la universidad y el colegio había un abismo, en el colegio tu veías a niños rubios de la ciudad en los libros, mientras que en los manuales, libros, folletos que leías en la universidad tu apreciabas un discurso valido y veías a gente como uno, gente real”. De lo señalado por Hilario, se refuerza la idea de la captura de las armas del explotador quien incluso trata como animales a los sometidos; así, la educación equivale para los explotados el humanizarse. Por otro lado, la educación pública en Perú ha sido históricamente deficiente, más aun en provincia, la cual no toma en cuenta que nuestro país es multirracial, pluricultural y plurilingüe pues ¿Cómo un niño provinciano, mayormente pobre, indio y/o mestizo puede lograr identificarse con uno rubio de ojos azules que vive en la ciudad? Por ello, mientras en la formación básica un alumno se topaba con una situación lejana, extraña; en la universidad lo hacía con un proyecto creíble, con uno que, según su apreciación, podía concretarse y cambiar el estado de las cosas.
Finalmente Hilario señala: “La situación era difícil, el provinciano y peor aún el ayacuchano, siempre era apartado, rechazado, choleado, incluso por sus iguales, yo creo que ahí estaba el motor de la lucha” Si bien la raza o la “lucha racial” no forman parte del programa de SL, el racismo es un problema histórico particularmente intenso en una sociedad multirracial como la nuestra donde el discriminador puede pasar a ser discriminado en cualquier momento y lugar. Los jóvenes de SL, los “choleados” deseaban obviamente revertir esta situación y si bien la educación formal podía ayudarlos, el “pensamiento Gonzalo” era lo óptimo para ellos pues les ofrecía conquistar el poder a través de la guerra popular para cambiarlo todo.
Durante los ochenta, el área de expansión e influencia de SL crecería así como sus militantes, mayormente jóvenes capaces de todo para asegurar el triunfo de su causa. Desde sus primeras acciones, el grupo subversivo demostraría su crueldad siendo numerosos los crímenes cometidos, sin embargo queremos nombrar uno en particular: Lucanamarca. Así, en palabras de la CVR (4) : “El 3 de abril de 1983, una columna de aproximadamente sesenta personas incursionaron en el distrito de Santiago de Lucanamarca con el propósito de aniquilar a su población, con carácter de “sanción ejemplar” por haber colaborado con las fuerzas del orden (…) Desde las primeras horas, armados con hachas, machetes, cuchillos y armas de fuego, iniciaron su ataque a lo largo de Yanaccollpa, Ataccara, Llacchua, Muylacruz y culminó en el pueblo de Lucanamarca. Las acciones en Yanaccollpa sorprendieron a un grupo de campesinos a los que condujeron a la vivienda del comunero Antonio Quincho junto a otras personas capturadas. Al llegar a este lugar, reunieron a veintinueve personas entre hombres, mujeres y niños, las cuales fueron encerradas en la vivienda y atacadas brutalmente con hachas, machetes y armas de fuego. Inmediatamente después de ultimar a las víctimas, los subversivos rociaron agua hirviendo sobre sus cuerpos y aseguraron la puerta de la vivienda con un candado. Continuando su marcha hacia el pueblo de Lucanamarca, la columna de Sendero Luminoso llegó hasta Llacchua donde asesinaron a ocho personas (…) Alrededor de las cuatro de la tarde, los senderistas hicieron su ingreso al pueblo de Lucanamarca (…) se dividieron en grupos y con apoyo de vecinos invocaban a la población a no huir y afirmaban que solamente iban a realizar una asamblea. Los pobladores fueron conducidos por aproximadamente treinta subversivos hasta la plaza. En este lugar, separaron a los varones adultos de las mujeres y los niños quienes fueron obligados a tenderse en el piso, mientras que las demás personas permanecieron en una esquina. Los varones adultos que se encontraban frente a la iglesia fueron asesinados por los subversivos, quienes hicieron uso de hachas, machetes piedras y armas de fuego, mientras daban vivas a Sendero Luminoso. Cuando se alistaban a proceder de igual forma con un segundo grupo de varones y con las mujeres que se hallaban en la plaza, un niño alertó con gritos, sobre una supuesta llegada de las fuerzas del orden. Al escucharlo, los senderistas se retiraron del lugar. En su huida procedieron a saquear y quemar el local municipal, la oficina de correos, así como algunas viviendas y tiendas. Una vez retirados, las mujeres corrieron hasta el lugar donde yacían los cuerpos de sus esposos o familiares a quienes trataron de auxiliar. Los relatos de los testigos dan cuenta de un panorama aterrador; la mayoría de sobrevivientes no sabía qué hacer, varias personas aún con vida agonizaban, algunas fueron atendidas tan sólo con agua y pastillas para el dolor, mientras que otros sencillamente morían”
Este fue uno de los tantos crímenes cometidos por quienes decían querer cambiar las cosas para bien, por quienes decían luchar por los pobres, por los más necesitados. En base a ello formulamos la interrogante, ¿Cómo es que un grupo terrorista que demostraba tanta insania siguió generando apoyo y adhesiones entre muchos jóvenes? Puesto que durante los años ochenta, SL va del campo a la ciudad y el joven promedio que se une al grupo terrorista es ya un migrante de primera o segunda generación, obrero, técnico y/o universitario que a la par de la educación formal, recibiría la “educación” del partido, doctrinaria, filosófica y ejecutiva para llevar a las armas lo aprendido.
Al llegar SL progresivamente a la capital, muchos limeños recién parecieron percatarse que en el Perú existía una guerra y que el problema no era solo de quienes habitaban en los andes sino que era el problema de todos. En los años siguientes, e inclusive hoy, para muchos, SL equivaldría a coches bomba y apagones y es que si la sociedad en general tiene poca memoria, también tiene memoria selectiva. El crimen de Tarata continúa siendo el ejemplo emblemático de la brutalidad del grupo subversivo, atentado que si bien fue execrable, ha apartado la vista de otros tan o más terribles y que sucedieron con mucha anterioridad. Así, entre lo ocurrido en Lucanamarca y Tarata hay casi diez años de diferencia, entonces ¿Por qué nos indignamos tanto ante lo segundo y no ante lo primero? Consideramos que la base de esta diferenciación la encontramos en la eterna partición, en la existencia de dos países, en la falta de empatía, en preocuparnos por un dilema, por una guerra solo cuando nos afectó directamente, cuando nos empezó a lastimar, a matar.
Cuanto hemos aprendido del trauma es difícil saberlo. El informe final de la CVR nos muestra las desgracias ocurridas entre 1980-2000, un informe que, valga la redundancia, busca la reconciliación, empero ¿puede existir sin conocerse la verdad o sin querer conocerla? ¿Puede existir reconciliación si es que no ha existido una conciliación entre los peruanos de nuestros problemas históricos?

Sociedad postconflicto y percepción de los jóvenes sobre SL y el conflicto armado

El periodo postconflicto objetivamente empezaría a partir de 2000, pues es esta la fecha límite hasta la cual la CVR dirige su investigación; sin embargo, en los hechos, la captura de Abimael Guzmán en 1992 marcó para el Estado y gran parte de la población el fin o el principio de SL pues si bien luego de su captura se siguieron perpetrando atentados en diversas partes del país, aquel no volvió a ser el mismo. Así, a partir de mediados de los noventa, en la mente de muchos jóvenes el tema SL fue dejando paso a otros de coyuntura como el control por parte del gobierno del ex presidente Fujimori de los principales organismos del Estado, de los medios de comunicación y su futura postulación a un tercer periodo (5) SL y el CAI tomó notoriedad nuevamente con la entrega del informe final de la CVR mostrando lo ocurrido a las nuevas generaciones, a los “hijos de Sendero”, personas a quienes ubicamos en el rango de 18 a 25 años y respecto de los cuales tomamos una muestra pequeña, bastante ejemplificadora, que presentamos a continuación:
-Pamela, 25 años, ingeniera ambiental, limeña.
-Nataly, 24 años, secretaria, limeña
-Diego, 20 años, estudiante de psicología, huancaíno
-Silvia, 20 años, estudiante de psicología, ayacuchana
-Carlos, 21 años, estudiante de derecho, chalaco
A quienes formulamos las siguientes preguntas:
1. ¿Que era SL y que proponía?
-Pamela: Era una organización terrorista
-Nataly: Es un grupo terrorista que normalmente se dedicaba a maltratar a las personas, normalmente en provincias, para las personas era una organización que provocaba caos, dolor, matanza.
-Diego: Era un grupo terrorista que proponía la violencia
-Silvia: Eran terroristas, buscaban cambiar las cosas mediante el terror.
-Carlos: SL era un grupo que buscaba el cambio, que todos seamos iguales, eran guerrilleros, es el Estado quien le puso el apodo de terroristas.
2. ¿Sabes quienes lo conformaban?
-Pamela: No
-Nataly: No, pero el jefe era Abimael Guzmán
-Diego: Abimael Guzmán
-Silvia: Campesinos, estudiantes, comandados por Abimael Guzmán
-Carlos: Lo conformaban estudiantes, campesinos y profesionales. El líder máximo era Abimael.
3. ¿Te han enseñado sobre SL en el colegio o la universidad?
-Pamela: Si, pero muy poco en la universidad, solo lo nombraron.
-Nataly: En el colegio no, en el instituto dijeron algo breve
-Diego: En la universidad, en el curso de realidad nacional. En el colegio muy poco
-Silvia: Si, en ambos. En la universidad en el curso de realidad nacional
-Carlos: En el colegio casi nada. En la universidad lleve el curso de realidad social donde se habló del tema, pero más vine a aprender de ello al juntarme con otras personas.
4. ¿Apoyas algunas de sus propuestas?
-Pamela, Nataly, Diego, Silvia: No
-Carlos: Apoyo todo lo que sea mejor para el Perú. SL tenía propuestas interesantes como que no haya clases sociales, que todos seamos iguales
5. ¿Sabes que es el MOVADEF?
-Pamela, Nataly, Diego, Silvia: No
-Carlos: Es el movimiento por la amnistía y derechos fundamentales
6. ¿Sabes cuál fue la misión de la CVR?
-Pamela, Nataly, Diego: No
-Silvia: Conocer sobre lo realizado por el terrorismo
-Carlos: Investigar lo que pasó durante la guerra popular, pero hay errores, yo no creo que SL haya matado tanta gente, más gente mataron los militares.
De las preguntas realizadas, constatamos que la mayor parte de los entrevistados considera a SL como un grupo terrorista y solo Carlos le otorga un apoyo tácito; sin embargo no saben exactamente que proponía. Pamela solo define a SL mientras que Nataly y Diego aluden a los medios que empleaba más que a su fin. Silvia y Carlos van más allá y señalan que buscaban el cambio, la primera asociándolo al terrorismo y el segundo a la guerrilla. Entonces, ¿Cómo pueden saber que se trata de un grupo terrorista si es que no conocen sus propuestas? ¿Cómo pueden estar en contra o a favor de algo que no conocen exactamente? Es rescatable que a nivel educativo se haya tocado el tema de SL aunque no en la medida de lo debido quizá por cuestiones prácticas. Pamela y Nataly hacen referencia a la vaguedad con la que se trató el tema quizá porque las carreras que estudiaron no tienen, en principio, mucha relación con temas sociales, mientras que los tres restantes señalaron que en el curso de Realidad Social se tocó el tema. Aun así, quien parece conocer más de SL viene a ser Carlos quien supo sobre el mismo “por juntarse con otras personas” y por el cual siente una evidente simpatía. Él estudia en una universidad pública (San Marcos) donde los debates políticos siguen estando a la orden del día a diferencia de los centros de estudio privados de Diego y Silvia, Continental y Cayetano Heredia respectivamente, que no se caracterizan por ello. Tenemos entonces que el contacto con el pasado violento existe, aunque no es el ideal, sin embargo esto contrasta con lo ocurrido en la escuela donde la mayoría afirma que el tema SL fue casi nulo, con excepción de Silvia quien estudio en Ayacucho. Conversando con ella más ampliamente nos señaló: “En el colegio no solo nos enseñaron sobre SL sino sobre las causas que lo produjeron como la pobreza, la falta de oportunidades, de educación”
Sobre la segunda pregunta, la referencia a Abimael Guzmán es lo que resalta, pues cuatro de los jóvenes lo nombran y de ellos Silvia y Carlos nombran también a estudiantes y campesinos. En lo referente a la CVR, el conocimiento es nulo por parte de Pamela, Nataly y Diego, Silvia se acerca a una de sus funciones, mientras que Carlos al referirse al CAI, lo llama “guerra popular” a la vez que duda sobre el número de víctimas mortales. De todas las respuestas de Carlos hasta aquí, se puede constatar su simpatía por SL lo cual no deja dudas con la repuesta sobre MOVADEF pues es el único que da la definición correcta sobre un proyecto político que ha suscitado el rechazo mayoritario de la población.
Esta pequeña muestra nos invita a reflexionar sobre la percepción de los jóvenes de hoy, la cual linda entre la ignorancia y la simpatía, entre lo que es y lo que no es políticamente correcto. Saben que existió SL pero viene a ser un conocimiento muy superficial. Aunque identifican a su líder máximo, no reconocen a sus integrantes y confiesan que a nivel educativo su acercamiento al grupo terrorista no ha sido el ideal. Esto es bastante preocupante pues estos jóvenes perpetúan la falta de memoria histórica de la mayoría de personas quienes prefieren voltear la página ya sea por dejadez o complicidad.
Pero ¿A qué se debe el desconocimiento de los jóvenes? ¿Por qué no pueden o quieren recordar? Si bien podrían ensayarse muchas explicaciones para este limbo cognitivo, consideramos que hay dos que nos permiten esclarecer el estado de las cosas:
1. La despolitización
2. La llamada “Cultura del Emprendedurismo”
Pasemos a desarrollar cada una de ellas:
1. Ser joven en el periodo de los años sesenta-ochenta implicaba el estar influenciado por una serie de cambios políticos, sociales culturales, ideológicos, filosóficos que se producían en el mundo como producto de la guerra fría, léase la lucha entre el capitalismo y el comunismo por la hegemonía mundial. La influencia implicaba en la enorme mayoría de los casos la toma de partido por una de estas posturas, y /o su rango de variaciones, por lo que ser un peruano joven conllevaba interiorizar los postulados de derecha o izquierda y aplicarlos en el quehacer diario.
Este panorama cambiaría con sucesos internacionales y nacionales. El primero es la caída del muro de Berlín en 1989 lo que significó el triunfo del eje capitalista mientras que el segundo es el ajuste estructural realizado el 8 de agosto de 1990. Para aquella época, cualquier joven que no militara en SL estaba harto de la espiral de violencia, quien ante un país casi en ruinas tenía principalmente dos opciones: irse o quedarse e intentar sobrevivir. Muchos elegirían esta última a través del trabajo y el estudio pero vendrían a desenvolverse en un contexto diferente al de la década anterior donde la captura de Abimael Guzmán, la concreción en los hechos de la Constitución Política de 1993, la lenta y progresiva recuperación económica, entre otros factores, sentarían las bases para una vida menos violenta, pero también menos política, donde los jóvenes se preocuparían más por sí mismos, por sus propios problemas, marcando el inicio de la despolitización la cual puede entenderse como el alejamiento, apartamiento y desinterés por la coyuntura política, y temas políticos en general, lo cual obedece a una cuestión actitudinal. En consecuencia, el joven quería mirar hacia adelante, progresar y las condiciones sociales y económicas coadyuvaban a ello, el terrorismo era tema del pasado, se producía, parafraseando a Francis Fukuyama, “el fin de la historia”. Ahora bien, ¿podemos acusar a los jóvenes de los noventa de alejarse de la política? Consideramos que más que alejarse de esta, se alejaron de la política partidaria, lo cual guarda relación con la crisis de los partidos políticos(6) pues se suscitaron actos políticos de ellos contra episodios específicos (7) . Pero ¿Qué hay de los jóvenes del nuevo milenio y específicamente los comprendidos en nuestra muestra? Ellos son los herederos de lo que acabamos de señalar, quienes crecieron en un mundo donde imperaba una ideología única, con una ausencia total de lo que entendemos por sistema de partidos, en un contexto de estabilidad económica y la solidificación del individualismo, lo cual se vio reforzado con un fenómeno que esta en boga en años recientes y que desarrollamos a continuación: el emprendedurismo.
2. Término inexistente, el emprendedurismo equivale a emprendimiento, léase acometer y comenzar una obra, un negocio, un empeño, especialmente si encierran dificultad o peligro; sin embargo muchos han reducido este término a un aspecto eminentemente económico relacionándolo a la figura del pequeño o mediano empresario. Así, en una economía estable, los jóvenes pueden seguir este derrotero sin dudas ni murmuraciones, donde más que ciudadanos, son microempresas en busca de la mayor eficiencia. ¿Sera que creen demasiado en el sistema? ¿O que han interiorizado muy bien, sin saberlo, los postulados del Consenso de Washington? En si su comportamiento es el razonable al desarrollarnos en una economía social de mercado, el problema está en identificar solamente el emprendimiento como iniciativa empresarial cuando abarca mucho más que eso. Pero el problema se torna más preocupante en una sociedad que no logra curar un trauma. Emprender también implica buscar a los desaparecidos, cuestionar a las autoridades por su inacción, hacer que el compatriota se entere, investigue y exija justicia, no solo respecto a SL sino sobre cualquier cuestión que nos afecte como nación. Lamentablemente en una sociedad enferma como la nuestra, es más valorado que se inaugure un restaurante de comida peruana a que se inaugure una biblioteca municipal en un asentamiento humano, más celebrado que un empresario de Gamarra abra una nueva tienda a que su trabajador reclame las horas extras que le corresponden.
En vista de todo lo señalado, ¿los jóvenes de hoy no tendrían culpa de su ignorancia sobre SL? Consideramos que si bien son otros tiempos y que el proceder del Estado y la sociedad no ha sido el adecuado, aquellos tienen la posibilidad de investigar, de informarse y de cuestionar sobre lo ocurrido para no cometer los mismos errores. Lamentablemente los más jóvenes conocen el tema SL muy superficialmente o, peor aún, creen conocerlo muy bien. Este último es el caso de Carlos, quien finalmente nos confesó que militaba en MOVADEF, a quien vimos en numerosas protestas frente a ONPE abogando por la inscripción del movimiento como partido político y para quien la gente de Lucanamarca mereció morir por ser “traidores del pueblo”
Quizá lo más desolador sea que tanto los que rechazan como los que concuerdan con SL prefieren olvidar los estragos de este grupo terrorista, avalando la impunidad y la injusticia, impidiendo buscar la verdad y algún atisbo de reconciliación.
SL y el CAI continúan siendo un trauma, uno del cual lamentablemente la mayoría de personas pareciera no querer o poder curarse.

Conclusiones

– La actitud del Estado frente a lo que significó SL y el CAI ha oscilado entre visibilizarlo y ocultarlo dependiendo del contexto.
-La forma como afectó la violencia desatada por SL dependió en muchas ocasiones de las condiciones personales del individuo.
– El CAI visibilizó la existencia de enormes brechas y la constatación de un país caracterizado por la discriminación, la desconfianza y la ausencia de empatía.
-Muchos de los jóvenes que se unieron a SL buscaron apropiarse de los medios que portaban quienes históricamente los explotaron como la educación.
-En un mundo de no pertenencia, de pobreza y racismo, muchos jóvenes buscan una ideología que los combata, la cual sería el llamado “pensamiento Gonzalo”
-La educación pública no toma en cuenta que nuestro país es multirracial, pluricultural y plurilingüe
-El racismo es un problema permanente, el cual sirvió como catalizador para el surgimiento y expansión de SL
– El joven capitalino que se une a SL es un migrante de primera o segunda generación, obrero, técnico y/o universitario que a la par de la educación formal, recibiría la “educación” del partido,
-Para muchas personas SL equivale a coches bomba y apagones, apartando la vista de otros crímenes cometidos en provincia.
-De la muestra analizada, se constata que el conocimiento sobre SL entre los jóvenes de hoy linda entre el desconocimiento y la adhesión
– De la muestra analizada, se constata que el conocimiento sobre MOVADEF es casi nulo
-De la muestra analizada, se constata que se desconoce o se niega la labor realizada por la CVR.
-Entre las muchas causas para el desconocimiento sobre SL se encuentran la despolitización y la llamada cultura del emprendedurismo.
-SL y el CAI representan un trauma al que no solamente la juventud sino la población en general ha preferido olvidar antes que enfrentar.

Citas

1. Cifra oficial dada por la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

2. Si bien fueron elegidos democráticamente, los gobiernos de Belaunde, García y Fujimori se caracterizaron por prácticas antidemocráticas y violaciones a los derechos humanos.

3. Degregori, C. (1989). Qué difícil es ser Dios. Lima: Zorro de Abajo.

4. Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (2003)

5. Durante esta época el tema SL era utilizado convenientemente por el gobierno para traer réditos a su cuestionada gestión, como fue el caso de la captura de “Feliciano”

6. Tanaka, M. (1998). Los Espejismos de la Democracia: Instituto de Estudios Peruanos

7. Por ejemplo las protestas producidas contra la destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional, contra la re-reelección, la marcha de los Cuatro Suyos, etc

Bibliografia

BARDALES, (2015). “El emprendimiento en el Perú: De la necesidad a la oportunidad”, en Gestión 30 de agosto, p. 18.
CHAVEZ DE PAZ, Dennis. (1989). Juventud y terrorismo. Lima: Instituto de Estudios Peruanos
Constitución Política del Perú (1993)
DEGREGORI, Carlos. (1989). Que difícil es ser Dios. Lima: Zorro de abajo ediciones
DE SOTO, Hernando. (1986). El Otro Sendero. Lima: El Barranco
FUKUYAMA, Francis. (1992). El fin de la historia y el ultimo hombre. Nueva York: The Free Press
GORRITI, Gustavo. (1990). Sendero: Historia de la guerra milenaria en el Perú. Lima: Apoyo
Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (2003)
MATOS, José. (1986). Desborde popular y crisis del Estado. Lima: Instituto de Estudios Peruanos
TANAKA, Martin. (1998). Los espejismos de la democracia. Lima: Instituto de Estudios Peruanos