Otro caso de dialogo intercultural fallido: Los Quechuas del Pastaza

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Los Quechua del Pastaza, al igual que otros cuatro pueblos indígenas, se han visto afectados por las Resoluciones Supremas Nº 060-2006-EM y N° 061-2006-EM de 25 de octubre de 2006. Por la primera se resuelve constituir servidumbres de ocupación a favor de la empresa Pluspetrol Norte sobre cinco (5) predios ubicados en la provincia de Loreto, departamento de Loreto, zona Nororiente del Perú, mientras que por la segunda se resuelve constituir servidumbres de ocupación a favor de la empresa mencionada sobre once (11) predios ubicados en las provincias de Alto Amazonas y Loreto, departamento de Loreto, zona de la Selva Norte del Perú. Asimismo se establece que Pluspetrol Norte S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para evitar los peligros e inconvenientes que puedan ocasionar sus instalaciones dentro del área del Lote 1-AB y 8 debiendo cumplir las medidas de seguridad, así como las medidas para la protección del ambiente, establecidas en la normatividad vigente. La controversia se origina por la solicitud de las comunidades nativas de completar el proceso de titulación de tierras y la superposición de dichas tierras comunales con las operaciones de explotación de hidrocarburos por la empresa Pluspetrol Norte S.A en el lote 192 (actualmente lote 1AB, vigente hasta el 29 de agosto de 2015) y el Lote B (vigente hasta el 19 de mayo de 2024) ubicados entre las provincias de Datem de Marañon y Loreto, Región Loreto, Perú. Así, las Federaciones FEDIQUEP, FECONACO, FECONAT y ACODECOSPAT, sostienen que cinco pueblos indígenas se encontrarían afectados por las actividades petroleras en los lotes 1A y 8 cuales son:

– Quechuas del Pastaza

– Achuar

– Kichwa

– Uranina

– Cocama

Las federaciones mencionadas sostienen que al otorgarse el Oleoducto Norperuano por un lado y las instalaciones petroleras en los lotes 1A y 8 en las servidumbres concedidas por el Estado, dentro de tierras que le pertenecen a aquellas y que por tanto serían de su propio dominio, para extraer petróleo en tierras que serian tradicionales, que se encuentran sin delimitar y demarcar debidamente y al no haberse realizado ningún tipo de consulta previa libre e informada o algún acuerdo con las comunidades afectadas, se estaría vulnerando su derecho de propiedad establecido en el Art. 89º de la Constitución Política respaldado por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y otros instrumentos internacionales que el Perú ha suscrito.

En consecuencia, para las federaciones dichos predios no son propiedad del Estado, sino de su propiedad ancestral por lo que solicitan la derogación de las Resoluciones Supremas que establecen servidumbres gratuitas a favor de Pluspetrol Norte S.A., luego de lo cual deberán titularse los predios a favor de las comunidades nativas y en base a ello puedan solicitar a la empresa la compensación por el uso futuro de los predios conforme al Decreto Supremo Nº 032-2004-EM, que prevé que la constitución del derecho de servidumbre obliga al contratista a indemnizar, así como la indemnización por el uso que Pluspetrol Norte vino haciendo de tales predios.

En setiembre de 2006, se creó la Comisión Multisectorial adscrita al Ministerio de Energía y Minas, con el objeto de estudiar, analizar y proponer los mecanismos para mejorar las condiciones socio-ambientales del área de influencia de los lotes 1AB y 8. En octubre de 2006, pobladores de las comunidades nativas del río Corrientes tomaron las baterías de producción de la empresa Pluspetrol Norte, denunciando la contaminación del mencionado rio ante lo cual se suscribe el Acta de Dorissa de 22 de octubre del mismo año y sus compromisos son materia de seguimiento por parte del Ministerio del sector y otras entidades del Estado.

El 17 de enero de 2012, en reunión de trabajo de la Oficina de Gestión de Conflictos Sociales de la Presidencia del Consejo de Ministros con las Federaciones FEDIQUEP, FECONACO, FECONAT y ACODECOSPAT se instaló el Grupo de Trabajo en Materia Ambiental, con la finalidad de abordar los problemas ambientales de las cuencas del Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón.

El 16 de junio del mismo año, en una reunión en la comunidad nativa Topal en la región de Loreto, se acordó la conformación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para analizar, diseñar y proponer medidas que permitan mejorar las condiciones sociales y ambientales de las poblaciones de las cuencas del Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón de Loreto, la misma que se creó adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

De lo señalado podemos constatar que el diálogo intercultural parece haberse producido puesto que tanto el Estado, como los pueblos indígenas han podido intercambiar puntos de vista respecto del impacto de las actividades de Plus Petrol y de las condiciones sociales y medioambientales de los últimos. Cabe mencionar sin embargo que el diálogo se dinamizo a raíz de que los pobladores de que las comunidades nativas del río Corrientes tomaron las baterías de producción de la empresa Pluspetrol Norte, denunciando la contaminación del mencionado río y que a pesar de las buenas intenciones del poder público, las demandas de los pueblos indígenas tienen larga data y que se han hecho más visibles a la opinión pública a raíz de los medios de comunicación masivos y desde lo legal, en el amparo de la Ley de Consulta Previa en concordancia con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Tal como señalamos, con el proyecto de Plus Petrol, vienen a ser afectados cinco pueblos indígenas, entre los que se encuentran los Quechuas del Pastaza quienes forman parte de la familia quechua amazónica y tienen un promedio de 19,118 personas, lo que significa que son el 5.7% de la población indígena nacional según el Instituto Nacional de Estadística en 2009. Tal como se señala en el texto Los awajun y wampis contra el Estado: una reflexión sobre Antropología Política: “Para los pueblos amazónicos sus territorios no sólo son bosques y ríos donde se proveen de su subsistencia, la alimentación, materiales de construcción y remedios vegetales, sino son lugares de encuentro personal con otro tipo de seres”. En el caso de los Quechua del Pastaza, los mismos poseen hábitos que determinan una relación particular con su territorio, configurándolo a partir de sus lógicas de uso y su cultura. De ese modo, los Quechua practican unas serie de actividades que les ha permitido convivir con su entorno; así, identifican, en función de sus conocimientos espirituales, lugares intangibles en donde viven “las madres del monte y el agua”, los seres que aseguran la reproducción de los animales de los que depende su alimentación, y mantienen un respeto por las áreas donde realizan o han realizado prácticas espirituales específicas, como el entierro de sus muertos, la recolección de plantas medicinales, entre otros.

Las prácticas culturales también determinan su lógica de movilidad, por ejemplo, cuando se da un caso de brujería o de conflicto dentro del clan o con otros pueblos, la población cambia de lugar de residencia, abarcando nuevos espacios y creando nuevas relaciones clánicas, sin perder su relación con el antiguo territorio.

Los Quechuas del Pastaza viven de la pesca, de la caza, de productos de la chacra como la yuca y el plátano mientras que la principal actividad económica orientada hacia el mercado es actualmente la producción de madera, donde se usa principalmente el castellano, puesto que su idioma es el quechua o inga como ellos lo llaman.

Tal como saben propios y extraños, las actividades extractivas generan externalidades negativas que afectan de forma notoria a los habitantes cercanos al radio de acción. Desde lo sanitario, la contaminación del agua ha afectado la salud de los pueblos indígenas; así según un estudio realizado en 2009 en el marco del proyecto Mercurio en los Ecosistemas y Comunidades de la Amazonía Andina (MECAA), el 41% de la población del Pastaza tiene niveles de mercurio en la sangre mayores a los límites permisibles según la OMS. Asimismo, este estudio encontró que las mujeres que toman agua directamente del río tienen más mercurio en la sangre que las que beben de los pozos, del agua de lluvia o las vertientes. Desde lo social, la presencia de actividades extractivas en la cuenca también ha generado un escenario de conflictos dentro de las comunidades, entre comunidades, y entre estas y las empresas, así como ha fomentado que se dividan tanto las comunidades como sus instituciones representativas. Algunos de estos conflictos son los siguientes:

– División de la comunidad de Nuevo Andoas, creándose la comunidad de Porvenir.

– Conflicto entre las comunidades Quechuas y Achuares por uso de territorio.

– División de la Federación Indígena Quechua del Pastaza.

– Intento de desalojo de la comunidad Quechua de Los Jardines por parte de la empresa Oxy.

– Conflicto de delimitación entre comunidades Quechuas del Pastaza y Quechuas del Corrientes.

– Conflicto por el uso del territorio de Nuevo Andoas y por dimensiones laborales con la empresa petrolera.

– Corrupción de líderes tradicionales: Apus.

A pesar de ello y en concordancia con la lectura citada del Profesor Regan Mainville, los pueblos indígenas han dejado de lado sus diferencias y el 1 de junio de 2011 se reunieron en la comunidad Andoas para exigir atención inmediata y contener los riesgos de la contaminación petrolera de sus territorios, las autoridades indígenas declararon un paro general de comercios, toque de queda, entre otros. Posteriormente, el 9 de junio, las federaciones FEDIQUEP, ACODECOSPAT, FECONAT y FECONACO emitieron un pronunciamiento donde dan cuenta de sus exigencias conjuntas para afrontar de forma inmediata la contaminación petrolera, sus consecuencias y los pasos a seguir para que sus pueblos sean respetados.

Lo señalado es bastante importante pues los pueblos indígenas dejan de lado sus diferencias para actuar conjuntamente contra quienes los perjudican, en esta caso, quien debería ser quien cautele sus derechos, léase el Estado.

Si se desea aplicar a rajatabla las Resoluciones Supremas Nº 060-2006-EM y N° 061-2006-EM se afecta de forma directa una serie de derechos de los pueblos indígenas contenidos en el Convenio 169 como son:

Art. 6°:

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán

a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;

b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

Art. 7°

1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural.

Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

2. El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento

3. Los gobiernos deberán velar por que, siempre que haya lugar, se efectúen estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la incidencia social, espiritual y cultural y sobre el medio ambiente que las actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

4. Los gobiernos deberán tomar medidas en cooperación con los pueblos interesados para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que habitan

En consecuencia, debe realizarse la necesaria consulta previa con los pueblos indígenas afectados, apelando al diálogo, tomando como ejemplo el caso de la solución de los límites fronterizos entre los Quechuas del Pastaza y Achuar quienes el 10 de abril del presente, sus representantes se dieron encuentro en la Comunidad de Puerto Rubina, en territorio Achuar, limítrofe con el Pueblo Quechua, para llegar a un acuerdo que pusiese fin a un conflicto de fronteras entre ambos pueblos. Este arreglo se hizo en ejecución de un acuerdo adoptado entre ambos pueblos en el marco del III Congreso Interétnico del Pueblo Achuar, realizado en febrero 2014 en la Comunidad de Washintsa. En dicho Congreso, convocado por el Presidente de la Federación de la Nacionalidad Achuar del Perú (FENAP), Peas Peas Ayui, estuvieron representantes de varios pueblos de la Amazonía, quienes acordaron resolver este conflicto, entre otros, en ejercicio de su libre determinación y autonomía jurisdiccional.

Como podemos constatar entonces, estos pueblos antes enfrentados, solucionan sus problemas de forma pacífica y se unen con otros en vista de la afectación de su forma de vida a propósito de la expedición de las Resoluciones Supremas, con lo cual si se quiere realmente concretizar el Estado pluricultural y multirracial en concordancia con lo señalado por el Tribunal Constitucional en la sentencia de 11 de setiembre de 2012 contenida en el Exp. 1126-2011 debe tomarse como premisa lo afirmado por este último: “Desde la perspectiva multicultural, la idea de una nación conformada por una única y exclusiva cultura homogénea debe de repensarse. Lo multicultural implica la aceptación de distintas culturas, manifestaciones culturales y distintas actitudes de ser y entender lo que es ser peruano, del desarrollo de la libre personalidad, de la visión comunitaria de las costumbres que provienen de la experiencia histórica, religiosa y étnica; y que informa a su manera y en su singularidad peculiar la identidad nacional en todas sus variantes. Este Colegiado ha indicado que la cláusula constitucional de igualdad [artículo 2, inciso 2 de la Constitución], contiene un reconocimiento implícito de tolerancia a la diversidad como valor inherente al texto fundamental y como una aspiración de la sociedad peruana [STC 0022-2009-PI/TC, fund. 3]. La tolerancia a la diversidad contempla también diferentes formas de aceptar concepciones de justicia y de respetar el ejercicio del poder contra mayoritario, siempre que no contravengan directamente derechos fundamentales y los fines esenciales del Estado”

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