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Resolución del Tribunal Fiscal N° 00010-9-2021

o corresponde sancionar por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario, por no presentar la declaración dentro del plazo establecido, cuando el contribuyente acredita que dicha omisión se debe a causas imputables a la SUNAT siendo que el contribuyente puede acreditar dicha circunstancia mediante la siguiente documentación:

(i) La captura de pantallas de la conversación sostenida con la SUNAT mediante el aplicativo “Chat SUNAT” en la que el contribuyente reporta los inconvenientes en la presentación la declaración cuestionada en la fecha de vencimiento de la declaración.

(ii) La Captura de la Pantalla de la Plataforma SOL mediante el aplicativo Declara Fácil cuyo mensaje indica “Transacción no realizada” cuya hora y fecha de realización coincide con la fecha de vencimiento de la declaración.

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