Comentario a sentencia recaída en expediente número 00105-2013 (Ref. Sala N.° 207-2017). Resolución número: 27. San Juan de Lurigancho, 12 de junio del 2017.
En este artículo reflexiono sobre si se puede o no difundir la imagen de un niño(a) víctima de abuso sexual por un medio de comunicación, si la afectación a los derechos fundamentales de los(as) menores por medio de programas de radio y televisión constituiría o no una falta al código de ética, la atribución de responsabilidad solidaria de pago de indemnización a los programas de televisión cuando estos difundan imágenes de menores víctimas de abuso sexual, entre otros temas.