IMPLEMENTACIÓN DE LACTARIOS

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Amigos el Decreto Supremo Nº 001-2016-MIMP, publicado el martes 9 de febrero 2016, precisa lo dispuesto en la Ley que establece la implementación de los lactarios para promover la lactancia materna, Ley N° 29896.

Algunos aspectos a tener en cuenta:

-Obligados : centros de trabajo del sector público y del privado donde laboren 20 o más mujeres en “edad fértil” es decir 15 a los 49 años.

Plazo : 90 días hábiles desde la emisión de la norma.

-Área : mínimo de 10 metros cuadrados, ambiente que brinde privacidad

Debe contar con refrigerador donde se almacenará la leche extraída, lavamanos, cortinas, biombos, separadores.

Tiempo de uso : 1 hora por día

-Ubicación : accesible  1er o 2do piso,  alejado de áreas peligrosas contaminadas que impliquen riesgo para la salud, deberá ubicarse en un lugar de fácil acceso: los dos primeros pisos, de preferencia. Solo de contar con un ascensor, estará permitida la ubicación en pisos superiores

Comunicación: Una vez implementado se debe comunicar dentro de los 10 días hábiles al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, será la que verifique.

Sanciones: Infracción grave art. 24.20 del D.S. 019-2006 modificado por la D.S. n° 001-2016-MIMP.

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