Archivo por meses: mayo 2016

DERECHOS DE LAS MADRES TRABAJADORAS

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Es importante recordar algunos derechos laborales vinculados a las madres trabajadoras
1.  98 días de descanso pre y post natal, más 30 días en caso de parto múltiple.
2.Una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo cumpla el año de edad.
3.Derecho a no realizar labores que pongan en peligro su salud y/o la del desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación.
4.S/.85.00 de Asignación familiar (10% de la remuneración mínima vital S/.850.00)
5.Subsidio por maternidad y lactancia : monto en dinero al que tienen derecho las aseguradas regulares en actividad según las normas que fija Essalud
6.Implementación de lactarios en instituciones de los sectores público y privado en las que laboren 20 o más mujeres en edad fértil.
7.Protección contra el despido que tenga como motivo el embarazo ( el cual se considera como despido nulo y daría lugar a la reposición)

Esto esta contemplado en diversas normas que las paso a citar: Ley N° 26644;D.S. N° 005-2011-TR;Ley N° 27240;Ley N° 29896;Ley N° 28048;D.S. N° 009-2004-TR;Ley N° 26790;Ley N° 28791;D.S. N° 020-2006-TR; D.Leg. N° 728;Ley N° 27185.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA LEY SERVIR

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TC

El Tribunal Constitucional resolvió varias de las demandas de inconstitucionalidad sobre la Ley del Servicio Civil Ley 30057, sentencia recaida en los expedientes : 0025-2013-PI/TC; 0003-2014-PI/TC; 0017-2014PI/TC ; al respecto algunos aspectos que el TC indica :

Que es inconstitucional la exclusión de los servidores civiles del Banco Central de Reserva del Perú, el Congreso de la República, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, y la Contraloría General de la República; obreros de los gobiernos regionales y locales auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, por tanto todos ellos están comprendidos en la Ley Servir. Excluyendo únicamente a las Fuerzas armadas y regímenes especiales.

Inconstitucional la norma cuando prohíbe la negociación colectiva de la remuneración de los servidores públicos pues un presupuesto limitado no puede vaciar de contenido este derecho.

Que en relación a la falta de “prevaricación”, entendió que ella era inconstitucional porque, en los términos en que estaba redactada, carecía de suficiente precisión, puesto que no permite conocer con suficiencia la conducta o conductas que ella pretende sancionar.

Por otra parte que los regímenes de los Decretos Legislativos  276, 728 y 1057 pueden trasladarse voluntariamente y previo concurso público de méritos al régimen de la Ley Servir, si desaprobaran el concurso público no se pierde el puesto ni habrá despido, permanecerá en el régimen anterior.

MODIFICATORIA CTS

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La CTS debió ser depositada hasta el día lunes como plazo máximo, tanto para el sector público en caso de ser personal bajo el D leg 728 y sector privado; en caso del sector público se dieron dos normas referidas a la CTS, la mas reciente precisa que se depositará el periodo nov 2015 a abril 2016

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SEMINARIO BINACIONAL PERU ECUADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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Excelente jornada académica felicitaciones al Gobierno Regional de Piura (En especial Lic. Verónica Luy e Ing. Karla Vasquez) por la organización del I SEMINARIO BINACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO PERU ECUADOR, con motivo del Día Internacional de la Seguridad y salud en el Trabajo,  gracias a SUNAFIL y  mis colegas Ecuatorianos: Dra Cecilia Palacio Gonzales e Ing Geovanny Albarracin G.Colegas Peruanos: Dr Raúl Gomero; Dr José Francia, una alegría haber participado e intercambiado conocimientos, aun queda muchísimo por hacer en SST.

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NUEVA REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL EN EL PERÚ S/. 850.00

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Trabajo

Algunas implicancias laborales en el Perú de este día del Trabajo
1. A partir de hoy día se incrementa la Remuneración Mínima Vital de S/.750.00 a S/.850.00 (D.S. 005-2016-TR)
2. Pago adicional de una remuneración diaria (sin laborar) por coincidir el día del Trabajo con el día de descanso semanal obligatorio de conformidad con la norma ART. 9° D.S. 012-92-TR)
-Si labora el 1° de mayo sin ser día de descanso recibiría triple remuneración
-Si labora 1° de mayo y es su día de descanso semanal obligatorio cuatro remuneraciones (Según lo expresado por el MTPE)

FELIZ DÍA DEL TRABAJO

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Feliz día del trabajador apreciados amigos del Perú y el mundo con el trabajo construimos, creamos y mejoramos nuestra sociedad, sigamos adelante en ese noble rol desde donde nos corresponda, siempre trabajemos de la mejor manera posible, un gran y afectuoso abrazo a todos!!!

Trabajo

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Luis Serrano Diaz México