COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS – CTS

[Visto: 1232 veces]

20110909-firma_electronica.jpg

En la primera quincena de noviembre se deben efectuar los depósitos de la CTS para el semestre mayo octubre, cabe recordar que conforme la Ley N° 29352 y posterior D.S. N° 016-2010-TR, se precisa la libre disponibilidad temporal y la posterior intangibilidad de la CTS, así si el trabajador solicita la disponibilidad procederá solo si su cuenta individual tiene un monto que supere las 6 remuneraciones mensuales brutas en caso contrario no podrá disponer monto alguno.

Puntuación: 0 / Votos: 0

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *