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Los invito a revisar el D.S. N° 014-2011-TR, publicado el 17 de Setiembre de 2011, que modifica el Art. 61° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en concreto establece supuestos bajos los cuales las partes pueden interponer arbitraje facultativo así cuando las partes no se ponen de acuerdo en la primera negociación en nivel o su contenido; Durante la negociación del pliego se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro del acuerdo. Se abre por tanto la posibilidad de interponer un arbitraje potestativo que permita llegar a una solución sobre todo a sectores de donde la rotación es muy dinámica y que encontraban dificultades a la solución de sus problemas laborales. Los invito a revisar más del tema.