TRIBUTACIÓN: ¡Ya llega la tasa Robin Hood!

Estimados blogueros:

A continuación una interesante reflexión de Xavier Vidal-Folch publicado en el Diario El País el 24.01.2013 sobre la inminencia de la vigencia de la Tasa Tobin.


Por: Xavier Vidal-Folch

Está ya al caer en buena parte de Europa. Es el impuesto sobre las transacciones financieras, llamado tasa Tobin, por James Tobin, el Nobel que la concibió. Y apodado Tasa Robin Hood porque detrae recursos al capital especulativo, a quien se le quiere facturar su culpa en la crisis. La tasa acaba de recibir los dos penúltimos espaldarazos.
La propusieron 11 socios de la UE —entre ellos, Francia, Alemania, Italia y España—, este verano. Adoptó el cauce de “cooperación reforzada”, por el que varios se conjuran para avanzar más aprisa que el conjunto, ya que otros, como el Reino Unido, boicoteaban la iniciativa de la Comisión, lanzada el 28 de septiembre de 2011.
El Parlamento Europeo la aprobó, el 12 de diciembre. Exhortó a la Unión a que volviera a presionar para que se adopte “a escala mundial”, y auguró que la conjura de los 11 “servirá probablemente de ejemplo positivo” a ese fin. Y los 27 ministros autorizaron el martes en el Ecofin esa “cooperación reforzada”, un sistema de avanzadilla que exige la autorización previa del convoy. Se abstuvieron, adivina, adivinanza… los prendas británicos y checos. Y malteses y luxemburgueses.
Ahora, la Comisión actualizará su iniciativa original, y la adaptará, de 27 a 11. Al inicio calculó que con dos tipos de 0,1% y del 0,01%, según las operaciones, se recaudarían 57.000 millones de euros al año, que irían al presupuesto europeo y beneficiarían a los nacionales. Y luego, los 11 deberán aprobarla por unanimidad.
La tasa afianza una Europa a dos velocidades, en la que las liebres no van encadenadas a tortugas
Habrá debate sobre el destino de lo recaudado. Unos querrán que sea Europa; otros, cada Tesoro; la sociedad civil internacional que se ha movilizado a su favor, la lucha contra el hambre, la pobreza y el subdesarrollo (ver www.ubuntu.upc.edu).
Eso es importante, pero no lo esencial. Lo esencial es el propio impuesto, según su creador. No solo porque grave la compraventa de productos financieros, exenta de fiscalidad, sino porque “el problema esencial de hoy es la excesiva movilidad internacional, o entre divisas, del capital financiero privado”, recalcó Tobin (“A proposal for International Monetary Reform”, Eastern Economic Journal, 1978). Lo decisivo es desincentivar la exuberancia desestabilizadora de la especulación a corto plazo, el barroquismo de los mercados financieros que asfixia a la economía de mercado.
Pero esta tasa Tobin también es portadora de futuro por otra razón. Porque afianza una Europa a dos velocidades, en la que las liebres no van encadenadas a tortugas y cangrejos. Ocurre gracias al artículo 20 del Tratado de la Unión, que permite las “cooperaciones reforzadas” entre cualesquiera, bajo condiciones: no dañar al mercado interior, a la cohesión ni a la competencia; estar abiertas a todos siempre; producirse “como último recurso”, ya agotada la discusión; que participen todos en el debate, pero decidan solo los cooperantes, únicos vinculados; que las proponga la Comisión y las apruebe la Eurocámara. Y al artículo 136, que las facilita a los miembros de la eurozona apenas sin restricciones.
Así, “el derecho a veto de Gran Bretaña, que deriva de su condición de miembro de la UE y con el que hasta hace poco Londres podía bloquear el subsiguiente desarrollo europeo, ha perdido repentinamente su eficacia, porque los Estados del euro se adelantan”, retrata Ulrich Beck (Una Europa alemana, Paidós, Barcelona 2012).
El primer aldabonazo se dio por fuera de esos artículos, hace un año, cuando se pergeñó el tratado fiscal, que manumitió a los europeístas de los cangrejos euroescépticos, aunque fuese para un texto muy discutible. El inspirador de su arquitectura fue otro sabio, el jurista Jean-Claude Piris (con su The future of Europe, towards a two-speed EU?, Cambridge, 2011). Piris precisa que hay varias opciones de doble velocidad: una más pragmática, sin tocar el Tratado de Lisboa, por la vía del 136 y compañía; otra, más ambiciosa, el “pacto adicional” pero compatible con él (“The issue…” otoño 2012, www.europesworl.org). Por una u otra vía, los encadenados podemos liberarnos de los negreros de la City.

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Acerca del autor

Luis Alberto Duran Rojo

Abogado por la PUCP. Profesor Asociado del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Director de ANALISIS TRIBUTARIO. Magister en Derecho con mención en Derecho Tributario por la PUCP. Candidato a Doctor en Derecho Tributario Europeo por la Universidad Castilla-La Mancha de España (UCLM). Con estudios de Maestria en Derecho Constitucional por la PUCP, de Postgrado en Derecho Tributario por la PUCP, UCLM y Universidad Austral de Argentina. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y la Asoción Fiscal Internacional (IFA).

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