Sobre la discusión del restablecimiento de los Aranceles a la Importación de Cemento
A continuación presento nuestra opinión editorial en la Revista ANALISIS TRIBUTARIO de marzo de 2010 sobre la Sentencia del TC sobre los Aranceles a la Importación de Cemento.
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Al cierre de esta edición, el Tribunal Constitucional (TC) emitió la Sentencia recaída en el Expediente (STC) Nº 3116-2009-PA/TC, respecto a la demanda planteada por Cementos Lima S.A. contra el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), por la que solicita que se declare inaplicable el artículo 2° del D. S. Nº 158-2007-EF que modificó de 12 a 0 por ciento las tasas de los derechos arancelarios ad valórem CIF (aranceles) establecidas en el D. S. Nº 17-2007-EF, para determinado tipo de cemento (sub-partidas nacionales 2523 10 00 00 y 2523 29 00 00). Asimismo, fue publicada una segunda resolución en la que el TC resuelve la solicitud de aclaración formulada por el Procurador del MEF respecto a los alcances de la primera Sentencia.
Al final, el TC declaró fundada la demanda pues entiende que se ha acreditado la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, de modo que ordenó que se repongan las cosas al estado anterior a dicha violación, restableciéndose la citada tasa del 12 por ciento, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda regular nuevamente la materia sin afectar principios o derechos de orden constitucional.
El respeto a la tutela constitucional
La sentencia ha ocasionado una serie de reacciones en el Estado y en la sociedad civil, la mayoría de ellas adversas. La crítica fundamental es que el TC ha hecho abuso de sus prerrogativas y se ha inmiscuido en la facultad constitucional del Presidente de la República de regular los aranceles, derivada de los artículos 74° y 118° de la Constitución Política del Perú. De ello, se ha generado un cuestionamiento hacia la propia institución del Tribunal Constitucional, planteándose incluso el recorte de sus facultades.
En esta Revista, desde siempre, hemos defendido la existencia y funciones de la institución “Tribunal Constitucional”. No puede ser de otra manera, porque creemos en la Constitución y en el modelo de Estado que se deriva de sus normas y, por tanto, sabemos que su funcionamiento requiere de un intérprete máximo de su contenido, que es el TC, el mismo que puede evaluar si el ordenamiento jurídico, e incluso las actuaciones del Estado y los particulares, se encuentran aparejadas o adecuadas al proyecto constitucional.
En el mismo sentido (desarrollado con tanta profundidad en la historia del Derecho), partimos de la premisa de que no existe ámbito de la vida en sociedad que no pueda ser evaluado a la luz de la Constitución, de modo que el cuadro material de sus valores acabe por impregnar esos ámbitos. Por eso, para nosotros, es posible y necesario que el TC pueda evaluar la constitucionalidad de todo tipo de decisiones (sobre todo legislativas), y por ende lo puede hacer respecto a la regulación de aranceles que hace el Presidente de la República, pero siempre en el marco de los procesos establecidos por la Constitución Política y el Código Procesal Constitucional y, por cierto, sobre la base de una argumentación prístina, absolutamente racional y equilibrada, que a fin de cuentas es el único instrumento con el que cuenta el TC para defender su existencia y finalidad social.
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