Qué sucede con la Ley 30364, realmente cumple con prevenir y sancionar la Violencia contra la Mujer?

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He venido analizando, durante estos últimos años la Ley 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Sin embargo, si analizamos cada palabra que contiene la Ley, nos podemos percatar que está muy alejado de su objeto (como lo ha señalado el artículo 1 de la presente ley), tal como brindar las herramientas y mecanismos de “prevención” a favor de las víctimas, brindándole todo un equipo de facilitadores y especialistas en la salud mental.

Empezemos con la Denuncia interpuesta por la víctima antes la comisaría de su Distrito o dónde ocurrieron los hechos, podemos afirmar que los Comisarios de la Dependencia de Violencia Familiar recaban la denuncia con la sensibilidad del caso o es que en muchos casos desincentivan a las víctimas a denunciar, estando ante una Violencia de tipo Institucional que no contempla la norma, es decir aquella violencia originada por las Instituciones o entes del Estado que deben velar por la protección integral de la víctima.

Podemos decir que desde la Comisaría, se da un correcto cumplimiento de la norma y mas aún una adecuada protección de la víctima? O es que muchas veces incurren en Responsabilidad Funcional como lo señala el artículo 21 de la presente Ley ( al omitir o retardar el proceso).

Después de los mas de 170 Feminicidios Registrados y 3 en los que van de este año,es adecuado afirmar que hay una adecuada aplicación de la Ley? O es todo lo contrario?.

En ese sentido, se aplica el articulo 17 que nos señala que en casos de Flagrancia, la Policia Nacional del Perú “está en la obligación” de proceder con la inmediata detención? Entonces, por qué es que el caso no solo de Arlet Contreras está en fojas 0, después de las imágenes emitidas, si no que en reiteradas oportunidades los agresores son liberados sin dictarse las medidas de protección a favor de la víctima.

En ese sentido, cabe resaltar que no estamos logrando la prevención y erradicación de la Violencia contra la Mujer, si no todo lo contrario, se actúa post y no en calidad de prevención los casod de violencia contra la Mujer. Además que no contamos con una adecuada capacitación de nuestros operadores de Justicia.

Asimismo, la víctima de violencia padece una re victimización al contar su historia una y otra vez ante los diferentes entes, produciendo una merma en su salud emocional e integral.

Para finalizar, considero que la Ley 30364 tiene muchos vacíos que analizar, sobre todo que NO está cumpliendo con su objetivo de proteger, prevenir y sancionar la Violencia que padecen.

Por ello, como agentes de cambio, es importante capacitar a los operadores jurídicos, para cambiar el orden de las cosas y que las cifras no sigan en aumento. Y eso no se logra, con un Estado pasivo y mero observador de las cifras alarmantes; si no con un Estado que considere la Violencia contra la Mujer parte principal de su agenda política, sin cerrar los ojos ante la ineficacia de su sistema.

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