¿Qué sucede con el Régimen de visitas en momentos de aislamiento social por el COVID-19?

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Tengo muchas consultas sobre cómo proceder con el Régimen de visitas en estos momentos que estamos enfrentando el aislamiento social por el COVID-19, debido a que se ha Declarado Estado de emergencia y cuarenta de acuerdo al Decreto Supremo N° 044-2020-PCM de fecha 15 de marzo del presente año.

Dicha medida, declara el aislamiento social durante 15 días calendario, pero que sucede en los siguientes escenarios:

  1. Cuando se está llevando a cabo el régimen de visitas justo en el momento en que se ha adoptado esta medida y se encuentran en la encrucijada de retornar a nuestros hjos con la madre, en su mayoría de casos, o la persona que tenga la Tenencia de hecho.
  2. Cuando se ha estado llevando con normalidad la Tenencia de uno de los padres y en vista del aislamiento social obligatorio, no podrá tener el régimen de visitas establecido la otra parte.

En ese sentido, pasaremos a explicar ambas situaciones, teniendo en cuenta que el Régimen de visitas se encuentra consagrado en el artículo 88° del Código de niños y adolescentes; sin embargo es importante recalcar que nos encontramos en Estado de Emergencia enfrentando una Pandemia a nivel mundial, siendo los niños, niñas y adolescentes los más vulnerables ante dicha epidemia.

Por ello, no podemos hablar de un Incumplimiento del régimen de visitas como señala el artículo 91 del CNA ni se le está impidiendo o limitando el ejercicio al derecho de visitar a sus hijos o hijo, dado que nos encontramos en una situación de inmovilización social obligatoria.

Ahora bien, en el supuesto número 1 que hemos detallado en líneas arriba, que sucede cuando el mensaje Presidencial de aislamiento social obligatorio se ha dado durante el régimen de visitas acordado y tienen la interrogante de en cumplimiento del régimen de visitas retornar a su hijo(s) a la casa del otro progetinor; es debatible; sin embargo de acuerdo al Interés Superior del Niño contenido no solo en la Convención sobre el Derecho del Niño sino el artículo IX del Título Preliminar del Código de Niño y Adolescentes (CNA) se debe velar por el bienestar integral de nuestros niños, niñas y adolescentes. Considerando que el COVID-19 se está expandiendo con rapidez, siendo nuestros niños los más vulnerables, permanecer en el domicilio con el padre o madre que tiene el régimen de visitas hasta que se levante la cuarentena.

En lo que respecta, al segundo escenario, en donde la Tenencia de hecho la tiene por ejemplo la madre y tienen que cumplir con el régimen de visitas, se ve imposibiitado y no se puede hablar de un incumplimiento del acuerdo, o indicar que se le ha impedido. Debido que la madre o el padre está salvarguardando la vida, integridad y salud de sus menores hijos; por lo cual se suspende el régimen de visitas hasta el levantamiento de la medida adoptada para combatir la pandemia mundial que es el COVID-19.

Me parece importante considerar el supuesto, en ambos escenarios, en los cuales el producto de la separación ha sido por Violencia Familiar, y se han dictado medidas de protección de acuerdo a la Ley 30364, sin embargo se tiene que mantener el vínculo paterno- filial y continuar con el régimen de visitas. En aquellos casos, si consideramos que por el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes deben retornar a casa, debido a qué podría darse casos de violencia contra nuetros menores.

En ese sentido es importante replantearnos considerar que se estaría perpetuando la Violencia Familiar en tiempos de pandemia mundial. y si el régimen de visitas establecidos no sería contradictorio con la defensa del Interés superior del niño; siendo que el mismo busca velar por el bienestar integral de los niños, niñas y adolescentes.

Por tanto, es importante escuchar a nuestros niños, ya que su opinión es importante ( tal como lo selaña UNICEF en la Cumbre Mundial a favor de la Infancia)  y hacerlos crecer en un ambiente de armonía y libre de violencia, en ese orden de ideas es importante que el Estado diriga las políticas públicas en favor del cumplimiento de las medidas de protección y una supervisión del régimen de visitas para los casos de violencia familair por parte del Estado y los operadores de justicia.

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