A PROPÓSITO DE LOS CASOS DE FEMINICIDIO Y LA PROPUESTA DEROGADA POR PARTE DEL CONGRESO DEL DECCRETO LEGISLATIVO 1323 SOBRE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. ESTA EL ESTADO CUMPLIENDO UN ROL GARANTISTA O SUBSIDIARIO? PODRÍAMOS HABLAR DE UNA VIOLENCIA INSTITUCIONAL?.

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Todos hemos sido testigos de las imágenes impactantes en Tarapoto, dónde el Centro de Labores de Marysella Pizarro fue incendiado por su ex esposo Francisco Ruiz del Aguila, causándole la muerte; así como el intento de Feminicido de Francisca Mamani en Arequipa el 26 de Mayo. Lo que nos preguntamos es: Hasta dónde tiene que llegar los crímenes cuando hablamos de violencia contra la mujer? Cuantas normas tienen que ser redactadas para acabar con los crímenes de odio y terminar con la Violencia de Género? Realmente podemos decir que la Violencia contra la mujer se ha convertido en un asunto de Derechos Humanos y de ser así, por qué no tiene la respuesta garantista de parte del Estado, más tan solo un rol subsidiario?.

La nueva Ley 303641 – Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, en el último párrafo del artículo 15 nos señala:

“Cuando la Policía Nacional tenga conocimiento de casos de Violencia contra la Mujer los ponga en autos de los Juzgados de Familia”.

Empero, es desde ese punto el gran porcentaje de casos que se quiebra el rol garantista del Estado; muchas veces la Policía no recibe las denuncias, y la mujer tiene que volver al hogar con el agresor, es en ese instante que consideramos que los operadores de justicia deben ser capacitados y sensibilizados en el tema de la violencia contra la mujer, tal como lo señala la misma Ley en el artículo 15 de y de omitir o rehusarse en la investigación o retrasos de trámites será sancionado:

Artículo 21. Responsabilidad funcional2

Quien omite, rehúsa o retarda algún acto a su cargo, en los procesos originados por hechos que constituyen actos de violencia contra las mujeres o contra los integrantes del grupo familiar comete delito sancionado en los artículos 377 o 378 del Código Penal, según corresponda.

Lo mismo nos menciona la Convención de Belem Do Para de fecha 14 de agosto de 1995 en su artículo 8 inciso C nos indica sobre fomentar la educación y capacitación de los operadores jurídicos. De igual manera se encuentra regulado en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en la Recomendación General N° 12, nos señala sobre la “Protección de la Mujer contra la Violencia y las Medidas adoptadas para erradicar la misma por parte del Estado”. Para ello, se deben establecer Medidas de Protección.

Este criterio ha sido fijado por la Corte Superior de Justicia de Junín sobre Violencia Familiar con el Expediente N° 02328-20163 Junín de fecha 05 de Junio del 2016.

¿Pero qué pasa cuando hablamos de cifras y estadísticas?

En ese sentido, contamos con los Centros de Emergencia de la Mujer (CEM), lugares a los que pueden acudir las mujeres violentadas, hay 50 dependencias en todo el País y de acuerdo a lo que nos indica la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Ana María Romero – el MIMP ha firmado un convenio con el Ministerio del Interior para trasladar sus servicios.

Empero, las cifras nos relatan otro panorama: en lo que va del año 99 mujeres han sido asesinadas en el Perú en los últimos nueve meses por sus parejas o ex parejas, 210 sobrevivieron al ataque; una de cada tres adolescentes reporta el inicio de su vida sexual de manera no consensual; el CEM ha atendido el año pasado 75,510 personas afectadas por violencia familiar y sexual.

Entonces me pregunto, analizando las cifras no sólo es un problema alarmante sino que sigue ocurriendo ante el lente de nuestras autoridades que se vuelven meros observadores, gestándose un tipo de violencia no tipificada por nuestro sistema: Violencia Institucional, aquella violencia generada por las propias Instituciones o Entidades, que en lugar de salvaguardar los Derechos de la mujer cometen una doble violencia o post violencia.

Finalmente, nos parece un retroceso la derogación del Decreto Legislativo 1323 que significaba un fortalecimiento de las Penas por los delitos de Feminicidio, Violencia Familiar y de Género.

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1 Para mayor información ver la Ley 30364 – Ley de Prevenir ,Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer y los integrantes del Grupo Familiar.
2 Artículo 15 y 21 de la presente Ley citada.
3 Casación de la Corte Superior de Justicia – Expediente N° 02328-2016 Junín.

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