Archivo de la categoría: Administrados y Administración Pública

Administración del Estado

Indecopi se impone a favor del silencio administrativo-Sanción por desconocer licencia otorgada por silencio positivo

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En la sección Derecho del Diario oficial El Peruano se ha publicado la noticia siguiente, dando cuenta de la posición de la Comisión de Acceso al Mercado del Indecopi sobre el Silencio Administrativo Positivo. Ello constituye sin duda un paso interesante en el avance sobre el reconocimiento de los derechos obtenidos de acuerdo a las normas de derecho administrativo:

“En lo que constituye la primera sentencia(sic) por desacato a la Ley del Silencio Administrativo, la Comisión de Acceso al Mercado (CAM) del Indecopi ordenó a una comuna limeña dejar sin efecto sus disposiciones internas que extemporáneamente denegaron el otorgamiento de la licencia municipal de funcionamiento a una empresa dentro de su jurisdicción.

En efecto, mediante la Resolución Nº 0121-2008/CAM, dicha institución considera que la Municipalidad de San Isidro incumplió la Ley Nº 29060, del silencio administrativo positivo, al no atender dentro del plazo de los 30 días, la solicitud de otorgamiento de licencia municipal formulada por la empresa denunciante.
La entidad agrega que el régimen legal del silencio administrativo positivo constituye un mecanismo de simplificación administrativa en favor del administrado, frente a la eventual inacción o inercia del funcionario público encargado de atender la tramitación oportuna de los procedimientos.”

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Modifican la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Silencio Administrativo

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Ha sido publicado en la separata de normas legales de El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1029, en virtud del cual se modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), y la Ley del Silencio Administrativo.

Si bien el referido decreto legislativo señala que su finalidad es proporcionar certidumbre respecto de la fecha de notificación de los actos administrativos, así como a la determinación de los plazos para resolver y notificar el acto administrativo. No obstante ello, las modificaciones, abordan temas mayores al de la notificación, como por ejemplo las que se introducen al procedimiento administrativo sancionador.
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Organismos Públicos calificados

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Mediante Decreto Supremo N° 034-2008-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros ha cumplido con calificar a cada uno de los Organismos públicos pertenecientes al poder ejecutivo, definiendo que tipo de organismos públicos son en atención a la calificación establecida por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE).

A partir de hoy, los organismos públicos del poder ejecutivo saben si son:

Organismos ejecutores
Organismos reguladores u
Organismos Técnicos especializados

Resultará interesante mirar dicha calificación y evaluar sus implicancias.

Por lo pronto, los únicos funcionarios directivos que tienen cierto nivel de protección frente a los vaivenes o humores políticos son los organismos reguladores (Osinerg, Osiptel, Ositran y Sunass). Inciso c) Sexta Disposición Transitoria de la Ley N° 29158 (LOPE). Sigue leyendo

La Ejecuciòn Forzosa: ¿qué es? 1era. Parte

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Muchas veces nos encontramos con personas que nos refieren que determinada entidad pùblica (vg. municipalidad) le ha iniciado cobranza coactiva por una multa que nunca le fue notificada y en ese momento se nos viene a la mente la frase “ejecución forzosa”.

Sin embargo, la cobranza coactiva o más propiamente ejecución coactiva es sólamente una de las modalidades de ejecución forzosa que nuestra legislación ha previsto. Sigue leyendo

¡Los TUPA ya no se publican en El Peruano!

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Sí, aunque le llame la atención, desde el 18 de enero del presente año, hay dos normas vigentes que establecen que el TUPA de cualquier entidad se publica en el ¨Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE” y en el Portal Institucional respectivo de cada entidad.null Sigue leyendo

¡Entró en vigencia la Ley del Silencio Administrativo!

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… y es necesario conocer sus alcances y la forma adecuada de hacer uso de las nuevas reglas de juego.

La nueva Ley traslada la responsabilidad de acreditar la producciòn del silencio positivo en el administrado quien debe presentar una Declaración Jurada, la misma que de no responder a la verdad o tener informaciòn inexacta reviste consecuencias penales y también económicas en perjuicio del administrado, por lo que resulta vital que éste conozca como hacer uso adecuado de dicho instrumento para que realmente el resultado sea a su favor.

Sin embargo, debe precisarse que el uso de la declaración jurada es sólo para demostrar ante terceras entidades públicas la producción del silencio, no siendo un instrumento constitutivo del silencio positivo, el mismo que se produce automaticamente al vencimiento del plazo fijado para el procedimiento sujeto a silencio positivo.

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Nueva “Central de Riesgo Administrativo”

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Mediante Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, publicado el día de hoy, se ha creado la Central de Riesgo Administrativo en la Presidencia del Consejo de Ministros, donde se registrará el nombre y documento de identidad o RUC y domicilio de aquellos administrados que hayan presentado declaraciones, onformación o documnetación falsa o fraudulenta en procedimientos administrativos de aprobación automática o de evaluación previa.

¿Cual será la utilidad de dicho registro? Sigue leyendo

¡Municipalidades sí tienen que sustentar sus TUPAs antes del 3 de enero de 2008!

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El Diario El Comercio el día de hoy hace alusión a la Resolución N° 001-2007 publicada el dia de ayer, y mediante la cual la Secretaría de Gestión Pública de la PCM modifica el Formato de Sustentación Técnica de los TUPA para los Gobiernos Locales, introduciendo una precisión en el sentido que los Gobiernos Locales hasta el 31 de diciembre del 2008 pueden “utilizar la metodología y formatos de costos (…) aprobada en una norma distinta a la Directiva N° 001-95-INAP/DTSA” (norma que debe aplicarse para ello según el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM), siempre que esa otra metodología “hay sido expedida con anterioridad a la publicación del señalado D.S. N° 079-2007-PCM”. Sigue leyendo

Modificar las leyes, no hace más eficiente el control de los funcionarios del Estado

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A proposito del proyecto de ley N° 1841-2007/CR presentado con fecha 7 de Noviembre de 2007, por el cual se propone modificar el artículo 41º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, referente a establecer que las personas, cumplan con el requisito previo de presentar los certificados de antecedentes penales, judiciales y policiales, para que se les expida o renueve las licencias de posesión de armas de fuego.

El citado proyecto se sustenta en que debido al artículo 41° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, al permitirse que el ciudadano/administrado presente una declaración jurada de no tener antecedentes penales ni policiales, ello impide a la autoridad policial (lease Discamec, un efectivo control sobre las personas a las que se les otroga licencia para el uso de armas, por lo que hay que exigir la presentación de Certificados oficiales y no declaraciones juradas.

Me pregunto, ¿ no corresponde en este caso a la Dicscamec realizar verificación posterior (artículo 32° de la Ley n° 27444) y sancionar a los que han mentido? En lugar de exigir un papel más de una infomación que el Estado posee, se quiere cobrar al ciudadano para que el propio Estado se enteré que en sus registros hay una persona con antecedentes penales o policiales a la que no debe darle la licencia respectiva. ¿Por que no se aplica lo dispuesto en el artículos 76° y 77°de la Ley N° 27444, referido a la colaboración entre entidades, celebrando convenios, buscando financiamiento para implementar sistemas informáticos compartidos, entre otros?

La exigencia de un papel más no soluciona el problema de la delincuencia, la que en su mayoría no va Discamec a solicitar licencia de uso de armas de fuego. Es decir, si por ahí se coló un delincuente que quizo legalizarse, con este proyecto de ley se va aperjudicar a un número mucho mayor de ciudadanos que no son delincuentes.

De otro lado, los ultimos asesinatos los han enido comentiendo personas que incluso estan legalmente autorizadas para defender la ley y el orden y que se supone no tienen antecedentes penales ni policiales.

No sigamos convirtiendo las excepciones en regla general para sobre ello proponer modificaciones a la legislación vigente, que no ayudan a la modernización del Estado, ni van en la línea de la simplificación administrativa.

Hoy la excepción que se propone será para obtener licencia de armas de fuego, mañana será para trabajar en el Estado (como ya se mencionó en un post nterior) y luego será exigido para todo nuevamente; es decir en lugarr de avanzar se retrocede.

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